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Abuso y desviación de poder – discrecionalidad – respeto a la Ley (arbitrariedad – legalidad formal – mera apariencia – injerencia política)

En el estado alarmante en el que vivimos desde hace más de un año, que, además, algunos liberticidas quieren prorrogar hasta el infinito si pueden, se han producido los mayores desafueros legales e ilegales contra el estado de derecho y la libertad, y, dónde para colmo se restringe la libertad de expresión y se elimina toda información veraz inmediata y completa (art. 20 C. E.), evitando siempre la participación social en la toma de decisiones y su implementación en la práctica.

Entre esas distorsiones contra la libertad, en este año de cautividad social y de eliminación de derechos fundamentales por los poderes públicos autoritarios, destacan la arbitrariedad, la falta de respeto a la Ley, el abuso de derecho, la desviación de poder y el fraude de ley, llevados a cabo por esos poderes que emanan de la soberanía popular, pero que solo les sirven, para ejecutar desviaciones o abusos de poder político en el “mal uso” de sus potestades para objetivos distintos de la ley, aunque amparándose siempre en una legalidad formal o de mera apariencia de sus actos fraudulentos contra la Ley, que dicen defender y aplicar. Dicho de otra forma, es pura arbitrariedad y en ningún caso discrecionalidad.

** La   Constitución establece:

– Artículo 1.

1.     España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.     La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

– Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

** El Código Civil recoge lo siguiente:  

– Artículo 6.4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

***El fraude de ley se caracteriza por ser una actividad tendente por inutilizar la finalidad práctica de una ley material, mediante la utilización de otra que sirve de cobertura para ello, de forma, que el fraude de ley exige una serie de actos que, pese a su apariencia legal, violan el contenido ético de la Ley.  

El fraude de ley provoca como consecuencia inmediata la aplicación de la norma que se quiso eludir, que prohibía el resultado perseguido o porque imponía otro distinto. El fraude de ley exige que los actos sean contrarios al fin práctico que la norma defraudada persigue, suponiendo la violación efectiva de la ley aplicable.

Por otro lado, el fraude de ley y el abuso de derecho son instituciones jurídicas, que en la práctica no siempre resulta clara su exacta separación, dado que en general su finalidad es idéntica, impedir que los textos de la ley, estimados literalmente, puedan servir para amparar actos o situaciones contrarias a la realización de la Justicia.

El efecto del fraude no produce la nulidad de los actos fraudulentos, sino la aplicación de la ley que se ha tratado de eludir, porque la sanción del acto fraudulento es el sometimiento del mismo al imperio de la ley defraudada.

Es corriente por diversos motivos, incluso corruptelas, que este vicio de legalidad se acepta como una infracción del ordenamiento jurídico administrativo, originando la invalidez del acto, si bien, qué duda cabe, que, en muchos casos, se quiera reconocer o no, traspasa con muchos los límites de lo administrativo, entrando de lleno en el oscuro y perverso mundo de la prevaricación.

En España es reciente la resolución del Juzgado de la Audiencia Nacional sobre el Coronel Pérez de los Cobos demuestra que la pretendida discrecionalidad encubría un acto arbitrario, realizado en frade de ley y abuso de derecho, que la justicia debería investigar y sancionar como lo que seguramente es, una presunta prevaricación. Debiendo quedar claro, que lo dicho, solo es un caso de un inmenso piélago de actos y resoluciones injustas encubiertas por la legalidad formal y de mera apariencia de aplicación de la ley.

*** Discrecionalidad frente a arbitrariedad.

La primera es una facultad de los poderes públicos legítima, pero que debe ser ejercitada con prudencia y dentro de los parámetros admitidos por la propia ley, de manera, que excluye todo acto arbitrario y exige una motivación clara, que queda reflejada en una causa justa.

