Author Archives: Enrique Garcia Montoya

Ley Repartidores (Riders) – lo que no puede ser no puede ser (realidad – ideología – unilateralidad)

Se ha publicado (12/05/2021) la Ley conocida como Riders por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. (Fecha Entrada en Vigor: 12/08/2021. (BOE) – N. Boletín: 113)

En Andalucía se utiliza una frase preñada de sorna, ingenio y sentido del humor, que la hace divertida, atribuida por algunos a uno de los maestros del toreo Rafael Guerra o Rafael Gómez Ortega “El Gallo”: “Lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.

Se suele utilizar, cuando algo es totalmente inviable, cuando se pide algo, que no puede conseguir, aquel al que se le pide.

Eso es lo que he sentido al leer la urgente Ley de Repartidores, ya que, entiendo que R. D. L. será muy difícil de adaptar al mercado laboral, al presentar una serie de rigideces que lo apartan de la realidad, y, que, harán imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido y, especialmente, su Exposición de Motivos, así:

1º.- “ —   — los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos se han aplicado a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios, optimizando recursos y resultados. Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una sociedad moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil y más resiliente ante los cambios”.

2º.- “Este real decreto-ley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado , el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020.

3º.- “La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual”.

4º.- “Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa”.

5º.- “todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho ámbito, que asegura la igualdad de trato de las empresas, ya operen con formas de trabajo estándar o no estándar.

*** La Exposición de Motivos reseñada, da una idea clara de que se trata de una norma, que funciona en una sola dirección producto de una ideología colectivizada y unilateral, que se separa de una parte de la realidad, ubicándose en un mundo paralelo donde solo existe su propia verdad.

Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su regulación forzada impedirá su implantación efectiva, así:

* Se dice, que es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020, lo que indica de entrada, que se ha excluido a una parte importante del colectivo afectado, como sin duda, son las empresas implicadas, las organizaciones de autónomos y los propios repartidores. El Acuerdo citado tiene toda la apariencia de estar dopado y subvencionado.

* Así mismo, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, adaptada a la realidad de esas relaciones laborales y con una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación sea consensuada a la práctica del tejido productivo, suponiendo agilidad, rapidez y productividad.

* En relación con su urgencia es más que discutible la misma, así como, que se haya acudido al mecanismo del R. D. L., que es un procedimiento alejado de la concordia y de la sensatez política, de manera, que el argumento de que su aprobación y publicación otorgará seguridad jurídica a los operadores, se asemeja a una falacia alejada de la realidad.

La fórmula del Real Decreto Ley a la que se ha adherido con determinación persistente el Gobierno del Presidente Sánchez, sin duda, es la más artera y la menos participativa para imponer una norma del poder ejecutivo, ya que, reduce al mínimo el debate y la enmienda de los parlamentarios, anulando la transparencia y la libertad, cosa, que es la que ha ocurrido con esta Ley Riders, máxime, cuando saltándose toda prudencia, se convierte en un ariete duradero contra los principios de la democracia, haciéndose recurrente una y otra vez.

*  Finalmente, se acude como fundamento del R. D. L. a la doctrina del Tribunal Supremo, lo que es algo impreciso, cuando el propio Gobierno discute casi a diario las resoluciones del Alto Tribunal, cuando el T. S. ha dejado de ser un lugar de cobijo y amparo convirtiéndose en una barrera cortante de arrecifes, preñado de causas de inadmisión de los recursos por causas procedimentales, obviando en demasiados casos las cuestiones de fondo que quedan olvidadas, y, máxime, cuando las decisiones de la justicia pueden y deben entrar en el marco de la crítica y de la libertad de expresión según nuestra Constitución.

***   En estos meses de pandemia son hechos indiscutibles, que las relaciones de trabajo han evolucionado hacia un nuevo concepto de la naturaleza de la unidad productiva, y, que han aparecido nuevas realidades en las relaciones laborales, entre ellas los repartidores que es un trabajo completamente nuevo y diferente, con características propias, que ha nacido para quedarse, de forma, que no queda más remedio que intentar comprender esta nueva realidad del trabajo nacida de una nueva necesidad, regulándola con lógica y prudencia sin apresuramientos.

Hay que reconocer la otra realidad distinta de los riders, que podríamos llamar, “producción independiente”, que se incardina fuera del concepto tradicional de las relaciones productivas de la empresa, que el mercado laboral actual ha dejado obsoletas, ya que, ahora, prevalecen la libertad y la productividad, es decir, estamos en un mundo de resultados.

Es lo cierto, que ha nacido un modelo productivo más contractual, ganando en agilidad, posibilidades de cambio en su estructura y organización, tanto de personal como de medios materiales, de forma, que la empresa y el productor ganan en la mejora de todos sus procesos, posibilitando, además, la mejora de la productividad.

