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La ejemplaridad y la ética -II- (valores en desuso – él no va más)

Ha sido rápido, algunos de los lectores no han tardado ni minutos en “cachondearse” de mi anterior artículo, con frases como: “tienes más moral que el Alcoyano”, “tienes menos futuro que el pretérito perfecto simple”, “le pides peras al olmo” y otras cosas parecidas. Están convencidos, de que siendo verdad lo que digo, no voy a convencer a nadie, porque es un caso perdido.

A pesar de lo que dicen con razón, sin duda, no estoy de acuerdo, pues estoy convencido, de que las verdades de valor universal son indestructibles y siempre consiguen producir efectos beneficiosos para todos.

No se puede caer en el absoluto pesimismo y aceptar la desgracia del –todos iguales–. No se puede decir, a pesar de los ejemplos políticos que -llevamos sufriendo-, que “esto no tiene arreglo” y admitir expresiones y convicciones parecidas; así, no puede ser verdad, que, por ejemplo, se diga, que todos los abogados son unos aprovechados, que todos los médicos son unos irresponsables, que todos los empresarios son unos golfos, etc. etc. colectivo por colectivo: “Porque no es cierto, que la mayoría lo sean”.

Si existe una verdad de valor universal, es que los colectivos de cualquier país o nación son “iguales”, de manera, que los tantos por cientos de golfos, sinvergüenzas, irresponsables, etc. entre cualquier colectivo son prácticamente idénticos; así, que los abogados, los médicos, los empresarios, etc. son en cuanto a honrades, bonhomía, y/o irresponsabilidad casi iguales, y, que por tanto, en cualquiera de esos colectivos señalados y en los demás, el tanto por ciento de golfos, horados, ejemplares, etc. es idéntico, lo que significa, que cuando se habla de cómo son nuestros políticos malignizándolos a todos, es una verdad de validez universal, *que son un reflejo de la sociedad que los elige.

Es otra verdad de validez universal, que existen valores como la ejemplaridad y la ética, que, aunque parezca, que han desaparecido y que han sido destruidos, no es cierto, sino que esos valores están anclados en nuestro estado de derecho y en la Constitución, lo que ocurre es que, simplemente, han caído en desuso, pero que necesariamente cualquier sociedad o/y nación que se precie, es plenamente consciente, de que –toda recuperación– pasa por la puesta al día y en vigor de todos esos valores, que son las bases de las democracias.

Así mismo, es otra verdad de valor universal, que las libertades y derechos, así como, los principios democráticos de las sociedades libres no se defienden solos, sino que son los ciudadanos, los que día a día y uno tras otro tienen el derecho y la obligación de combatir sin tregua a su favor, para que esos valores no desaparezcan arrinconados, pasando al cajón del olvido. Es decir, hay que conseguir día a día que esos valores no caigan en un desuso permanente e irrecuperable.

Es otra verdad de valor universal, que ciertos valores –como la ejemplaridad y la ética– son los contrapesos forzosos de la libertad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, eso no significa, que hayan sido destruidos, razón por la que defenderlos y recuperar su vigor, es imprescindible para cualquier régimen democrático.

A pesar de las bromas del inicio, el abandonar los valores anclados en nuestras libertades no es una opción válida, ya que, estoy convencido, de que los valores de utilidad, interés y beneficio universal son indestructibles y siempre se pueden recuperar, produciendo su vigor renovado fortalecer la democracia.

No se puede caer en la desgracia de aceptar el –todos iguales–.

Córdoba, a 23 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ley Repartidores (Riders) – lo que no puede ser no puede ser (realidad – ideología – unilateralidad)

Se ha publicado (12/05/2021) la Ley conocida como Riders por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. (Fecha Entrada en Vigor: 12/08/2021. (BOE) – N. Boletín: 113)

En Andalucía se utiliza una frase preñada de sorna, ingenio y sentido del humor, que la hace divertida, atribuida por algunos a uno de los maestros del toreo Rafael Guerra o Rafael Gómez Ortega “El Gallo”: “Lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.

