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Plusvalía – buena noticia para los ciudadanos (reacción pública – nada de alegrías)

<< El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Gabinete del Presidente. Oficina de Prensa) ha emitido -Madrid, 26 de octubre de 2021- la NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021, ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA, EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES:

         El Pleno ha resuelto lo siguiente:

          PARTE DISPOSITIVA:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que

le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: 

         Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.  

         La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

         El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

         La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. 

         En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia. >>

Esperaremos a leer la sentencia y sus votos particulares, que serán los que se aplicarán en una nueva Ley exprimidora, aunque ahora un poco de alegría para los ciudadanos de a pie, ya que, resulta perverso, que los poderes públicos hayan reaccionado todos a -la contra-, dejando claro, que tamaña injusticia debe ser reparada de inmediato, al quedar desamparados todos los Órganos Públicos, que han visto como el T. Constitucional  ha metido la mano en sus bolsillos, igual que ellos durante muchos años y, a veces, con crueldad han despojado a muchos ciudadanos de parte de sus bienes, siendo por su puesto las clases medias y bajas las más oprimidas por el ilegal impuesto de plusvalía, en cumplimiento exacto del art. 31 de la Constitución que dice: <<1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. >>

Ahora a los ciudadanos beneficiados por la nulidad de una Ley inconstitucional solo les queda disfrutar mientras puedan, ya que, sin la menor duda, todos los salvadores públicos elegidos por ellos en listas cerradas, se podrán rápidamente de acuerdo para poner en vigor una nueva Ley, que con toda seguridad supondrá una nueva requisa de los patrimonios de los españoles, pues no se puede consentir, que la crueldad de unos Magistrados del T. C. (no todos, gracias a los dioses) haya esquilmado a unos organismos públicos destacados por realizar -siempre- un gasto público de forma equitativa con eficacia y economía.

N.B. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía, así que, ahora los ciudadanos a disfrutar de una buena noticia, mientras puedan, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

Lo que vendrá pronto y más duro, será una Ley urgente, que equilibrará las fuerzas publicas y privadas en aras de la justicia social, de forma, que de inmediato quedará restablecida la equidad fiscal en beneficio del pueblo soberano, todo, además, adobado e incentivado por la propaganda engañosa del bien común, como fin indiscutible y absolutamente necesario para restablecer la justicia social dañada por unos jueces insensibles.

En resumen, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley por los poderes públicos, porque la Constitución y todos nuestros derechos y libertades están al servicio de los poderes públicos, que, sin duda, son los que administran sin pudor ni decoro nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Córdoba, a 27 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Igualdad ante la ley – IV – Jueces y Fiscales (desigualdad con los abogados)

La desigualdad entre abogados y fiscales en los actos del juicio es manifiesta, y, sin duda, encierra una corruptela legal, que todos sabemos que existe.

Como me ha vuelto a pasar, esta vez, quiero escribir algo ante el trato de favor que reciben los fiscales en los tribunales y juzgados (que conste que no en la mayoría afortunadamente), que contrasta en demasía con el trato que reciben los abogados de esos mismos jueces y tribunales, así, es un hecho probado y patente, que desgraciadamente, en muchos casos, demasiados, los fiscales están posicionados en un plano de superioridad respecto a los abogados, que intervienen en los juicios.

Es casi inevitable, se diría corriente, que cuando un abogado entra en la Sala del Juzgado o Tribunal, se suele encontrar al Fiscal departiendo con el Juez o Tribunal, que en pura lógica estarán hablando del juicio a celebrar. Se me dirá que no es así, aunque un ejemplo de igualdad de trato en estrados entre fiscal y abogado desde luego no es. Sin ser malintencionado, en estos casos, la apariencia de imparcialidad del Juez o Tribunal, se puede afirmar, que -queda en entredicho-.

En el derecho español el asunto está muy claro en la ley, por un lado está el poder judicial, por otro el poder ejecutivo representado por el fiscal y por otro el abogado, es más, la Constitución Española no deja lugar a duda sobre lo dicho, de manera, (i) que el Juez o Tribunal es independiente como representante de unos de los poderes del Estado; (ii) que el Fiscal es el defensor de la ley dependiendo jerárquicamente de la Fiscalía General del Estado, que ya se sabe quién la nombra (pues -eso-); y, (iii) que el abogado defiende a su cliente de conformidad con la ley.