** De igual modo, destacar, que hay una serie de conceptos que son definitorios esta nueva actividad productiva, si se quiere comprender su naturaleza:

* Confianza. * Productividad. * Flexibilidad. * Libertad. * Acuerdo. * Descentralización.

Cada uno de esos conceptos configuran la naturaleza del nuevo trabajo, nacido, sin duda, de la necesidad de las unidades productivas y de los propios trabajadores de adaptarse a una realidad nueva y en cambio permanente, apoyado por la transformación digital en constante desarrollo.

*** A su vez, hay que poner de relieve, que el trabajo de los riders no puede estar dominado por la unilateralidad ni de la empresa ni del trabajador, ni del Gobierno, como tampoco por la rigidez normativa de los poderes públicos, de forma, que en este asunto regirán los principios del acuerdo y de los contrapoderes mutuos, ya que, por mucho que se quiera intervenir por las distintas fuerzas sociales y el poder público, será imposible de regular con éxito sin libertad y flexibilidad, ya que, por sí mismo, su naturaleza y realidad actual,  implican una transformación del régimen contractual nueva y desconocida, que afecta a la esfera personal del trabajador y a la capacidad de organización y dirección de la empresa.

En el mismo sentido, para hacer posible una ley exitosa del trabajo de los repartidores, es imprescindible señalar, que la productividad es un elemento esencial de la prevalencia de esta forma de trabajo, ya que, si el trabajador resulta improductivo, la empresa abandonara esa actividad, porque pierde la confianza en la rentabilidad del  productor, que solo puede ser controlado por los resultados concretos de su trabajo, y, a su vez, el trabajador quiere una retribución acompasada a su rendimiento.

La cuestión esencial reside, –en que es una nueva realidad ineludible en las relaciones laborales-, donde el trabajador gana en flexibilidad, en autonomía y mejora su salario con su rendimiento, ya que, lo importante para la empresa es el resultado del trabajo de su empleado, sea autónomo o por cuenta ajena.

Es evidente, qué si se quiere, que el trabajo de los repartidores funcione, solo puede ser a través del equilibrio de contrapoderes, flexibilidad dentro de un marco de libertad y acuerdo, regido todo por la confianza mutua de las dos partes implicadas. Quedando claro, qué con un exceso de regulación exhaustiva y rígida, como se quiere por los poderes públicos, sindicatos y afines, será muy complicado que esta norma funcione. Sin embargo, que nadie lo ponga en duda, los riders han llegado y se quedarán con ley o contra ley.

N.B.  La Ley de Repartidores (Riders) aprobada de urgencia será inaplicable, ya que, como dice la frase popular, que todo el mundo entiende, “lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible”, al ser totalmente inviable y contraria a la realidad económica y social, estando cargada y llena de ideología colectivista, naciendo, además, de una unilateralidad excluyente.

Es una realidad, que la mejor manera de que el trabajo de los riders funcione, es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma, que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la corresponsabilidad empresa – productor sea mutua, lo que implica necesariamente, que tenemos que eliminar cualquier legislación rígida, y, establecer reglas basadas en la confianza, la libertad, los acuerdos, la productividad y la flexibilidad, dentro de un clima de equidad y justicia.

Finalmente, no se debe olvidar, que ninguna actividad puede existir en los nuevos mercados extremadamente competitivos, si no se adapta a la realidad social, y, sin duda, la tarea de los repartidores es una de ellas.

Córdoba, a 14 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Abuso y desviación de poder – discrecionalidad – respeto a la Ley (arbitrariedad – legalidad formal – mera apariencia – injerencia política)

En el estado alarmante en el que vivimos desde hace más de un año, que, además, algunos liberticidas quieren prorrogar hasta el infinito si pueden, se han producido los mayores desafueros legales e ilegales contra el estado de derecho y la libertad, y, dónde para colmo se restringe la libertad de expresión y se elimina toda información veraz inmediata y completa (art. 20 C. E.), evitando siempre la participación social en la toma de decisiones y su implementación en la práctica.

Entre esas distorsiones contra la libertad, en este año de cautividad social y de eliminación de derechos fundamentales por los poderes públicos autoritarios, destacan la arbitrariedad, la falta de respeto a la Ley, el abuso de derecho, la desviación de poder y el fraude de ley, llevados a cabo por esos poderes que emanan de la soberanía popular, pero que solo les sirven, para ejecutar desviaciones o abusos de poder político en el “mal uso” de sus potestades para objetivos distintos de la ley, aunque amparándose siempre en una legalidad formal o de mera apariencia de sus actos fraudulentos contra la Ley, que dicen defender y aplicar. Dicho de otra forma, es pura arbitrariedad y en ningún caso discrecionalidad.

