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Abuso y desviación de poder – discrecionalidad – respeto a la Ley (arbitrariedad – legalidad formal – mera apariencia – injerencia política)

En el estado alarmante en el que vivimos desde hace más de un año, que, además, algunos liberticidas quieren prorrogar hasta el infinito si pueden, se han producido los mayores desafueros legales e ilegales contra el estado de derecho y la libertad, y, dónde para colmo se restringe la libertad de expresión y se elimina toda información veraz inmediata y completa (art. 20 C. E.), evitando siempre la participación social en la toma de decisiones y su implementación en la práctica.

Entre esas distorsiones contra la libertad, en este año de cautividad social y de eliminación de derechos fundamentales por los poderes públicos autoritarios, destacan la arbitrariedad, la falta de respeto a la Ley, el abuso de derecho, la desviación de poder y el fraude de ley, llevados a cabo por esos poderes que emanan de la soberanía popular, pero que solo les sirven, para ejecutar desviaciones o abusos de poder político en el “mal uso” de sus potestades para objetivos distintos de la ley, aunque amparándose siempre en una legalidad formal o de mera apariencia de sus actos fraudulentos contra la Ley, que dicen defender y aplicar. Dicho de otra forma, es pura arbitrariedad y en ningún caso discrecionalidad.

** La   Constitución establece:

– Artículo 1.

1.     España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.     La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

– Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

** El Código Civil recoge lo siguiente:  

– Artículo 6.4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

***El fraude de ley se caracteriza por ser una actividad tendente por inutilizar la finalidad práctica de una ley material, mediante la utilización de otra que sirve de cobertura para ello, de forma, que el fraude de ley exige una serie de actos que, pese a su apariencia legal, violan el contenido ético de la Ley.  

El fraude de ley provoca como consecuencia inmediata la aplicación de la norma que se quiso eludir, que prohibía el resultado perseguido o porque imponía otro distinto. El fraude de ley exige que los actos sean contrarios al fin práctico que la norma defraudada persigue, suponiendo la violación efectiva de la ley aplicable.

Por otro lado, el fraude de ley y el abuso de derecho son instituciones jurídicas, que en la práctica no siempre resulta clara su exacta separación, dado que en general su finalidad es idéntica, impedir que los textos de la ley, estimados literalmente, puedan servir para amparar actos o situaciones contrarias a la realización de la Justicia.

El efecto del fraude no produce la nulidad de los actos fraudulentos, sino la aplicación de la ley que se ha tratado de eludir, porque la sanción del acto fraudulento es el sometimiento del mismo al imperio de la ley defraudada.

Es corriente por diversos motivos, incluso corruptelas, que este vicio de legalidad se acepta como una infracción del ordenamiento jurídico administrativo, originando la invalidez del acto, si bien, qué duda cabe, que, en muchos casos, se quiera reconocer o no, traspasa con muchos los límites de lo administrativo, entrando de lleno en el oscuro y perverso mundo de la prevaricación.

En España es reciente la resolución del Juzgado de la Audiencia Nacional sobre el Coronel Pérez de los Cobos demuestra que la pretendida “discrecionalidad” encubría un “acto arbitrario”, realizado en frade de ley y abuso de derecho, que la justicia debería investigar y sancionar como lo que seguramente es, una presunta prevaricación. Debiendo quedar claro, que lo dicho, solo es un caso de un inmenso piélago de actos y resoluciones injustas encubiertas por la legalidad formal y de mera apariencia de aplicación de la ley.

*** Discrecionalidad frente a arbitrariedad.

La primera es una facultad de los poderes públicos legítima, pero que debe ser ejercitada con prudencia y dentro de los parámetros admitidos por la propia ley, de manera, que excluye todo acto arbitrario y exige una motivación clara, que queda reflejada en una causa justa.

La C. E. en su art. 9. 3. garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de manera, que los actos o resoluciones de los poderes públicos que se llevan a cabo bajo una causa falsa, constituyen un fraude de ley inamisible, que conlleva la obligación de restituir la realidad legal, declarando ilegal el acto fraudulento, y, adoptándose todas las medidas administrativas o penales que sean procedentes, pues no hay nada peor para la confianza de los ciudadanos en la administración o en los poderes públicos, que la sensación de impunidad ante una desviación de poder, llevada a cabo por un fraude de ley en claro abuso de derecho.

