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CÓRDOBA – MUTACIÓN DE SU CASCO HISTÓRICO – (ÉXODO RESIDENCIAL)

<<La paradoja del centro histórico>>

El casco histórico de Córdoba no está agonizando por abandono, sino que está sufriendo un desajuste tectónico. Enfrentar la despoblación de barrios icónicos como La Medina, Jerónimo Páez o la Axerquía bajo el dogma simplista de turismo sí o turismo noes un error de diagnóstico. Es un hecho patente que el problema tratado con herramientas urbanísticas convencionales del siglo XX, no tiene solución.

<-Necesitamos una visión rompedora y técnicamente sólida.->

1.- Las presiones del éxodo residencial.

El retroceso del habitante permanente frente a la expansión comercial y turística responde a cinco fuerzas concurrentes:

1.- Turistificación e hipertrofia de las viviendas de uso turístico -VUT-: La proliferación ininterrumpida de Viviendas de Uso Turístico tensiona los precios de compraventa y destruye la oferta de alquiler de larga estancia.

2.- Erosión del comercio de proximidad: Las fruterías, ferreterías y ultramarinos ceden paso al monocultivo de la hostelería, souvenirs y franquicias.

3.- Barreras de habitabilidad y logística: Trazados medievales con restricciones ACIRE, déficit crónico de aparcamiento y edificios históricos sin ascensor.

4.- Fricción por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico – (PEPCH): Exigencias arquitectónicas casi sacras que disparan costes y plazos de obra para los propietarios particulares.

5.- Saturación ambiental y exilio generacional: El ruido nocturno y la ocupación de la vía pública empujan a las familias jóvenes hacia las áreas de expansión urbana (Distrito Poniente, Tablero, Noreste).

2.- El balance urbano – (Beneficio económico o decorado temático).

Luces: El Motor EconómicoSombras: La Pérdida de Identidad
Generación de riqueza y empleo: Sostén de miles de familias a través de la hostelería, cultura y servicios.Pérdida del patrimonio inmaterial: Sin comunidad local, tradiciones como la Fiesta de los Patios corren el riesgo de volverse escenografías artificiales.
Rehabilitación del patrimonio edificado: Inversión pública y privada en la restauración de monumentos y casas-patio que de otro modo se habrían degradado.Monocultivo y vulnerabilidad: Dependencia extrema del sector turístico ante crisis exógenas.
Proyección internacional: Posicionamiento global de Córdoba como referente de patrimonio de la humanidad.Ciudad a dos velocidades: Un centro tematizado para el visitante frente a una periferia residencial infra-invertida en conservación.

3.- Provocación analítica – (Desmontando mitos obsoletos).

***Para abrir un debate real, debemos derribar las premisas tradicionales que bloquean el planeamiento urbano:

<-Mito A: El único habitante garante de la identidad es la familia tradicional“.

**La realidad: La familia nuclear con varios hijos y vehículo privado no volverá de forma masiva a la Medina o la Axerquía por mera física urbana. La identidad del casco no la preserva el perfil familiar del siglo XX, sino los usuarios de alta permanencia: Profesionales remotos, investigadores universitarios, creadores y seniors independientes, porque no hay que frenar el éxodo, sino que hay que cambiar la tipología de reclutamiento demográfico.

<-Mito B: El uso residencial y el uso turístico son excluyentes“.

**La realidad: Analizar el suelo de forma binaria (Vivienda habitual vs. Apartamento turístico) ignora que las fronteras entre vivir, trabajar y viajar se han disuelto, y, la rígida zonificación actual es incapaz de acoger modelos híbridos.

<-Mito C: La protección patrimonial estricta equivale a conservación“.

**La realidad: La burocracia del PEPCH actúa como un agente de gentrificación indirecta, porque si rehabilitar una casa-patio requiere tres años de trámites y costes inalcanzables, solo los grandes fondos o inversores turísticos pueden asumir la inversión.