** La   Constitución establece:

– Artículo 1.

1.     España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.     La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

– Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

** El Código Civil recoge lo siguiente:  

– Artículo 6.4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

***El fraude de ley se caracteriza por ser una actividad tendente por inutilizar la finalidad práctica de una ley material, mediante la utilización de otra que sirve de cobertura para ello, de forma, que el fraude de ley exige una serie de actos que, pese a su apariencia legal, violan el contenido ético de la Ley.  

El fraude de ley provoca como consecuencia inmediata la aplicación de la norma que se quiso eludir, que prohibía el resultado perseguido o porque imponía otro distinto. El fraude de ley exige que los actos sean contrarios al fin práctico que la norma defraudada persigue, suponiendo la violación efectiva de la ley aplicable.

Por otro lado, el fraude de ley y el abuso de derecho son instituciones jurídicas, que en la práctica no siempre resulta clara su exacta separación, dado que en general su finalidad es idéntica, impedir que los textos de la ley, estimados literalmente, puedan servir para amparar actos o situaciones contrarias a la realización de la Justicia.

El efecto del fraude no produce la nulidad de los actos fraudulentos, sino la aplicación de la ley que se ha tratado de eludir, porque la sanción del acto fraudulento es el sometimiento del mismo al imperio de la ley defraudada.

Es corriente por diversos motivos, incluso corruptelas, que este vicio de legalidad se acepta como una infracción del ordenamiento jurídico administrativo, originando la invalidez del acto, si bien, qué duda cabe, que, en muchos casos, se quiera reconocer o no, traspasa con muchos los límites de lo administrativo, entrando de lleno en el oscuro y perverso mundo de la prevaricación.

En España es reciente la resolución del Juzgado de la Audiencia Nacional sobre el Coronel Pérez de los Cobos demuestra que la pretendida “discrecionalidad” encubría un “acto arbitrario”, realizado en frade de ley y abuso de derecho, que la justicia debería investigar y sancionar como lo que seguramente es, una presunta prevaricación. Debiendo quedar claro, que lo dicho, solo es un caso de un inmenso piélago de actos y resoluciones injustas encubiertas por la legalidad formal y de mera apariencia de aplicación de la ley.

*** Discrecionalidad frente a arbitrariedad.

La primera es una facultad de los poderes públicos legítima, pero que debe ser ejercitada con prudencia y dentro de los parámetros admitidos por la propia ley, de manera, que excluye todo acto arbitrario y exige una motivación clara, que queda reflejada en una causa justa.

La C. E. en su art. 9. 3. garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de manera, que los actos o resoluciones de los poderes públicos que se llevan a cabo bajo una causa falsa, constituyen un fraude de ley inamisible, que conlleva la obligación de restituir la realidad legal, declarando ilegal el acto fraudulento, y, adoptándose todas las medidas administrativas o penales que sean procedentes, pues no hay nada peor para la confianza de los ciudadanos en la administración o en los poderes públicos, que la sensación de impunidad ante una desviación de poder, llevada a cabo por un fraude de ley en claro abuso de derecho.

*** Una resolución es ilegal cuando incurre en desviación de poder siendo arbitraria. El vicio de la desviación de poder se residencia en -el ejercicio desviado de la potestad discrecional-, convirtiéndose en arbitraria, siendo una mera apariencia de discrecionalidad. Es decir, una resolución se ampara falsamente en la discrecionalidad, cuando en realidad encierra una causa distinta, siendo extremadamente preocupante, cuando la resolución ilegítima o espuria se debe a una injerencia política en el funcionamiento ordinario de las instituciones.

La desviación de poder, el abuso de derecho y la arbitrariedad son lo contrario al respeto de la Ley y del mundo del derecho, y, son indicativas de la eliminación de la separación de poderes, suponiendo la conculcación del Estado de Derecho.

Si el poder ejecutivo (la administración) se aparta de la neutralidad política y de su estricta sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, el poder público se convierte en un sistema autoritario de toma de decisiones.

En estos días desgraciados para las libertades, no puede sorprender la desconfianza de los españoles por la política, de ahí, que resulte urgente la necesidad de regenerar el funcionamiento de las instituciones, que son la base de la libertad.

N.B.  El abuso y la desviación de poder es lo contrario a la discrecionalidad y al respeto a la Ley, siendo sinónimo de arbitrariedad, significando una legalidad formal, una mera apariencia de ley, agravándose todo cuando, además, media la injerencia política.

