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II. Respeto a la Ley – Estado de Derecho (principio de legalidad y derechos fundamentales)

En estos días de inseguridad jurídica conviene realizar una defensa del respeto a la ley, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.

Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos (también a el CGPJ y los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, que están silentes y en posición de espera), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.

** La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

* Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

Además, en España el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

En España se están produciendo a diario dislates tremendos de falta de respeto a la Ley, así que señalaré supuestos claros de falta de respeto a la ley, que son ejemplos de perversión de la ley, pero que son como un el lago de los muertos o piélago, que lo inunda todo, así:

 * Admisión generalizada de la presunción de inocencia invertida como base de cualquier desafuero, de forma, que poderes públicos (incluso una Ministra del Gobierno), televisiones, radios, y muchos medios de comunicación, etc. aceptan algo contrario a la Constitución, que consiste, en defender contra ley que siempre se es culpable en vez de inocente.

La Constitución Española dice:

<< – Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho …   … a la presunción de inocencia.>>

Como se ve, constitucionalmente se trata de un despropósito y un dislate jurídico incalificable, pero, que, sin duda, es un claro ejemplo de falta de respeto a la Ley, sobre todo si afecta a los ciudadanos de la calle, como está ocurriendo a diario, ya que, se encuentran indefensos ante la pasividad de los poderes públicos y de un T. C. silente y cautivo, de forma, que cuando se ve la resolución del T. C. alemán sobre la paralización del fondo de recuperación de la U. E., se siente un poco de envidia, al comprobar, que allí existe un contrapoder real.

* La policia sin orden judicial derriba una puerta y entra en un domicilio particular, vulnerando el art. 18. 2 de la Constitución y el derecho fundamental de “la inviolabilidad del domicilio” por una infracción administrativa, cuando acudiendo al Juzgado de Guardia, en minutos, podían haber obtenido una orden judicial.

(Nota: Los particulares implicados está muy claro, que son necios, gilipo…, y unos irresponsables absolutos, pero, sin duda, hay otros métodos legales menos invasivos de las libertades y que no vulneran derechos fundamentales. Algún poder público competente debería tomar medidas inmediatas y serias, para que hechos tan fuera del estado de derecho no se repitieran).

A este respecto la Constitución dice:

<< – Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

– Artículo 18. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá del domicilio hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.>>

Aquí hay que recordar, la conocida frase de Winston Churchill de que la democracia consiste en que, cuando suena el timbre de madrugada, uno puede estar seguro de que es el lechero.

En consecuencia, sobra cualquier comentario, pues lo que no podemos, de ninguna manera, es aguantar un estado autoritario y policial con derechos fundamentales suprimidos y coartados; de otra forma, la Constitución no existe ni viviremos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Está claro, que se trata, una vez más, de un ejemplo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, donde, se supone, existe la división de poderes constitucionalmente.

* Vivimos desde hace casi un año bajo un estado de alarma inconstitucional, se mire como se mire, con nuestros derechos fundamentales y nuestras libertades suprimidos y/o limitados.

La C. E. dice:

<< – Artículo 116.

1.  Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2.  El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante alarma decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

6.      La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

– Artículo 53.

1.      Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2.      Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3.      El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

– Artículo 55.

1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 derechos y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado libertades 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.>>

De nuevo, otro ejemplo mayúsculo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, con el poder judicial sometido y cautivo, el T. C. en “stand by” (en espera), el Congreso anulado, los ciudadanos confinados y restringidos en sus derechos fundamentales en un País de puertas derribadas contra ley.

*** Algunas cosas claras.

A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:

1º.- España se desangra por la pandemia, el paro y la ruina, pero los poderes públicos dominantes y sus dirigentes juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que ellos a lo suyo y vale todo.

2º.- Sabemos ya, ¿por qué? quieren controlar el poder judicial y su independencia. Ellos no respetan la Ley, ni siquiera la suya, y, además, a mayor inri, ocupan en exclusividad la justicia, yendo todos en tropel a pedir amparo a jueces y tribunales, mientras los ciudadanos de a pie ven, como sus solicitudes de cobijo y amparo judicial se inadmiten una tras otra.

Solo queda creer en la justicia y en la división de poderes, esperando que los jueces, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.

N. B.   Sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.

Solo una pregunta: ¿alguien puede explicar lo que está ocurriendo en España y por qué se ignora por los poderes públicos la Ley?

No se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 30 de marzo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El Liberticida – Andalucía – inmovilizada (moderación contra nuestras libertades – sin opciones)

La Constitución Española en sus primeros artículos consagra los derechos y libertades fundamentales en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, recogiendo los principios básicos de ese Estado, como son la libertad, la legalidad, el respeto a la ley, la igualdad, la división de poderes y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de forma, que todo lo que sea apartarse del contenido de la Norma Suprema Constitucional es una perversión de nuestras libertades.