*** Una resolución es ilegal cuando incurre en desviación de poder siendo arbitraria. El vicio de la desviación de poder se residencia en -el ejercicio desviado de la potestad discrecional-, convirtiéndose en arbitraria, siendo una mera apariencia de discrecionalidad. Es decir, una resolución se ampara falsamente en la discrecionalidad, cuando en realidad encierra una causa distinta, siendo extremadamente preocupante, cuando la resolución ilegítima o espuria se debe a una injerencia política en el funcionamiento ordinario de las instituciones.

La desviación de poder, el abuso de derecho y la arbitrariedad son lo contrario al respeto de la Ley y del mundo del derecho, y, son indicativas de la eliminación de la separación de poderes, suponiendo la conculcación del Estado de Derecho.

Si el poder ejecutivo (la administración) se aparta de la neutralidad política y de su estricta sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, el poder público se convierte en un sistema autoritario de toma de decisiones.

En estos días desgraciados para las libertades, no puede sorprender la desconfianza de los españoles por la política, de ahí, que resulte urgente la necesidad de regenerar el funcionamiento de las instituciones, que son la base de la libertad.

N.B.  El abuso y la desviación de poder es lo contrario a la discrecionalidad y al respeto a la Ley, siendo sinónimo de arbitrariedad, significando una legalidad formal, una mera apariencia de ley, agravándose todo cuando, además, media la injerencia política.

Sin duda, un nuevo estado alarmante anularía la soberanía del Pueblo de nuevo, propiciando una repetición de actos de desviación de poder y una pérdida de libertades, de forma, que la desconfianza de los españoles en el estado de derecho se acrecentaría,  cuando, además, la división de poderes está en entredicho, y, cuando ciertas actuaciones de los poderes públicos se realizan en fraude de ley y jueces embridados y dependientes de su ideología desprecian el respeto a la ley, que el art. 10 de la Constitución consagra.

Por otro lado, es algo indiscutible, que el Poder Judicial se diluye en España, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la división de poderes, destruyéndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:

“La única verdad es, que, si hay jueces embridados, hay   ciudadanos desconfiados de la justicia”.

Córdoba, a 22 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Estado de Derecho – división de poderes- imparcialidad (independencia del poder judicial – asociaciones – soberanía del Pueblo)

Quizás, en estos días de eliminación paulatina de la división de poderes en España se olvida, que según la Constitución (art. 117.1) “la justicia emana del pueblo” y “que la independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana y no un privilegio personal de los jueces”.

Es cierto, que en España el Estado de Derecho y su división de poderes están diluyéndose y desapareciendo sin pausa ni control, también, es verdad, que sin un poder judicial independiente real y efectivo no existe la democracia ni los derechos y libertades, que la distinguen de los regímenes autoritarios; sin embargo, observo desde hace tiempo, que se está confundiendo la idea de la independencia judicial, al llegarse, al parecer, a la conclusión de que este principio pertenece a los jueces y no al pueblo que detenta la soberanía.

La conclusión anterior viene al examinar una serie de hechos patentes con motivo del debate sobre la independencia judicial, así:

* En España los jueces, en gran parte, están agrupados en asociaciones propias que tienen nombres significativos (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente y Juezas y Jueces para la Democracia) que ya las definen, aunque sus miembros nieguen cualquier dependencia ideológica; a pesar de ello, los ciudadanos españoles las distinguen claramente por sus inclinaciones ideológicas, así: una conservadora, otra progresista, otra centrista y otra que se dice independiente, todo, además, impulsado por los medios de comunicación que no dudan al realizar sus calificativos de las mismas según su supuesta ideología.

Siempre he entendido, que todos los jueces son independientes, libres, democráticos e imparciales (aunque, ahora, algunos de ellos directa o indirectamente se empeñen en ubicarse ideológicamente por sus resoluciones y/o sus declaraciones), según dispone la Constitución cuando dice (art. 117.1), que “la justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

* El Código de Ética Judicial dice recoger los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), así, dice:

Preámbulo. Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

Independencia. La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

Imparcialidad. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia. 