Se suele utilizar, cuando algo es totalmente inviable, cuando se pide algo, que no puede conseguir, aquel al que se le pide.

Eso es lo que he sentido al leer la urgente Ley de Repartidores, ya que, entiendo que R. D. L. será muy difícil de adaptar al mercado laboral, al presentar una serie de rigideces que lo apartan de la realidad, y, que, harán imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido y, especialmente, su Exposición de Motivos, así:

1º.- “ —   — los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos se han aplicado a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios, optimizando recursos y resultados. Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una sociedad moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil y más resiliente ante los cambios”.

2º.- “Este real decreto-ley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado , el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020.

3º.- “La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual”.

4º.- “Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa”.

5º.- “todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho ámbito, que asegura la igualdad de trato de las empresas, ya operen con formas de trabajo estándar o no estándar.

*** La Exposición de Motivos reseñada, da una idea clara de que se trata de una norma, que funciona en una sola dirección producto de una ideología colectivizada y unilateral, que se separa de una parte de la realidad, ubicándose en un mundo paralelo donde solo existe su propia verdad.

Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su regulación forzada impedirá su implantación efectiva, así:

* Se dice, que es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020, lo que indica de entrada, que se ha excluido a una parte importante del colectivo afectado, como sin duda, son las empresas implicadas, las organizaciones de autónomos y los propios repartidores. El Acuerdo citado tiene toda la apariencia de estar dopado y subvencionado.

* Así mismo, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, adaptada a la realidad de esas relaciones laborales y con una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación sea consensuada a la práctica del tejido productivo, suponiendo agilidad, rapidez y productividad.

* En relación con su urgencia es más que discutible la misma, así como, que se haya acudido al mecanismo del R. D. L., que es un procedimiento alejado de la concordia y de la sensatez política, de manera, que el argumento de que su aprobación y publicación otorgará seguridad jurídica a los operadores, se asemeja a una falacia alejada de la realidad.

La fórmula del Real Decreto Ley a la que se ha adherido con determinación persistente el Gobierno del Presidente Sánchez, sin duda, es la más artera y la menos participativa para imponer una norma del poder ejecutivo, ya que, reduce al mínimo el debate y la enmienda de los parlamentarios, anulando la transparencia y la libertad, cosa, que es la que ha ocurrido con esta Ley Riders, máxime, cuando saltándose toda prudencia, se convierte en un ariete duradero contra los principios de la democracia, haciéndose recurrente una y otra vez.

*  Finalmente, se acude como fundamento del R. D. L. a la doctrina del Tribunal Supremo, lo que es algo impreciso, cuando el propio Gobierno discute casi a diario las resoluciones del Alto Tribunal, cuando el T. S. ha dejado de ser un lugar de cobijo y amparo convirtiéndose en una barrera cortante de arrecifes, preñado de causas de inadmisión de los recursos por causas procedimentales, obviando en demasiados casos las cuestiones de fondo que quedan olvidadas, y, máxime, cuando las decisiones de la justicia pueden y deben entrar en el marco de la crítica y de la libertad de expresión según nuestra Constitución.

***   En estos meses de pandemia son hechos indiscutibles, que las relaciones de trabajo han evolucionado hacia un nuevo concepto de la naturaleza de la unidad productiva, y, que han aparecido nuevas realidades en las relaciones laborales, entre ellas los repartidores que es un trabajo completamente nuevo y diferente, con características propias, que ha nacido para quedarse, de forma, que no queda más remedio que intentar comprender esta nueva realidad del trabajo nacida de una nueva necesidad, regulándola con lógica y prudencia sin apresuramientos.

Hay que reconocer la otra realidad distinta de los riders, que podríamos llamar, “producción independiente”, que se incardina fuera del concepto tradicional de las relaciones productivas de la empresa, que el mercado laboral actual ha dejado obsoletas, ya que, ahora, prevalecen la libertad y la productividad, es decir, estamos en un mundo de resultados.

