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Finanzas del Ayuntamiento de Córdoba II – Opacidad.

El análisis de Córdoba Abierta (ACOA) sobre las finanzas del Ayuntamiento de Córdoba para 2024-2025 destaca la deuda, el superávit, las pérdidas de empresas municipales y oportunidades de ahorro. Sin embargo, se denuncia que la falta de transparencia en los datos financieros limita la evaluación ciudadana de la gestión municipal.

A continuación, se presenta un comentario crítico centrado en esta opacidad.

1. Deuda e Intereses: Contratos Bancarios Opacos

La deuda municipal asciende a 172 millones de euros en 2024 (38,57% de los ingresos), pero no se detallan los acreedores, plazos, tipos de interés ni cláusulas de los préstamos. El aumento del 14% en intereses en 2023 no se cuantifica para 2024, y los nuevos préstamos previstos (15 millones en 2025 y 22 millones en 2026) carecen de información sobre condiciones y finalidad.

Comentario: La opacidad en los contratos bancarios genera desconfianza. El Ayuntamiento debe publicar íntegramente los contratos y un análisis de impacto financiero para garantizar la sostenibilidad de la deuda.

2. Superávit: Origen y Uso Poco Claros.

El superávit de 38,3 millones de euros en 2024 no especifica si proviene de ahorros reales o de inversiones no ejecutadas. Aunque 37 millones se destinaron a amortizar deuda, no se detalla el uso del resto ni los criterios de priorización. Las proyecciones para 2025 no aclaran cómo se financiarán las inversiones previstas.

Comentario: La falta de un desglose detallado del superávit dificulta evaluar la gestión financiera. Se requiere un informe claro sobre su origen y destino, priorizando necesidades sociales.

3. Empresas Municipales: Pérdidas y Transferencias Injustificadas.

Las empresas municipales (Sadeco, Aucorsa, Emacsa, Cecosam, Vimcorsa) registran pérdidas de 6,7 millones de euros en 2024, cubiertas por transferencias municipales (25 millones). No se explican las causas de estas pérdidas ni la sostenibilidad de las ganancias previstas para 2025.

Comentario: La falta de informes financieros detallados por empresa impide identificar ineficiencias. El Ayuntamiento debe publicar balances, cuentas de resultados y planes de viabilidad, junto con auditorías externas.

4. Propuestas de Mejora: Auditorías y Participación.

Se proponen auditorías externas y foros ciudadanos, pero su efectividad depende de datos completos. Sin información accesible sobre deuda, superávit y empresas municipales, estas iniciativas pueden ser meramente simbólicas.

Comentario: Es esencial crear un portal de transparencia con contratos, auditorías y balances, y establecer un calendario de foros ciudadanos que incorpore aportaciones reales.

5. Conclusión

El análisis de Córdoba Abierta -ACOA- evidencia una opacidad estructural en las finanzas del Ayuntamiento, especialmente en contratos bancarios, origen del superávit y pérdidas de empresas municipales. Para garantizar claridad y rendición de cuentas, el Ayuntamiento debe:

  1. Publicar contratos de deuda con detalles completos.
  2. Detallar el origen y destino del superávit.
  3. Presentar informes financieros de empresas municipales.
  4. Implementar un portal de transparencia y auditorías externas.
  5. Garantizar foros ciudadanos con datos accesibles.

Sin estas medidas, la percepción de estabilidad financiera se ve empañada, erosionando la confianza ciudadana. La participación ciudadana es clave para una gestión transparente y responsable.

N.B.  Nuestro Comentario crítico sobre la falta de transparencia en las finanzas del Ayuntamiento de Córdoba, por todo lo dicho, es una realidad que demuestra un opacidad recalcitrante, lo que llevará a los cordobeses a la desconfianza en las cuentas del Ayuntamiento.

La participación ciudadana es una necesidad, de forma, que es la base fundamental de la transparencia y de la claridad de las cuentas públicas de la Corporación Municipal.

Córdoba, 20 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 “Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario”.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.