La C. E. en su art. 9. 3. garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de manera, que los actos o resoluciones de los poderes públicos que se llevan a cabo bajo una causa falsa, constituyen un fraude de ley inamisible, que conlleva la obligación de restituir la realidad legal, declarando ilegal el acto fraudulento, y, adoptándose todas las medidas administrativas o penales que sean procedentes, pues no hay nada peor para la confianza de los ciudadanos en la administración o en los poderes públicos, que la sensación de impunidad ante una desviación de poder, llevada a cabo por un fraude de ley en claro abuso de derecho.

*** Una resolución es ilegal cuando incurre en desviación de poder siendo arbitraria. El vicio de la desviación de poder se residencia en -el ejercicio desviado de la potestad discrecional-, convirtiéndose en arbitraria, siendo una mera apariencia de discrecionalidad. Es decir, una resolución se ampara falsamente en la discrecionalidad, cuando en realidad encierra una causa distinta, siendo extremadamente preocupante, cuando la resolución ilegítima o espuria se debe a una injerencia política en el funcionamiento ordinario de las instituciones.

La desviación de poder, el abuso de derecho y la arbitrariedad son lo contrario al respeto de la Ley y del mundo del derecho, y, son indicativas de la eliminación de la separación de poderes, suponiendo la conculcación del Estado de Derecho.

Si el poder ejecutivo (la administración) se aparta de la neutralidad política y de su estricta sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, el poder público se convierte en un sistema autoritario de toma de decisiones.

En estos días desgraciados para las libertades, no puede sorprender la desconfianza de los españoles por la política, de ahí, que resulte urgente la necesidad de regenerar el funcionamiento de las instituciones, que son la base de la libertad.

N.B.  El abuso y la desviación de poder es lo contrario a la discrecionalidad y al respeto a la Ley, siendo sinónimo de arbitrariedad, significando una legalidad formal, una mera apariencia de ley, agravándose todo cuando, además, media la injerencia política.

Sin duda, un nuevo estado alarmante anularía la soberanía del Pueblo de nuevo, propiciando una repetición de actos de desviación de poder y una pérdida de libertades, de forma, que la desconfianza de los españoles en el estado de derecho se acrecentaría,  cuando, además, la división de poderes está en entredicho, y, cuando ciertas actuaciones de los poderes públicos se realizan en fraude de ley y jueces embridados y dependientes de su ideología desprecian el respeto a la ley, que el art. 10 de la Constitución consagra.

Por otro lado, es algo indiscutible, que el Poder Judicial se diluye en España, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la división de poderes, destruyéndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:

La única verdad es, que, si hay jueces embridados, hay   ciudadanos desconfiados de la justicia”.

Córdoba, a 22 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Responsabilidad – ejemplaridad – poderes públicos (respeto a la Ley y Estado Derecho)

Breve introducción.

* Responsabilidad: Obligación de quien está encargado de algo.

Son sinónimos de la misma: obligatoriedad, deber, cometido, encargo, trabajo, incumbencia, compromiso, misión.

* Ejemplaridad: Cualidad de alguien que puede servir de modelo para otros.  Ejemplar, por tanto, es un concepto que responde a la pregunta de cómo es una persona, y, si parece o no digno de confianza por ser honrado e íntegro.

Una persona ejemplar es aquella de la que se dice, que es cabal, equitativa, honrada, intachable, irreprochable, justa y recta.

Es incuestionable, que la responsabilidad del ejemplo incumbe o atañe a todas las personas por igual, porque vivimos en una sociedad repleta de contrapartidas de unos con otros, de las que es imposible escapar, pero, también, es evidente, que la ejemplaridad es más exigible, a aquellas personas que representan a los poderes públicos y detentan un poder que les ha delegado el pueblo, que es dónde reside la soberanía y los poderes del Estado, así:

La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 1: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. >>

– Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

En España, además, el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

*** Lo dicho, viene a colación, porque, en estos días de pandemia y de inseguridad jurídica, desde todos los poderes públicos se apela a la responsabilidad del pueblo para atajar la enfermedad, de manera, que el mantra de apelo a la responsabilidad individual y social, se ha convertido en la única verdad, cuando lo cierto es, que, los que ejercen el poder público delegado por los ciudadanos temporalmente en ellos, vienen dando ejemplo de falta de ejemplaridad en todos los sentidos.