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

*  Se publica, que los jueces piden a la UE que actúe contra España por estar en riesgo el Estado de Derecho, ya que, tres asociaciones judiciales han remitido un escrito, denunciando lo que consideran un “riesgo de violación grave” del Estado de Derecho por las últimas reformas del Gobierno, que, a su juicio, afectan a la independencia judicial, concretamente, son la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), remitiendo un escrito a la vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia, Vêra Jourová, y al comisario europeo de Justicia Didier Reynders.

*** Por lo expuesto, entiendo, como decía antes, “que se está confundiendo la idea de la independencia judicial, al llegarse, al parecer, a la conclusión de que este principio-derecho pertenece a los jueces y no al pueblo que detenta la soberanía”.

Puede ser que esté equivocado y espero, además, que sea así, y, que unos jueces independientes, libres e imparciales administren justicia en nombre del pueblo español del que nace toda soberanía y la división de poderes, entre ellos, el poder judicial independiente.

La independencia de poder judicial no es ni puede ser un privilegio de los jueces, sino algo que pertenece a los ciudadanos españoles, y, supone una garantía absoluta de su derecho a la justicia.

En la U. E. la independencia del poder judicial no se entiende de otra forma, y, es algo, que forma parte indiscutida de la condicionalidad de su estado de derecho, teniendo una gran influencia en Europa, de manera, que cuando un Estado miembro viola esa norma fundamental del derecho de la Unión, las Instituciones europeas se ponen en marcha, tratando de eliminar las injerencias de cualquier otro poder del estado en la justicia, que puedan poner en riesgo su división de poderes real y efectiva. 

*** El español de a pie está más que harto, quemado por la pandemia, se siente en la ruina, está lleno de incertidumbre y de desconfianza en la justicia y tiene poca o ninguna confianza en su futuro, y, si ello, además, lo vironizamos con la política de ideologizada del odio, que nadie se llame a engaño, cuando se produzca una desgracia, y, una situación permanente de violencia social, que tiene muchos voceros, como ha demostrado el propio Gobierno de la Nación en el Congreso.  

Se podrá discutir el estado actual de la independencia del poder judicial en España, pero es innegable, que motivos de preocupación sobre la división de poderes real y efectiva en nuestro país existen sin la menor duda.

Sin un poder judicial independiente de verdad no existe la democracia y el estado de derecho que la sustenta, máxime, si como ocurre ahora en España estamos sometidos por un estado de alarma inconstitucional con nuestros derechos y libertades sometidos, restringidos, si no eliminados de raíz. (art. 116 C. E.).

Por si faltara algo, ya se ha puesto en marcha la maquinaria de propaganda, dirigida a imponer una prórroga del estado alarmante, para que al Presiente Sánchez se le pida de rodillas por los políticos, las CC. AA. y por todo el mundo mundial, por la razón perversa repetida hasta la verdad, de que no existe otra posibilidad.

En estos días aciagos en todos los sentidos, ya hay voces de poderes públicos liberticidas, que aceptan el envite oficial convertido en “mantra verdadero” de más prórrogas del estado de alarma, que imagino, debe ser porque no han tenido bastante con lo que ha caído sobre nuestras libertades, como pueden ser, la anulación del Congreso, el abuso de legislar por Decretos Leyes (creo que van 35), la falta de transparencia del Gobierno en muchos asuntos, la invasión y toma  de las instituciones del Estado (CIS, TVE, el abuso policial de la fuerza vulnerando derechos fundamentales, etc.), cuando lo que realmente hace falta es una vacunación urgente para todos cuanto antes, realizando los poderes públicos, sin excepción, una información veraz inmediata y completa sobre la pandemia, de forma, que, la  participación de la sociedad civil en la lucha y control de la enfermedad sea una realidad, pues otro modelo es posible y absolutamente necesario en defensa de nuestros derechos y libertades constitucionales.