Es cierto, que vivimos en tiempos de incertidumbre e inseguridad, pero precisamente por ello, es preciso, que nuestros derechos y libertades fundamentales estén absolutamente garantizados y protegidos por todos los poderes públicos, sin excepción de clase alguna por todos y para todos.

Lo dicho viene a colación por las palabras pronunciadas por el Sr. Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía: “Se limitará en la CC. AA. la movilidad y pide al Gobierno pensar en un confinamiento total en España”.

Es increíble, que el Sr. Moreno Bonilla no se le ocurra otra cosa, que no sea la pérdida total de derechos y libertades de los andaluces (españoles incluidos), para justificar su inacción total y su absoluta falta de responsabilidad, dentro de su moderación probada con el Gobierno Central.

Aquí y ahora solo cabe una pregunta:

¿La única política o medida que se le ocurre es pedir al Gobierno del Sr. Sánchez un confinamiento total?

Entendería, que U. P. pidiera e, incluso, exigiera con el pretexto de la pandemia el confinamiento total (es decir, la anulación de nuestros derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución), pero que eso mismo, lo pida públicamente el Presidente de la Junta de Andalucía, Sr. Moreno Bonilla, es un disparate y una traición a todos los que votamos un cambio en nuestra CC. AA.

Sinceramente, a pesar de todo lo que está cayendo, ¿esa es la única opción posible?, y, si este Gobierno Andaluz así lo cree, apaga ya y vámonos.

Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, si Ud. y sus Consejeros sacrifican nuestros derechos y libertades fundamentales, por cualquier motivo, sea el que sea, grave o gravísimo, está Ud. vendiendo su alma al demonio liberticida de la seguridad a cualquier precio y machacando la Constitución (aunque luego, se hable de los independentistas catalanes y vascos).

Se diga lo que se diga, no hay nada que justifique sacrificar nuestra libertad, pues, simplemente, existen otras opciones válidas y eficaces para luchar contra la pandemia, concretamente, entre otras, señalo, la información veraz completa e inmediata y la partición de los andaluces como pueble libre en la toma de decisiones.

Digo lo que digo, porque en una reunión con medios de comunicación, durante su visita al Campo de Gibraltar, el Presidente de la Junta de Andalucía, Sr. Moreno Bonilla, ha declarado, que el Gobierno autonómico acordará el día 15 de enero, medidas lamentablemente más duras desde el punto de vista de la movilidad en el interior de la Comunidad y de la actividad económica. En ese sentido, ha confirmado, que es previsible, que, se tomen nuevas decisiones en el ámbito de la limitación de movilidad desde el punto de vista geográfico, así como que serán más duras para la actividad económica, porque “es el único instrumento que tenemos ahora mismo para hacer frente a esta multiplicación de contagios”. (Sin entrar en más discusiones, lo que dice el Sr. Presidente de la J. de A., es, pura y simplemente, una mentira contraria la Constitución).

Cuando se le pregunta, sobre si cree, que debería decretarse un confinamiento total con la pandemia, el Sr. Moreno no solo no se opone y ofrece otras alternativas a la pérdida de libertades, sino que argumenta, que Alemania y otros países están asumiendo esa medida, porque esa resolución debería adoptarla el Gobierno Central, porque es la máxima decisión de todas las posibles para restringir la movilidad. Dicho, de otra manera, contra la pandemia no hay otra que cargarse nuestros derechos y libertades constituciones, razón, por la que, no queda otra, que preguntarse, ¿en qué se diferencia el moderado Presidente Moreno Bonilla del Gobierno autoritario que pretende sacrificar nuestras libertades en aras a la pandemia como única opción posible?

Se diga lo que se quiera, se justifique como se justifique, es lo cierto, que caben legítimamente otras opciones, con la participación plena de la sociedad civil informada verazmente, para luchar contra la pandemia sin sacrificar en la hoguera pública nuestras libertades constituciones irrenunciables. Lo contario, solo es autoritarismo disfrazado de falsa bondad populista de pueblo cautivo, lo que se llama “lobo con piel de cordero”, ya que, si admitimos perder nuestra libertad por cualquier causa no la volveremos a recuperar, salvo que incurramos en una lucha enconada de consecuencias impredecibles.

N. B.  Es lo cierto, que todo autoritarismo aprovecha cualquier resquicio para limitar las libertades, de forma, que un liberticida, disfrazado de cordero, al mando de Andalucía pide su inmovilización por la pandemia, siempre con moderación, pero contra nuestras libertades y sin más opciones, dentro, además, de un estado alarmante inconstitucional.

