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Jueces en stand by (independientes – inamovibles – responsables y sometidos solo ante la Ley)

La Constitución Española en su artículo 117 establece:

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

La división de poderes real es la base de toda democracia que se precie y el fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, de forma, que lo que está pasando en España es una cosa extremadamente peligrosa por muchos y evidentes motivos, así:

1º.- Los jueces que son el poder judicial están mudos, en espera y  en situación de parálisis.

Es cierto, que no todos ni mucho menos, pues solo hay que bajar un poco al escalafón para comprobar que una mayoría de jueces están por el imperio de la ley y escandalizados con lo vienen soportando; de manera, que me refiero a las cúpulas judiciales representadas por sus asociaciones politizadas e incapaces de hacer nada, solo alzar la voz al vacío de la nada.

2º.- Los partidos políticos, especialmente, los dominantes han aceptado el principio de que el poder ejecutivo debe ser dominante, sometiendo a los jueces y eliminando cualquier vestigio de independencia.

3º.- Es, también, cierto, que no es de ahora, pues desde la reforma del poder judicial del Presidente F. González hemos ido de mal en peor hasta llegar a la situación actual, donde ya sin disimulos se quiere “eliminar la independencia del poder judicial”.

Así mismo, es cierto, que los jueces y sus asociaciones ideologizadas han venido participando en el reparto de ese poder oscuro con total aceptación participativa, aunque, no han sido solo ello/as, sino que, también, parte de la sociedad civil ha pasado encantada por ese aro perverso dirigido a eliminar de hecho la división de poderes del estado.

Ahora, tenemos lo que hemos permitido todos de una u otra forma.

Expuesto todo lo anterior, no deja de sorprender, que la sociedad civil parece que acepta cualquier ataque a la división de poderes, siendo la sorpresa aún mayor cuando se vislumbra una aceptación tácita de los jueces a los ataque tremendos que están recibiendo, una y otra vez, sin pausa ni respiro:

*Machistas.

*Mal preparados.

*Sin formación.

*Presuntos prevaricadores,

*Etc. etc.

Hace muchísimo tiempo, que no contemplo un ataque tan injusto y malévolo contra alguien, de manera, que somos muchos los que no estamos de acuerdo y no nos vamos a callar. Lo digo desde una posición de francotirador contra todo lo que supone una falta de respeto a la ley, pues, la mayoría de los jueces que conozco son no solo buenos jueces, sino, también, personas honradas, aunque por descontado, disentir de sus resoluciones en un derecho de cualquier español reconocido en la C. E.

Ha llegado el momento, de poner pies en pared para defendernos todos, de manera, que pronto habrá elecciones municipales, autonómicas y después elecciones generales: “Es la ocasión de decir basta ante tanto desafuero y tanta injusticia preñada de abuso de poder”.

N.B. Los Jueces en stand by aunque según la Constitución son independientes – inamovibles – responsables y sometidos solo ante la Ley.

A pesar de ello, este asunto-problema de todos, de manera, que callar nos hace a todos cómplices del despropósito político contra ellos

No estoy de acuerdo, creo que tenemos buenos jueces y, además, bien formados, que puedan existir casos espurios, seguramente,  pero algunas frutas podridas solo demuestran que las demás no lo están.

La seguridad jurídica es de todos y, por supuesto, de los jueces también.

Córdoba, a 24 de noviembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones Municipales – CGPJ – Renovación (división de poderes – así No)

Se publicita por tierra, mar y aire -EL ACUERDO INMINENTE SOBRE EL CGPJ.

Como se dice ahora: Pues, ESO.

Todos estamos de acuerdo en que la -división de poderes- es una de las bases de la democracia y de nuestra Constitución de 1978, aunque parece que los dos partidos hegemónicos de España apuestan por cargársela sin remedio.

Parece, también, que ambos dos están convencidos de que los ciudadanos de a pie que votan son tontos de remate y que no tienen ninguna memoria, así que, están en la labor de destruir la independencia del poder judicial y en esa tarea perversa vale todo.

