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Inseguridad jurídica – desconfianza – incertidumbre (¿qué ley se aplica en España?)

En cualquier Nación la seguridad jurídica entendida, como la certeza sobre el ordenamiento jurídico y la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en la aplicación del Derecho por los poderes públicos, es la base de la confianza y de la reputación legal tanto interior como exterior, de forma, que el contenido o las omisiones de las normas no pueden producir confusión o dudas en los ciudadanos, siendo la  incertidumbre en la aplicación de la ley, como existe actualmente en España, la puerta abierta a la desconfianza, al desaparecer la esperanza de una ley justa, clara y aplicable a todos por igual.

¿Alguien sabe en España, en muchos asuntos, cual es la ley aplicable?

La respuesta solo puede ser negativa, pues reina la inseguridad jurídica

En España los principios constitucionales, contenidos en el art. 9.3 de la Constitución, son la base de nuestro el Estado Social y Democrático de Derecho, de forma, que si no se respetan esos principios reina la incertidumbre en la aplicación de la ley, convirtiéndose  la desconfianza en la raíz de todos nuestros problemas. Dicho de otra forma, solo la seguridad jurídica plena permite promover en nuestro orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.

Aquí solo cabe hacer una serie de preguntas, sin ánimo de exhaustividad, así:

* ¿Alguien conoce información veraz sobre la situación real de la pandemia en España con un M. de Sanidad descontrolado y 17 CC. AA. cada una a lo suyo?

* ¿Alguien sabe por información veraz, que, pasa con los Fondos Europeos de Recuperación y sus criterios de distribución territorial?

* ¿Qué saben los españoles del CGPJ y de su renovación?

* ¿Qué saben los españoles realmente de la reforma de la S. S. y de su sistema de pensiones?

* ¿Alguien proporciona información veraz a los españoles sobre estos asuntos y otros muchos?

(Nota: Parecer ser, que ningún español de a pie tiene información veraz, reinando la oscuridad informativa, la inseguridad jurídica, la incertidumbre y la desconfianza).

Es un hecho cierto, que sin seguridad jurídica e información veraz completa e inmediata solo existirá desconfianza y nuestra reputación, dentro y fuera de España, estará por los suelos.

En resumen, que cada uno se responda como pueda y/o quiera, por mi parte solo quiero para empezar, que se respeten los derechos de libertad de expresión y de información veraz, garantizados en el artículo 20 de la C. E.

N.B.  Es una realidad, se quiera ver o no, que la inseguridad jurídica, la desconfianza y la incertidumbre reinan en España, ya que, nadie sabe a ciencia cierta, cual es la ley aplicable.

La defensa del Estado de Derecho es tarea de todos, y, lo cierto es, que una gran mayoría de españoles estamos en la inopia sobre cuales la ley aplicable en muchos asuntos, como se ha señalado, de forma, que nadie puede ser llamado a error sobre la incertidumbre que opera en nuestro ordenamiento jurídico.

Córdoba, a 25 de diciembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Maniobras de distracción – Gonzalo (guerrilla política y el Gran Capitán)

Llama la atención, qué en España, con todo lo que está cayendo, Gobierno y oposición parece que están jugando al “arte de la guerra” de Sun Tzu. No importan los problemas reales del País, lo esencial para todos ellos es dar la sensación de que se ocupan de los españoles, cuando la dura verdad es que solo hacen maniobras de distracción.

Solo están de acuerdo en una cosa, nunca los españoles deben tener una información veraz, así:

¿Alguien sabe, el número de personas fallecidas por la pandemia, cuantos emigrantes han sido trasladados en avión a la península desde Canarias, quienes componen el comité de expertos del Sr. Illa, que negociaciones se traen entre manos con el CGPJ, etc. etc., hasta una meta ilimitada y perversa?

Cuentan, que las maniobras de distracción y la guerra de guerrillas las inventó y/o perfeccionó Gonzalo Fernández de Córdoba y Enríquez de Aguilar (al que todos conocemos como el Gran Capitán), en la Guerra de Granada, donde con una de esas tretas valientes conquistó Loja e hizo prisionero al monarca nazarí Boabdil, y, que, curiosamente, este último terminó considerándolo su amigo.

