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Formalidades excluyentes – Justicia en peligro (solo cuando truena)

Es una frase conocida y repetida, que “solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena”, lo que viene a significar, que solo se molesta uno en hacer o pensar algo, –sólo cuando los nefastos efectos de no haberlo hecho antes (a su debido tiempo y por dejadez) se dejan sentir-.

La Justicia en España emana del Pueblo, así la Constitución en su artículo 1. dice:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Viene lo dicho a cuenta, de la noticia difundida -urbi et orbe- de que la Sala Ordinaria (no el Pleno de la Sala) de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de ciertos partidos políticos planteados contra ciertos indultos por falta de legitimación.

Quede claro, desde ya, que considero esa resolución, que imagino que será por Auto, equivocada y que producirá efectos perversos para la justicia, pues negar a los representantes del Pueblo legitimidad ante el Tribunal Supremo solo puede llevar a consecuencias indeseadas para los españoles.

Aunque el objeto de este pequeño artículo no es esa resolución antedicha del T. S., sino poner de manifiesto, el hecho patente y repetido de que las formalidades excluyentes -por encima de la justicia- se han apoderado del Tribunal Supremo, salvo casos donde prima la justicia frente a meras formalidades, por supuesto, más en unas Salas del mismo que en otras, afortunadamente, como ocurre con la Sala Segunda de lo Penal del T. S. donde las formalidades tienen menor peso que la justicia de sus resoluciones.

Es evidente, que esta postura crítica es una opinión personal, pero si quieren saber algo más sobre el tema pregunten a los abogados, con libre ejercicio de su profesión, sobre sus recursos al T. S., sobre las inadmisiones de sus recursos y sobre el “interés casacional y otros dislates”, aunque siempre, como no, la culpa de todo la tiene el abogado que ha planteado mal su recurso.

Cuando cualquiera acude en súplica de justicia cabe, sin duda, exigir ciertos requisitos, pero cuando meras cuestiones formales impiden el acceso a la justicia del pueblo soberano de donde emanan los poderes del Estado, es lo cierto, que algo no funciona bien, máxime, cuando son españoles de a pie con recursos económicos limitados y escasos. No es lo mismo, que una formalidad excluyente impida el acceso a la justicia a un partido político, que maneja fondos públicos de los impuestos de todos, y que cuenta, además, con una legión de abogados y asesores, que cuando la formalidad exclusiva recae sobre una persona particular sometiéndola al silencio oprobioso.

Cuando eso ocurre, la injusticia es manifiesta, aunque resulta curioso, que solo ocupa un lugar destacado en los medios de comunicación y redes sociales, cuando el hecho repudiable por un exceso en la formalidad afecta a grupos sociales privilegiados o destacados, a pesar de que debería ser, al contrario, ya que, a mayor inri, los particulares se enfrentan en los Juzgado y Tribunales, además, a un ejercito de abogados públicos (fiscales, abogados del estado, letrados de la S. S., abogados de la CC. AA., abogados de los Ayuntamientos y Diputaciones, etc.) con todas sus consecuencias perversas, como pueden ser las costas judiciales.

La realidad, sin embargo, no rueda en favor del pueblo soberano sino en su contra, no solo en muchas resoluciones judiciales, sino, también, en el trato que los abogados de los particulares reciben, en comparación con los abogados de los Órganos Públicos, hecho del que cualquier abogado puede dar fe de ello.

Que un Juez o Tribunal no entre a juzgar el fondo de un asunto por una mera formalidad excluyente, es una injusticia tremenda, se mire como se mire, y, además, una equivocación manifiesta, ya que, si la justicia no es real los perjudicados serán todos los ciudadanos y los propios jueces y tribunales, de manera, que si la confianza en justicia desaparece peligra la democracia y todos nuestros derechos y libertades.

N.B. Por todo lo dicho, es evidente, que el exceso en la aplicación de las formalidades excluyentes ponen la justicia en peligro, razón por la que la frase conocida y repetida, de que “solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena”, viene como anillo al dedo en el asunto expuesto, de manera, que solo molestarse uno en hacer o pensar algo, cuando los efectos nocivos de no haberlo hecho en su tiempo, por dejadez u otras causas, se ponen de manifiesto, es un error tremendo con consecuencias irreparables para todos los españoles.

