Author Archives: Enrique Garcia Montoya

Responsabilidad – ejemplaridad – poderes públicos (respeto a la Ley y Estado Derecho)

Breve introducción.

* Responsabilidad: “Obligación de quien está encargado de algo”.

Son sinónimos de la misma: obligatoriedad, deber, cometido, encargo, trabajo, incumbencia, compromiso, misión.

* Ejemplaridad: “Cualidad de alguien que puede servir de modelo para otros”.  Ejemplar, por tanto, es un concepto que responde a la pregunta de cómo es una persona, y, si parece o no digno de confianza por ser honrado e íntegro.

Una persona ejemplar es aquella de la que se dice, que es cabal, equitativa, honrada, intachable, irreprochable, justa y recta.

Es incuestionable, que la responsabilidad del ejemplo incumbe o atañe a todas las personas por igual, porque vivimos en una sociedad repleta de contrapartidas de unos con otros, de las que es imposible escapar, pero, también, es evidente, que la ejemplaridad es más exigible, a aquellas personas que representan a los poderes públicos y detentan un poder que les ha delegado el pueblo, que es dónde reside la soberanía y los poderes del Estado, así:

La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 1: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. >>

– Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

En España, además, el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

*** Lo dicho, viene a colación, porque, en estos días de pandemia y de inseguridad jurídica, desde todos los poderes públicos se apela a la responsabilidad del pueblo para atajar la enfermedad, de manera, que el mantra de “apelo a la responsabilidad individual y social”, se ha convertido en la única verdad, cuando lo cierto es, que, los que ejercen el poder público delegado por los ciudadanos temporalmente en ellos, vienen dando ejemplo de falta de ejemplaridad en todos los sentidos.

Son tantos los casos de irresponsabilidad de los poderes públicos en España, que eximen de mencionarlos al ser de conocimiento general de todos los españoles, de manera, que estando de acuerdo con la exigencia de responsabilidad individual y social a los españoles (siempre, que vaya acompañada de una información veraz inmediata y completa), también, muestro mi disconformidad más absoluta, con el comportamiento carente de ejemplaridad de esos poderes que nacen del pueblo; ya que, en vez, de cumplir con sus obligaciones de forma honrada inspirando confianza a los ciudadanos, se dedican, con manifestó abandono de su misión, a luchas cainitas del todos contra todos, de manera, que los españoles solo ven por doquier exigencias y autoritarismo para ellos, e, irresponsabilidad en sus  gobernantes.

A alguien le puede extrañar, que España haya caído en una ruina social, política y sanitaria tan manifiesta, de forma, que, en Europa estemos a la cola de todo lo bueno y en primer lugar en todo lo malo: Fallecimientos, contagios, paro, deuda y déficit públicos, destrucción de empleo y tejido productivo, recuperación económica y sanitaria, y así, en muchas cosas negativas más.

Los españoles están demostrando día a día, que en materia de responsabilidad se colocan muy por encima de sus poderes públicos, de forma, que su conducta individual y colectiva en relación con la pandemia y el resto de los problemas del País, sin duda, está en un nivel superior a sus gobernantes.

Es verdad, que la memoria de los españoles, junto con ciertas desviaciones ideológicas inducidas desde el poder, no es de lo mejor que tenemos, como lo prueban los resultados de las votaciones para elegir a los representantes del pueblo, aunque, también, es cierto, que los ciudadanos hemos llegado a un punto de hartazgo difícil de imaginar.

Los resultados del cansancio popular pueden derivar en abstenciones masivas o en participaciones electorales confluyentes con una misma finalidad, pero con diferente resultado, de manera, que a estas alturas y con lo que está cayendo, los españoles, espero, que puedan dar una gran sorpresa, a todos aquellos que nos creen en la inopia, y, que nunca saldremos a defender nuestros derechos y libertades constitucionales.

