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Productividad – empleo (flexibilidad – recualificación permanente – innovación)

A modo de introducción un comentario: El paro en España (en Andalucía es aterrador), aunque se intenta disfrazar, es un asunto sin resolver, pero que lo más extraño es que a los poderes públicos parece que no les afecta.

Cuando se publican datos sobre el desempleo, simplemente, se eliminan colectivos parados del conteo, a la vez, que se crea empleo público innecesario por improductivo para minorar las cifras de parados, de manera, que los datos publicitados oficialmente no reflejan la realidad, sino que son una fantasía montada para aparentar una situación paralela alejada del problema. Así, se han hechos públicos datos sobre el desempleo, que minoran el número de personas en esa situación, pero indudablemente es una realidad distorsionada, ya que, si a las cifras publicitadas oficialmente le sumamos el empleo público innecesario y los parados reales no contabilizados, cualquier cifra publicada se debería incrementar, al menos, en un millón de personas.

En España sin incrementar la productividad en todos los sentidos será imposible crear empleo estable y de calidad, ya que, sin una producción eficiente y rentable cualquier unidad productiva está abocada a la desaparición o a una situación de parálisis económica.

Según la Real Academia Española (RAE) -la productividad-: Es un concepto que describe la capacidad o el nivel de producción por unidad de superficies de tierras cultivadas, de trabajo o de equipos industriales.

Para la economía de la unidad productiva se entiende, que es el vínculo que existe entre lo que se ha producido y los medios que se han empleado para conseguirlo (mano de obra, materiales, energía, etc.), de forma, que la productividad está unida a la eficiencia y al tiempo, ya que, cuanto menor sea el tiempo invertido en conseguir el producto deseado, mayor será la cualidad y la calidad productiva del sistema.

Algunos de los aspectos necesarios que no deben olvidarse, si se quiere construir una empresa rentable son: <<-la calidad-, -la producción-, -la eficiencia-, -la innovación-, -la tecnología- y -los nuevos métodos de trabajo-, a los que hoy día hay que unir sin remedio la cualificación permanente de los trabajadores>>.

La crisis pandémica está demostrando, que está cambiando la forma de trabajar, dirigiéndose la actividad de la unidad productiva hacia una realidad diferente, regida por normas de actuación indispensables, así:

* Flexibilidad.

* Certidumbre, confianza y seguridad jurídica. 

* Acuerdos crecientes entre empresa y trabajador y donde los empleos independientes se imponen tanto para la unidad productiva como para el productor.

* Las normativas rígidas impuestas unilateralmente están abocadas a su inaplicación, pues la norma real es la productividad y la competitividad.

* El teletrabajo se impone progresivamente, pero se está demostrando que es necesaria una interrelación dentro de la empresa, de forma, que las situaciones de presencia y de trabajo a distancia de mesclen buscando la excelencia.

Sin embargo, es algo evidente, que no todos los trabajos son adecuados para el teletrabajo o el trabajo más flexible, pues hay que contar con las preferencias de los trabajadores y la interdependencia de tareas. En entornos de trabajo muy híbridos habrá que cuestionarse muchas cosas para alcanzar la coordinación de tareas, la gestión de equipos y sin que nadie de la empresa se quede atrás, ofreciendo a todos igualdad de oportunidades.  

* La cualificación permanente de los trabajadores se presenta, como algo ineludible e imprescindible para la creación de empleo estable y a jornada completa, ya que, solo saldrán adelante los puestos de trabajo realmente productivos, lo que exige formación permanente tanto para la empresa como para el trabajador.   

* La adopción de la tecnología digital y la automatización se muestran como algo imprescindible para aumentar la agilidad general de la unidad productiva.

*  Hay que luchar contra los embates del proteccionismo y de los sistemas impositivos impeditivos, pues esos procesos aumentarán los costes globales y reducirán la competitividad.

*** En definitiva, impulsar la productividad es el objetivo, de forma, que el aumento de esta variable en estos años será una necesidad para cualquier empresa, lo que conlleva a la necesidad de permitir mayor flexibilidad, sin olvidar, que hay sectores que han salido fortalecidos, pero otros, como pueden ser la hostelería, el turismo y también la energía, se han paralizado en parte e incluso han desaparecido, lo que implica, que hay que combatir todos los extremos que impidan la innovación y la productividad en el futuro, ya que, por ejemplo, las grandes concentraciones de sectores emergentes pueden dañarlas; a la vez, que determinadas implicaciones sociales y políticas, como pueden ser *la disminución del nivel educacional, *la imposición de políticas fiscales equivocadas y excesivas, y, *los escándalos como los del Congreso y el Tribunal Supremo enfrentados, pueden presionar la productividad laboral dañándola.

