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Diputación Provincial de Córdoba (Expedientes Administrativos legales)

{ El art. 70 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del PAC. AA-PP. dice:

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. }

He comprobado personalmente, que el Presidente de la Diputación de Córdoba dicta Decretos sin Expediente Administrativo legal, es decir, cuando he recurrido en reposición uno de sus Decretos, he comprobado que el Expediente no está completo legalmente y lo que me muestra son unos folios incompletos, lo que de ninguna forma justifica su Decreto con todos los daños que ello puede ocasionar, no solo a mí, sino a cualquier ciudadano recurrente.

Un Expediente Administrativo entregado por la Diputación de Córdoba para su examen y estudio incompleto, debe ser siempre ser rechazado por el ciudadano al que se le entrega, debiéndose reclamar al Sr. Presidente de la Diputación un Expediente Administrativo correcto legalmente en todos los sentidos, ya que, es máximo responsable del gobierno de la Diputación, porque las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable.

Es un hecho patente, que la Diputación de Córdoba que dirige y gobierna el Presidente de la Corporación Provincial, siendo el máximo responsable, ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que el Presidente de la Diputación no puede ni debe dictar un Decreto sin un expediente legal.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible del Sr. Presidente de la Diputación, que dicta un Decreto contra un ciudadano de a pie recurrente, siendo el responsable de que su resolución se base en un Expediente Administrativo completo y legal.

¿En la práctica administrativa comprobada de la Diputación ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

En conclusión, lo expuesto es otro motivo para que el Presidente de la Diputación del P. P., Sr. Fuentes Lopera, dimita de forma inmediata.

N.B. El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba es el máximo responsable de que los Expedientes Administrativos en que se basan sus Decretos sean conformes a la Ley.

Los Expedientes Administrativos deben ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo y el responsable es el Presidente de la Diputación, que aquí tiene ya otro motivo para dimitir o ser dimitido por los dirigentes del P. P. que lo nombraron.

Córdoba, a 29 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Bomberos – Presidente Diputación de Córdoba – Un Bombero voluntario (36 Plazas con su dotación presupuestaria)

La Junta de Personal Sr. Presidente del P. P. le exige, que cumpla lo comprometido y que incluya en los presupuestos de 2023 la dotación presupuestaria necesaria para la creación de 36 plazas de bomberos, porque eso fue los que les prometieron el anterior Presidente del Consorcio y el Portavoz del Grupo Socialista.

Dicho de otra forma, le exigen que Ud. Sr. Presidente conceda otra amnistía de 2.100.000 euros anuales para el anterior presidente del Consorcio, Rafael Llamas (PSOE), y, para el anterior portavoz del grupo parlamentario socialista, Esteban Morales (PSOE).

**El Sr. Presidente de la Diputación Sr. Fuentes Lopera ha asumido 9.000.000 de euros de pérdidas de Epremasa, ha subido la tasa de basuras un 40,50% y le ha arrimado, además, 2.000.000 de euros del dinero de todos los cordobeses a la Empresa, amnistiando cualquier responsabilidad de políticos y gestores socialistas.

**Así mismo, ha asumido 10,5 millones de pérdidas de Emproacsa, más 13 millones de aportaciones a fonde perdido, lo que hace un total de 23 millones, amnistiando, también, de cualquier responsabilidad de políticos y gestores socialistas.

***Es algo descontado, que el Presidente de la Diputación accederá a la exigencia, ya que, si o si, es más que evidente que 2.100.000 euros anuales para 36 plazas de bombero no son nada para Él, si así, nadie le crea un problema, pues, el Sr. Fuentes Lopera lo único que quiere es vivir calentito, aunque sea aplicando cualquier política socialista, y ríase la gente.

La verdad es solo la verdad Sñres. dirigentes cordobeses del Partido Popular:

1º.- Aceptar políticas socialistas de la Diputación de Córdoba, como está haciendo el Sr. Fuentes Lopera sin mesura, no es solo un error, es complacencia y complicidad con la amnistía del Presidente Sánchez, por una razón evidente, porque los socialistas del PSOE de Córdoba estarán o no equivocados, pero sin la menor duda son claros, están con el Presidente del Gobierno Sr. Sánchez a partir un piñón.

2º.- El Presidente de la Diputación (designado por el Partido Popular, aunque no elegido Presidente por el Pueblo de Córdoba y Provincia)  ha hecho suyas las políticas socialistas heredadas del anterior Gobierno de la Diputación y ha aceptado seguir el camino perverso político heredado en la gran mayoría de competencias de la Institución Provincial, amnistiando, además, a los responsables políticos y gestores socialistas nombrados por ellos.

3º.- El Presidente (nombrado digitalmente por el Partido Popular) DEBE SER DIMITIDO POR SU PARTIDO, porque la aquiescencia y la quietud ante políticas contra la ley y la Constitución, lo quieran ver o no, es asumir políticas socialistas, porque callar, asentir, claudicar y amnistiar ante la injusticia, aceptando lo hecho sin tomar medida alguna para cambiar la situación heredada, es lo mismo que si lo hubiera hecho el P. P.  

*** Seguramente, el Presidente Fuentes Lopera está convencido que contentando a los que no le han votado, vivirá en la Diputación calentito y feliz, porque los votantes del partido popular siempre callamos y aceptamos cualquier cosa, pero está muy equivocado, eso era antes de la magna amnistía y otros desafueros del Presidente Sr. Sánchez; ahora, ya sabemos, que si callamos y no nos defendemos frente a la injustica todos somos rehenes cautivos y al final estaremos solos, porque  no habrá nadie que acuda en nuestra defensa.

Por lo dicho, exigimos (una vez más) que el Sr. Fuentes Lopera debe ser dimitido de su puesto por los que lo impusieron por su sola voluntad, porque los tiempos de la Alcaldesa Rita Babera y garrote vil para los nuestros han pasado a la historia, ahora exigimos una defensa cerrada de nuestras ideas sin excepciones de clase alguna.

Una cosa es evidente, arrinconar nuestras ideas y las ideas que votamos del Partido Popular para contentar al adversario, puede dar un rato de tranquilidad a unos pocos, pero, sin la menor duda, pasará factura más pronto que tarde a todos nosotros.

N.B. El Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P. está demostrando que es el mayor bombero de la anterior Corporación Socialista del Presidente Sr. Ruiz.

En conclusión, el Sr. Presidente del Partido Popular en la Diputación de Córdoba no puede seguir al frente de la Institución Provincial, ya que, es esclavo de sus propios miedos y de su incompetencia, al demostrar con sus actuaciones que asume la política de sus antecesores socialistas cordobeses, que, por si faltara poco, se han declarado partidarios de la amnistía del Sr. Sánchez en bloque cerrado.

El refrán de D. Luis de Góngora “ande yo caliente, ríase la gente”, ha pasado a su eliminación para todos los que votamos al P.P.

Córdoba, a 17 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. – en excedencia-.