N. B.  La responsabilidad y la ejemplaridad de los poderes públicos son algo esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, que se rige por el respeto a la Ley de todos, especialmente, de los que ejercen el poder, que les ha delegado el pueblo soberano.

Como ejemplo negativo de todo lo expuesto, baste citar, los supuestos recientes, conocidos por todos, de obediencia debida contra Ley, de patadas a las puertas y de vulneración de derechos fundamentales, que, sin duda, son algo intolerable en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley del pueblo español por todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), no existe una democracia real.

Sin responsabilidad y sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, exigir a los españoles responsabilidad individual y social en la lucha contra la pandemia (sin que exista, además, una información veraz inmediata y completa a los ciudadanos), es un imposible de cumplir y un fracaso de antemano, ya que, ninguna ley se cumplirá si el pueblo soberano no la acepta y participa en su cumplimiento, convencido de su bondad y de sus efectos favorables para él.

Un ejemplo claro de lo dicho, es la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo relativo a su artículo 6., “que impone la obligatoriedad de las mascarillas, incluso en espacios abiertos”, como pueden ser las playas. Está más que claro, que esta Ley mencionada en ese punto no se cumplirá.

La única ventaja que se ve, es que ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, las cosas están muy claras, de manera, que después nadie se queje.

Córdoba, a 5 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Adivinanzas: S. S. – pensiones – y Fondo Recuperación U. E. (misterio – retrasos – incertidumbre)

 Aquí aparecen unas adivinanzas inquietantes, de manera, que para el que no entienda, le diré, que una adivinanza (un acertijo) es, una oración que trata de concretar algo de forma indirecta, para que cualquiera pueda acertar de que se trata, así, por ejemplo:

“Los policías tiraron la puerta abajo en una fiesta ilegal de Madrid, porque no existía otro medio”.

(Respuesta -mentira-, ya que, una orden judicial para entrar en un domicilio particular en el estado en que estamos, se obtiene en poco rato en el Juzgado de Guardia, sin necesidad de vulnerar un derecho fundamental, como la inviolabilidad del domicilio, que consagra el art. 18 de la C. E.).

Tan conflictivas como la anterior adivinanza, son, las dos dobles, que ahora les propongo:

1ª.- ¿Qué Fondos económicos están en el aire cuando unos empujan por necesidad y otros controlan y deciden por poder?

2ª.- ¿Qué Ministro promete, pero no cumple?

*** Por lo expuesto, se impone una explicación para entender ambas adivinanzas dobles, de cuyo resultado dependemos muchos en la U. E. y en España, así que, vamos a ello:

  • La primera adivinanza se encalla en los estados miembros de la U. E., ya que, mientras unos países, como España, tienen prisa y necesidad inmediata, otros, dilatan los tiempos acuciados por sus ciudadanos, que no ven claro ¿por qué?, <<tienen que dar dinero a los países que, según ellos creen, derrochan y gastan en asuntos superfluos e innecesarios>>.  

Los medios de control y retraso son muchos y variados, además, siempre aparecen otros nuevos, de manera, que no son solo los posibles vetos, sino, que algunos Estados implicados han puesto en marcha la carrera de obstáculos, mientras otros, se retrasan en sus planes con la finalidad de marear la burra del incumplimiento de sus ofertas, por si al final cuela.

La respuesta a esta adivinanza es clara, sin la menor duda, a nadie se lo oculta, que se trata de los Fondos de Recuperación de la U. E. (750.000 millones de euros, de los que España espera recibir 140.000 millones, la mitad a fondo perdido, de los que ya ha comprometido en sus -PGE-2021- 27.000 millones).

** La adivinanza verdadera está en saber de verdad, ¿cuándo esos fondos llegarán a los estados miembros?, que algunos, como España, los necesitan con urgencia.

Por ahora, se desconoce si algún País de la Unión hará uso de su derecho de veto, aunque los indicios parecen muy negativos, sin embargo, ya hay un obstáculo imprevisto en marcha, representado por el Tribunal Constitucional de Alemania, que ha admitido una demanda contra el Fondo de Recuperación, alegando los reclamantes, que el Fondo de recuperación va en contra del derecho de la propia U. E. y de la Constitución alemana, que prohíbe al País endeudarse en el exterior.