N.B. Es un hecho patente, que la productividad y el empleo conllevan -flexibilidad-, -recualificación permanente- e -innovación-, a la vez, que exigen +información veraz, +respeto a la ley, +confianza y +que desaparezcan la incertidumbre y la inseguridad jurídica.

La verdad y la información permanente son las bases de una productividad continua, que lleve a España a la senda de la recuperación social y económica, que permita avanzar hacia soluciones eficaces, ya que, nada sólido puede nacer del engaño que siempre impedirá prosperar.

En resumen, si continuamos sumidos en la incertidumbre y en la inseguridad jurídica, derivadas de la falta de igualdad, de libertad informada en la verdad y del escaso o nulo respeto a la ley por los poderes públicos, la productividad será imposible de lograr y con ella desaparecerá la única solución que tenemos para mitigar el desempleo, porque, además, si no es así, perderemos los cimientos de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución.

¿Algún español de a pie sabe lo que está pasando en España?

Pues, -eso-.

Córdoba, a 20 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ley Repartidores (Riders) – lo que no puede ser no puede ser (realidad – ideología – unilateralidad)

Se ha publicado (12/05/2021) la Ley conocida como Riders por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. (Fecha Entrada en Vigor: 12/08/2021. (BOE) – N. Boletín: 113)

En Andalucía se utiliza una frase preñada de sorna, ingenio y sentido del humor, que la hace divertida, atribuida por algunos a uno de los maestros del toreo Rafael Guerra o Rafael Gómez Ortega “El Gallo”: “Lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.

Se suele utilizar, cuando algo es totalmente inviable, cuando se pide algo, que no puede conseguir, aquel al que se le pide.

Eso es lo que he sentido al leer la urgente Ley de Repartidores, ya que, entiendo que R. D. L. será muy difícil de adaptar al mercado laboral, al presentar una serie de rigideces que lo apartan de la realidad, y, que, harán imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido y, especialmente, su Exposición de Motivos, así:

1º.- “ —   — los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos se han aplicado a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios, optimizando recursos y resultados. Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una sociedad moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil y más resiliente ante los cambios”.

2º.- “Este real decreto-ley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado , el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020.

3º.- “La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual”.

4º.- “Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa”.

5º.- “todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho ámbito, que asegura la igualdad de trato de las empresas, ya operen con formas de trabajo estándar o no estándar.

*** La Exposición de Motivos reseñada, da una idea clara de que se trata de una norma, que funciona en una sola dirección producto de una ideología colectivizada y unilateral, que se separa de una parte de la realidad, ubicándose en un mundo paralelo donde solo existe su propia verdad.

Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su regulación forzada impedirá su implantación efectiva, así:

* Se dice, que es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020, lo que indica de entrada, que se ha excluido a una parte importante del colectivo afectado, como sin duda, son las empresas implicadas, las organizaciones de autónomos y los propios repartidores. El Acuerdo citado tiene toda la apariencia de estar dopado y subvencionado.

* Así mismo, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, adaptada a la realidad de esas relaciones laborales y con una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación sea consensuada a la práctica del tejido productivo, suponiendo agilidad, rapidez y productividad.

* En relación con su urgencia es más que discutible la misma, así como, que se haya acudido al mecanismo del R. D. L., que es un procedimiento alejado de la concordia y de la sensatez política, de manera, que el argumento de que su aprobación y publicación otorgará seguridad jurídica a los operadores, se asemeja a una falacia alejada de la realidad.

La fórmula del Real Decreto Ley a la que se ha adherido con determinación persistente el Gobierno del Presidente Sánchez, sin duda, es la más artera y la menos participativa para imponer una norma del poder ejecutivo, ya que, reduce al mínimo el debate y la enmienda de los parlamentarios, anulando la transparencia y la libertad, cosa, que es la que ha ocurrido con esta Ley Riders, máxime, cuando saltándose toda prudencia, se convierte en un ariete duradero contra los principios de la democracia, haciéndose recurrente una y otra vez.

*  Finalmente, se acude como fundamento del R. D. L. a la doctrina del Tribunal Supremo, lo que es algo impreciso, cuando el propio Gobierno discute casi a diario las resoluciones del Alto Tribunal, cuando el T. S. ha dejado de ser un lugar de cobijo y amparo convirtiéndose en una barrera cortante de arrecifes, preñado de causas de inadmisión de los recursos por causas procedimentales, obviando en demasiados casos las cuestiones de fondo que quedan olvidadas, y, máxime, cuando las decisiones de la justicia pueden y deben entrar en el marco de la crítica y de la libertad de expresión según nuestra Constitución.

