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Desempleo – la realidad y la mentira – II (+ empleo – PIB = menor productividad = bajada de horas de trabajo y facturación)

Siguiendo con el tema del paro, me dicen los mismos lectores, que los datos del Gobierno (M. Trabajo – SEPE) son ciertos y quieren que explique donde está la trampa.

Así que, primero diré, que puede ser que haya más empleo (aunque pongo en duda los datos oficiales por falta de información veraz), que haya más personas trabajando, pero si el PIB se reduce por debajo del empleo, la realidad es que se produce menos (es decir, está bajando la productividad), lo que significa, sí o sí, que es porque se trabajan menos horas (aumenta el trabajo a tiempo parcial -el trabajo de jornada incompleta por horas-) o porque aunque se trabaje la mismas horas existe menor facturación.

En segundo lugar, señalaré ciertas disfunciones en los datos oficiales:

1º.- Los contratos fijos o indefinidos aumentan, pero es un hecho patente, que un gran número de ellos son contratos por horas (a tiempo parcial) o contratos temporales hechos fijos discontinuos (lo que es una falacia en el empleo, pues cuando acabe el trabajo se acabará el puesto de trabajo fijo -si no al tiempo-).

2º.- Las condiciones de trabajo de todo tipo son precarias en el empleo que se está creando, incluidas las retribuciones salariales, que hará que baje la productividad y la cualificación profesional.

3º.- La realidad es, que el empleo indefinido de calidad, estable y duradero está disminuyendo con la aplicación de la reforma laboral, de forma, que una cosa es la apariencia de creación de empleo y otra cosa la realidad de los puestos de trabajo que se están creando o transformando, que con toda evidencia no coinciden, ya que, no puede ser que se diga que crece el empleo  y que baje el PIB.

El descuadre indica que el empleo creado es de baja productividad y de menos horas de trabajo efectivo.

En tercer lugar, fijaré unas conclusiones:

a).- Falta información veraz, de forma, que los datos oficiales de empleo encierran una trola, es decir, no son verdad, sino como mucho media verdad.

b).- La reforma laboral debe necesariamente ser modificada, buscando la productividad, la cualificación profesional y la creación de empleo de calidad estable y duradero.

c).- Los acuerdos entre empresa y trabajadores deben estar liberados de ataduras de convenios y de imposiciones legales.

d).- Sin flexibilidad en el mercado de trabajo será imposible aumentar la productividad de los trabajadores y la competitividad de las empresas, que son las bases de una creación de empleo estable y sostenida.

N.B.  Los datos oficiales sobre empleo y paro son una falacia, o si se quiere, una mentira disfrazada de verdad, porque + empleo y – PIB significa menor productividad, lo que sí o sí, implica bajada de horas de trabajo y facturación.

En resumen, aumenta la precariedad en el empleo, aunque este aumente oficialmente, cosa que, pongo en almoneda.

Así mismo, es imposible sin conocer la realidad reformar de raíz nuestro mercado de trabajo, adoptando medidas urgentes, que mejoren la productividad y sea posible crear empleo estable, duradero y de calidad, además, la reforma laboral aprobada lo impide.

La cifra de inactivos en crecimiento continuo es un indicador siniestro, que no se puede ignorar, dato aumentado por los incapacitados permanentes sociales.

Córdoba, a 6 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Contratos temporales – trabajadores indefinidos – fijos discontinuos (realidad y ficción legal)

Preguntan algunos lectores, como siempre, por el paro, aunque ahora ha aparecido un asunto nuevo en sus preguntas, que reside en la existencia o no, en la necesidad o no, de los contratos temporales en cualquiera de sus formas en el mercado de trabajo en España.