Es evidente, que el Juez o Tribunal con todas las garantías de independencia, imparcialidad y sujeción a la ley dirige y ordena el proceso y tiene la última decisión como poder judicial; por otro lado, el Fiscal y el Abogado que defienden la ley y la justicia del pueblo soberano en estrados tienen los mismos derechos, de forma, que en aras a la justicia de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, la igualdad de armas en el proceso entre ellos es algo indiscutible, siempre observando la ley y sometidos ambos a la autoridad del Juez o Tribunal.

Lo expuesto, es la teoría que, desgraciadamente, no siempre se cumple, quizás demasiadas, porque, se quiera admitir o no, es un hecho repetido, patente y probado, que, en apariencia, al menos, el fiscal aparece en posición de preeminencia en estrados, además, a veces, se le permiten cosas que de ninguna forma se admiten cuando se trata del abogado.

Lo cierto es, que eso sucede, de forma, que la pretendida igualdad entre fiscal y abogado que la Constitución garantiza aparece diluida en el polvo del camino, aunque, también, es cierto, que el abogado respetuosamente puede hacer ver al Juez o Tribunal esa situación paralegal y anómala, que suele ser aceptada mayoritariamente por el juzgador, aunque, evidentemente, hay casos en que no, razón por la que los abogados prudentemente, aunque equivocadamente, dejan pasar la cuestión por muchos motivos, como pueden ser, -la creencia de que si protestan perjudicaran a su cliente-, -el respeto excesivo al Juez o Tribunal que le hace no querer molestar al juzgador-, etc. etc.; sin embargo, lo único cierto es que si el abogado, ante hechos parecidos a los expuestos, que rompen la igualdad y la equidad del proceso, no protesta debidamente al Juez o Tribunal, están haciendo dejación de sus funciones y perjudicando a su cliente, que en definitiva es el Pueblo Soberano.

Lo dicho, es una falta de respeto a la ley, diluyéndose la vigencia del principio de legalidad constitucional con un reflejo perverso en –la igualdad ante la ley-, que está bajo mínimos en España, aunque nadie puede olvidar, que la C. E. sus arts. 9 y 10 consagra -el principio de legalidad- y -el respeto a la ley-, culminando su declaración con el art. 14, que dice, “que los españoles son iguales ante la ley”.

Lo expuesto sobre los fiscales y los abogados, se quiera admitir o discutir su existencia real, es un hecho cierto y doloroso, contrario a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho regido por Constitución, que nos vincula a todos si excepciones.

Los hechos puestos de manifiesto, es evidente, que pueden tener variables, pero existir existen, y, curiosamente siempre el perjuicio se produce contra el Pueblo Soberano, razón por la que se repite la misma pregunta:

¿los españoles son iguales ante la ley?

Según la Constitución cualquier asunto, en virtud de la libertad de expresión, es opinable y/o criticable en libertad y con respeto, de manera, que no se descarta, que algunos abogados piensen que la igualdad es real en estrados entre fiscales y abogados, aunque, sin la menor dudad, una gran mayoría de abogados españoles dirá que no es así, que la Constitución no se cumple: “ley no es igual para todos”.

Las consecuencias de esa desigualdad son y serán nocivas para los españoles y para los tres poderes del Estado, aunque, a veces, cuando uno está con la toga puesta, se siente una desazón profunda, cuando hechos parecidos se producen, siendo cierto, que la mayoría de Jueces y Tribunales siguen respetuosos la Ley y los Criterios aprobados sobre la Ética Judicial.

Para finalizar, no ayuda a cambiar el tercio, que en España jueces y fiscales aparecen en público unidos en defensa de asuntos parecidos, pero olvidando, que esa imagen de unidad confunde al pueblo soberano, que asimila ambas instituciones, de forma, que después tiende a confundir los dos poderes del Estado, -Poder Ejecutivo- y -Poder Judicial-.

N.B.  La igualdad ante la ley de los españoles es por lo que se ve un mundo lejano y sin remedio, ya que, como se ha dicho, la igualdad ante la ley de Abogados y Fiscales se asemeja a un mundo de fantasía. Si alguien lo pone en duda, que pregunte a cualquier abogado.

La desigualdad puesta de manifiesto entre abogados y fiscales, la perciben, no solo los primeros, sino que, también, una gran mayoría de españoles de dan cuenta de esa diferencia que existe entre su abogado y el fiscal, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y a la pérdida de seguridad en la justica se materializan en el pueblo.

Córdoba, a 15 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Responsabilidad – ejemplaridad – poderes públicos (respeto a la Ley y Estado Derecho)

Breve introducción.