Sin duda, un nuevo estado alarmante anularía la soberanía del Pueblo de nuevo, propiciando una repetición de actos de desviación de poder y una pérdida de libertades, de forma, que la desconfianza de los españoles en el estado de derecho se acrecentaría,  cuando, además, la división de poderes está en entredicho, y, cuando ciertas actuaciones de los poderes públicos se realizan en fraude de ley y jueces embridados y dependientes de su ideología desprecian el respeto a la ley, que el art. 10 de la Constitución consagra.

Por otro lado, es algo indiscutible, que el Poder Judicial se diluye en España, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la división de poderes, destruyéndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:

“La única verdad es, que, si hay jueces embridados, hay   ciudadanos desconfiados de la justicia”.

Córdoba, a 22 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Estado de Derecho – división de poderes- imparcialidad (independencia del poder judicial – asociaciones – soberanía del Pueblo)

Quizás, en estos días de eliminación paulatina de la división de poderes en España se olvida, que según la Constitución (art. 117.1) “la justicia emana del pueblo” y “que la independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana y no un privilegio personal de los jueces”.

Es cierto, que en España el Estado de Derecho y su división de poderes están diluyéndose y desapareciendo sin pausa ni control, también, es verdad, que sin un poder judicial independiente real y efectivo no existe la democracia ni los derechos y libertades, que la distinguen de los regímenes autoritarios; sin embargo, observo desde hace tiempo, que se está confundiendo la idea de la independencia judicial, al llegarse, al parecer, a la conclusión de que este principio pertenece a los jueces y no al pueblo que detenta la soberanía.

La conclusión anterior viene al examinar una serie de hechos patentes con motivo del debate sobre la independencia judicial, así:

* En España los jueces, en gran parte, están agrupados en asociaciones propias que tienen nombres significativos (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente y Juezas y Jueces para la Democracia) que ya las definen, aunque sus miembros nieguen cualquier dependencia ideológica; a pesar de ello, los ciudadanos españoles las distinguen claramente por sus inclinaciones ideológicas, así: una conservadora, otra progresista, otra centrista y otra que se dice independiente, todo, además, impulsado por los medios de comunicación que no dudan al realizar sus calificativos de las mismas según su supuesta ideología.

Siempre he entendido, que todos los jueces son independientes, libres, democráticos e imparciales (aunque, ahora, algunos de ellos directa o indirectamente se empeñen en ubicarse ideológicamente por sus resoluciones y/o sus declaraciones), según dispone la Constitución cuando dice (art. 117.1), que “la justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

* El Código de Ética Judicial dice recoger los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), así, dice:

Preámbulo. Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

Independencia. La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

Imparcialidad. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia. 

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

*  Se publica, que los jueces piden a la UE que actúe contra España por estar en riesgo el Estado de Derecho, ya que, tres asociaciones judiciales han remitido un escrito, denunciando lo que consideran un “riesgo de violación grave” del Estado de Derecho por las últimas reformas del Gobierno, que, a su juicio, afectan a la independencia judicial, concretamente, son la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), remitiendo un escrito a la vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia, Vêra Jourová, y al comisario europeo de Justicia Didier Reynders.

*** Por lo expuesto, entiendo, como decía antes, “que se está confundiendo la idea de la independencia judicial, al llegarse, al parecer, a la conclusión de que este principio-derecho pertenece a los jueces y no al pueblo que detenta la soberanía”.

Puede ser que esté equivocado y espero, además, que sea así, y, que unos jueces independientes, libres e imparciales administren justicia en nombre del pueblo español del que nace toda soberanía y la división de poderes, entre ellos, el poder judicial independiente.

La independencia de poder judicial no es ni puede ser un privilegio de los jueces, sino algo que pertenece a los ciudadanos españoles, y, supone una garantía absoluta de su derecho a la justicia.

En la U. E. la independencia del poder judicial no se entiende de otra forma, y, es algo, que forma parte indiscutida de la condicionalidad de su estado de derecho, teniendo una gran influencia en Europa, de manera, que cuando un Estado miembro viola esa norma fundamental del derecho de la Unión, las Instituciones europeas se ponen en marcha, tratando de eliminar las injerencias de cualquier otro poder del estado en la justicia, que puedan poner en riesgo su división de poderes real y efectiva. 

*** El español de a pie está más que harto, quemado por la pandemia, se siente en la ruina, está lleno de incertidumbre y de desconfianza en la justicia y tiene poca o ninguna confianza en su futuro, y, si ello, además, lo vironizamos con la política de ideologizada del odio, que nadie se llame a engaño, cuando se produzca una desgracia, y, una situación permanente de violencia social, que tiene muchos voceros, como ha demostrado el propio Gobierno de la Nación en el Congreso.  

Se podrá discutir el estado actual de la independencia del poder judicial en España, pero es innegable, que motivos de preocupación sobre la división de poderes real y efectiva en nuestro país existen sin la menor duda.