La respuesta a esta adivinanza es perversa, ya que, ahora mismo, tal y como están las cosas, es casi imposible de concretar y/o acertar, de manera, que los fondos de recuperación están en el aire y nadie sabe con certeza, el cuando ni el como de su verdadera realidad.

  • La segunda adivinanza aparece, cuando el “Ente” de la S. S. española se muestra, en toda su crudeza,  con su cuento oficial de los gastos impropios y su ruina, y, cuando, además, el incumplidor Ministro del ramo, Sr. Escrivá, ha demostrado que es incapaz de controlar el sistema de pensiones, dando largas a las soluciones y a las reformas verdaderas; de forma, que hasta la fecha se mueve en el mundo de la ensoñación, habiendo dilapidado en un  año todo su prestigio que traía de la AIReF, demostrando, que no sabe que hacer ni que dirección tomar, principalmente, porque está claro, que es ineficaz, incompetente, inepto e inhábil sin ser malicioso en el juicio, aunque, siempre, cabe, otra calificación más rigurosa de su actuación, que se adentra en el mundo de lo tenebroso.

La respuesta a esta adivinanza es clara y meridiana, nos referimos al Ministro de S. S., Inclusión y otras cosas, que se muestra incapaz de decir a los españoles, especialmente, a los pensionistas, la verdad de la situación económica negativa del Tesoro Público de España y no solo de las cuentas de la S. S., que se encuentran al borde del colapso financiero, si no se adoptan con carácter urgente reformas estructurales profundas en las cuentas del País, y, con mayor premura, para solucionar la situación ruinosa y desalentadora de la S. S., como exige la U. E.

** La verdadera adivinanza que surge de la anterior es, ¿si el Ministro Escrivá reformará y ajustará las pensiones a su realidad económica o se irá su casa a descansar después de un improbado esfuerzo?

Esta adivinanza por ahora carece de respuesta, aunque a la vista de lo que hay crece la desesperanza.

Solo queda, reafirmar algo evidente, que los recursos del Estado vengan de donde vengan y se llamen como se quiera, van dirigidos a sufragar todos los gastos del mismo, y, por tanto, hablar de gastos impropios y/o de préstamos a la S. S. es una ficción. 

Es indiscutible, que lo que se pone como gasto impropio, préstamo o transferencia a cualquier Departamento del Estado, debe salir de otro sitio del mismo puchero, de donde se quita, lo que implica que el dinero, se mire como se mire, siempre es el mismo; por ejemplo, hablar de ingresos de impuestos y de ingresos de cotizaciones sociales, está muy bien, pero realmente todo son impuestos del Estado y su importe total va al mismo baúl, que es el Tesoro Público de España.

En resumen, no hay más dinero que el que hay y se puede distribuir como se quiera, pero siempre será el mismo.

La huida a no se sabe a dónde, es evidente, lo mismo, que no se sabe hasta dónde llegará, pero eso no es importante, para eso están las esperanzas complicadas-bloqueadas en los Fondos de la U. E., la deuda y el déficit, y hasta donde se llegue llegó.

N. B.  Las adivinanzas expuestas sobre la S. S. – pensiones en España y sobre el Fondo de Recuperación de la U. E., son un misterio lleno de incertidumbre, pero, sin la menor duda, son preocupantes para todos los españoles.

No es cierto, que la S. S. sea un Ente maravilloso, que flota en el vacío de los gastos impropios, de los préstamos y de las transferencias del Estado benefactor inacabable, a pesar de las predicciones contables y ficticias del Ministro Escrivá, cuando, sin duda, cada vez más, el final desequilibrado está más cerca, así, que, o resolvemos la adivinanza, o cabalgamos hacia el desastre final.