4.- Tres propuestas vanguardistas para reconfigurar Córdoba – (El vanguardismo ​ se refiere al conjunto de personas y obras experimentales e innovadoras, en particular en lo que respecta al arte, la cultura, la política, la filosofía y la literatura.)

Propuesta I: La Casa-Patio como infraestructura descentralizada de Co-living = (El coliving es una forma de alojamiento amueblado y flexible pensada para vivir en comunidad sin renunciar a la privacidad. Suele incluir servicios como WiFi, limpieza, suministros y mantenimiento, además de espacios preparados para teletrabajo y zonas comunes que facilitan la convivencia).

La gran escala de las casas-patio resulta inalcanzable para una familia actual. La solución no es trocearlas en seis pisos turísticos ni dejarlas morir en litigios hereditarios.

<-El mecanismo: Crear la figura del derecho de superficie con cargas sociales – (Mediante un fideicomiso público-privado, se financia la rehabilitación de la casa-patio.).

<-El modelo híbrido:

*Planta baja / Patio: Taller artesanal, área de cotrabajo o espacio común.

*Plantas superiores: Unidades residenciales en alquiler tasado para investigadores, jóvenes y creadores, con el compromiso de participar en la apertura y mantenimiento del patio durante las festividades locales.

Propuesta II: Cero emisiones logísticas y créditos de movilidad.

La pesadilla logística de carga y descarga y el aparcamiento son los principales ahuyentadores de residentes.

<-Micro-Hubs Perimétricos (Dispositivos que centralizan las conexiones entre una serie de equipos): Prohibición total de reparto comercial individualizado dentro del casco, de manera, que todo entra por dos micro-hubs perimetrales y se distribuye en vehículos eléctricos de bajo tonelaje o bicicletas de carga en franjas silenciosas.

<-Créditos de movilidad urbana: Cada residente que renuncie a introducir su coche privado en el centro recibe una plaza de aparcamiento asignada e intocable en el perímetro exterior, combinada con un bono universal de transporte y micromovilidad eléctrica.

Propuesta III: Fiscalidad inteligente por “índice de presencia residente” (IPR).

En lugar de moratorias o prohibiciones de licencias a ciegas -que terminan en los tribunales o alimentan el mercado negro-, se propone una fiscalidad adaptativa apoyada en tecnología PropTech (ámbito de actuación o conjunto de empresas que se basan en el uso de la tecnología para desarrollar su actividad en el sector inmobiliario):

<-Zonificación por manzana: Mediante sensores de uso y padrón, se calcula el IPR por manzana , de forma, que si el índice de vecinos permanentes cae por debajo del 60%, las tasas municipales (IBI, basuras, licencias) para actividades exclusivamente turísticas escalan de forma exponencial.

<-Circuito cerrado de inversión: La recaudación extra no va a la caja común del Ayuntamiento, sino que se destina directamente a subsidiar las licencias y tasas de rehabilitación de quienes compren o alquilen para vivir en esa misma manzana.

Conclusión – (Un contrato urbano para el centro histórico).

El futuro del centro de Córdoba no pasa por la nostalgia de lo que fue, sino por liderar la innovación urbana en el sur de Europa, de manera, que si logramos articular tipologías habitacionales flexibles, logística limpia y fiscalidad algorítmica, dejaremos de debatir si el éxodo es “bueno o malo” para empezar a construir una ciudad histórica, viva y habitable.

N.B. Imagen. Córdoba – Casco Histórico. Éxodo. Mutación urbana.

Córdoba, 30 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Formalidades excluyentes – Justicia en peligro (solo cuando truena)

Es una frase conocida y repetida, que solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena, lo que viene a significar, que solo se molesta uno en hacer o pensar algo, –sólo cuando los nefastos efectos de no haberlo hecho antes (a su debido tiempo y por dejadez) se dejan sentir-.