* Responsabilidad: “Obligación de quien está encargado de algo”.

Son sinónimos de la misma: obligatoriedad, deber, cometido, encargo, trabajo, incumbencia, compromiso, misión.

* Ejemplaridad: “Cualidad de alguien que puede servir de modelo para otros”.  Ejemplar, por tanto, es un concepto que responde a la pregunta de cómo es una persona, y, si parece o no digno de confianza por ser honrado e íntegro.

Una persona ejemplar es aquella de la que se dice, que es cabal, equitativa, honrada, intachable, irreprochable, justa y recta.

Es incuestionable, que la responsabilidad del ejemplo incumbe o atañe a todas las personas por igual, porque vivimos en una sociedad repleta de contrapartidas de unos con otros, de las que es imposible escapar, pero, también, es evidente, que la ejemplaridad es más exigible, a aquellas personas que representan a los poderes públicos y detentan un poder que les ha delegado el pueblo, que es dónde reside la soberanía y los poderes del Estado, así:

La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 1: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. >>

– Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

En España, además, el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

*** Lo dicho, viene a colación, porque, en estos días de pandemia y de inseguridad jurídica, desde todos los poderes públicos se apela a la responsabilidad del pueblo para atajar la enfermedad, de manera, que el mantra de “apelo a la responsabilidad individual y social”, se ha convertido en la única verdad, cuando lo cierto es, que, los que ejercen el poder público delegado por los ciudadanos temporalmente en ellos, vienen dando ejemplo de falta de ejemplaridad en todos los sentidos.

Son tantos los casos de irresponsabilidad de los poderes públicos en España, que eximen de mencionarlos al ser de conocimiento general de todos los españoles, de manera, que estando de acuerdo con la exigencia de responsabilidad individual y social a los españoles (siempre, que vaya acompañada de una información veraz inmediata y completa), también, muestro mi disconformidad más absoluta, con el comportamiento carente de ejemplaridad de esos poderes que nacen del pueblo; ya que, en vez, de cumplir con sus obligaciones de forma honrada inspirando confianza a los ciudadanos, se dedican, con manifestó abandono de su misión, a luchas cainitas del todos contra todos, de manera, que los españoles solo ven por doquier exigencias y autoritarismo para ellos, e, irresponsabilidad en sus  gobernantes.

A alguien le puede extrañar, que España haya caído en una ruina social, política y sanitaria tan manifiesta, de forma, que, en Europa estemos a la cola de todo lo bueno y en primer lugar en todo lo malo: Fallecimientos, contagios, paro, deuda y déficit públicos, destrucción de empleo y tejido productivo, recuperación económica y sanitaria, y así, en muchas cosas negativas más.

Los españoles están demostrando día a día, que en materia de responsabilidad se colocan muy por encima de sus poderes públicos, de forma, que su conducta individual y colectiva en relación con la pandemia y el resto de los problemas del País, sin duda, está en un nivel superior a sus gobernantes.

Es verdad, que la memoria de los españoles, junto con ciertas desviaciones ideológicas inducidas desde el poder, no es de lo mejor que tenemos, como lo prueban los resultados de las votaciones para elegir a los representantes del pueblo, aunque, también, es cierto, que los ciudadanos hemos llegado a un punto de hartazgo difícil de imaginar.

Los resultados del cansancio popular pueden derivar en abstenciones masivas o en participaciones electorales confluyentes con una misma finalidad, pero con diferente resultado, de manera, que a estas alturas y con lo que está cayendo, los españoles, espero, que puedan dar una gran sorpresa, a todos aquellos que nos creen en la inopia, y, que nunca saldremos a defender nuestros derechos y libertades constitucionales.

N. B.  La responsabilidad y la ejemplaridad de los poderes públicos son algo esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, que se rige por el respeto a la Ley de todos, especialmente, de los que ejercen el poder, que les ha delegado el pueblo soberano.

Como ejemplo negativo de todo lo expuesto, baste citar, los supuestos recientes, conocidos por todos, de obediencia debida contra Ley, de patadas a las puertas y de vulneración de derechos fundamentales, que, sin duda, son algo intolerable en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley del pueblo español por todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), no existe una democracia real.

Sin responsabilidad y sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, exigir a los españoles responsabilidad individual y social en la lucha contra la pandemia (sin que exista, además, una información veraz inmediata y completa a los ciudadanos), es un imposible de cumplir y un fracaso de antemano, ya que, ninguna ley se cumplirá si el pueblo soberano no la acepta y participa en su cumplimiento, convencido de su bondad y de sus efectos favorables para él.