Así mismo, si a España no llegan ya los Fondos de Recuperación de la U. E., no solo va a ser un mal despertar, sino la vuelta a la realidad que nos absorberá, pues, no se podrá aguantar un gasto público alejado de la verdad, y, los ajustes llegarán por la U. E., por la simple razón, de que la Unión sabe, que la ruina de España, supone la debacle de Europa.

Córdoba, a 3 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Obediencia debida – patadas a las puertas – policía (respeto a la Ley y responsabilidad)

Aquí conviene citar primero la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el Capítulo II, Principios básicos de actuación, artículo quinto establece:

<< Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes, que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas. >>

*** Queda claro, que el principio de obediencia debida en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo también digna de mención, la obligación que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, de forma, que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal, cuando el autor material sabía que estaba cometiendo un delito o su ilicitud era manifiesta, como sucede en materia de violaciones de derechos fundamentales.

Así mismo, es un deber del funcionario saber de la legalidad o ilegalidad de la orden, de manera, que el desconocimiento no le exime de responsabilidad, por lo cual una orden sin las explicaciones oportunas de la legalidad de la misma, no sería legítima y no sería un deber llevarla a cabo.

*** Las patadas en las puertas, el derribo de las mismas y la entrada por la fuerza en un domicilio particular sin orden judicial, vulneran un derecho fundamental básico consagrado en el art. 18 de la Constitución Española.

En España después de la sentencia nº 35/2021, de 31 de marzo de dos mil veintiuno del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº. 8, Procedimiento Abreviado 109/2020, referente a D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel contra el Ministerio del Interior, ningún funcionario de las fuerzas del orden puede llamarse a engaño, en el sentido de que las órdenes contrarias a la Ley, sobre todo cuando machacan a los ciudadanos y vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no se deben cumplir.

No se puede aceptar por los españoles, que se imponga un estado autoritario y policial contra los ciudadanos (el pueblo soberano) y que, además, los responsables, como es el caso del Ministro Grande-Marlaska, no asuman ninguna responsabilidad, ya que, si los ciudadanos españoles pasamos de largo, nos pasará a todos como al personaje del poema de Martin Niemöller sobre la libertad y la apatía en su defensa: “Cuando vinieron a por mí, ya no había nadie para protestar”.

N. B.  La obediencia debida contra Ley, las patadas a las puertas y la vulneración de los derechos fundamentales por la policía son algo inadmisible en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Además, sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables somos los ciudadanos, por tener mala memoria y permanecer apáticos en defensa de nuestras libertades y derechos.

Ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, no se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 1 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

II. Respeto a la Ley – Estado de Derecho (principio de legalidad y derechos fundamentales)

En estos días de inseguridad jurídica conviene realizar una defensa del respeto a la ley, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.

Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos (también a el CGPJ y los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, que están silentes y en posición de espera), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.

** La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

* Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

Además, en España el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

En España se están produciendo a diario dislates tremendos de falta de respeto a la Ley, así que señalaré supuestos claros de falta de respeto a la ley, que son ejemplos de perversión de la ley, pero que son como un el lago de los muertos o piélago, que lo inunda todo, así:

 * Admisión generalizada de la presunción de inocencia invertida como base de cualquier desafuero, de forma, que poderes públicos (incluso una Ministra del Gobierno), televisiones, radios, y muchos medios de comunicación, etc. aceptan algo contrario a la Constitución, que consiste, en defender contra ley que siempre se es culpable en vez de inocente.

La Constitución Española dice:

<< – Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho …   … a la presunción de inocencia.>>

Como se ve, constitucionalmente se trata de un despropósito y un dislate jurídico incalificable, pero, que, sin duda, es un claro ejemplo de falta de respeto a la Ley, sobre todo si afecta a los ciudadanos de la calle, como está ocurriendo a diario, ya que, se encuentran indefensos ante la pasividad de los poderes públicos y de un T. C. silente y cautivo, de forma, que cuando se ve la resolución del T. C. alemán sobre la paralización del fondo de recuperación de la U. E., se siente un poco de envidia, al comprobar, que allí existe un contrapoder real.