Es lo cierto, que ha nacido un modelo productivo más contractual, ganando en agilidad, posibilidades de cambio en su estructura y organización, tanto de personal como de medios materiales, de forma, que la empresa y el productor ganan en la mejora de todos sus procesos, posibilitando, además, la mejora de la productividad.

** De igual modo, destacar, que hay una serie de conceptos que son definitorios esta nueva actividad productiva, si se quiere comprender su naturaleza:

* Confianza. * Productividad. * Flexibilidad. * Libertad. * Acuerdo. * Descentralización.

Cada uno de esos conceptos configuran la naturaleza del nuevo trabajo, nacido, sin duda, de la necesidad de las unidades productivas y de los propios trabajadores de adaptarse a una realidad nueva y en cambio permanente, apoyado por la transformación digital en constante desarrollo.

*** A su vez, hay que poner de relieve, que el trabajo de los riders no puede estar dominado por la unilateralidad ni de la empresa ni del trabajador, ni del Gobierno, como tampoco por la rigidez normativa de los poderes públicos, de forma, que en este asunto regirán los principios del acuerdo y de los contrapoderes mutuos, ya que, por mucho que se quiera intervenir por las distintas fuerzas sociales y el poder público, será imposible de regular con éxito sin libertad y flexibilidad, ya que, por sí mismo, su naturaleza y realidad actual,  implican una transformación del régimen contractual nueva y desconocida, que afecta a la esfera personal del trabajador y a la capacidad de organización y dirección de la empresa.

En el mismo sentido, para hacer posible una ley exitosa del trabajo de los repartidores, es imprescindible señalar, que la productividad es un elemento esencial de la prevalencia de esta forma de trabajo, ya que, si el trabajador resulta improductivo, la empresa abandonara esa actividad, porque pierde la confianza en la rentabilidad del  productor, que solo puede ser controlado por los resultados concretos de su trabajo, y, a su vez, el trabajador quiere una retribución acompasada a su rendimiento.

La cuestión esencial reside, –en que es una nueva realidad ineludible en las relaciones laborales-, donde el trabajador gana en flexibilidad, en autonomía y mejora su salario con su rendimiento, ya que, lo importante para la empresa es el resultado del trabajo de su empleado, sea autónomo o por cuenta ajena.

Es evidente, qué si se quiere, que el trabajo de los repartidores funcione, solo puede ser a través del equilibrio de contrapoderes, flexibilidad dentro de un marco de libertad y acuerdo, regido todo por la confianza mutua de las dos partes implicadas. Quedando claro, qué con un exceso de regulación exhaustiva y rígida, como se quiere por los poderes públicos, sindicatos y afines, será muy complicado que esta norma funcione. Sin embargo, que nadie lo ponga en duda, los riders han llegado y se quedarán con ley o contra ley.

N.B.  La Ley de Repartidores (Riders) aprobada de urgencia será inaplicable, ya que, como dice la frase popular, que todo el mundo entiende, “lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible”, al ser totalmente inviable y contraria a la realidad económica y social, estando cargada y llena de ideología colectivista, naciendo, además, de una unilateralidad excluyente.

Es una realidad, que la mejor manera de que el trabajo de los riders funcione, es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma, que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la corresponsabilidad empresa – productor sea mutua, lo que implica necesariamente, que tenemos que eliminar cualquier legislación rígida, y, establecer reglas basadas en la confianza, la libertad, los acuerdos, la productividad y la flexibilidad, dentro de un clima de equidad y justicia.

Finalmente, no se debe olvidar, que ninguna actividad puede existir en los nuevos mercados extremadamente competitivos, si no se adapta a la realidad social, y, sin duda, la tarea de los repartidores es una de ellas.