Córdoba, a 24 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – III- Ayuntamiento Córdoba (más de lo mismo)

Leo en el Diario Córdoba de ayer en papel (07-11-21- Domingo – págs. 4 y 5) una entrevista a Salvador Fuentes -Teniente de alcalde de Hacienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba-, firmada por Irina Marzo, donde se dice, entre otras cosas:

<< ** “Yo no puedo prescindir en una semana de 15 millones”.

**  Tras la sentencia del Tribunal Constitucional ha cifrado en 15 millones lo que supondrá la eliminación del impuesto de plusvalías en Córdoba. ¿Cómo les afectará a los cordobeses?

De forma cautelar, a partir del 26 de octubre suspendimos la liquidación de este impuesto, lo que sí está obligado todo el mundo es a declarar. 

** Por lo que sabemos a través de la FEMP, el Ministerio de Hacienda se ha comprometido a buscar una solución. Tenemos la esperanza de que antes de que acabe el año el Gobierno de España o bien saque una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación vía real decreto, o si no tendrán que poner encima de la mesa una cuantía suficiente. En cualquier caso, exigimos al Gobierno que acabe con el limbo legal al que nos ha llevado por su inacción con las plusvalías. >>

Lo dicho por el Teniente Alcalde de Hacienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, Salvador Fuentes, es la expresión manifiesta del dislate, que repiten los políticos todos, cuando hablan del Impuesto de Plusvalía declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional -Pleno- de fecha 26-10-2021.

Está muy claro, que el problema-asunto del Impuesto de Plusvalía no es de ahora, sino que viene de muy lejos en el tiempo, porque para todos los políticos lo que sienten los ciudadanos ante un impuesto tan injusto y tan abusivo es lo de “menos”, lo esencial para ellos es exprimir al español de a pie a cualquier precio, aunque siempre ha existido un grupo de políticos que han manifestado su desacuerdo ante un impuesto tan falto de equidad.

El nefasto Presidente Sr. Rajoy con su mayoría absoluta no solo no bajó el rigor impositivo, sino que subió los impuestos en contra de lo que había prometido, y, además, por si alguien tenía duda de su actuación mendaz, aprobó una “ley de amnistía”, declarada inconstitucional después, para favorecer a la mayoría de los españoles defraudadores. Aquí solo decir, que la actual situación del impuesto de plusvalía es la historia de un disparate impositivo permitido y auspiciado por casi todos los políticos, enfrascados en el gasto público al precio que sea, dejando a los ciudadanos a los pies de los de los caballos. 

De lo que se trata ahora, no es de buscar recursos públicos con una figura impositiva justa, proporcional y equitativa, sino de imponer, sí o sí, otra trapisonda contra el criterio del T. C. en su sentencia sobre la plusvalía. Se quiera ver de una u otra forma, la plusvalía impositiva es un impuesto abusivo e injusto, ya que, entre otras cosas realiza una triple imposición, en origen gravando la adquisición, y, a continuación, con las plusvalías municipales y las que recaen sobre el IRPF, de manera, que es un hecho probado, que todos los políticos están de acuerdo en saquear al ciudadano, además, realizando una actuación que destierra la ética tributaria, ya que, deslegitima el sistema y anula la Constitución:

“Todos los políticos corren, con la Ministra de Hacienda a la cabeza,  a ver quien hace renacer el impuesto de plusvalía con más rapidez e inquina impositiva”.

Finalmente, es curioso y significativo, que todos los grupos y políticos que reclaman más y más recursos públicos a través de más impuestos, raramente se ocupan del gasto público, de explicar al ciudadano como se gastan sus impuestos y de eliminar gastos innecesarios, conllevando, dicha actitud generalizada entre la clase política, a destruir la responsabilidad social e impositiva de los contribuyentes, poniendo, se quiera reconocer o no, en peligro el sistema tributario, al desaparecer su legitimación y su fundamento ético.

N.B. Reitero una verdad absoluta: [Que todos los políticos en activo están de acuerdo en restituir, cuanto antes mejor, el impuesto de plusvalía, que llamaran como quieran , pero que en esencia es lo mismo: -injusticia-, -desproporción- y -falta de equidad-].