El tema planteado exige aclarar algunas cuestiones previas, que determinaran la conveniencia o no de la contratación temporal en nuestro tejido productivo, así que, señalaré algunas de esas demandas, que se quiera reconocer o no, están en la calle y en todos los círculos donde se habla de la realidad del mercado de trabajo, así, que con ánimo abierto vamos a ello:

a). – La ley que regule el tema, tiene que ser flexible y aplicable a la realidad, de forma, que, si no es así, la norma resultará inservible para sus propios fines, ya que, se percibe claramente como inaplicable. Ejemplo de lo que no puede ser, por ser imposible, son las leyes aprobadas y publicadas sobre el Teletrabajo y los Riders, que se quiera admitir o negar por el Ministerio de Trabajo y por el Gobierno, no están fructificando en resultados positivos.

b). – El desempleo existente en España que sobrepasa negativamente toda estimación, imposibilita que se adopten normas, que de cualquier forma conlleven un aumento del mismo y/o impidan su reducción y la creación de empleo, máxime, en colectivos victimizados por el paro, como jóvenes, mujeres, mayores de 50 años y trabajadores de baja cualificación y/o incapacitados, por no hablar de los inactivos llamados incapacitados permanentes sociales, que están fuera del mercado de trabajo.

c). – Las medidas que afecten al mercado laboral, deben ser de desarrollo sostenido progresivo por sectores productivos y consensuadas, ya que, toda medida radical unilateral, como puede ser la declaración por ley de la nulidad de los despidos en la mayoría de los contratos temporales (como los llamados de obra o servicio determinado), llevará al fracaso de la norma en algunos sectores, como pueden ser construcción, hostelería, agricultura, etc., que destacan por la especialidad y modalidad de sus tiempos productivos muy aleatorios.

Por no hablar de la extremada litigiosidad, a la que una regulación inflexible y alejada de la realidad dará lugar, colapsando los juzgados de lo social, ya de por si muy agobiados de trabajo, dejando claro, que la coyuntura económica actual impide más medios personales y materiales para esos órganos judiciales.

Solo apuntar una causa, que reside en que si el despido es nulo por ley (cosa discutible pues será inconstitucional y la ley resultará de improbable aplicación), el trabajador despedido se irá a los Juzgados a reclamar, no solo el despido, sino, también, por los salarios de tramitación, lo que implica multitud de demandas en los juzgados de lo social y gastos públicos y privados de todo tipo, aunque como se ha dicho la norma resultará inaplicable, se mire como se mire.

d). – Toda norma que pretenda reformar el mercado laboral, necesita, con carácter imprescindible, un plan adecuado a la estructura real del tejido productivo, y, además, una dotación económica adjunta al mismo, que posibilite su realización concreta y verdadera; ya que, sin poder ejecutar con medios materiales y personales el plan, toda la propaganda fantasiosa quedará sin remedio en el mundo de los sueños, adueñándose, sin remedio, de todo una pretendida facultad ilusionante de los sentidos, alejada de la solución práctica del problema.

*** Es indiscutible, que los contratos temporales por si mismos no son un mal, lo descartable es su falta de regulación justa en todos los sentidos, así que, no puede ser, que un trabajador temporal tenga una retribución inferior, ni que carezca de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales, ni que el tiempo de preaviso en la terminación de su contrato sea insuficiente según el sector en el que presta servicios, ni que su indemnización sea inferior proporcionalmente a un trabajador fijo, en definitiva, que sus condiciones de trabajo sean inferiores a un trabajador indefinido por el hecho de ser temporal.

A la vez, es posible, arbitrar medidas de equidad que posibiliten que el productor temporal, al mismo tiempo que trabaja, vaya mejorando su cualificación profesional, de manera, que, reciclándose de forma permanente, nunca sea un activo laboral que constituya un lastre para sí mismo y para la sociedad a la que pertenece.

Las nuevas realidades del mercado de trabajo exigen una renovada cualificación de los trabajadores permanente, lo que no impide que el productor supere su propia cualificación, accediendo a otra superior, que le posibilitaría alcanzar un puesto de trabajo de nueva creación derivado de los avances tecnológicos.

Por otro lado, el mercado de trabajo y todas sus realidades no pueden estar dominados por ideologías extremas, que solo miran en una dirección, incapaces de pensar en otras posibilidades, diferentes a las suyas, lo que impide reformar el tejido productivo en sus medios personales y materiales.