Las comparaciones pueden ser odiosas o no, pero, lo verdaderamente importante, es que entre las maniobras de D. Gonzalo y los comportamientos torticeros (injustos-contra ley) de Gobierno-oposición existe una gran diferencia, tanto de fondo como de forma. El “Gran Capitán” siempre era el primero y nunca engañaba ni a sus amigos ni a sus enemigos, simplemente, luchaba con unos dando la cara y defendía a los suyos, siendo siempre el primero en el combate. Dicho de otra forma, siempre decía la verdad y obraba en consecuencia.

Resulta notorio, que en la política española se han instalado las “maniobras de distracción injustas y contra la ley”, además, aceptadas por todos los partidos políticos dominantes indexados en el sistema electoral perverso, que nadie quiere cambiar, solo perfeccionar en su propio provecho.

 Un ejemplo claro de lo dicho, es el CGPJ, que todos quieren dominar, ya que, les resulta inaudito y molesto en extremo, que exista una división de poderes real. Entonces, para engañar a los españoles montan estrategias de distracción tratando de sortear la Ley, de forma, que no tratan de fortalecer la independencia del poder judicial, sino dar la sensación injusta de que creen en la división de poderes, proponiendo soluciones espurias para dominar a los jueces y tribunales, asiéndolos suyos por el método de viralizar la institución del CGPJ, introduciéndose en ella e infectándola con elementos subordinados a ellos.

Dicho de otra forma, tratan de que los miembros del CGPJ sean juristas sometidos e implicados a la disciplina del partido, así, harán que los nombramientos y los puesto o cargos de los jueces se asignen a los suyos, logrando luego resoluciones al dictado de sus cúpulas sumamente democráticas, como todos los españoles saben.

Lo expuesto es lo que hay: ¿Alguien lo duda?

Existe entre los partidos políticos dominantes o participes cómplices unanimidad en la aceptación del sistema distracional instaurado, de forma, que no quieren, ni de lejos, que cambie el modelo, lo que quieren es, que cada uno de ellos tenga el poder de elegir el máximo de los miembros de la institución de turno, haciendo así posible, que dichas instituciones sean una prolongación de ellos mismos con todas sus consecuencias perversas.

En resumen, prefiero las maniobras de distracción del Gran Capitán, siempre dando la cara y el primero en la línea de fuego, dando ejemplo de valentía y sin engañar a nadie, pues todos están informados y no se les oculta nada. Aunque, está clarísimo, que ninguno de estos partidos ni sus cúpulas democráticas quieren avanzar hacia un sistema más libre e independiente, prefiriendo infectar las instituciones con los virus de sus listas cerradas, opacas y dependientes de su propio poder.

Todos ellos deberían empezar por procurar a los españoles una información veraz sobre cualquier tema (art. 20 C. E.), para conseguir una participación real de los mismos en la toma de decisiones, cualesquiera que sean, aunque conlleve una limitación de su poder piramidal.

N.B. En España estamos inmersos (todos los días) en las maniobras de distracción de los partidos políticos dominantes y sus partícipes cómplices, de forma, que lo que en D. Gonzalo era una fuerza positiva, aquí se ha convertido en una forma torticera (injusta) de engañar a los españoles.

No queda otra, que exigir a esos partidos políticos y a sus cúpulas y líderes respeto completo a la Constitución, a todos nuestros derechos y libertades fundamentales, a la división de poderes y a toda la llamada condicionalidad del estado de derecho vigente en la U. E.

Es cierto, que se me dirá, que vivo en una nube de ilusiones imposibles, pero si tiramos la toalla y nos sometemos cautivos, dominados por el silencio, estamos más que perdidos, pues la libertad es un derecho y un valor que nadie nos va a regalar, si no luchamos por ella, como hicimos muchos en 1978, renunciando todos y avanzando todos en derechos fundamentales esenciales en cualquier estado de derecho. Se puede no estar de acuerdo, decirlo y defenderlo en cualquier lugar.

Córdoba, a 13 de diciembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

 

Prevaricación administrativa (el filósofo y el capitán)

Según cuenta Platón en su diálogo de la Apología de Sócrates, este se defendió de una acusación falsa ente el Tribunal de los 500 de Atenas y fue condenado a beber la cicuta por defender la verdad.