Lo del Tribunal Constitucional la vedad es que importa poco, pues es “una cosa política” en la que nadie cree, de manera, que la opinión general de los votantes ignorados es que “pasan sin más”.

Lo expuesto es lo que hay, pero llama la atención el -ninguneo político público- de los ciudadanos por esos partido políticos dominantes y otros partidos menores que colaboran , ya que, están convencidos de que su actuación demoledora de nuestra democracia real no les va a pasar factura en las próximas elecciones municipales y autonómicas, o, el menos, eso parece.

Es cierto, que hasta la fecha puede parecer que los ciudadanos  aceptan el contubernio político judicial, pero, lo más cierto es, que se avecinan movimientos populares, especialmente, en las elecciones municipales, se llamarán por esos partidos políticos  hegemónicos dominantes “populistas” con ánimo despectivo”, cuando son ellos mismos los responsables directos de esas candidaturas políticas municipales, porque el aguante de los ciudadanos de a pie ha llegado al límite.

La realidad es que los ciudadanos votantes tienen memoria e irán a votar por cualquier opción, que entiendan, que -defenderá sus derechos y libertades- y, sin duda, las elecciones municipales son una buena oportunidad para los ciudadanos libres de rebelarse en defensa de la libertad contra la partitocracia excluyente de la verdadera democracia.

** Visto lo visto, es algo patente, que el sistema electoral vigente en España es necesario cambiarlo, pues eso de que unos pocos de cada partido elijan con criterios de sumisión al autócrata de turno, quien va y quien no va en las listas electorales, está llevando a una pérdida de libertad absoluta, mientras tanto a votar con la máxima libertad de criterio, sin olvidar, que en las elecciones municipales es posible elegir personas dedicadas a su ciudad y sin tener otro interés que no sea la prosperidad y el bienestar de sus conciudadanos.

Nada beneficia más a una ciudad, que tener un gobierno municipal formado por sus ciudadanos elegidos libremente y que todos saben que no tienen otros intereses que conseguir el máximo bienestar de sus conciudadanos en todos los sentidos.

N.B. Las Elecciones Municipales son un buen momento para reclamar la libertad, diciendo claramente a ciertos partidos, que la  división de poderes es la democracia.

Aunque, se publicita por tierra, mar y aire -EL ACUERDO INMINENTE SOBRE EL CGPJ- con actuaciones y conductas sin pudor, se puede decir por los ciudadanos, hasta aquí hemos llegado, y, a votar.

Córdoba, a 27 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ejemplaridad y la ética (valores en desuso)

En estos días se renuevan el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo solo para empezar entre los partidos políticos dominantes (P.P. y PSOE), quedando fuera el C. G. P. J., que es el premio gordo del control del Poder Judicial.

Sobra aquí cualquier comentario, ya que, los españoles saben de sobra de que va todo el asunto, al tratarse simple y llanamente acabar con una verdadera división de poderes, entre otras cosas, porque, a mayor inri, en España no existen contrapoderes, que equilibren el sistema.

 Así mismo, ciertos valores como la ejemplaridad y la ética, que podrían servir de contrapeso, aparecen como algo hoy superado por la realidad diaria que se ve, con muy malas consecuencias para los españoles de a pie, así:

** La ejemplaridad se concebía como un valor, siendo en muchos casos una obligación, de forma, que había que comportarse en público de una determinada manera, equiparable a la posición o cargo que se tenía.

Es un hecho cierto, que la situación personal conlleva (o debe implicar) ciertas obligaciones en todos los sentidos, ya que, no es igual que un juez o un político electo defienda una ilegalidad públicamente, que, si lo hace una persona sin responsabilidad profesional o iletrada, ya que, a los primeros le son exigibles actitudes respetuosas con la ley por su posición o su puesto, cosa que no es igualmente obligatoria para los segundos, especialmente, por sus consecuencias hacia los demás.