*** En España actualmente no hay independencia efectiva de poderes, pero, esa independencia debe ser la consagrada en el art. 117.1 de la Constitución de 1978, que dice: 

“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley “.

La justicia es de los españoles y su independencia, también, es de ellos, de manera, que nadie crea ni defienda que es un privilegio de los jueces, sino que es un derecho de los ciudadanos.

Así mismo, es un hecho patente, que la confianza de los ciudadanos en la justicia y su independencia en España está bajo mínimos, por el control ideológico y político a que está sometido el poder judicial (interior y exterior), de manera, que muchas veces, según el juez o tribunal que te toque, ya se sabe por dónde caerá la resolución, sobre todo, cuando entran en juego intereses políticos en los temas enjuiciados.

En España, se quiera admitir o no, se ven casos, donde la garantía constitucional del derecho al juez imparcial se vulnera a la vista de todos por jueces ideologizados, aunque siempre hay alguien, que dice creer, que a ese juez de turno se le puede recusar, lo que supone, que ese alguien vive en el mundo de la fantasía. Lo dicho implica, que los ataques a la independencia e imparcialidad del juez o tribunal no se lleva solo a cabo por los poderes políticos, sino que, también, en ocasiones, los propios jueces debilitan con sus actuaciones impregnadas de ideología al poder judicial, pues destruyen la confianza de los ciudadanos en la justicia (todos somos conscientes de esa realidad negativa).

La garantía de la imparcialidad objetiva exige, en todo caso, que con su iniciativa el juzgador no emprenda una actividad inquisitiva encubierta, de manera, que lo que debe evitarse, es que el juez asuma el mismo rol indagatorio que la acusación y la defensa; dicho de otra forma, que no sea juez y parte, adentrándose en los caminos ignotos de una posible prevaricación.

Un ejemplo palpable y reciente de lo dicho -control político y resolución ideologizada-, es la del Tribunal Constitucional referida a la candidatura de Toni Cantó; la resolución de apartar a Cantó, apoyada por la Fiscalía, ha salido adelante con el voto de calidad del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas y los progresistas Cándido Conde-Pumpido y Asunción Balaguer (ponente); así mismo, los magistrados conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya que defendían la inclusión de Cantó en las listas, han anunciado votos particulares.

¿En manos de quien estamos en el Tribunal Constitucional?, vamos como en Alemania.

Es una vergüenza, que da susto y que se adentra dentro del mundo oscuro de la presunta prevaricación. ¿Quién puede confiar en la independencia del Tribunal Constitucional?

Si el pueblo del que emana la autoridad del poder judicial no confía en él, porque ve, que ese mismo poder está controlado por los grupos políticos dominantes o por jueces ideologizados, la opinión de los españoles en la justicia se derrumbará por un precipicio de desconfianza.

N.B.  ElEstado de Derecho, la división de poderes, la imparcialidad y la independencia del poder judicial, como sus asociaciones, nacen de la soberanía del Pueblo, de forma, que la justicia es de los españoles y su independencia, también, es de ellos; que nadie crea ni defienda, que es un privilegio de los jueces, sino que es un derecho de los ciudadanos.

Por otro lado, es algo indiscutible, queel Poder Judicial se diluye en España, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la división de poderes, destruyéndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:

“La única verdad es, que, si hay jueces embridados, hay   ciudadanos desconfiados de la justicia, de manera, que sin división de poderes real y efectiva no existe estado de derecho”.

La confianza de los españoles en la justicia está en bajada permanente, de manera, que es casi imposible, encontrar a alguien que crea que existe la independencia judicial, máxime, cuando se contemplan, las actuaciones de los partidos políticos para controlar el poder judicial y de algunos jueces pendientes de su ideología y no de la aplicación justa y respetuosa de la Ley, lo que resulta a los ciudadanos algo perverso y peligroso.

Córdoba, a 16 de abril de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El comunismo es la democracia y la igualdad, no frivolicemos con la libertad (engaño ninguno, es lo que es)

La Constitución vigente de 1978 ha sido fruto de muchos acuerdos y muchas renuncias de una gran mayoría de españoles, que veníamos de un régimen autoritario, y, que durante muchos años nos ha proporcionado derechos y libertades fundamentales y, también, muchos años de paz y prosperidad.