Sin un poder judicial independiente de verdad no existe la democracia y el estado de derecho que la sustenta, máxime, si como ocurre ahora en España estamos sometidos por un estado de alarma inconstitucional con nuestros derechos y libertades sometidos, restringidos, si no eliminados de raíz. (art. 116 C. E.).

Por si faltara algo, ya se ha puesto en marcha la maquinaria de propaganda, dirigida a imponer una prórroga del estado alarmante, para que al Presiente Sánchez se le pida de rodillas por los políticos, las CC. AA. y por todo el mundo mundial, por la razón perversa repetida hasta la verdad, de que no existe otra posibilidad.

En estos días aciagos en todos los sentidos, ya hay voces de poderes públicos liberticidas, que aceptan el envite oficial convertido en “mantra verdadero” de más prórrogas del estado de alarma, que imagino, debe ser porque no han tenido bastante con lo que ha caído sobre nuestras libertades, como pueden ser, la anulación del Congreso, el abuso de legislar por Decretos Leyes (creo que van 35), la falta de transparencia del Gobierno en muchos asuntos, la invasión y toma  de las instituciones del Estado (CIS, TVE, el abuso policial de la fuerza vulnerando derechos fundamentales, etc.), cuando lo que realmente hace falta es una vacunación urgente para todos cuanto antes, realizando los poderes públicos, sin excepción, una información veraz inmediata y completa sobre la pandemia, de forma, que, la  participación de la sociedad civil en la lucha y control de la enfermedad sea una realidad, pues otro modelo es posible y absolutamente necesario en defensa de nuestros derechos y libertades constitucionales.

*** En España actualmente no hay independencia efectiva de poderes, pero, esa independencia debe ser la consagrada en el art. 117.1 de la Constitución de 1978, que dice: 

“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley “.

La justicia es de los españoles y su independencia, también, es de ellos, de manera, que nadie crea ni defienda que es un privilegio de los jueces, sino que es un derecho de los ciudadanos.

Así mismo, es un hecho patente, que la confianza de los ciudadanos en la justicia y su independencia en España está bajo mínimos, por el control ideológico y político a que está sometido el poder judicial (interior y exterior), de manera, que muchas veces, según el juez o tribunal que te toque, ya se sabe por dónde caerá la resolución, sobre todo, cuando entran en juego intereses políticos en los temas enjuiciados.

En España, se quiera admitir o no, se ven casos, donde la garantía constitucional del derecho al juez imparcial se vulnera a la vista de todos por jueces ideologizados, aunque siempre hay alguien, que dice creer, que a ese juez de turno se le puede recusar, lo que supone, que ese alguien vive en el mundo de la fantasía. Lo dicho implica, que los ataques a la independencia e imparcialidad del juez o tribunal no se lleva solo a cabo por los poderes políticos, sino que, también, en ocasiones, los propios jueces debilitan con sus actuaciones impregnadas de ideología al poder judicial, pues destruyen la confianza de los ciudadanos en la justicia (todos somos conscientes de esa realidad negativa).

La garantía de la imparcialidad objetiva exige, en todo caso, que con su iniciativa el juzgador no emprenda una actividad inquisitiva encubierta, de manera, que lo que debe evitarse, es que el juez asuma el mismo rol indagatorio que la acusación y la defensa; dicho de otra forma, que no sea juez y parte, adentrándose en los caminos ignotos de una posible prevaricación.

Un ejemplo palpable y reciente de lo dicho -control político y resolución ideologizada-, es la del Tribunal Constitucional referida a la candidatura de Toni Cantó; la resolución de apartar a Cantó, apoyada por la Fiscalía, ha salido adelante con el voto de calidad del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas y los progresistas Cándido Conde-Pumpido y Asunción Balaguer (ponente); así mismo, los magistrados conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya que defendían la inclusión de Cantó en las listas, han anunciado votos particulares.

¿En manos de quien estamos en el Tribunal Constitucional?, vamos como en Alemania.

Es una vergüenza, que da susto y que se adentra dentro del mundo oscuro de la presunta prevaricación. ¿Quién puede confiar en la independencia del Tribunal Constitucional?

Si el pueblo del que emana la autoridad del poder judicial no confía en él, porque ve, que ese mismo poder está controlado por los grupos políticos dominantes o por jueces ideologizados, la opinión de los españoles en la justicia se derrumbará por un precipicio de desconfianza.

N.B.  ElEstado de Derecho, la división de poderes, la imparcialidad y la independencia del poder judicial, como sus asociaciones, nacen de la soberanía del Pueblo, de forma, que la justicia es de los españoles y su independencia, también, es de ellos; que nadie crea ni defienda, que es un privilegio de los jueces, sino que es un derecho de los ciudadanos.