Desgraciadamente, en estos momentos, la ejemplaridad como parte de la excelencia, en aras de una igualdad perversa, ha pasado a formar parte de la historia, que, además, todos parecen olvidar, porque es patente que se quiere tener el privilegio y la igualdad a la vez (es decir, el santo y la limosna), cuando está muy claro, por ejemplo, que un político aforado no es igual que un ciudadano de a pie ante la justicia: “Hoy mismo todos los españoles lo están viendo publicitado en primera plana”.

** Igualmente, la ética, en días de ubicuidad de personas relevantes, ha perdido su valor de principio de validez universal, respetado por todos y exigible a todos, siempre en función de su situación personal.

En el plano judicial, solo por incardinar nuestro comentario en algún sitio preminente, decir, que en su día se aprobó un Código de Ética Judicial, que sintéticamente conviene recordar, aunque parece que a muchos se les olvida o bien soslayan sus principios de una u otra manera, así:

<< PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL

(Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016)

Preámbulo.

Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

* Independencia.

La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

* Imparcialidad.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

* Integridad.

La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.

El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. >>

*** Para finalizar, es público y notorio, que personas significadas ignoran la ejemplaridad y la ética de muchas formas y maneras, así por poner solo un ejemplo: Muchas personas relevantes, en un alarde de ubicuidad y sin pudor, pasan sin pausa alguna del poder ejecutivo a esferas del mundo de la justicia”.

Se mire como se mire, en estos casos entra en crisis la división de poderes, no siendo ejemplos para nadie, especialmente, para el ciudadano de a pie, aunque, siempre conviene recordar, que hablamos de principios de validez universal, como sin duda son los de ética y ejemplaridad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, sin duda, sus consecuencias son y serán perversas para todos, aunque algunos muchos defiendan equívocamente y de forma interesada su dualidad privilegiada como una idea de justica y libertad, porque, simplemente, no es verdad, sino una mentira corrupta y depravada

La igualdad de los españoles consagrada en la Constitución es por lo que se ve una fantasía.

La desigualdad puesta de manifiesto y el olvido de principios de validez universal,  los perciben una gran mayoría de españoles, que se dan cuenta de esa diferencia que existe entre ellos mismos y sus representantes elegidos por ellos, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y desigualdad se están apoderando de nuestras libertades y derechos.

Córdoba, a 22 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Estado de Derecho – división de poderes- imparcialidad (independencia del poder judicial – asociaciones – soberanía del Pueblo)

Quizás, en estos días de eliminación paulatina de la división de poderes en España se olvida, que según la Constitución (art. 117.1) la justicia emana del pueblo y que la independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana y no un privilegio personal de los jueces.

Es cierto, que en España el Estado de Derecho y su división de poderes están diluyéndose y desapareciendo sin pausa ni control, también, es verdad, que sin un poder judicial independiente real y efectivo no existe la democracia ni los derechos y libertades, que la distinguen de los regímenes autoritarios; sin embargo, observo desde hace tiempo, que se está confundiendo la idea de la independencia judicial, al llegarse, al parecer, a la conclusión de que este principio pertenece a los jueces y no al pueblo que detenta la soberanía.

La conclusión anterior viene al examinar una serie de hechos patentes con motivo del debate sobre la independencia judicial, así:

* En España los jueces, en gran parte, están agrupados en asociaciones propias que tienen nombres significativos (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente y Juezas y Jueces para la Democracia) que ya las definen, aunque sus miembros nieguen cualquier dependencia ideológica; a pesar de ello, los ciudadanos españoles las distinguen claramente por sus inclinaciones ideológicas, así: una conservadora, otra progresista, otra centrista y otra que se dice independiente, todo, además, impulsado por los medios de comunicación que no dudan al realizar sus calificativos de las mismas según su supuesta ideología.