* La policia sin orden judicial derriba una puerta y entra en un domicilio particular, vulnerando el art. 18. 2 de la Constitución y el derecho fundamental de “la inviolabilidad del domicilio” por una infracción administrativa, cuando acudiendo al Juzgado de Guardia, en minutos, podían haber obtenido una orden judicial.

(Nota: Los particulares implicados está muy claro, que son necios, gilipo…, y unos irresponsables absolutos, pero, sin duda, hay otros métodos legales menos invasivos de las libertades y que no vulneran derechos fundamentales. Algún poder público competente debería tomar medidas inmediatas y serias, para que hechos tan fuera del estado de derecho no se repitieran).

A este respecto la Constitución dice:

<< – Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

– Artículo 18. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá del domicilio hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.>>

Aquí hay que recordar, la conocida frase de Winston Churchill de que la democracia consiste en que, cuando suena el timbre de madrugada, uno puede estar seguro de que es el lechero.

En consecuencia, sobra cualquier comentario, pues lo que no podemos, de ninguna manera, es aguantar un estado autoritario y policial con derechos fundamentales suprimidos y coartados; de otra forma, la Constitución no existe ni viviremos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Está claro, que se trata, una vez más, de un ejemplo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, donde, se supone, existe la división de poderes constitucionalmente.

* Vivimos desde hace casi un año bajo un estado de alarma inconstitucional, se mire como se mire, con nuestros derechos fundamentales y nuestras libertades suprimidos y/o limitados.

La C. E. dice:

<< – Artículo 116.

1.  Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2.  El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante alarma decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

6.      La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

– Artículo 53.

1.      Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2.      Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3.      El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

– Artículo 55.

1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 derechos y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado libertades 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.>>

De nuevo, otro ejemplo mayúsculo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, con el poder judicial sometido y cautivo, el T. C. en “stand by” (en espera), el Congreso anulado, los ciudadanos confinados y restringidos en sus derechos fundamentales en un País de puertas derribadas contra ley.

*** Algunas cosas claras.

A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:

1º.- España se desangra por la pandemia, el paro y la ruina, pero los poderes públicos dominantes y sus dirigentes juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que ellos a lo suyo y vale todo.

2º.- Sabemos ya, ¿por qué? quieren controlar el poder judicial y su independencia. Ellos no respetan la Ley, ni siquiera la suya, y, además, a mayor inri, ocupan en exclusividad la justicia, yendo todos en tropel a pedir amparo a jueces y tribunales, mientras los ciudadanos de a pie ven, como sus solicitudes de cobijo y amparo judicial se inadmiten una tras otra.

Solo queda creer en la justicia y en la división de poderes, esperando que los jueces, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.

N. B.   Sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.

Solo una pregunta: ¿alguien puede explicar lo que está ocurriendo en España y por qué se ignora por los poderes públicos la Ley?

No se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 30 de marzo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

II. La incertidumbre crece – T. C. Alemania – Fondo de Recuperación (ayudas en el aire, con retraso y un poco de envidia)

La incertidumbre es lo contrario a la tranquilidad, a la confianza o a la certeza, y, se manifiesta en inquietud y parálisis. La incertidumbre proviene de la falta o escasez de conocimientos, es pues, la duda permanente por la falta de información veraz y la insuficiencia de las razones o pruebas en las que se puede fundar una actuación razonable, implicando falta de conocimiento seguro y claro. El exceso de incertidumbre conlleva, que, casi siempre, el ciudadano paraliza su actividad en espera de que la situación sea más clara y confiable.

En España es una realidad indiscutible, que está creciendo la incertidumbre a todos los niveles (político, social, económico y sanitario), apareciendo la inseguridad, la inquietud y la indecisión, entre todos los ciudadanos (con reflejo interior y exterior) con todas sus consecuencias nocivas.