La Justicia en España emana del Pueblo, así la Constitución en su artículo 1. dice:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Viene lo dicho a cuenta, de la noticia difundida -urbi et orbe- de que la Sala Ordinaria (no el Pleno de la Sala) de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de ciertos partidos políticos planteados contra ciertos indultos por falta de legitimación.

Quede claro, desde ya, que considero esa resolución, que imagino que será por Auto, equivocada y que producirá efectos perversos para la justicia, pues negar a los representantes del Pueblo legitimidad ante el Tribunal Supremo solo puede llevar a consecuencias indeseadas para los españoles.

Aunque el objeto de este pequeño artículo no es esa resolución antedicha del T. S., sino poner de manifiesto, el hecho patente y repetido de que las formalidades excluyentes -por encima de la justicia- se han apoderado del Tribunal Supremo, salvo casos donde prima la justicia frente a meras formalidades, por supuesto, más en unas Salas del mismo que en otras, afortunadamente, como ocurre con la Sala Segunda de lo Penal del T. S. donde las formalidades tienen menor peso que la justicia de sus resoluciones.

Es evidente, que esta postura crítica es una opinión personal, pero si quieren saber algo más sobre el tema pregunten a los abogados, con libre ejercicio de su profesión, sobre sus recursos al T. S., sobre las inadmisiones de sus recursos y sobre el “interés casacional y otros dislates”, aunque siempre, como no, la culpa de todo la tiene el abogado que ha planteado mal su recurso.

Cuando cualquiera acude en súplica de justicia cabe, sin duda, exigir ciertos requisitos, pero cuando meras cuestiones formales impiden el acceso a la justicia del pueblo soberano de donde emanan los poderes del Estado, es lo cierto, que algo no funciona bien, máxime, cuando son españoles de a pie con recursos económicos limitados y escasos. No es lo mismo, que una formalidad excluyente impida el acceso a la justicia a un partido político, que maneja fondos públicos de los impuestos de todos, y que cuenta, además, con una legión de abogados y asesores, que cuando la formalidad exclusiva recae sobre una persona particular sometiéndola al silencio oprobioso.

Cuando eso ocurre, la injusticia es manifiesta, aunque resulta curioso, que solo ocupa un lugar destacado en los medios de comunicación y redes sociales, cuando el hecho repudiable por un exceso en la formalidad afecta a grupos sociales privilegiados o destacados, a pesar de que debería ser, al contrario, ya que, a mayor inri, los particulares se enfrentan en los Juzgado y Tribunales, además, a un ejercito de abogados públicos (fiscales, abogados del estado, letrados de la S. S., abogados de la CC. AA., abogados de los Ayuntamientos y Diputaciones, etc.) con todas sus consecuencias perversas, como pueden ser las costas judiciales.

La realidad, sin embargo, no rueda en favor del pueblo soberano sino en su contra, no solo en muchas resoluciones judiciales, sino, también, en el trato que los abogados de los particulares reciben, en comparación con los abogados de los Órganos Públicos, hecho del que cualquier abogado puede dar fe de ello.

Que un Juez o Tribunal no entre a juzgar el fondo de un asunto por una mera formalidad excluyente, es una injusticia tremenda, se mire como se mire, y, además, una equivocación manifiesta, ya que, si la justicia no es real los perjudicados serán todos los ciudadanos y los propios jueces y tribunales, de manera, que si la confianza en justicia desaparece peligra la democracia y todos nuestros derechos y libertades.

N.B. Por todo lo dicho, es evidente, que el exceso en la aplicación de las formalidades excluyentes ponen la justicia en peligro, razón por la que la frase conocida y repetida, de que “solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena”, viene como anillo al dedo en el asunto expuesto, de manera, que solo molestarse uno en hacer o pensar algo, cuando los efectos nocivos de no haberlo hecho en su tiempo, por dejadez u otras causas, se ponen de manifiesto, es un error tremendo con consecuencias irreparables para todos los españoles.

Córdoba, a 24 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.