Córdoba, a 14 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Abuso y desviación de poder – discrecionalidad – respeto a la Ley (arbitrariedad – legalidad formal – mera apariencia – injerencia política)

En el estado alarmante en el que vivimos desde hace más de un año, que, además, algunos liberticidas quieren prorrogar hasta el infinito si pueden, se han producido los mayores desafueros legales e ilegales contra el estado de derecho y la libertad, y, dónde para colmo se restringe la libertad de expresión y se elimina toda información veraz inmediata y completa (art. 20 C. E.), evitando siempre la participación social en la toma de decisiones y su implementación en la práctica.

Entre esas distorsiones contra la libertad, en este año de cautividad social y de eliminación de derechos fundamentales por los poderes públicos autoritarios, destacan la arbitrariedad, la falta de respeto a la Ley, el abuso de derecho, la desviación de poder y el fraude de ley, llevados a cabo por esos poderes que emanan de la soberanía popular, pero que solo les sirven, para ejecutar desviaciones o abusos de poder político en el “mal uso” de sus potestades para objetivos distintos de la ley, aunque amparándose siempre en una legalidad formal o de mera apariencia de sus actos fraudulentos contra la Ley, que dicen defender y aplicar. Dicho de otra forma, es pura arbitrariedad y en ningún caso discrecionalidad.

** La   Constitución establece:

– Artículo 1.

1.     España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.     La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

– Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

** El Código Civil recoge lo siguiente:  

– Artículo 6.4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

***El fraude de ley se caracteriza por ser una actividad tendente por inutilizar la finalidad práctica de una ley material, mediante la utilización de otra que sirve de cobertura para ello, de forma, que el fraude de ley exige una serie de actos que, pese a su apariencia legal, violan el contenido ético de la Ley.  

El fraude de ley provoca como consecuencia inmediata la aplicación de la norma que se quiso eludir, que prohibía el resultado perseguido o porque imponía otro distinto. El fraude de ley exige que los actos sean contrarios al fin práctico que la norma defraudada persigue, suponiendo la violación efectiva de la ley aplicable.

Por otro lado, el fraude de ley y el abuso de derecho son instituciones jurídicas, que en la práctica no siempre resulta clara su exacta separación, dado que en general su finalidad es idéntica, impedir que los textos de la ley, estimados literalmente, puedan servir para amparar actos o situaciones contrarias a la realización de la Justicia.

El efecto del fraude no produce la nulidad de los actos fraudulentos, sino la aplicación de la ley que se ha tratado de eludir, porque la sanción del acto fraudulento es el sometimiento del mismo al imperio de la ley defraudada.

Es corriente por diversos motivos, incluso corruptelas, que este vicio de legalidad se acepta como una infracción del ordenamiento jurídico administrativo, originando la invalidez del acto, si bien, qué duda cabe, que, en muchos casos, se quiera reconocer o no, traspasa con muchos los límites de lo administrativo, entrando de lleno en el oscuro y perverso mundo de la prevaricación.

En España es reciente la resolución del Juzgado de la Audiencia Nacional sobre el Coronel Pérez de los Cobos demuestra que la pretendida “discrecionalidad” encubría un “acto arbitrario”, realizado en frade de ley y abuso de derecho, que la justicia debería investigar y sancionar como lo que seguramente es, una presunta prevaricación. Debiendo quedar claro, que lo dicho, solo es un caso de un inmenso piélago de actos y resoluciones injustas encubiertas por la legalidad formal y de mera apariencia de aplicación de la ley.

*** Discrecionalidad frente a arbitrariedad.

La primera es una facultad de los poderes públicos legítima, pero que debe ser ejercitada con prudencia y dentro de los parámetros admitidos por la propia ley, de manera, que excluye todo acto arbitrario y exige una motivación clara, que queda reflejada en una causa justa.

La C. E. en su art. 9. 3. garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de manera, que los actos o resoluciones de los poderes públicos que se llevan a cabo bajo una causa falsa, constituyen un fraude de ley inamisible, que conlleva la obligación de restituir la realidad legal, declarando ilegal el acto fraudulento, y, adoptándose todas las medidas administrativas o penales que sean procedentes, pues no hay nada peor para la confianza de los ciudadanos en la administración o en los poderes públicos, que la sensación de impunidad ante una desviación de poder, llevada a cabo por un fraude de ley en claro abuso de derecho.