Que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía es lo de menos, se le da la vuelta y se obvia al Tribunal, y, los ciudadanos de nuevo a pagar, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

El principio de legalidad y el respeto a la Ley por todos los poderes públicos consagrados en la C. E. en sus artículos 9 y 10 al cajón del olvido, además, sin anestesia.

Los españoles contemplamos atónitos a las declaraciones del Gobierno, de los Partidos Políticos, de los representantes populares elegidos por el Pueblo soberano, que solo se plantean renacer el impuesto de plusvalía municipal de mil formas diferentes (incluso con efectos retroactivos), por descontado, sin reducción del gasto público innecesario.

Si los poderes públicos continúan su camino esquilmando a los ciudadanos en su patrimonio, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley demostrado por esos poderes, consiguiendo deslegitimar el sistema tributario, al despojarlo de su base ética y de los principios de equidad que lo sostienen.

Córdoba, a 8 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Valor de referencia de los bienes inmuebles (se determinará con el límite del valor de mercado)

El jueves 14 de octubre de 2021 en el BOE (Nº. 246. Sec. I. Pág. 124987) se ha publicado la Orden –HFP/1104/2021, de 7 de octubre-, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles:

<<Artículo 1. Factor de minoración para inmuebles urbanos.

Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.>>

** La Norma citada significa, que el Catastro comenzará a valorar los inmuebles respecto al -valor de mercado-, que se hará con el valor de referencia de los bienes inmuebles.

Según dice la Orden (HFP/1104/2021, de 7 de octubre) en su inicio de presentación, “el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”.

** El -valor real- que refleja la escritura pública queda como un engaño público, ya que, el -valor de mercado- pasará a ser el precio más probable por el cual podría trasmitirse el inmueble a efectos impositivos, según las operaciones que recoge el Gobierno: A ese valor se le aplicará el nuevo coeficiente de minoración del 0,9%, que no podrá superar el valor de mercado.

** Lo anterior implica que Hacienda prende la mecha de la subida de los impuestos a los bienes inmuebles, usando, a mayor inri, un sortilegio trastero y trasero, que significa, que la mayoría de inmuebles valdrán más y que su fiscalidad aumentará; es decir, suben todas las imposiciones sobre los inmuebles, sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales.

Se dice oficialmente, que los valores catastrales vigentes no se verán afectados, por lo que esta nueva norma no tendrá ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cosa que podría ser, pero la única verdad palpable es que los inmuebles valdrán más, razón por la que la subida fiscal de todos los impuestos, tasas y derivados será importante.

Por otro lado, en España gran parte del ahorro de las clases medias se ha refugiado en la compra de viviendas de primer o segundo uso, razón por la que ya sabemos, “quienes serán los verdaderos paganos de esta subida encubierta de impuestos varios” (IRPF, sucesiones, patrimonio, plusvalías y todos sus derivados, que son muchos y variados).

La Constitución en el artículo 31 dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”; y, que “el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

Da la impresión, que el camino constitucional está siendo orillado con sacrificio de una clase media y exprimida por un gasto público, que nunca le llega a ella.

Los pleitos derivados de esta norma fijando el valor de los inmuebles serán muchos, aunque, lo que sí está claro, es que todas las administraciones sin exclusión aportaran para sostener un sistema injusto de valoración una legión de abogados y funcionarios, que lucharan con todas sus fuerzas públicas contra los ciudadanos insolidarios, que intenten defenderse del abuso de un valor inventado, y, además, que nadie lo dude los jueces y tribunales les impondrán las costas de los procedimientos si de desestima su reclamación; aunque sea un hecho cierto, que esos funcionarios se mantienen con los impuestos de los españoles, que solo pretenden defender sus derechos y libertades, de manera, que, además, de los gastos derivados de abogados peritos, etc., deberán afrontar el coste de los juicios.

Aquí, sin duda, algo no funciona con justicia ni equidad, que son las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

N.B.  El llamado valor de referencia de los bienes inmuebles se determinará con el límite del valor de mercado, que será una ficción matemática al alza, de forma, que el valor real de la trasmisión será un acuerdo entre partes devastado y denostado por la valoración de Hacienda, es decir, más impuestos de todas clases para los inmuebles.

Los contribuyentes exprimidos por una valoración impositiva excesiva e irreal serán muchos, que, seguramente, creían que ahorraban con su esfuerzo de casi una vida, pero está claro, que la verdad es otra.

Córdoba, a 17 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.