Sin embargo, ahora resulta, que unos pocos muchos quieren demoler la C. E. destruyendo nuestra libertad, de manera, que no queda otra que defenderla, pues la libertad no se defiende sola, habiendo costado mucho ganarla y que cuando se pierde, recuperarla es muy costoso en todos los sentidos.

La Constitución de 1978, entre otras muchas cosas, dice lo siguiente:

Artículo 1.

1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

– Artículo 20.

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a).     A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

d).     A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. …   …

2.      El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

*** Lo expuesto viene a colación, porque la Vicepresidenta 3ª. y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha dicho en una entrevista que: “el comunismo es la democracia y la igualdad”, pidiendo, además, que “no se frivolice con la libertad”.

Lo repito por si alguien no lo ha oído bien: “el comunismo es la democracia y la igualdad, así que, por favor, no frivolicemos con la libertad”.

Que conste, que no voy a cargar contra ella y sus declaraciones, sino todo lo contrario, creo que por primera vez ha dicho alto y claro, lo que piensa y hará si puede. No hay engaño en sus palabras y con los tiempos que corren, eso es un hecho extraordinario, pues ya sabemos, que piensa hacer si las circunstancias se lo permiten.

Solamente sería conveniente, que respondiera a algunas preguntas, si es que quiere y lo considera apropiado:

¿En los paraísos comunistas en los que sueña de democracia e igualdad, como Cuba, Corea del Norte, China, Venezuela, etc., en una televisión ella podría haber dicho lo contrario, como, que no existe la libertad de expresión ni se respetan los derechos humanos?

Temo, salvo error, que estoy dispuesto a reconocer de inmediato, que NO.

Como diría el Presidente del Gobierno Sr. Sánchez: “Pues eso”.

Así mismo, la Vicepresidenta Srª. Díaz debería reconocer públicamente, que la Constitución de 1978 le permite a ella y a sus comilitones hacer declaraciones contra nuestro Estado de Derecho y nuestras libertades y derechos fundamentales, como las que ha tenido a bien realizar, sin que pase nada y el lechero siga yendo a la puerta de su casa con las botellas.

De nuevo, como diría el Presidente del Gobierno Sr. Sánchez: “Pues eso”.

*** Según se desprende de sus palabras, la Vicepresidenta y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz está convencida de que, por ejemplo, Corea del Norte, Cuba, Venezuela, Bolivia y China son el no va más de democracia e igualdad, Países de libertad, donde sus habitantes son felices y disfrutan de una gran calidad de vida y de prosperidad.

Es decir, la Sr.ª. Díaz tiene como paradigma de su acción política en España, regímenes libres y democráticos como el de Cuba, que, además, se mantiene irredento desde hace más de 60 años y donde reina la división de poderes, la libertad y todo el resto de valores democráticos.

Solo queda, agradecer por fin a la Srª. Diaz su sinceridad y, ahora, ya sabemos todos a donde iríamos si Ella se apodera de España y demuele nuestra Constitución vigente de 1978.

Repito, como diría el Presidente Sánchez: ¿Pues eso?

N.B. Es una verdad absoluta, que elcomunismo es la democracia y la igualdad, y, por favor, no debemos frivolizar con esa libertad, de manera, que engaño ninguno, es lo que es.

Por otro lado, España está ahogada en la incertidumbre por la pérdida de libertades, de forma, que estamos iniciando (sin necesidad de que intervenga la Vicepresidenta Díaz con su comunismo democrático y preñado de libertades fundamentales), un camino equivocado, que nos llevará al desastre, si no reaccionamos, ya que, sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos solo existe la nada, que llevará a conflictos sociales derivados de la ruina política, social y económica, que se está construyendo sin descanso por los enemigos de la libertad.

Sin derechos y libertades por igual para todos los españoles, sin exclusión, sin división de poderes y sin respeto a la ley por los poderes públicos (arts. 9., 10.y 14. C. E.), y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados, no existe la democracia, de manera, que, si no obramos en consecuencia con firmeza y sin temor para defenderla, quedaremos sometidos a la arbitrariedad y autoritarismo de unos pocos, que no respetan la Ley constitucional de todos iguales y con los mismos derechos en libertad.

