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Menores migrantes en Andalucía – (El nudo gordiano institucional y la vía de la externalización)

La gestión de los menores extranjeros no acompañados (algunas veces referidos bajo las siglas MENA) procedentes de las costas andaluzas y de la Ciudad Autónoma de Ceuta sitúa a la Junta de Andalucía en una encrucijada sin precedentes. El problema ha superado la mera gestión asistencial para convertirse en una crisis institucional, presupuestaria y constitucional de primera magnitud, que pone a prueba la arquitectura del Estado de las Autonomías y los pilares del Espacio Schengen.

1.- El conflicto autonómico y el marco legal.

**El Gobierno regional andaluz afronta una doble tensión:

*Tensión política interna: El Pacto de Gobernabilidad (PP-Vox) firmado en julio de 2026 aboga por rechazar el reparto interautonómico impulsado por el Gobierno central, priorizando los planes de retorno a los países de origen. Sin embargo, la Presidencia de la Junta –aun advirtiendo sobre el riesgo de un «efecto llamada»– reitera su compromiso con la legalidad vigente y con los convenios bilaterales previos firmados con Ceuta en 2024 para el traslado de tutela.

*Imperativo legal y fiscal: La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la tutela de menores desamparados en su territorio. Tanto la Fiscalía General como el Ministerio de Juventud e Infancia recuerdan que esta obligación es indisponible, mientras que las ONGs advierten sobre la saturación de los centros de acogida en la costa andaluza (Algeciras, Almería, Granada y Cádiz).

2.- La vía de solución – (Tramitación extraordinaria en origen o terceros países).

Ante la ineficacia de las fórmulas tradicionales y el riesgo de colapso de los servicios públicos de bienestar, la respuesta más solvente y jurídicamente _articulada pasa por un cambio de perspectiva:

La tramitación extraordinaria fuera del territorio peninsular.

<-Ejes del modelo.

1.- Centros de tramitación en terceros países: Establecer instalaciones de acogida y evaluación administrativa en países de tránsito o de origen mediante convenios bilaterales, garantizando que el análisis de la tutela o solicitud no implique la entrada automática al espacio Schengen.

2.- Priorización de la restitución familiar y repatriación: Ejecutar el retorno directo de los menores con sus familias en sus países de procedencia como medida prioritaria de protección, supeditando las relaciones diplomáticas y la ayuda al desarrollo a la cooperación efectiva en la readmisión.

3.- Hoja de ruta institucional para Andalucía.

Dado que las competencias en extranjería, fronteras y relaciones internacionales corresponden en exclusiva al Estado (art. 149.1.2ª y 3ª CE), Andalucía debe liderar este cambio mediante la iniciativa y la presión institucional:

┌────────────────────────────────────────────────────────┐

│             ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE LA JUNTA        │

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                            │

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      ▼                     ▼                     ▼

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│  Iniciativa  │    │  Exigencia   │    │ Condición    │

│  Legislativa │    │  Diplomática │    │ Presupuestal │

└──────┬───────┘    └──────┬───────┘    └──────┬───────┘

       │                   │                   │

       ▼                   ▼                   ▼

 Reformar la Ley      Activar convenios   Exigir carácter

 de Protección del    bilaterales con     transitorio de los

 Menor ante las       Marruecos para      centros andaluces y

 Cortes Generales     retornos seguros    financiación 100%

1.- Iniciativa legislativa autonómica: Presentación de una Proposición de Ley autonómica ante el Congreso de los Diputados para reformar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Extranjería, situando la repatriación y reagrupación familiar en origen como el principio rector prioritario.

2.- Exigencia de acuerdos bilaterales: Reclamar la activación inmediata de los acuerdos internacionales vigentes (como el convenio de reactivación de retornos con Marruecos) y alinearse con el nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE.

3.- Litigación institucional y condicionado financiero: Plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional si se imponen repartos obligatorios sin la correspondiente asignación presupuestaria estatal completa, exigiendo que los recursos en suelo andaluz tengan un carácter estrictamente temporal de tránsito.

<<Conclusión>>

El sostenimiento del modelo de bienestar y la seguridad jurídica en Andalucía dependen de trascender el parcheo presupuestario. La firmeza institucional, canalizada a través de iniciativas legislativas valientes ante el Estado y la UE, constituye la única vía realista para conciliar el respeto al Derecho con la sostenibilidad de nuestros recursos públicos.

N. B.  Imagen. (Menores migrantes en Andalucía).

(Nota. El Puente Institucional y Diplomático: Representa la vía de la externalización y los convenios bilaterales uniendo las dos orillas del Mediterráneo (Andalucía y el Norte de África) a través de la cooperación, la legalidad y el acuerdo institucional.).

Córdoba, 22 de agosto de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exdiputado y Exsecretario del Parlamento de Andalucía.