Son tantos los casos de irresponsabilidad de los poderes públicos en España, que eximen de mencionarlos al ser de conocimiento general de todos los españoles, de manera, que estando de acuerdo con la exigencia de responsabilidad individual y social a los españoles (siempre, que vaya acompañada de una información veraz inmediata y completa), también, muestro mi disconformidad más absoluta, con el comportamiento carente de ejemplaridad de esos poderes que nacen del pueblo; ya que, en vez, de cumplir con sus obligaciones de forma honrada inspirando confianza a los ciudadanos, se dedican, con manifestó abandono de su misión, a luchas cainitas del todos contra todos, de manera, que los españoles solo ven por doquier exigencias y autoritarismo para ellos, e, irresponsabilidad en sus  gobernantes.

A alguien le puede extrañar, que España haya caído en una ruina social, política y sanitaria tan manifiesta, de forma, que, en Europa estemos a la cola de todo lo bueno y en primer lugar en todo lo malo: Fallecimientos, contagios, paro, deuda y déficit públicos, destrucción de empleo y tejido productivo, recuperación económica y sanitaria, y así, en muchas cosas negativas más.

Los españoles están demostrando día a día, que en materia de responsabilidad se colocan muy por encima de sus poderes públicos, de forma, que su conducta individual y colectiva en relación con la pandemia y el resto de los problemas del País, sin duda, está en un nivel superior a sus gobernantes.

Es verdad, que la memoria de los españoles, junto con ciertas desviaciones ideológicas inducidas desde el poder, no es de lo mejor que tenemos, como lo prueban los resultados de las votaciones para elegir a los representantes del pueblo, aunque, también, es cierto, que los ciudadanos hemos llegado a un punto de hartazgo difícil de imaginar.

Los resultados del cansancio popular pueden derivar en abstenciones masivas o en participaciones electorales confluyentes con una misma finalidad, pero con diferente resultado, de manera, que a estas alturas y con lo que está cayendo, los españoles, espero, que puedan dar una gran sorpresa, a todos aquellos que nos creen en la inopia, y, que nunca saldremos a defender nuestros derechos y libertades constitucionales.

N. B.  La responsabilidad y la ejemplaridad de los poderes públicos son algo esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, que se rige por el respeto a la Ley de todos, especialmente, de los que ejercen el poder, que les ha delegado el pueblo soberano.

Como ejemplo negativo de todo lo expuesto, baste citar, los supuestos recientes, conocidos por todos, de obediencia debida contra Ley, de patadas a las puertas y de vulneración de derechos fundamentales, que, sin duda, son algo intolerable en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley del pueblo español por todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), no existe una democracia real.

Sin responsabilidad y sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, exigir a los españoles responsabilidad individual y social en la lucha contra la pandemia (sin que exista, además, una información veraz inmediata y completa a los ciudadanos), es un imposible de cumplir y un fracaso de antemano, ya que, ninguna ley se cumplirá si el pueblo soberano no la acepta y participa en su cumplimiento, convencido de su bondad y de sus efectos favorables para él.

Un ejemplo claro de lo dicho, es la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo relativo a su artículo 6., que impone la obligatoriedad de las mascarillas, incluso en espacios abiertos, como pueden ser las playas. Está más que claro, que esta Ley mencionada en ese punto no se cumplirá.

La única ventaja que se ve, es que ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, las cosas están muy claras, de manera, que después nadie se queje.

Córdoba, a 5 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

II. Respeto a la Ley – Estado de Derecho (principio de legalidad y derechos fundamentales)

En estos días de inseguridad jurídica conviene realizar una defensa del respeto a la ley, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.

Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos (también a el CGPJ y los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, que están silentes y en posición de espera), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.