Córdoba, a 11 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Responsabilidad – ejemplaridad – poderes públicos (respeto a la Ley y Estado Derecho)

Breve introducción.

* Responsabilidad: “Obligación de quien está encargado de algo”.

Son sinónimos de la misma: obligatoriedad, deber, cometido, encargo, trabajo, incumbencia, compromiso, misión.

* Ejemplaridad: “Cualidad de alguien que puede servir de modelo para otros”.  Ejemplar, por tanto, es un concepto que responde a la pregunta de cómo es una persona, y, si parece o no digno de confianza por ser honrado e íntegro.

Una persona ejemplar es aquella de la que se dice, que es cabal, equitativa, honrada, intachable, irreprochable, justa y recta.

Es incuestionable, que la responsabilidad del ejemplo incumbe o atañe a todas las personas por igual, porque vivimos en una sociedad repleta de contrapartidas de unos con otros, de las que es imposible escapar, pero, también, es evidente, que la ejemplaridad es más exigible, a aquellas personas que representan a los poderes públicos y detentan un poder que les ha delegado el pueblo, que es dónde reside la soberanía y los poderes del Estado, así:

La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 1: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. >>

– Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

En España, además, el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

*** Lo dicho, viene a colación, porque, en estos días de pandemia y de inseguridad jurídica, desde todos los poderes públicos se apela a la responsabilidad del pueblo para atajar la enfermedad, de manera, que el mantra de “apelo a la responsabilidad individual y social”, se ha convertido en la única verdad, cuando lo cierto es, que, los que ejercen el poder público delegado por los ciudadanos temporalmente en ellos, vienen dando ejemplo de falta de ejemplaridad en todos los sentidos.

Son tantos los casos de irresponsabilidad de los poderes públicos en España, que eximen de mencionarlos al ser de conocimiento general de todos los españoles, de manera, que estando de acuerdo con la exigencia de responsabilidad individual y social a los españoles (siempre, que vaya acompañada de una información veraz inmediata y completa), también, muestro mi disconformidad más absoluta, con el comportamiento carente de ejemplaridad de esos poderes que nacen del pueblo; ya que, en vez, de cumplir con sus obligaciones de forma honrada inspirando confianza a los ciudadanos, se dedican, con manifestó abandono de su misión, a luchas cainitas del todos contra todos, de manera, que los españoles solo ven por doquier exigencias y autoritarismo para ellos, e, irresponsabilidad en sus  gobernantes.

A alguien le puede extrañar, que España haya caído en una ruina social, política y sanitaria tan manifiesta, de forma, que, en Europa estemos a la cola de todo lo bueno y en primer lugar en todo lo malo: Fallecimientos, contagios, paro, deuda y déficit públicos, destrucción de empleo y tejido productivo, recuperación económica y sanitaria, y así, en muchas cosas negativas más.

Los españoles están demostrando día a día, que en materia de responsabilidad se colocan muy por encima de sus poderes públicos, de forma, que su conducta individual y colectiva en relación con la pandemia y el resto de los problemas del País, sin duda, está en un nivel superior a sus gobernantes.

Es verdad, que la memoria de los españoles, junto con ciertas desviaciones ideológicas inducidas desde el poder, no es de lo mejor que tenemos, como lo prueban los resultados de las votaciones para elegir a los representantes del pueblo, aunque, también, es cierto, que los ciudadanos hemos llegado a un punto de hartazgo difícil de imaginar.

Los resultados del cansancio popular pueden derivar en abstenciones masivas o en participaciones electorales confluyentes con una misma finalidad, pero con diferente resultado, de manera, que a estas alturas y con lo que está cayendo, los españoles, espero, que puedan dar una gran sorpresa, a todos aquellos que nos creen en la inopia, y, que nunca saldremos a defender nuestros derechos y libertades constitucionales.

N. B.  La responsabilidad y la ejemplaridad de los poderes públicos son algo esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, que se rige por el respeto a la Ley de todos, especialmente, de los que ejercen el poder, que les ha delegado el pueblo soberano.