*** Una resolución es ilegal cuando incurre en desviación de poder siendo arbitraria. El vicio de la desviación de poder se residencia en -el ejercicio desviado de la potestad discrecional-, convirtiéndose en arbitraria, siendo una mera apariencia de discrecionalidad. Es decir, una resolución se ampara falsamente en la discrecionalidad, cuando en realidad encierra una causa distinta, siendo extremadamente preocupante, cuando la resolución ilegítima o espuria se debe a una injerencia política en el funcionamiento ordinario de las instituciones.

La desviación de poder, el abuso de derecho y la arbitrariedad son lo contrario al respeto de la Ley y del mundo del derecho, y, son indicativas de la eliminación de la separación de poderes, suponiendo la conculcación del Estado de Derecho.

Si el poder ejecutivo (la administración) se aparta de la neutralidad política y de su estricta sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, el poder público se convierte en un sistema autoritario de toma de decisiones.

En estos días desgraciados para las libertades, no puede sorprender la desconfianza de los españoles por la política, de ahí, que resulte urgente la necesidad de regenerar el funcionamiento de las instituciones, que son la base de la libertad.

N.B.  El abuso y la desviación de poder es lo contrario a la discrecionalidad y al respeto a la Ley, siendo sinónimo de arbitrariedad, significando una legalidad formal, una mera apariencia de ley, agravándose todo cuando, además, media la injerencia política.

Sin duda, un nuevo estado alarmante anularía la soberanía del Pueblo de nuevo, propiciando una repetición de actos de desviación de poder y una pérdida de libertades, de forma, que la desconfianza de los españoles en el estado de derecho se acrecentaría,  cuando, además, la división de poderes está en entredicho, y, cuando ciertas actuaciones de los poderes públicos se realizan en fraude de ley y jueces embridados y dependientes de su ideología desprecian el respeto a la ley, que el art. 10 de la Constitución consagra.

Por otro lado, es algo indiscutible, que el Poder Judicial se diluye en España, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la división de poderes, destruyéndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:

“La única verdad es, que, si hay jueces embridados, hay   ciudadanos desconfiados de la justicia”.

Córdoba, a 22 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El comunismo es la democracia y la igualdad, no frivolicemos con la libertad (engaño ninguno, es lo que es)

La Constitución vigente de 1978 ha sido fruto de muchos acuerdos y muchas renuncias de una gran mayoría de españoles, que veníamos de un régimen autoritario, y, que durante muchos años nos ha proporcionado derechos y libertades fundamentales y, también, muchos años de paz y prosperidad.

Sin embargo, ahora resulta, que unos pocos muchos quieren demoler la C. E. destruyendo nuestra libertad, de manera, que no queda otra que defenderla, pues la libertad no se defiende sola, habiendo costado mucho ganarla y que cuando se pierde, recuperarla es muy costoso en todos los sentidos.

La Constitución de 1978, entre otras muchas cosas, dice lo siguiente:

Artículo 1.

1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

– Artículo 20.

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a).     A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

d).     A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. …   …

2.      El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

*** Lo expuesto viene a colación, porque la Vicepresidenta 3ª. y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha dicho en una entrevista que: “el comunismo es la democracia y la igualdad”, pidiendo, además, que “no se frivolice con la libertad”.

Lo repito por si alguien no lo ha oído bien: “el comunismo es la democracia y la igualdad, así que, por favor, no frivolicemos con la libertad”.

Que conste, que no voy a cargar contra ella y sus declaraciones, sino todo lo contrario, creo que por primera vez ha dicho alto y claro, lo que piensa y hará si puede. No hay engaño en sus palabras y con los tiempos que corren, eso es un hecho extraordinario, pues ya sabemos, que piensa hacer si las circunstancias se lo permiten.