Por otro lado, es algo indiscutible, queel Poder Judicial se diluye en España, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la división de poderes, destruyéndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:

“La única verdad es, que, si hay jueces embridados, hay   ciudadanos desconfiados de la justicia, de manera, que sin división de poderes real y efectiva no existe estado de derecho”.

La confianza de los españoles en la justicia está en bajada permanente, de manera, que es casi imposible, encontrar a alguien que crea que existe la independencia judicial, máxime, cuando se contemplan, las actuaciones de los partidos políticos para controlar el poder judicial y de algunos jueces pendientes de su ideología y no de la aplicación justa y respetuosa de la Ley, lo que resulta a los ciudadanos algo perverso y peligroso.

Córdoba, a 16 de abril de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Paro en Andalucía – una historia interminable (problemas, reformas y participación social)

El desempleo en Andalucía es la historia interminable de un problema irresuelto, de carácter permanente, con el que convivimos, al parecer, sin esperanza de solución, de manera, que señalaré los puntos principales de esa problemática, que tenemos enquistada:

* Activos. 3.591.910.

* Parados. 985.179.

* Inactivos. 2.797,100.

* Inactivos que no buscan trabajo. 88.450.m.

* Parados que no han trabajado nunca. En Andalucía su número asciende, aproximadamente, a 118.200 personas, que supone un 12% de parados en Andalucía.

* Parados de larga duración en número de 377,4.m en Andalucía y, de estos, 210.4.m son mayores de 50 años

Además, en Andalucía hay 36.3.m personas mayores de 45 años, que no han trabajado nunca.

* Subocupados. Son los trabajadores, que prestan servicios menos de 35 horas semanales por causas involuntarias y están dispuestos a trabajar más horas. En Andalucía un 11,8% de trabajadores están subocupados, de manera, que, aunque quieren y están disponibles para trabajar más horas, no encuentran dónde hacerlo.

* Falta de formación y cualificación de los trabajadores.  Sin duda, uno de los mayores fallos de nuestro sistema de empleo, de manera, que hay que orientar y capacitar al colectivo de personas desempleadas para incrementar sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.  

*** Visto de otra manera, los parados andaluces reconocidos que no encontrarán empleo (mayores de 55 + inactivos) serán unas 212.400 personas, que, si le sumamos un mínimo de 51.880 de parados de 45 a 54 años en las mismas condiciones, la cifra de parados que nunca encontraran empleo asciende a 264.280 personas, que son incapacitados permanentes sociales (paro estructural mínimo y permanente), lo que supone un 29,58% del paro total de Andalucía.

Por otro lado, la tasa de desempleo se distribuye de forma desigual por territorios y sectores, de manera, que las diferencias se presentan como algo irresoluble, porque no se adoptan medidas estructurales y rápidas, que impidan, que la epidemia laboral se extienda cada vez más y con mayor profundidad, convirtiéndose sin remedio en una enfermedad crónica y larvada de nuestro mercado de trabajo.

En Andalucía hay zonas y sectores, como ocurre en toda la extensa zona del Campo de Gibraltar, en los sectores turísticos dependientes de la hostelería y los servicios y en los colectivos jóvenes dependientes de la contratación temporal, donde existe, se quiera ver o no, una realidad desgraciada de proporciones desconocidas, que, además, conlleva efectos colaterales perversos como la droga, el tráfico ilegal, la prostitución y la pérdida de un capital humano imprescindible para su reactivación económica.

Las desigualdades llegan a ser preocupantes en los distintos territorios y en las distintas actividades del sector productivo, ya que, las zonas más afectadas por el turismo, la hostelería y todo el sector servicios soportan un desempleo mayor, unas condiciones de trabajo más temporales y precarias y unas diferencias salariales significativas.

Solo como medida de comparación y en aras de comprender el enorme problema de Andalucía, cito la tasa de paro de dos pueblos grandes de Andalucía (sobre 35.000 a 45.000 habitantes):

La Línea de la Concepción – (Cádiz) = 38,99%.

El Ejido – (Almería) = 17,75%.

La diferencia habla por sí misma.

*** El número total de parados reales en Andalucía (paro registrado + ertes + inactivos) podría aumentar exponencialmente, si no se toman medidas urgentes, pudiendo llegar a 1.525,6 (miles) desempleados, con una tremenda incidencia en los jóvenes, en los mayores de 50 años y en las mujeres, además, agravará el problema, el hecho de que ese paro está distribuido desigualmente por sectores económicos y zonas de Andalucía.

Hay que recordar, que Andalucía tiene una población de 8,4 millones de habitantes, que se distribuyen a lo largo de 87.597 km2, con una densidad de población de 95,8 hab/km2, siendo Andalucía la CC. AA. más poblada de España y la segunda más extensa.