Como ejemplo negativo de todo lo expuesto, baste citar, los supuestos recientes, conocidos por todos, de obediencia debida contra Ley, de patadas a las puertas y de vulneración de derechos fundamentales, que, sin duda, son algo intolerable en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley del pueblo español por todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), no existe una democracia real.

Sin responsabilidad y sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, exigir a los españoles responsabilidad individual y social en la lucha contra la pandemia (sin que exista, además, una información veraz inmediata y completa a los ciudadanos), es un imposible de cumplir y un fracaso de antemano, ya que, ninguna ley se cumplirá si el pueblo soberano no la acepta y participa en su cumplimiento, convencido de su bondad y de sus efectos favorables para él.

Un ejemplo claro de lo dicho, es la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo relativo a su artículo 6., “que impone la obligatoriedad de las mascarillas, incluso en espacios abiertos”, como pueden ser las playas. Está más que claro, que esta Ley mencionada en ese punto no se cumplirá.

La única ventaja que se ve, es que ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, las cosas están muy claras, de manera, que después nadie se queje.

Córdoba, a 5 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Adivinanzas: S. S. – pensiones – y Fondo Recuperación U. E. (misterio – retrasos – incertidumbre)

 Aquí aparecen unas adivinanzas inquietantes, de manera, que para el que no entienda, le diré, que una adivinanza (un acertijo) es, una oración que trata de concretar algo de forma indirecta, para que cualquiera pueda acertar de que se trata, así, por ejemplo:

“Los policías tiraron la puerta abajo en una fiesta ilegal de Madrid, porque no existía otro medio”.

(Respuesta -mentira-, ya que, una orden judicial para entrar en un domicilio particular en el estado en que estamos, se obtiene en poco rato en el Juzgado de Guardia, sin necesidad de vulnerar un derecho fundamental, como la inviolabilidad del domicilio, que consagra el art. 18 de la C. E.).

Tan conflictivas como la anterior adivinanza, son, las dos dobles, que ahora les propongo:

1ª.- ¿Qué Fondos económicos están en el aire cuando unos empujan por necesidad y otros controlan y deciden por poder?

2ª.- ¿Qué Ministro promete, pero no cumple?

*** Por lo expuesto, se impone una explicación para entender ambas adivinanzas dobles, de cuyo resultado dependemos muchos en la U. E. y en España, así que, vamos a ello:

  • La primera adivinanza se encalla en los estados miembros de la U. E., ya que, mientras unos países, como España, tienen prisa y necesidad inmediata, otros, dilatan los tiempos acuciados por sus ciudadanos, que no ven claro ¿por qué?, <<tienen que dar dinero a los países que, según ellos creen, derrochan y gastan en asuntos superfluos e innecesarios>>.  

Los medios de control y retraso son muchos y variados, además, siempre aparecen otros nuevos, de manera, que no son solo los posibles vetos, sino, que algunos Estados implicados han puesto en marcha la carrera de obstáculos, mientras otros, se retrasan en sus planes con la finalidad de marear la burra del incumplimiento de sus ofertas, por si al final cuela.

La respuesta a esta adivinanza es clara, sin la menor duda, a nadie se lo oculta, que se trata de los Fondos de Recuperación de la U. E. (750.000 millones de euros, de los que España espera recibir 140.000 millones, la mitad a fondo perdido, de los que ya ha comprometido en sus -PGE-2021- 27.000 millones).

** La adivinanza verdadera está en saber de verdad, ¿cuándo esos fondos llegarán a los estados miembros?, que algunos, como España, los necesitan con urgencia.

Por ahora, se desconoce si algún País de la Unión hará uso de su derecho de veto, aunque los indicios parecen muy negativos, sin embargo, ya hay un obstáculo imprevisto en marcha, representado por el Tribunal Constitucional de Alemania, que ha admitido una demanda contra el Fondo de Recuperación, alegando los reclamantes, que el Fondo de recuperación va en contra del derecho de la propia U. E. y de la Constitución alemana, que prohíbe al País endeudarse en el exterior.