Solamente sería conveniente, que respondiera a algunas preguntas, si es que quiere y lo considera apropiado:

¿En los paraísos comunistas en los que sueña de democracia e igualdad, como Cuba, Corea del Norte, China, Venezuela, etc., en una televisión ella podría haber dicho lo contrario, como, que no existe la libertad de expresión ni se respetan los derechos humanos?

Temo, salvo error, que estoy dispuesto a reconocer de inmediato, que NO.

Como diría el Presidente del Gobierno Sr. Sánchez: “Pues eso”.

Así mismo, la Vicepresidenta Srª. Díaz debería reconocer públicamente, que la Constitución de 1978 le permite a ella y a sus comilitones hacer declaraciones contra nuestro Estado de Derecho y nuestras libertades y derechos fundamentales, como las que ha tenido a bien realizar, sin que pase nada y el lechero siga yendo a la puerta de su casa con las botellas.

De nuevo, como diría el Presidente del Gobierno Sr. Sánchez: “Pues eso”.

*** Según se desprende de sus palabras, la Vicepresidenta y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz está convencida de que, por ejemplo, Corea del Norte, Cuba, Venezuela, Bolivia y China son el no va más de democracia e igualdad, Países de libertad, donde sus habitantes son felices y disfrutan de una gran calidad de vida y de prosperidad.

Es decir, la Sr.ª. Díaz tiene como paradigma de su acción política en España, regímenes libres y democráticos como el de Cuba, que, además, se mantiene irredento desde hace más de 60 años y donde reina la división de poderes, la libertad y todo el resto de valores democráticos.

Solo queda, agradecer por fin a la Srª. Diaz su sinceridad y, ahora, ya sabemos todos a donde iríamos si Ella se apodera de España y demuele nuestra Constitución vigente de 1978.

Repito, como diría el Presidente Sánchez: ¿Pues eso?

N.B. Es una verdad absoluta, que elcomunismo es la democracia y la igualdad, y, por favor, no debemos frivolizar con esa libertad, de manera, que engaño ninguno, es lo que es.

Por otro lado, España está ahogada en la incertidumbre por la pérdida de libertades, de forma, que estamos iniciando (sin necesidad de que intervenga la Vicepresidenta Díaz con su comunismo democrático y preñado de libertades fundamentales), un camino equivocado, que nos llevará al desastre, si no reaccionamos, ya que, sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos solo existe la nada, que llevará a conflictos sociales derivados de la ruina política, social y económica, que se está construyendo sin descanso por los enemigos de la libertad.

Sin derechos y libertades por igual para todos los españoles, sin exclusión, sin división de poderes y sin respeto a la ley por los poderes públicos (arts. 9., 10.y 14. C. E.), y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados, no existe la democracia, de manera, que, si no obramos en consecuencia con firmeza y sin temor para defenderla, quedaremos sometidos a la arbitrariedad y autoritarismo de unos pocos, que no respetan la Ley constitucional de todos iguales y con los mismos derechos en libertad.

Córdoba, a 11 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Teletrabajo y nuevo mercado de trabajo – I – (flexibilidad y libertad)

Con fecha 3 de noviembre de 2014 colgué en nuestra web (andalucialegal.com; .net; .org; .es) un artículo sobre el teletrabajo con el título: “Teletrabajo o trabajo a distancia (esta forma de trabajar se extiende día a día, pero su implantación debe ser muy cuidada)”, que para iniciar los siguientes artículos sobre dicho tema, reproduzco en su integridad, aunque sigue colgado en la web precitada, así, que ahí va literal:

{ El Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002 dice: “Que el teletrabajo es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa, se efectúa fuera de esos locales de forma regular”.