Siempre he entendido, que todos los jueces son independientes, libres, democráticos e imparciales (aunque, ahora, algunos de ellos directa o indirectamente se empeñen en ubicarse ideológicamente por sus resoluciones y/o sus declaraciones), según dispone la Constitución cuando dice (art. 117.1), que la justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

* El Código de Ética Judicial dice recoger los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), así, dice:

Preámbulo. Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, ademásfortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

Independencia. La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

Imparcialidad. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

*  Se publica, que los jueces piden a la UE que actúe contra España por estar en riesgo el Estado de Derecho, ya que, tres asociaciones judiciales han remitido un escrito, denunciando lo que consideran un “riesgo de violación grave” del Estado de Derecho por las últimas reformas del Gobierno, que, a su juicio, afectan a la independencia judicial, concretamente, son la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), remitiendo un escrito a la vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia, Vêra Jourová, y al comisario europeo de Justicia Didier Reynders.

*** Por lo expuesto, entiendo, como decía antes, que se está confundiendo la idea de la independencia judicial, al llegarse, al parecer, a la conclusión de que este principio-derecho pertenece a los jueces y no al pueblo que detenta la soberanía.

Puede ser que esté equivocado y espero, además, que sea así, y, que unos jueces independientes, libres e imparciales administren justicia en nombre del pueblo español del que nace toda soberanía y la división de poderes, entre ellos, el poder judicial independiente.

La independencia de poder judicial no es ni puede ser un privilegio de los jueces, sino algo que pertenece a los ciudadanos españoles, y, supone una garantía absoluta de su derecho a la justicia.

En la U. E. la independencia del poder judicial no se entiende de otra forma, y, es algo, que forma parte indiscutida de la condicionalidad de su estado de derecho, teniendo una gran influencia en Europa, de manera, que cuando un Estado miembro viola esa norma fundamental del derecho de la Unión, las Instituciones europeas se ponen en marcha, tratando de eliminar las injerencias de cualquier otro poder del estado en la justicia, que puedan poner en riesgo su división de poderes real y efectiva

*** El español de a pie está más que harto, quemado por la pandemia, se siente en la ruina, está lleno de incertidumbre y de desconfianza en la justicia y tiene poca o ninguna confianza en su futuro, y, si ello, además, lo vironizamos con la política de ideologizada del odio, que nadie se llame a engaño, cuando se produzca una desgracia, y, una situación permanente de violencia social, que tiene muchos voceros, como ha demostrado el propio Gobierno de la Nación en el Congreso.  

Se podrá discutir el estado actual de la independencia del poder judicial en España, pero es innegable, que motivos de preocupación sobre la división de poderes real y efectiva en nuestro país existen sin la menor duda.

Sin un poder judicial independiente de verdad no existe la democracia y el estado de derecho que la sustenta, máxime, si como ocurre ahora en España estamos sometidos por un estado de alarma inconstitucional con nuestros derechos y libertades sometidos, restringidos, si no eliminados de raíz. (art. 116 C. E.).

Por si faltara algo, ya se ha puesto en marcha la maquinaria de propaganda, dirigida a imponer una prórroga del estado alarmante, para que al Presiente Sánchez se le pida de rodillas por los políticos, las CC. AA. y por todo el mundo mundial, por la razón perversa repetida hasta la verdad, de que no existe otra posibilidad.

En estos días aciagos en todos los sentidos, ya hay voces de poderes públicos liberticidas, que aceptan el envite oficial convertido en “mantra verdadero” de más prórrogas del estado de alarma, que imagino, debe ser porque no han tenido bastante con lo que ha caído sobre nuestras libertades, como pueden ser, la anulación del Congreso, el abuso de legislar por Decretos Leyes (creo que van 35), la falta de transparencia del Gobierno en muchos asuntos, la invasión y toma  de las instituciones del Estado (CIS, TVE, el abuso policial de la fuerza vulnerando derechos fundamentales, etc.), cuando lo que realmente hace falta es una vacunación urgente para todos cuanto antes, realizando los poderes públicos, sin excepción, una información veraz inmediata y completa sobre la pandemia, de forma, que, la  participación de la sociedad civil en la lucha y control de la enfermedad sea una realidad, pues otro modelo es posible y absolutamente necesario en defensa de nuestros derechos y libertades constitucionales.