La respuesta a esta adivinanza es perversa, ya que, ahora mismo, tal y como están las cosas, es casi imposible de concretar y/o acertar, de manera, que los fondos de recuperación están en el aire y nadie sabe con certeza, el cuando ni el como de su verdadera realidad.

  • La segunda adivinanza aparece, cuando el “Ente” de la S. S. española se muestra, en toda su crudeza,  con su cuento oficial de los gastos impropios y su ruina, y, cuando, además, el incumplidor Ministro del ramo, Sr. Escrivá, ha demostrado que es incapaz de controlar el sistema de pensiones, dando largas a las soluciones y a las reformas verdaderas; de forma, que hasta la fecha se mueve en el mundo de la ensoñación, habiendo dilapidado en un  año todo su prestigio que traía de la AIReF, demostrando, que no sabe que hacer ni que dirección tomar, principalmente, porque está claro, que es ineficaz, incompetente, inepto e inhábil sin ser malicioso en el juicio, aunque, siempre, cabe, otra calificación más rigurosa de su actuación, que se adentra en el mundo de lo tenebroso.

La respuesta a esta adivinanza es clara y meridiana, nos referimos al Ministro de S. S., Inclusión y otras cosas, que se muestra incapaz de decir a los españoles, especialmente, a los pensionistas, la verdad de la situación económica negativa del Tesoro Público de España y no solo de las cuentas de la S. S., que se encuentran al borde del colapso financiero, si no se adoptan con carácter urgente reformas estructurales profundas en las cuentas del País, y, con mayor premura, para solucionar la situación ruinosa y desalentadora de la S. S., como exige la U. E.

** La verdadera adivinanza que surge de la anterior es, ¿si el Ministro Escrivá reformará y ajustará las pensiones a su realidad económica o se irá su casa a descansar después de un improbado esfuerzo?

Esta adivinanza por ahora carece de respuesta, aunque a la vista de lo que hay crece la desesperanza.

Solo queda, reafirmar algo evidente, que los recursos del Estado vengan de donde vengan y se llamen como se quiera, van dirigidos a sufragar todos los gastos del mismo, y, por tanto, hablar de gastos impropios y/o de préstamos a la S. S. es una ficción. 

Es indiscutible, que lo que se pone como gasto impropio, préstamo o transferencia a cualquier Departamento del Estado, debe salir de otro sitio del mismo puchero, de donde se quita, lo que implica que el dinero, se mire como se mire, siempre es el mismo; por ejemplo, hablar de ingresos de impuestos y de ingresos de cotizaciones sociales, está muy bien, pero realmente todo son impuestos del Estado y su importe total va al mismo baúl, que es el Tesoro Público de España.

En resumen, no hay más dinero que el que hay y se puede distribuir como se quiera, pero siempre será el mismo.

La huida a no se sabe a dónde, es evidente, lo mismo, que no se sabe hasta dónde llegará, pero eso no es importante, para eso están las esperanzas complicadas-bloqueadas en los Fondos de la U. E., la deuda y el déficit, y hasta donde se llegue llegó.

N. B.  Las adivinanzas expuestas sobre la S. S. – pensiones en España y sobre el Fondo de Recuperación de la U. E., son un misterio lleno de incertidumbre, pero, sin la menor duda, son preocupantes para todos los españoles.

No es cierto, que la S. S. sea un Ente maravilloso, que flota en el vacío de los gastos impropios, de los préstamos y de las transferencias del Estado benefactor inacabable, a pesar de las predicciones contables y ficticias del Ministro Escrivá, cuando, sin duda, cada vez más, el final desequilibrado está más cerca, así, que, o resolvemos la adivinanza, o cabalgamos hacia el desastre final.

Así mismo, si a España no llegan ya los Fondos de Recuperación de la U. E., no solo va a ser un mal despertar, sino la vuelta a la realidad que nos absorberá, pues, no se podrá aguantar un gasto público alejado de la verdad, y, los ajustes llegarán por la U. E., por la simple razón, de que la Unión sabe, que la ruina de España, supone la debacle de Europa.

Córdoba, a 3 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.