** La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

Además, en España el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

En España se están produciendo a diario dislates tremendos de falta de respeto a la Ley, así que señalaré supuestos claros de falta de respeto a la ley, que son ejemplos de perversión de la ley, pero que son como un el lago de los muertos o piélago, que lo inunda todo, así:

 * Admisión generalizada de la presunción de inocencia invertida como base de cualquier desafuero, de forma, que poderes públicos (incluso una Ministra del Gobierno), televisiones, radios, y muchos medios de comunicación, etc. aceptan algo contrario a la Constitución, que consiste, en defender contra ley que siempre se es culpable en vez de inocente.

La Constitución Española dice:

<< – Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho …   … a la presunción de inocencia.>>

Como se ve, constitucionalmente se trata de un despropósito y un dislate jurídico incalificable, pero, que, sin duda, es un claro ejemplo de falta de respeto a la Ley, sobre todo si afecta a los ciudadanos de la calle, como está ocurriendo a diario, ya que, se encuentran indefensos ante la pasividad de los poderes públicos y de un T. C. silente y cautivo, de forma, que cuando se ve la resolución del T. C. alemán sobre la paralización del fondo de recuperación de la U. E., se siente un poco de envidia, al comprobar, que allí existe un contrapoder real.

* La policia sin orden judicial derriba una puerta y entra en un domicilio particular, vulnerando el art. 18. 2 de la Constitución y el derecho fundamental de “la inviolabilidad del domicilio” por una infracción administrativa, cuando acudiendo al Juzgado de Guardia, en minutos, podían haber obtenido una orden judicial.

(Nota: Los particulares implicados está muy claro, que son necios, gilipo…, y unos irresponsables absolutos, pero, sin duda, hay otros métodos legales menos invasivos de las libertades y que no vulneran derechos fundamentales. Algún poder público competente debería tomar medidas inmediatas y serias, para que hechos tan fuera del estado de derecho no se repitieran).

A este respecto la Constitución dice:

<< – Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

– Artículo 18. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá del domicilio hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.>>

Aquí hay que recordar, la conocida frase de Winston Churchill de que la democracia consiste en que, cuando suena el timbre de madrugada, uno puede estar seguro de que es el lechero.

En consecuencia, sobra cualquier comentario, pues lo que no podemos, de ninguna manera, es aguantar un estado autoritario y policial con derechos fundamentales suprimidos y coartados; de otra forma, la Constitución no existe ni viviremos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Está claro, que se trata, una vez más, de un ejemplo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, donde, se supone, existe la división de poderes constitucionalmente.

* Vivimos desde hace casi un año bajo un estado de alarma inconstitucional, se mire como se mire, con nuestros derechos fundamentales y nuestras libertades suprimidos y/o limitados.

La C. E. dice:

<< – Artículo 116.

1.  Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2.  El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante alarma decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

6.      La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

– Artículo 53.

1.      Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2.      Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3.      El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

– Artículo 55.

1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 derechos y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado libertades 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.>>

De nuevo, otro ejemplo mayúsculo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, con el poder judicial sometido y cautivo, el T. C. en “stand by” (en espera), el Congreso anulado, los ciudadanos confinados y restringidos en sus derechos fundamentales en un País de puertas derribadas contra ley.

*** Algunas cosas claras.

A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:

1º.- España se desangra por la pandemia, el paro y la ruina, pero los poderes públicos dominantes y sus dirigentes juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que ellos a lo suyo y vale todo.

2º.- Sabemos ya, ¿por qué? quieren controlar el poder judicial y su independencia. Ellos no respetan la Ley, ni siquiera la suya, y, además, a mayor inri, ocupan en exclusividad la justicia, yendo todos en tropel a pedir amparo a jueces y tribunales, mientras los ciudadanos de a pie ven, como sus solicitudes de cobijo y amparo judicial se inadmiten una tras otra.

Solo queda creer en la justicia y en la división de poderes, esperando que los jueces, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.

N. B.   Sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.

Solo una pregunta: ¿alguien puede explicar lo que está ocurriendo en España y por qué se ignora por los poderes públicos la Ley?

No se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 30 de marzo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.