Son varios los elementos, que pueden definir el teletrabajo o trabajo a distancia:

1. El teletrabajo conlleva necesariamente un contrato o una relación de trabajo por cuenta ajena y asalariada.

2. El teletrabajo no precisa de una presencia permanente en las instalaciones de la empresa y supone una descentralización del lugar de trabajo;

Se pueden señalar dos modalidades de teletrabajo: la de tiempo completo, donde todo el trabajo se realiza a distancia y se acude al centro laboral de forma puntual o excepcional; y la mixta, donde el trabajador que lo desempeña combina el teletrabajo, con el trabajo presencial en el centro laboral pactado.

**El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13 (Trabajo a distancia), establece:

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

**La aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador (STS 2126/2005, 11 de abril de 2005). Las notas características de la relación laboral son la ajenidad y la dependencia: La Sentencia (STSJM 469/1999, 30 de septiembre de 1999) reconoce la ajenidad y la dependencia en el trabajo a distancia … y, concluye estableciendo, que claramente “nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, … debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual, porque el resultado para ambas partes de la relación laboral es idéntico”.

** Además, de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, esta forma de trabajar encuentra amparo legal y se regula:

En el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2002, suscrito, a instancias de la Comisión Europea, por los representantes europeos de sindicatos y empresarios: CES, UNICE / UEAPME y CEEP, aunque no tiene carácter vinculante para los países miembros.

En España, este Acuerdo Marco ha ido encontrando sucesiva transposición en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), y en el de 2007. El teletrabajo aparece, también, en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 Y 2014. Finalmente, algunos convenios colectivos regulan y detallan esta modalidad de trabajo, tanto a nivel sectorial como empresarial.

Córdoba, a 3 de noviembre de 2014

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. Inspector de Trabajo y S. S.}

En estos meses, de pandemia, confinamiento y medidas preventivas, se ha producido el renacimiento exponencial del teletrabajo, que ha venido para quedarse, ya que, las unidades productivas (públicas o privadas) no tienen más remedio que asumir, que la naturaleza de las relaciones laborales, tras el coronavirus en forma de pandemia, tienen que adaptarse a la nueva realidad, y, dentro de esa renovación, está sin duda el teletrabajo, que se quiera aceptar o no, no queda otra que reconocer  su realidad y asimilar su necesaria aplicación a todos los procesos productivos, aunque está claro, que a unos más que a otros.  Es una evidencia, por tanto, que los elementos del mercado laboral clásicos, como, el control de la labor del trabajador, coordinación, trabajo en equipo, formación, cultura empresarial, etc., no serán lo mismo, especialmente, si una gran parte de españoles nos quedamos en nuestra casa trabajando y la digitalización se convierte para toda la sociedad en algo imprescindible.

(Nota: Por todo ello, iniciaré unos artículos sobre el tema y sobre la naturaleza de las empresas por la pandemia del covid-19).

N.B.  Es un hecho cierto, que los países en los que los trabajadores tienen mejores condiciones laborales y gozan de más libertad dentro de las empresas, son también aquellos en los que la unidad productiva (pública o privada) tiene también más flexibilidad para tomar decisiones sobre su personal y sobre sus procesos.

En lo que hace referencia al teletrabajo, parece que esta idea cala más (casi siempre) en el trabajador, qué en la empresa, ya que, gana en flexibilidad y en autonomía, sin perder el incentivo principal por el que trabaja: el salario.

Por otro lado, es una realidad, que la mejor manera de que el teletrabajo funcione es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Es decir, el teletrabajo tiene que ser una modalidad de trabajo flexible y que nace necesariamente unido a las características propias de cada unidad productiva.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la lealtad de empresa – productor sea mutua y que la desconfianza que reina en las relaciones laborales en España desaparezca, empezando para ello, por cambiar y adaptar una legislación rígida y antigua, y, terminando por la aplicación del consenso como principio rector en un clima de libertad y equidad.

Finalmente, no se debe olvidar, que una unidad productiva no puede existir, si todos sus componentes no tienen fija la idea, de que sin productividad no será posible el teletrabajo ni la empresa podrá subsistir en un nuevo mercado muy competitivo.

Córdoba, a 14 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.