En España, muchos vamos a tener que beber la cicuta, ante la mentira y una prevaricación administrativa de libro de nuestro filósofo catalán independentista al que apoya sin fisuras su Gobierno, si los españoles no toman cartas en el asunto, unidos en defensa de nuestros derechos y libertades y del Estado de Derecho Constitucional.

Desde el punto de vista legal, conviene citar;

1º.- El artículo 404 del Código Penal tipifica el delito de prevaricación administrativa, en relación con la autoridad y/o funcionario público que dictare una resolución injusta a sabiendas, así dice: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

[La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que puede ser exponente la STS 606/2017, de 7 de julio, para que aflore el delito de prevaricación será preciso:

a).    Que se dicte una resolución arbitraria por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

b).   Que ocasione un resultado materialmente injusto;

c).    Que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho; y

d).   Que la actuación sea intencionada, “a sabiendas”, en la terminología del precepto penal, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. En relación con este último presupuesto, la STS 766/1999, de 18 mayo, afirma que este elemento subjetivo exige, que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere ese resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, ( STS. 443/2008 de 1.7), lo que permite excluir aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución. Estima la doctrina que en esta última hipótesis nos hallaríamos en el ámbito del derecho administrativo-sancionador.]

2º.- Nuestra Constitución dice en su artículo 14, que “los españoles son iguales ante la ley”, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

Sin embargo, lo expuesto no es lo único, ya que el artículo 9. 3. de la C. E. garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

3º.- El Código Civil dice en su artículo 6. 4. que: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

** Por lo dicho, es algo muy claro, que el estado de alarma constitucional no está para aplicarlo en fraude de ley sin mesura y sin proporcionalidad, rompiendo, además, la igualdad entre los españoles que garantiza el art. 14 de la Constitución.

Por ello, muchos españoles sentimos miedo, peligro e incertidumbre, ya que si hay algo que destroce y elimine la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos, eliminando sus libertades, es cuando, los poderes públicos desoyendo el art. 9 de la Constitución ignoran la aplicación justa de la Ley, adoptando medidas desproporcionadas y aprobando normas arbitrarias, desconociendo, a sabiendas, que nuestra Carta Magna consagra, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

¿Alguien puede creer, que el Gobierno de España ha aprobado su R. D. L. de alarma de Madrid en base a la salud de los madrileños y de los españoles con arreglo a la Constitución, o, por el contrario, es más cierto que ha actuado movido por la soberbia y la prepotencia derivadas del rencor ideológico?

** Es un hecho cierto, que el filósofo, su capitán y su gobierno están fuera de la ley y contra la Ley, simplemente, están fuera del Estado de Derecho y contra la división de poderes, ya que ni aceptan la Ley ni las resoluciones del Poder judicial, imponiendo un estado de alarma en Madrid, que, sin duda, bordea el delito de prevaricación administrativa, afectando no solo a los madrileños, sino a todos los españoles, porque, sí o sí, ocasiona y ocasionará gravísimos daños sociales y económicos a todos ellos.  

El estado de alarma impuesto a la C. C. A. A. de Madrid, no ha hecho otra cosa, que imponer por la fuerza y en fraude de ley las medidas que el TSJM declaró inconstitucionales, pasado por encima del Poder judicial sin disimulos y con toda la prepotencia posible. Vamos un dislate jurídico, que vulnera cualquier mesura y proporcionalidad en la aplicación de la Ley.

N.B.  Los españoles estamos inmersos en la incertidumbre por la actuación del filósofo y su capitán, y, vemos, que estamos abocados al desastre, ya que, sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos solo se vislumbran graves problemas, que llevarán a conflictos sociales derivados de la ruina económica y sanitaria.

Lo que el Gobierno ha hecho en Madrid, ¿lo haría en Cataluña o en el País vasco? (Derecho y principio de igualdad constitucional).

Repito, que así, no hay solución posible, pues sin consensos, sin acuerdos y sin generosidad de todos los españoles sin exclusión, y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados y al resto de nuestras leyes, no puede haber solución legítima y pacífica.

Córdoba, a 11 de octubre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Teletrabajo y nuevo mercado de trabajo – I – (flexibilidad y libertad)

Con fecha 3 de noviembre de 2014 colgué en nuestra web (andalucialegal.com; .net; .org; .es) un artículo sobre el teletrabajo con el título: “Teletrabajo o trabajo a distancia (esta forma de trabajar se extiende día a día, pero su implantación debe ser muy cuidada)”, que para iniciar los siguientes artículos sobre dicho tema, reproduzco en su integridad, aunque sigue colgado en la web precitada, así, que ahí va literal:

{ El Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002 dice: “Que el teletrabajo es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa, se efectúa fuera de esos locales de forma regular”.