***   En estos meses de pandemia son hechos indiscutibles, que las relaciones de trabajo han evolucionado hacia un nuevo concepto de la naturaleza de la unidad productiva, y, que han aparecido nuevas realidades en las relaciones laborales, entre ellas los repartidores que es un trabajo completamente nuevo y diferente, con características propias, que ha nacido para quedarse, de forma, que no queda más remedio que intentar comprender esta nueva realidad del trabajo nacida de una nueva necesidad, regulándola con lógica y prudencia sin apresuramientos.

Hay que reconocer la otra realidad distinta de los riders, que podríamos llamar, producción independiente, que se incardina fuera del concepto tradicional de las relaciones productivas de la empresa, que el mercado laboral actual ha dejado obsoletas, ya que, ahora, prevalecen la libertad y la productividad, es decir, estamos en un mundo de resultados.

Es lo cierto, que ha nacido un modelo productivo más contractual, ganando en agilidad, posibilidades de cambio en su estructura y organización, tanto de personal como de medios materiales, de forma, que la empresa y el productor ganan en la mejora de todos sus procesos, posibilitando, además, la mejora de la productividad.

** De igual modo, destacar, que hay una serie de conceptos que son definitorios esta nueva actividad productiva, si se quiere comprender su naturaleza:

* Confianza. * Productividad. * Flexibilidad. * Libertad. * Acuerdo. * Descentralización.

Cada uno de esos conceptos configuran la naturaleza del nuevo trabajo, nacido, sin duda, de la necesidad de las unidades productivas y de los propios trabajadores de adaptarse a una realidad nueva y en cambio permanente, apoyado por la transformación digital en constante desarrollo.

*** A su vez, hay que poner de relieve, que el trabajo de los riders no puede estar dominado por la unilateralidad ni de la empresa ni del trabajador, ni del Gobierno, como tampoco por la rigidez normativa de los poderes públicos, de forma, que en este asunto regirán los principios del acuerdo y de los contrapoderes mutuos, ya que, por mucho que se quiera intervenir por las distintas fuerzas sociales y el poder público, será imposible de regular con éxito sin libertad y flexibilidad, ya que, por sí mismo, su naturaleza y realidad actual,  implican una transformación del régimen contractual nueva y desconocida, que afecta a la esfera personal del trabajador y a la capacidad de organización y dirección de la empresa.

En el mismo sentido, para hacer posible una ley exitosa del trabajo de los repartidores, es imprescindible señalar, que la productividad es un elemento esencial de la prevalencia de esta forma de trabajo, ya que, si el trabajador resulta improductivo, la empresa abandonara esa actividad, porque pierde la confianza en la rentabilidad del  productor, que solo puede ser controlado por los resultados concretos de su trabajo, y, a su vez, el trabajador quiere una retribución acompasada a su rendimiento.

La cuestión esencial reside, –en que es una nueva realidad ineludible en las relaciones laborales-, donde el trabajador gana en flexibilidad, en autonomía y mejora su salario con su rendimiento, ya que, lo importante para la empresa es el resultado del trabajo de su empleado, sea autónomo o por cuenta ajena.

Es evidente, qué si se quiere, que el trabajo de los repartidores funcione, solo puede ser a través del equilibrio de contrapoderes, flexibilidad dentro de un marco de libertad y acuerdo, regido todo por la confianza mutua de las dos partes implicadas. Quedando claro, qué con un exceso de regulación exhaustiva y rígida, como se quiere por los poderes públicos, sindicatos y afines, será muy complicado que esta norma funcione. Sin embargo, que nadie lo ponga en duda, los riders han llegado y se quedarán con ley o contra ley.

N.B.  La Ley de Repartidores (Riders) aprobada de urgencia será inaplicable, ya que, como dice la frase popular, que todo el mundo entiende, “lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible”, al ser totalmente inviable y contraria a la realidad económica y social, estando cargada y llena de ideología colectivista, naciendo, además, de una unilateralidad excluyente.

Es una realidad, que la mejor manera de que el trabajo de los riders funcione, es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa productor, de forma, que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la corresponsabilidad empresa – productor sea mutua, lo que implica necesariamente, que tenemos que eliminar cualquier legislación rígida, y, establecer reglas basadas en la confianza, la libertad, los acuerdos, la productividad y la flexibilidad, dentro de un clima de equidad y justicia.

Finalmente, no se debe olvidar, que ninguna actividad puede existir en los nuevos mercados extremadamente competitivos, si no se adapta a la realidad social, y, sin duda, la tarea de los repartidores es una de ellas.

Córdoba, a 14 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.