Por si nos faltara algo, en ese proceso continuo de aumento de la inseguridad y de falta de certeza, siguen apareciendo hechos nuevos inesperados, que acrecientan la incertidumbre, así:

*** El Tribunal Constitucional en Karlsruhe, Alemania, paraliza el Fondo de Recuperación, ordenando al presidente alemán Frank-Walter Steinmeier, que no firme la aprobación de la decisión de recursos propios. El tribunal señala, que Steinmeier no puede firmar la decisión hasta que la corte haya resuelto el recurso urgente de una serie de demandantes, que alegan, que el Fondo de Recuperación es contrario a los Tratados de la U. E. y a la Constitución alemana.

El T. C. de Alemania funciona cuando sus ciudadanos demandan amparo, lo que claramente no ocurre en España, dónde el T. C. esta en “stand by” (en espera), silente y cautivo de los poderes públicos y donde los ciudadanos tienen prohibido acudir en solicitud de cobijo y amparo, dónde no se admite nada, y, existe, además, un arrecife cortante impeditivo, que es el llamado interés constitucional.

Si olvidar, la necesidad imperiosa que los españoles tenemos de esos fondos, es lo cierto, que cualquiera siente envidia, cuando se ve, que los alemanes tienen un estado de derecho de verdad.

Sea cual sea la decisión final del Tribunal Constitucional Alemán y se   pronuncie como se pronuncie, el hecho de que paralice una decisión política importante y de profundas consecuencias para toda la U. E., produce la sensación tranquilizadora de que existen contrapoderes efectivos al poder político, cosa que en España es impensable al estar la división de poderes en fase terminal.

Así mismo, en Alemania, se ve, que no creen, “que el dinero público no es de nadie”; y, saben, que cuesta mucho esfuerzo y sacrificio crearlo y que no se debe gastar indebidamente, teniendo muy claro, que es de los ciudadanos alemanes, no como en España, que se gasta en aumento y sin control demasiado dinero público en gastos superfluos e innecesarios.

En los PGE de 2021 ya figuran 27.000 millones de fondos europeos, de manera, que ya veremos cuando y como llegan los 140.000 millones, pues esto de la Unión Europea es de traca y de una eficacia que asusta, ya que, no son solo las ayudas, sino, también, los asuntos de las vacunas, los planes de vacunación y las medidas de movilidad que casi nadie entiende.

Es público y notorio, que la Comisión Europea  no puede acudir a los mercados para captar los fondos necesarios, hasta que todos los Estados miembros hayan aprobado la decisión de recursos propios. El Ejecutivo comunitario ya sabía, que iba a ser un proceso lento el lograr que todos los Estados lo aprobaran, pero esta decisión de Karlsruhe es un contratiempo más, que no se esperaban, de forma, que ya no son solo Polonia y Hungría los que impiden con su veto, también, están sin aprobación 14 países, entre ellos los llamados frugales.

A destacar, que el comunicado de la corte constitucional alemana no señala, cuánto tiempo se tomará hasta resolver el caso por el que ha detenido la ratificación, aunque, parece que un mínimo de tres meses será casi inevitable.

Karlsruhe quiere tener la última palabra sobre la aplicación del derecho de la Unión en Alemania, ya que, en en Tribunal Constitucional alemán se dice, que “el BCE no es el amo del universo”, teniendo en cuenta, que el T. C. sabe, que los ciudadanos alemanes están en contra de las ayudas a los países despilfarradores, España entre ellos, pues entienden, que nada debe ser gratis y sin control estricto, máxime cuando hay cantidades a fondo perdido.  

Veremos como termina todo, aunque por ahora vamos mal, sin olvidar la condicionalidad del estado de derecho, que con las medidas aprobadas “a fortiori” por el Gobierno de España, como la ley que limita el poder del CGPJ impidiendo los nombramientos necesarios de jueces y magistrados, entramos en fase de veto del cualquier País de la Unión o de una posible intervención paralizadora de los fondos por el Ejecutivo comunitario o el Euro-Parlamento, si entienden, que se limita y ataca la independencia judicial y la división de poderes.

