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Valor de referencia de los bienes inmuebles (se determinará con el límite del valor de mercado)

El jueves 14 de octubre de 2021 en el BOE (Nº. 246. Sec. I. Pág. 124987) se ha publicado la Orden –HFP/1104/2021, de 7 de octubre-, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles:

<<Artículo 1. Factor de minoración para inmuebles urbanos.

Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.>>

** La Norma citada significa, que el Catastro comenzará a valorar los inmuebles respecto al -valor de mercado-, que se hará con el valor de referencia de los bienes inmuebles.

Según dice la Orden (HFP/1104/2021, de 7 de octubre) en su inicio de presentación, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.

** El -valor real- que refleja la escritura pública queda como un engaño público, ya que, el -valor de mercado- pasará a ser el precio más probable por el cual podría trasmitirse el inmueble a efectos impositivos, según las operaciones que recoge el Gobierno: A ese valor se le aplicará el nuevo coeficiente de minoración del 0,9%, que no podrá superar el valor de mercado.

** Lo anterior implica que Hacienda prende la mecha de la subida de los impuestos a los bienes inmuebles, usando, a mayor inri, un sortilegio trastero y trasero, que significa, que la mayoría de inmuebles valdrán más y que su fiscalidad aumentará; es decir, suben todas las imposiciones sobre los inmuebles, sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales.

Se dice oficialmente, que los valores catastrales vigentes no se verán afectados, por lo que esta nueva norma no tendrá ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cosa que podría ser, pero la única verdad palpable es que los inmuebles valdrán más, razón por la que la subida fiscal de todos los impuestos, tasas y derivados será importante.

Por otro lado, en España gran parte del ahorro de las clases medias se ha refugiado en la compra de viviendas de primer o segundo uso, razón por la que ya sabemos, quienes serán los verdaderos paganos de esta subida encubierta de impuestos varios (IRPF, sucesiones, patrimonio, plusvalías y todos sus derivados, que son muchos y variados).

La Constitución en el artículo 31 dice: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio; y, que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Da la impresión, que el camino constitucional está siendo orillado con sacrificio de una clase media y exprimida por un gasto público, que nunca le llega a ella.

Los pleitos derivados de esta norma fijando el valor de los inmuebles serán muchos, aunque, lo que sí está claro, es que todas las administraciones sin exclusión aportaran para sostener un sistema injusto de valoración una legión de abogados y funcionarios, que lucharan con todas sus fuerzas públicas contra los ciudadanos insolidarios, que intenten defenderse del abuso de un valor inventado, y, además, que nadie lo dude los jueces y tribunales les impondrán las costas de los procedimientos si de desestima su reclamación; aunque sea un hecho cierto, que esos funcionarios se mantienen con los impuestos de los españoles, que solo pretenden defender sus derechos y libertades, de manera, que, además, de los gastos derivados de abogados peritos, etc., deberán afrontar el coste de los juicios.

Aquí, sin duda, algo no funciona con justicia ni equidad, que son las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

N.B.  El llamado valor de referencia de los bienes inmuebles se determinará con el límite del valor de mercado, que será una ficción matemática al alza, de forma, que el valor real de la trasmisión será un acuerdo entre partes devastado y denostado por la valoración de Hacienda, es decir, más impuestos de todas clases para los inmuebles.

Los contribuyentes exprimidos por una valoración impositiva excesiva e irreal serán muchos, que, seguramente, creían que ahorraban con su esfuerzo de casi una vida, pero está claro, que la verdad es otra.

Córdoba, a 17 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Un escudo desaforado (prevaricación administrativa, historia de un privilegio)

El artículo 404 del Código Penal tipifica el delito de prevaricación administrativa, en relación con la autoridad y/o funcionario público que dictare una resolución injusta a sabiendas.

Sin embargo, la realidad es que como no se trate de un caso político o de un caso similar, conseguir, que se abra un procedimiento penal contra una autoridad administrativa o un funcionario público por haber dictado una resolución injusta, es algo semejante a los trabajos de Hércules, pero peor. Son tantos los escollos y requisitos extraordinarios, que exigen los jueces para, tan solo, iniciar este proceso penal, que es como superar un abismo insondable y tenebroso.