Son varios los elementos, que pueden definir el teletrabajo o trabajo a distancia:

1. El teletrabajo conlleva necesariamente un contrato o una relación de trabajo por cuenta ajena y asalariada.

2. El teletrabajo no precisa de una presencia permanente en las instalaciones de la empresa y supone una descentralización del lugar de trabajo;

Se pueden señalar dos modalidades de teletrabajo: la de tiempo completo, donde todo el trabajo se realiza a distancia y se acude al centro laboral de forma puntual o excepcional; y la mixta, donde el trabajador que lo desempeña combina el teletrabajo, con el trabajo presencial en el centro laboral pactado.

**El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13 (Trabajo a distancia), establece:

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

**La aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador (STS 2126/2005, 11 de abril de 2005). Las notas características de la relación laboral son la ajenidad y la dependenciaLa Sentencia (STSJM 469/1999, 30 de septiembre de 1999) reconoce la ajenidad y la dependencia en el trabajo a distancia … y, concluye estableciendo, que claramente “nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, … debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual, porque el resultado para ambas partes de la relación laboral es idéntico”.

** Además, de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, esta forma de trabajar encuentra amparo legal y se regula:

En el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2002, suscrito, a instancias de la Comisión Europea, por los representantes europeos de sindicatos y empresarios: CES, UNICE / UEAPME y CEEP, aunque no tiene carácter vinculante para los países miembros.

En España, este Acuerdo Marco ha ido encontrando sucesiva transposición en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), y en el de 2007. El teletrabajo aparece, también, en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 Y 2014. Finalmente, algunos convenios colectivos regulan y detallan esta modalidad de trabajo, tanto a nivel sectorial como empresarial.

Córdoba, a 3 de noviembre de 2014

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. Inspector de Trabajo y S. S.}

En estos meses, de pandemia, confinamiento y medidas preventivas, se ha producido el renacimiento exponencial del teletrabajo, que ha venido para quedarse, ya que, las unidades productivas (públicas o privadas) no tienen más remedio que asumir, que la naturaleza de las relaciones laborales, tras el coronavirus en forma de pandemia, tienen que adaptarse a la nueva realidad, y, dentro de esa renovación, está sin duda el teletrabajo, que se quiera aceptar o no, no queda otra que reconocer  su realidad y asimilar su necesaria aplicación a todos los procesos productivos, aunque está claro, que a unos más que a otros.  Es una evidencia, por tanto, que los elementos del mercado laboral clásicos, como, el control de la labor del trabajador, coordinación, trabajo en equipo, formación, cultura empresarial, etc., no serán lo mismo, especialmente, si una gran parte de españoles nos quedamos en nuestra casa trabajando y la digitalización se convierte para toda la sociedad en algo imprescindible.

(Nota: Por todo ello, iniciaré unos artículos sobre el tema y sobre la naturaleza de las empresas por la pandemia del covid-19).

N.B.  Es un hecho cierto, que los países en los que los trabajadores tienen mejores condiciones laborales y gozan de más libertad dentro de las empresas, son también aquellos en los que la unidad productiva (pública o privada) tiene también más flexibilidad para tomar decisiones sobre su personal y sobre sus procesos.

En lo que hace referencia al teletrabajo, parece que esta idea cala más (casi siempre) en el trabajador, qué en la empresa, ya que, gana en flexibilidad y en autonomía, sin perder el incentivo principal por el que trabaja: el salario.

Por otro lado, es una realidad, que la mejor manera de que el teletrabajo funcione es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Es decir, el teletrabajo tiene que ser una modalidad de trabajo flexible y que nace necesariamente unido a las características propias de cada unidad productiva.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la lealtad de empresa – productor sea mutua y que la desconfianza que reina en las relaciones laborales en España desaparezca, empezando para ello, por cambiar y adaptar una legislación rígida y antigua, y, terminando por la aplicación del consenso como principio rector en un clima de libertad y equidad.