Ahora, está más que claro, que son necesarias, con carácter inmediato, reformas y medidas estructurales de control de gasto público innecesario y superfluo.

*** La incertidumbre crece.

Por todo lo expuesto, es una realidad, que, los españoles sienten que la incertidumbre aumenta, lo que lógicamente les paraliza en todos los sentidos un poco más cada día, impidiéndose la recuperación.

La dura realidad es que estamos entrado en un campo desconocido, lleno de incertidumbre e inseguridad, lo que nos obligará a todos a transformar nuestro entorno económico y social, quitando y transformando todo lo que se pueda, intentando adaptarnos al contexto operativo actual y a la realidad económica nacida de la pandemia.

Es evidente, que la U. E. está superada en todos los sentidos, pero lo del Tribunal Constitucional de Alemania le ha dado el tiro de gracia, pero ha servido para que todos entendamos la fragilidad de la situación en que nos encontramos.

Cuando habían aparecido rayos de esperanza, como las vacunas, los fondos de recuperación y la compra de la deuda de los países por el B. C. E. en grandes cantidades para sostener temporalmente un aumento del gasto público de asistencia social y sanitario, el caso citado de la resolución del T. C. alemán ha demostrado, que los obstáculos contra la pandemia y sus efectos van apareciendo uno tras otro, haciendo que los planes del Ejecutivo de la Unión se derrumben, sin que nadie, además, de una explicación a los ciudadanos preocupados y desinformados.

En España, ya sabemos lo que hay, de forma, que la incertidumbre en todos los campos imaginables ha tomado un rumbo de no retorno, ya que, se mire a donde se mire, solo aparecen obstáculos cada vez mayores, que impiden el inicio de la recuperación. La dura realidad es, que estamos a la cola de Europa – U. E. en casi todo, y, ahora, Alemania con la resolución de su T. C. dispara nuestra incertidumbre, llegando a un punto de parálisis abisal.

N.B. Es algo indiscutible, que la incertidumbre crece en España de forma exponencial, provocándonos una parálisis terminal, de manera, que cuando el T. C. de Alemania paraliza el Fondo de Recuperación la desconfianza aumenta, pues, sinceramente, nadie sabe, que hacer, ni que decisión puede adoptar; es decir, estamos apalancados en una situación permanente de inseguridad plena, que imposibilita tomar decisiones, lo que conlleva una parálisis total, nociva y perversa para todos, que tiene un reflejo interior y exterior, consolidándose en desconfianza para España.

En España son necesarias con carácter urgente reformas estructurales, para adaptarnos a la situación actual, aunque desgraciadamente, cada día que pasa, muestra que eso parece un imposible, ya que, los poderes públicos dominantes están en una guerra de trincheras con olvido de los ciudadanos, mientras que, al haber casi desaparecido la división de poderes, el CGPJ, el Tribunal Constitucional y el T. S. están silentes y cautivos.

A pesar de todo lo dicho, ha nadie puede sorprender, que se tenga     un sentimiento de envidia por el funcionamiento del T. C. de Alemania como verdadero contrapoder, que en España es un mero espejismo; pero lo cierto es, que la incertidumbre por el Fondo de Recuperación y su realidad inmediata hace, que las ayudas queden en el aire, retrasándose peligrosamente, lo que a la vez conlleva, que crezca la desconfianza en nuestra recuperación, paralizándose todo en un bucle perverso de inacción completa.

Si a la incertidumbre, la inseguridad jurídica y la pérdida de confianza que ya tenemos, le unimos in el retraso o lo que sea en los fondos de ayuda de la U. E., el resultado es descorazonador para todos, convirtiéndose en catástrofe política, social, económica y sanitaria.

Córdoba, a 28 de marzo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.