Reitero, que en Andalucía y en España, ahora mismo, nuestros derechos y libertades están en peligro, pues la pandemia lo justifica todo (el autoritarismo ahora lo domina todo sin rubor), de manera, no existe respeto a la Ley por los poderes públicos, ni libertad, ni justicia, ni igualdad, y, por si faltara algo, no existe división de poderes real y efectiva, donde los ciudadanos puedan acudir a pedir cobijo y amparo.

Córdoba, a 13 de enero de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inseguridad jurídica – desconfianza – incertidumbre (¿qué ley se aplica en España?)

En cualquier Nación la seguridad jurídica entendida, como la certeza sobre el ordenamiento jurídico y la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en la aplicación del Derecho por los poderes públicos, es la base de la confianza y de la reputación legal tanto interior como exterior, de forma, que el contenido o las omisiones de las normas no pueden producir confusión o dudas en los ciudadanos, siendo la  incertidumbre en la aplicación de la ley, como existe actualmente en España, la puerta abierta a la desconfianza, al desaparecer la esperanza de una ley justa, clara y aplicable a todos por igual.

¿Alguien sabe en España, en muchos asuntos, cual es la ley aplicable?

La respuesta solo puede ser negativa, pues reina la inseguridad jurídica

En España los principios constitucionales, contenidos en el art. 9.3 de la Constitución, son la base de nuestro el Estado Social y Democrático de Derecho, de forma, que si no se respetan esos principios reina la incertidumbre en la aplicación de la ley, convirtiéndose  la desconfianza en la raíz de todos nuestros problemas. Dicho de otra forma, solo la seguridad jurídica plena permite promover en nuestro orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.

Aquí solo cabe hacer una serie de preguntas, sin ánimo de exhaustividad, así:

* ¿Alguien conoce información veraz sobre la situación real de la pandemia en España con un M. de Sanidad descontrolado y 17 CC. AA. cada una a lo suyo?

* ¿Alguien sabe por información veraz, que, pasa con los Fondos Europeos de Recuperación y sus criterios de distribución territorial?

* ¿Qué saben los españoles del CGPJ y de su renovación?

* ¿Qué saben los españoles realmente de la reforma de la S. S. y de su sistema de pensiones?

* ¿Alguien proporciona información veraz a los españoles sobre estos asuntos y otros muchos?

(Nota: Parecer ser, que ningún español de a pie tiene información veraz, reinando la oscuridad informativa, la inseguridad jurídica, la incertidumbre y la desconfianza).

Es un hecho cierto, que sin seguridad jurídica e información veraz completa e inmediata solo existirá desconfianza y nuestra reputación, dentro y fuera de España, estará por los suelos.

En resumen, que cada uno se responda como pueda y/o quiera, por mi parte solo quiero para empezar, que se respeten los derechos de libertad de expresión y de información veraz, garantizados en el artículo 20 de la C. E.

N.B.  Es una realidad, se quiera ver o no, que la inseguridad jurídica, la desconfianza y la incertidumbre reinan en España, ya que, nadie sabe a ciencia cierta, cual es la ley aplicable.

La defensa del Estado de Derecho es tarea de todos, y, lo cierto es, que una gran mayoría de españoles estamos en la inopia sobre cuales la ley aplicable en muchos asuntos, como se ha señalado, de forma, que nadie puede ser llamado a error sobre la incertidumbre que opera en nuestro ordenamiento jurídico.

Córdoba, a 25 de diciembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Pacto de Toledo – S. S. – Pensiones – IPC (historia de una desgracia)

Escribir sobre este asunto, es lo más parecido que conozco a pegarse un tiro en el pie, pues con seguridad, muchos están abducidos por una propaganda torticera pública y privada, otros simplemente están interesados por su propia situación de perceptores de una prestación, otros son políticos que solo buscan votos a cualquier precio y, finalmente, otros están convencidos de estar en posesión de la verdad. A pesar de ello, después de muchos años dedicado e implicado en la S. S., dentro y fuera, asumo la obligación de explicar mi opinión sobre un tema vidrioso y del que todos tienen formada una visión, que consideran acertada e indiscutible.

Al día de hoy, por la situación de ruina que arrastramos, es extremadamente delicado hablar del Pacto de Toledo y de sus últimos acuerdos, ya que, estando de acuerdo con su contenido (¿quién no puede estar de acuerdo con subir la pensiones y unirlas al IPC anual?), es imposible compartirlo, si se quiere ir a un Sistema de S. S. viable y posible, cosa, que no solo dice el que escribe, sino el B. de España, la Airef, la U. E., el FMI, y casi todos los expertos e instituciones, públicas y privadas, que conocen e informan sobre el tema.

En el Pacto de Toledo Gobierno y oposición han aprobado una “reforma profunda” de las pensiones (ruego perdonen el dislate), acordando anexar las pensiones al IPC y llevando a cabo un engaño masivo, que implica un aumento del gasto imposible de sostener, imponiendo un sistema con caída al vacío y hurtando a los españoles la realidad del fracaso de un modelo agotado y ruinoso.