Finalmente, no se debe olvidar, que una unidad productiva no puede existir, si todos sus componentes no tienen fija la idea, de que sin productividad no será posible el teletrabajo ni la empresa podrá subsistir en un nuevo mercado muy competitivo.

Córdoba, a 14 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Paro – España – Córdoba (datos Ministerio de Trabajo y Economía Social)

En estos días, hemos conocido los datos de junio del paro registrado en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, como siempre, se echa de menos una información veraz, pues es evidente, que esos datos no se corresponden con la realidad, son una simple figuración numérica, razón por la que, viene bien citar el dicho popular de “zapatero a sus zapatos”, pues resulta claro, que se  cuenta el paro por alguien interesado con doblez y que se sumerge en el terreno pantanoso de la irrealidad y del dato inveraz.

Es lo cierto, que España se pone a la cabeza del paro en la UE tras el confinamiento, el estado alarmante y otros dislates del Gobierno, y, por si faltaba poco, el paro registrado en las oficinas del SEPE volvió a aumentar en junio con un repunte de 5.107 parados respecto al mes anterior, hasta un total de 3.862.883 personas.

De parte de la creación de empleo, el número medio de afiliados a la Seguridad Social se incrementó en junio en 68.208 cotizantes, hasta un total de 18.624.337 personas. Sin embargo, el número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en el último día de junio fue de 18.484.270, lo que supone un descenso de 99.906 personas desde los inicios del mes, siendo las bajas producidas el último día –161.500 -.

Por otro lado, el paro en junio sube en Córdoba en 294 desempleados y la provincia registra 86.137 personas sin trabajo, según los datos del Ministerio de Trabajo. La agricultura ha sido el sector más afectado con 671 parados hasta un total de 10.325 personas. En la industria (368), la construcción (399) y los servicios (151) ha bajado el paro. Por su parte, el número de afiliados a la Seguridad Social llegó a los 283.320, con más de 2.144 en términos absolutos en junio.

Oficialmente, el número total de parados alcanzó al finalizar junio la cifra de 3.862.883 desempleados, sin que esta cifra contabilice los trabajadores afectados por los ERTE, de hecho, contando los ERTE y los autónomos, que cobran una prestación por cese de actividad, el número de parados -el real- sería de 7,2 millones, solo con datos oficiales del Ministerio.

En resumen, veamos otros datos:

(EPA-1T-20)

Población total: 47.329.981.

Menores: 7.809.881.

Población 16 años y más: 39.520.100.

Activos: 22.994.200.

Ocupados: 19.681.300.

Inactivos: 16.525.900.

(S.S.) Pensionistas: 8.896.412.

(D.P.). Perceptores I. M. V.: 1.800.000.

(D. P.) Trab. Adm. Públic.: 2.578.388.

(D. P.) Ertes -afectados-: 3.600.000.

(D. P.) Autónomos -cerrados-: 1.300.000.

(D. P.) Parados -previsión mínima-): 7.703.057.

Finalmente, es lo cierto, qué si extrapolamos el número de inactivos conocido de 16.525.900, haciendo una media ponderada con otras cifras conocidas de desempleo, el número de parados real puede estar situado en torno a 9.000.000 de personas, vamos algo tremendo y, que, además, va para largo. Sin embargo, estimo, que no se puede dejar a nadie atrás, aunque, sin duda harán falta reforma estructurales y sacrificios de todos, sobre todo, hay que reducir el gasto improductivo en todo el sector público, pues la única solución posible es de todos con todos.

N. B. La constatación del paro en España (en Córdoba se duplica) solo según datos Ministerio de Trabajo y Economía Social es una desgracia tremenda; es cierto, como hemos hecho, que vale otra forma de contar, pero el desastre, desde cualquier mirada, es una realidad, que durará varios años, se cuente como se cuente. Veremos de dónde saldrá el dinero para cubrir todas las prestaciones resultantes, sobre todo si la U. E. empieza a dudar de las cifras y de los planes de reestructuración y control del gasto, que envía el Gobierno español; a pesar de que, incluso con la ayuda europea, si es que llega, no tendremos suficiente, será necesario acudir a más deuda pública, medidas estructurales, sacrificios y reducción del gasto público improductivo, aunque el Gobierno, por boca de su Presidente Sr. Sánchez, solo ha anunciado más impuestos.

Córdoba, a 6 de julio de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.