El paro en Andalucía podría alcanzar una tasa general del 42,50%, así mismo, la economía podría descender hasta un 19,5%, como consecuencia de la crisis del coronavirus y la estructura desigual de su tejido productivo.

Hasta la fecha, con lo que está cayendo, nadie ha elaborado un plan de reconstrucción del mercado laboral con reformas estructurales profundas adaptadas al territorio, de eliminación del gasto improductivo estéril y de redistribución de los gastos e inversiones necesarias con equidad territorial y sectores productivos, tratando de igualar a los desiguales.

En Andalucía se ven, además, de lo dicho, una serie de asuntos problemáticos, que afectan su tasa de paro, así que, veamos varios de ellos:

1.- Nuestra población tiene una demografía envejecida día a día, hecho que resulta una realidad muy difícil de contrarrestar.

2.- Rebrotes de la pandemia que hay que controlar a todos los niveles, acelerando la vacunación. Es evidente, que, además, hay que implicar a los andaluces en la toma de decisiones, con una información veraz e inmediata.

3.- La economía andaluza, basada en el sector servicios, ha vuelto a caer, sin que el Gobierno andaluz en el marco de sus competencias, haya adoptado medidas eficaces. La economía andaluza vuelve a estar parada y con todos sus sectores productivos esenciales en situación de espera (stand-by), previéndose una caída de nuestro PIB perversa.

4.- La inversión extranjera, esencial para nosotros, se ha reducido en Andalucía a nivel bajo cero y solo queda una solución viable, que el Gobierno de la Junta en el marco de sus competencias, cree las condiciones favorables para que esa inversión, que está esperando y retraída, vuelva a nuestra tierra. En definitiva, restablecer la confianza y la seguridad jurídica.

5.- El empleo privado ha caído en picado, mientras que en sector público ha crecido, lo que conlleva graves desigualdades y la necesidad de restablecer necesariamente el equilibrio entre ambos sectores. Todo el impacto del paro en la crisis se lo ha llevado el sector privado.

6.- Por si faltara algo, en Andalucía los ciudadanos estamos desinformados y arruinados, amenazándonos el Gobierno Central, además, con que habrá subidas de impuestos nacionales y otros nuevos de la U. E., de forma, que es hora de que alguien explique, qué está pasando realmente y en qué situación nos encontramos.

Finalmente, repetir que en Andalucía el desempleo es un problema esencial, extremadamente espinoso, complicado y gravísimo, y, no se puede dejar solo al arbitrio de la suerte, se han de tomar ya medidas estructurales de reforma del mercado de trabajo adecuándolo a la realidad de nuestra tierra, y, de reestructuración profunda de nuestra economía, buscando siempre la máxima productividad y el máximo equilibrio territorial y sectorial, fortaleciendo la formación continuada y adaptada de los trabajadores a las nuevas realidades de la economía.

El tema de la formación es fundamental para atajar la destrucción de empleo, ya que, el 99% de los empleos destruidos en 2020 era de media o baja cualificación, de manera, que la formación de los trabajadores en la nueva realidad del mercado laboral es de vital importancia, si se quiere crear empleo estable y sólido.

N.B. El paro en Andalucía es una historia interminable de fracasos, problemas y falta de reformas, con una participación social anulada y desconocida, de forma, que Andalucía tiene un problema tremendo, que el Gobierno de la Junta y el Gobierno Central siempre han ignorado, aunque, sin la menor duda, es unasunto extremadamente espinoso, complicado y gravísimo.

Así mismo, es un hecho, que en Andalucía los ciudadanos estamos desinformados y arruinados, amenazándonos el Gobierno Central, además, con que habrá subidas de impuestos nacionales y otros nuevos de la U. E., de forma, que es hora de que alguien nos explique, qué está pasando realmente, en qué situación nos encontramos, qué vamos a recibir de Europa y cuando, y, qué sacrificios tendremos que afrontar para superar esta situación extrema.

Hay que tomar ya medidas estructurales de reforma, adecuándolas a la realidad de nuestra tierra, y, de recomposición profunda de nuestra economía, realizándose,de una vez,un plan eficaz de formación y cualificación de los trabajadores hacia la nueva realidad del sector productivo, a la vez, que se adoptan las prevenciones necesarias para controlar los rebrotes de la pandemia, pero todo ello, solo puede ser fruto de un trabajo colectivo de todos los andaluces.

Es una realidad incuestionable, que no es momento ni hora para la inacción esperando un maná inexistente, así que, no queda otra, entre todos, que parar la destrucción económica de nuestro tejido productivo y detener el crecimiento ininterrumpido del desempleo en Andalucía.

Es un hecho indudable, que, si seguimos en la inoperancia autodestructiva, en Andalucía el desempleo aumentará hasta cotas insostenibles y sus consecuencias ruinosas nos llegarán a todos.