El sistema no da más de sí, pero “todos los políticos sin exclusión” siguen empeñados en ocultar y solapar esta clamorosa realidad, porque en el electorado español son significativos más de 9 millones de pensionistas. Piensan, que el último es tonto de remate y lo demás les da igual (pan para hoy y hambre para mañana).

Ligar las pensiones al IPC es mantener un imposible y un ejercicio de demagogia disparatado. En España un tercio del gasto público se destina al pago de pensiones (160.000 millones en 2021), cifra que no hará más que aumentar, ya que, nuestro País presenta una tasa de esperanza de vida en crecimiento exponencial y una de natalidad en decrecimiento continuado.

Las pensiones en su estructura actual son insostenibles, diga lo que diga, el Pacto de Toledo, ya que, la población activa no podrá sostener un sistema atrabiliario y dislocado.

(Datos EPA. 3T. 2020. Población total: 47.329.981. Activos. Ocupados: 19.176.900 + Parados: 3.722.900 = 22.899.800. Pensiones: Octubre – 2020 – 9,77 millones, lo que implica que hay más de 9 millones de pensionistas).

Racionalmente, resulta admitido casi por unanimidad por todos los expertos, que el objetivo para mantener el sistema debería ser avanzar hacia un tipo contributivo, aunque la parte asistencial seguiría existiendo por imposición del artículo 41 de la C E., por lo que se precisaría, recuperar el factor de sostenibilidad, mejorar a los trabajadores que retrasen su jubilación, fomentar el ahorro privado con planes de empresa, abrir una cuenta de ahorro a largo plazo a los mayores de edad con cargo al Estado y, así, un largo etc. de medidas, que el Pacto de Toledo ha ignorado, haciendo un brindis al sol.

El Acuerdo del Pacto de Toledo, con su aprobación inexplicable de la realidad y complaciente con una temerosa alianza de todos contra todos y caiga quien caiga, se limita a engañar a los españoles, ya que, sí o sí, con lo aprobado, se está expoliando el ahorro conjunto de los activos para sufragar unas pensiones desfasadas, que impedirán sostener a sus perceptores futuros.

Finalmente, no se puede olvidar, que la Constitución Española establece en su artículo 41, “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

Es por ello, que nadie pude obviar, que todos los españoles tienen derecho a unas prestaciones suficientes y que el desempleo, se quiera o no se quiera, esta dentro del Sistema de S. S., razón por la que cuando de habla de -gastos impropios-, que se quieren sacar de las cuentas de la S. S., entiendo que se está olvidando nuestra Carta Magna en estos supuestos.

El problema no está en subir las prestaciones cuando no se puede financieramente, sino que en España los recursos del Sistema de S. S. no se distribuyen en base al principio de igualdad constitucional (art. 14 C. E.), de forma, que entre la prestación por ejemplo, de una viuda/o y la prestación máxima de jubilación existe un abismo de desigualdad, y, no me sirve, que se diga, que la diferencia está en que se ha cotizado más al Sistema (aunque siempre con aportaciones topadas), ya que cuando la S. S. pasa a ser financiada con impuestos de todos los ciudadanos (en 2020 los prestamos del Estado han sido de 51.000 millones, sin hablar del déficit de la S. S. que será pagado siempre por el Estado),  ese argumento no sirve ni puede tener valor alguno.

N. B.  Creo, el acuerdo del Pacto de Toledo sobre las pensiones indexándolas al IPC es un disparate, aunque todos los políticos benefactores, a sabiendas, han creado a los españoles un buen sueño imaginario, tan bueno que nos lo podemos creer, es decir, la S. S. es un Ente maravilloso, que flota en el vacío de los gastos impropios, de los préstamos y de las transferencias del Estado benefactor inacabable.

Discutir una cosa tan buena, se presenta complicado, aunque todos los españoles perciben, que es un engaño y que la realidad es mucho más perversa, aunque, ¿quién se atreve con la verdad oficial, aplaudida por todos los políticos y todos los medios de comunicación buenistas de un bienestar necesario, según el Pacto de Toledo talismán indiscutible y oráculo de la verdad?

Sin embargo, el final desequilibrado está más cerca, así, que, o corregimos en rumbo, o cabalgamos hacia el desastre final. Es necesario volver a la realidad, pues, se diga lo que diga el Pacto de Toledo y sus voceros, no se podrá aguantar un gasto público alejado de la verdad, y, los ajustes llegarán impuestos por la U. E., por la simple razón, de que la Unión sabe que el sistema actual es inviable.

La S. S. no podrá seguir flotando en el vacío intemporal de su propia realidad deficitaria, razón por la que muchos esperamos, que la cordura y la responsabilidad vuelvan cuanto antes.

Córdoba, a 22 de noviembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.