Un grupo elevado de lectores me pregunta sobre la regularización masiva de inmigrantes y me piden una opinión, así que, como suelo hacer intentaré darles una explicación razonable.
En el actual escenario normativo de febrero de 2026, España se enfrenta a un desafío que trasciende lo administrativo para instalarse en el corazón de la justicia social:
“La gestión de la regularización extraordinaria de extranjeros”.
El debate no debe centrarse en la existencia o no de privilegios, sino en la colisión entre la igualdad formal (la ley es igual para todos) y la igualdad práctica (cómo impacta esa ley en un sistema de servicios públicos ya tensionado).
1.- El marco jurídico (La regularización de 2026).
El reciente Real Decreto-ley de regularización extraordinaria busca integrar a una población de entre 500.000 y 800.000 personas que ya conviven con nosotros. Jurídicamente, el objetivo es impecable: “Reducir la economía sumergida, aflorar cotizaciones y garantizar derechos fundamentales”. Una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo, estas personas adquieren la condición de residentes legales, accediendo al catálogo de servicios públicos en plenas facultades.
2.- La paradoja de los baremos. – (Parece haber prioridad).
Es fundamental aclarar que no existe una prioridad legal por origen nacional. Los criterios de acceso a guarderías (0-3 años), al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o a las ayudas al alquiler son universales y se basan, principalmente, en la vulnerabilidad socioeconómica.
**Sin embargo, aquí es donde surge el conflicto de la “igualdad práctica”, así:
<-El perfil de vulnerabilidad: Los nuevos regularizados suelen presentar niveles de renta más bajos, familias más numerosas y situaciones de precariedad laboral inicial.
<-La puntuación mecánica: Al aplicar los baremos vigentes (donde puntúa más la renta baja o el número de hijos), este colectivo encaja de forma natural en los tramos de máxima prioridad.
**La clave del problema: No es que se favorezca al inmigrante “por serlo”, sino que el sistema está diseñado para primar la necesidad extrema. Cuando esa necesidad se concentra en un grupo recién incorporado al sistema legal, el resultado práctico es que familias españolas de rentas medias o bajas (pero no extremas) se ven desplazadas en las listas de espera.
3.- El riesgo del colapso y la gestión de la escasez.
La justicia de una medida de integración no puede evaluarse de forma aislada a la capacidad del sistema. La incorporación de cientos de miles de nuevos usuarios cualificados para ayudas sociales sin una ampliación proporcional de la oferta pública produce un efecto de “suma cero”.
<-Educación y Sanidad: La saturación en la Atención Primaria y la falta de plazas en escuelas infantiles no son responsabilidad del inmigrante, sino de una planificación que no prevé el aumento de la demanda.
<-Servicios Sociales: El IMV y las rentas mínimas tienen presupuestos acotados, de forma, que si la base de solicitantes con máxima puntuación crece exponencialmente, el sistema se bloquea para todos.
4.- Conclusión. – (Una solidaridad sostenible).
Como profesionales del derecho, debemos defender que la ayuda al inmigrante es un imperativo humanitario y económico, pero no debe ejecutarse a costa de la erosión de los derechos y servicios de quienes ya sostienen el sistema.
La igualdad formal es un pilar de nuestra democracia, pero si no se acompaña de una inversión pública que absorba la nueva demanda, generamos una desigualdad práctica que fractura la cohesión social. Para que la integración sea real y justa, “el Estado debe garantizar que la ampliación de derechos para unos no signifique la pérdida de servicios para otros”.
N.B. El reto de la regularización es pasar de la igualdad formal a la igualdad práctica, a la vez, que se consigue una integración productiva de calidad, llevándose a cabo una reestructuración completa del mercado de trabajo.
La solución no es el enfrentamiento entre vulnerables, sino una administración de recursos que entienda que la capacidad de acogida está intrínsecamente ligada a la capacidad de prestación.
Córdoba, 9 de febrero de 2026
Por: Enrique García Montoya.
Abogado del ICA-Córdoba.
Presidente de Córdoba Abierta (ACOA).