Córdoba, a 14 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El comunismo es la democracia y la igualdad, no frivolicemos con la libertad (engaño ninguno, es lo que es)

La Constitución vigente de 1978 ha sido fruto de muchos acuerdos y muchas renuncias de una gran mayoría de españoles, que veníamos de un régimen autoritario, y, que durante muchos años nos ha proporcionado derechos y libertades fundamentales y, también, muchos años de paz y prosperidad.

Sin embargo, ahora resulta, que unos pocos muchos quieren demoler la C. E. destruyendo nuestra libertad, de manera, que no queda otra que defenderla, pues la libertad no se defiende sola, habiendo costado mucho ganarla y que cuando se pierde, recuperarla es muy costoso en todos los sentidos.

La Constitución de 1978, entre otras muchas cosas, dice lo siguiente:

Artículo 1.

1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

– Artículo 20.

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a).     A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

d).     A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. …   …

2.      El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

*** Lo expuesto viene a colación, porque la Vicepresidenta 3ª. y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha dicho en una entrevista que: “el comunismo es la democracia y la igualdad”, pidiendo, además, que “no se frivolice con la libertad”.

Lo repito por si alguien no lo ha oído bien: “el comunismo es la democracia y la igualdad, así que, por favor, no frivolicemos con la libertad”.

Que conste, que no voy a cargar contra ella y sus declaraciones, sino todo lo contrario, creo que por primera vez ha dicho alto y claro, lo que piensa y hará si puede. No hay engaño en sus palabras y con los tiempos que corren, eso es un hecho extraordinario, pues ya sabemos, que piensa hacer si las circunstancias se lo permiten.

Solamente sería conveniente, que respondiera a algunas preguntas, si es que quiere y lo considera apropiado:

¿En los paraísos comunistas en los que sueña de democracia e igualdad, como Cuba, Corea del Norte, China, Venezuela, etc., en una televisión ella podría haber dicho lo contrario, como, que no existe la libertad de expresión ni se respetan los derechos humanos?

Temo, salvo error, que estoy dispuesto a reconocer de inmediato, que NO.

Como diría el Presidente del Gobierno Sr. Sánchez: “Pues eso”.

Así mismo, la Vicepresidenta Srª. Díaz debería reconocer públicamente, que la Constitución de 1978 le permite a ella y a sus comilitones hacer declaraciones contra nuestro Estado de Derecho y nuestras libertades y derechos fundamentales, como las que ha tenido a bien realizar, sin que pase nada y el lechero siga yendo a la puerta de su casa con las botellas.

De nuevo, como diría el Presidente del Gobierno Sr. Sánchez: “Pues eso”.

*** Según se desprende de sus palabras, la Vicepresidenta y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz está convencida de que, por ejemplo, Corea del Norte, Cuba, Venezuela, Bolivia y China son el no va más de democracia e igualdad, Países de libertad, donde sus habitantes son felices y disfrutan de una gran calidad de vida y de prosperidad.

Es decir, la Sr.ª. Díaz tiene como paradigma de su acción política en España, regímenes libres y democráticos como el de Cuba, que, además, se mantiene irredento desde hace más de 60 años y donde reina la división de poderes, la libertad y todo el resto de valores democráticos.

Solo queda, agradecer por fin a la Srª. Diaz su sinceridad y, ahora, ya sabemos todos a donde iríamos si Ella se apodera de España y demuele nuestra Constitución vigente de 1978.

Repito, como diría el Presidente Sánchez: ¿Pues eso?

N.B. Es una verdad absoluta, que elcomunismo es la democracia y la igualdad, y, por favor, no debemos frivolizar con esa libertad, de manera, que engaño ninguno, es lo que es.

Por otro lado, España está ahogada en la incertidumbre por la pérdida de libertades, de forma, que estamos iniciando (sin necesidad de que intervenga la Vicepresidenta Díaz con su comunismo democrático y preñado de libertades fundamentales), un camino equivocado, que nos llevará al desastre, si no reaccionamos, ya que, sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos solo existe la nada, que llevará a conflictos sociales derivados de la ruina política, social y económica, que se está construyendo sin descanso por los enemigos de la libertad.

Sin derechos y libertades por igual para todos los españoles, sin exclusión, sin división de poderes y sin respeto a la ley por los poderes públicos (arts. 9., 10.y 14. C. E.), y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados, no existe la democracia, de manera, que, si no obramos en consecuencia con firmeza y sin temor para defenderla, quedaremos sometidos a la arbitrariedad y autoritarismo de unos pocos, que no respetan la Ley constitucional de todos iguales y con los mismos derechos en libertad.

Córdoba, a 11 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.