La autoridad y/o el funcionario público goza, a estos efectos, de un escudo desaforado, de un verdadero privilegio de impunidad, máxime, si se trata de una autoridad y/o funcionario del Ministerio de Hacienda (AEAT), ya que entonces, se añade un requisito exorbitante, de manera, que no solo hay que acudir al Tribunal Económico-Administrativo de turno, sino que, además, si obtienes una resolución favorable, en la practica real, a esa autoridad y/o funcionario público parece que le sirve de escudo protector maravilloso, que elimina cualquier responsabilidad.

Desgraciadamente, esto está pasando todos los días y, curiosamente, no pasa nada, de manera que puedes acudir a todos los tribunales del mundo mundial (con todos los costos que ello conlleva), pues al final esa autoridad y/o funcionario público se va de rositas, y, solo te queda al final, acudir a una reclamación ante el órgano administrativo y judicial competente solicitando una compensación económica dificilísima de evaluar y conseguir en su justa medida, pero siempre costosa para ti; a la vez la autoridad y/o funcionario público quedará impune, aunque, con su resolución administrativa injusta haya destrozado a muchas personas y haya arruinado su honor, su prestigio y su fama para siempre, sobre todo, cuando se trata de profesionales que, después de muchos años de esfuerzo y trabajo, ven como su honradez profesional y personal ha quedado destruida casi para siempre.

Así mismo, poner de manifiesto, que hoy día todo se agrava, cuando esas resoluciones injustas se difunden y publicitan por las redes sociales en ese universo inabarcable, que son hoy día, y, del que, además, resulta posible salir, ya que cuando alguien pincha un buscador de internet, siempre aparece ese profesional como defraudador irredento, saliendo, sin duda, la resolución injusta, pero casi nunca aparece, el hecho de que esa persona ha sido objeto de una resolución injusta y que esta ha sido anulada por el juez o tribunal competente.

[ Solo para que cualquiera se haga una idea, según doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que puede ser exponente la STS 606/2017, de 7 de julio, para que aflore el delito de prevaricación será preciso:

a).    Que se dicte una resolución arbitraria por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

b).   Que ocasione un resultado materialmente injusto;

c).    Que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho y

d).   Que la actuación sea intencionada, “a sabiendas”, en la terminología del precepto penal, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. En relación con este último presupuesto, la STS 766/1999, de 18 mayo, afirma que este elemento subjetivo exige, que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere ese resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, ( STS. 443/2008 de 1.7), lo que permite excluir aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución. Estima la doctrina que en esta última hipótesis nos hallaríamos en el ámbito del derecho administrativo-sancionador.]

(Nota: Que quede claro, que todos esos requisitos hay que probarlos indubitada y fehacientemente, en otro caso no hay nada que hacer, en la espera, además, de que la autoridad y/o funcionario público “no tenga dudas razonales”, razón por la que, siempre tiene la última palabra en su posible imputación. Vamos un dislate increíble contra toda ley y equidad instalado en el mundo de la arbitrariedad).

Por lo dicho, cualquiera puede comprender, el escudo inexpugnable de que gozan las autoridades y/o funcionarios públicos, cuando dictan una resolución injusta (revocada y anulada administrativamente por un TEAR o judicialmente) y hunden en la miseria económica y moral a un profesional, que jamás recuperará su prestigio, su honor, su fama ni su honradez personal y profesional, mientras esa autoridad y/o funcionario publico se va de rositas, protegido por ese escudo invisible de impunidad.

N.B.  Es un hecho cierto, que resulta prácticamente imposible imputar con éxito a una autoridad y/o funcionario público, que dicta una resolución injusta con base al artículo 404 del Código Penal, ya que como he razonado, gozan de un escudo desaforado, siendo lo dicho la historia de un privilegio exorbitante.

Dentro de la arbitrariedad y subjetivismo absoluto, siempre hay que estar a la espera, además, de que la autoridad y/o funcionario público “no tenga dudas razonales, razón por la que, siempre ellos tienen la última palabra en su posible imputación. Reitero, que se trata de un dislate increíble contra toda ley y equidad instalado en el mundo de la arbitrariedad, proscrita en el art. 9 de la C. E.

Por otro lado, finalmente, el profesional destruido personal y socialmente, no le queda otra, que aguantar la ignominia pública, y, por supuesto luchar hasta el final, sabiendo, que después de muchos años de esfuerzos de todo tipo, incluso ganando, ha perdido profesional, social y económicamente. Siempre quedará como un defraudador irredento en las redes sociales y para el resto de su vida de forma imborrable.

Córdoba, a 17 de agosto de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.