Por poner un ejemplo: La robotización de los medios productivos y los avances digitales, no se pueden contemplar como una posibilidad de destruir puestos de trabajo, sino, como una oportunidad, de crear otros empleos más productivos y de mejor calidad en todos los sentidos, que conllevarán retribuciones superiores y condiciones de trabajo mejores, en -descansos-, -vacaciones-, -formación-, -conciliación de la vida laboral y familiar-, y, -alcanzar una absoluta igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres-, pues, ya no será la fuerza el factor determinante del trabajo, sino la capacidad personal de adaptación a la nueva realidad laboral, la cualificación renovada de forma permanente, la habilidad y el resto de facultades individuales, que no descansan estrictamente en la fuerza física.

Es cierto, que se puede ir en la dirección opuesta, aunque la realidad histórica demuestra, que los sistemas cerrados, que solo admiten su propia ideología excluyente, están abocados al fracaso y a la pobreza, mientras los sistemas abiertos, que no excluyen a nadie, progresan y permiten crear empleo de todas clases, publico y privado, permitiendo a las personas realizarse según sus capacidades y su esfuerzo.

Me dirán, que siempre quedarán atrás algunas personas, pero eso, simplemente, aunque es verdad, siempre alcanzará a una minoría, que se puede proteger por cualquier estado próspero y creador de riqueza, creando servicios sociales suficientes en cantidad y calidad que cubrirán esas necesidades.

Lo que no es verdad, lo diga quien lo diga, es que solo desde lo público, aplicando ideas colectivistas excluyentes a base de un mamporrazo legal, no se podrá crear el empleo suficiente para absorber todo el paro existente, garantizar las pensiones y asegurar a las nuevas generaciones empleos dignos, idóneos y bastantes.

Así mismo, si resulta verdadera la prohibición normativa de contratos temporales y se lleva a la práctica tamaño despropósito, las empresas, especialmente las pymes, se van a encontrar en situación límite, ya que, además de no poder contratar, tampoco podrán despedir, siendo los despidos nulos si se hacen, lo que dicho mal y pronto, será un desastre para el empleo, suponiendo un aumento de paro de proporciones insospechadas y perversas.

También entiendo, que se estará cometiendo por ley en algunos casos un fraude, acudiendo a la contratación a través de la figura de fijos discontinuos, ya que, se convertirán trabajadores temporales en falsos indefinidos, además, de otras consideraciones negativas, que se acentúan en sectores como la agricultura, la hostelería o la construcción, donde es una realidad, que existen trabajando extranjeros, que serán fijos discontinuos y a los que habrá que llamar por el orden establecido, vamos un dislate irresponsable.

N.B. Contraponer desde la unilateralidad contratos temporales y trabajadores indefinidos, distinguiendo así, sin ninguna aclaración, entre lo malo y lo bueno (-entre lo que no se quiere reconocer que existe y lo que solo se quiere regular por ley extrema-), supone defender una ensoñación, ya que, los sueños, sueños, son, y, de ninguna manera, será aplicable en la realidad diaria una ley restrictiva de derechos y libertades.

En una democracia regida por los principios de igualdad y libertad, no se debe relegar a nadie, dejando fuera de lugar a un grupo de personas o colectivos, que piensan de forma diferente, sobre todo, cuando ni siquiera se tienen en cuenta sus opiniones ni sus ideas, porque son contrarias a una ideología dominante de carácter excluyente.

Lo que hay que conseguir, es arbitrar una norma, que permita igualar en sus condiciones de trabajo a productores temporales e indefinidos, cosa que se puede lograr con un sistema flexible de contratación, equitativo y justo, que respete la igualdad que proclama el art. 14 de la C. E., sin necesidad de aniquilar todo lo demás.

En este asunto de la temporalidad, es necesario, sin excusas ni pretextos, una actuación consensuada del Gobierno, de todos los poderes públicos y de la sociedad civil en defensa de un sistema abierto de contratación justa, lo contrario, sería abjurar de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Española de 1978.

Córdoba, a 13 de junio de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.