*** En España actualmente no hay independencia efectiva de poderes, pero, esa independencia debe ser la consagrada en el art. 117.1 de la Constitución de 1978, que dice: 

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

La justicia es de los españoles y su independencia, también, es de ellos, de manera, que nadie crea ni defienda que es un privilegio de los jueces, sino que es un derecho de los ciudadanos.

Así mismo, es un hecho patente, que la confianza de los ciudadanos en la justicia y su independencia en España está bajo mínimos, por el control ideológico y político a que está sometido el poder judicial (interior y exterior), de manera, que muchas veces, según el juez o tribunal que te toque, ya se sabe por dónde caerá la resolución, sobre todo, cuando entran en juego intereses políticos en los temas enjuiciados.

En España, se quiera admitir o no, se ven casos, donde la garantía constitucional del derecho al juez imparcial se vulnera a la vista de todos por jueces ideologizados, aunque siempre hay alguien, que dice creer, que a ese juez de turno se le puede recusar, lo que supone, que ese alguien vive en el mundo de la fantasía. Lo dicho implica, que los ataques a la independencia e imparcialidad del juez o tribunal no se lleva solo a cabo por los poderes políticos, sino que, también, en ocasiones, los propios jueces debilitan con sus actuaciones impregnadas de ideología al poder judicial, pues destruyen la confianza de los ciudadanos en la justicia (todos somos conscientes de esa realidad negativa).

La garantía de la imparcialidad objetiva exige, en todo caso, que con su iniciativa el juzgador no emprenda una actividad inquisitiva encubierta, de manera, que lo que debe evitarse, es que el juez asuma el mismo rol indagatorio que la acusación y la defensa; dicho de otra forma, que no sea juez y parte, adentrándose en los caminos ignotos de una posible prevaricación.

Un ejemplo palpable y reciente de lo dicho -control político y resolución ideologizada-, es la del Tribunal Constitucional referida a la candidatura de Toni Cantó; la resolución de apartar a Cantó, apoyada por la Fiscalía, ha salido adelante con el voto de calidad del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas y los progresistas Cándido Conde-Pumpido y Asunción Balaguer (ponente); así mismo, los magistrados conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya que defendían la inclusión de Cantó en las listas, han anunciado votos particulares.

¿En manos de quien estamos en el Tribunal Constitucional?, vamos como en Alemania.

Es una vergüenza, que da susto y que se adentra dentro del mundo oscuro de la presunta prevaricación. ¿Quién puede confiar en la independencia del Tribunal Constitucional?

Si el pueblo del que emana la autoridad del poder judicial no confía en él, porque ve, que ese mismo poder está controlado por los grupos políticos dominantes o por jueces ideologizados, la opinión de los españoles en la justicia se derrumbará por un precipicio de desconfianza.

N.B.  ElEstado de Derecho, la división de poderes, la imparcialidad y la independencia del poder judicial, como sus asociaciones, nacen de la soberanía del Pueblo, de forma, que la justicia es de los españoles y su independencia, también, es de ellos; que nadie crea ni defienda, que es un privilegio de los jueces, sino que es un derecho de los ciudadanos.

Por otro lado, es algo indiscutible, queel Poder Judicial se diluye en España, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la división de poderes, destruyéndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:

La única verdad es, que, si hay jueces embridados, hay   ciudadanos desconfiados de la justicia, de manera, que sin división de poderes real y efectiva no existe estado de derecho.

La confianza de los españoles en la justicia está en bajada permanentede manera, que es casi imposible, encontrar a alguien que crea que existe la independencia judicial, máxime, cuando se contemplan, las actuaciones de los partidos políticos para controlar el poder judicial y de algunos jueces pendientes de su ideología y no de la aplicación justa y respetuosa de la Ley, lo que resulta a los ciudadanos algo perverso y peligroso.

Córdoba, a 16 de abril de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.