Un ejemplo claro de lo dicho, es la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo relativo a su artículo 6., “que impone la obligatoriedad de las mascarillas, incluso en espacios abiertos”, como pueden ser las playas. Está más que claro, que esta Ley mencionada en ese punto no se cumplirá.

La única ventaja que se ve, es que ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, las cosas están muy claras, de manera, que después nadie se queje.

Córdoba, a 5 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Obediencia debida – patadas a las puertas – policía (respeto a la Ley y responsabilidad)

Aquí conviene citar primero la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el Capítulo II, Principios básicos de actuación, artículo quinto establece:

<< Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes, que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas. >>

*** Queda claro, que el principio de obediencia debida en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo también digna de mención, la obligación que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, de forma, que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal, cuando el autor material sabía que estaba cometiendo un delito o su ilicitud era manifiesta, como sucede en materia de violaciones de derechos fundamentales.

Así mismo, es un deber del funcionario saber de la legalidad o ilegalidad de la orden, de manera, que el desconocimiento no le exime de responsabilidad, por lo cual una orden sin las explicaciones oportunas de la legalidad de la misma, no sería legítima y no sería un deber llevarla a cabo.

*** Las patadas en las puertas, el derribo de las mismas y la entrada por la fuerza en un domicilio particular sin orden judicial, vulneran un derecho fundamental básico consagrado en el art. 18 de la Constitución Española.

En España después de la sentencia nº 35/2021, de 31 de marzo de dos mil veintiuno del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº. 8, Procedimiento Abreviado 109/2020, referente a D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel contra el Ministerio del Interior, ningún funcionario de las fuerzas del orden puede llamarse a engaño, en el sentido de que las órdenes contrarias a la Ley, sobre todo cuando machacan a los ciudadanos y vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no se deben cumplir.

No se puede aceptar por los españoles, que se imponga un estado autoritario y policial contra los ciudadanos (el pueblo soberano) y que, además, los responsables, como es el caso del Ministro Grande-Marlaska, no asuman ninguna responsabilidad, ya que, si los ciudadanos españoles pasamos de largo, nos pasará a todos como al personaje del poema de Martin Niemöller sobre la libertad y la apatía en su defensa: “Cuando vinieron a por mí, ya no había nadie para protestar”.

N. B.  La obediencia debida contra Ley, las patadas a las puertas y la vulneración de los derechos fundamentales por la policía son algo inadmisible en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Además, sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables somos los ciudadanos, por tener mala memoria y permanecer apáticos en defensa de nuestras libertades y derechos.

Ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, no se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 1 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

II. Respeto a la Ley – Estado de Derecho (principio de legalidad y derechos fundamentales)

En estos días de inseguridad jurídica conviene realizar una defensa del respeto a la ley, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.

Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos (también a el CGPJ y los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, que están silentes y en posición de espera), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.

** La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

* Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

Además, en España el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

En España se están produciendo a diario dislates tremendos de falta de respeto a la Ley, así que señalaré supuestos claros de falta de respeto a la ley, que son ejemplos de perversión de la ley, pero que son como un el lago de los muertos o piélago, que lo inunda todo, así:

 * Admisión generalizada de la presunción de inocencia invertida como base de cualquier desafuero, de forma, que poderes públicos (incluso una Ministra del Gobierno), televisiones, radios, y muchos medios de comunicación, etc. aceptan algo contrario a la Constitución, que consiste, en defender contra ley que siempre se es culpable en vez de inocente.

La Constitución Española dice:

<< – Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho …   … a la presunción de inocencia.>>

Como se ve, constitucionalmente se trata de un despropósito y un dislate jurídico incalificable, pero, que, sin duda, es un claro ejemplo de falta de respeto a la Ley, sobre todo si afecta a los ciudadanos de la calle, como está ocurriendo a diario, ya que, se encuentran indefensos ante la pasividad de los poderes públicos y de un T. C. silente y cautivo, de forma, que cuando se ve la resolución del T. C. alemán sobre la paralización del fondo de recuperación de la U. E., se siente un poco de envidia, al comprobar, que allí existe un contrapoder real.

* La policia sin orden judicial derriba una puerta y entra en un domicilio particular, vulnerando el art. 18. 2 de la Constitución y el derecho fundamental de “la inviolabilidad del domicilio” por una infracción administrativa, cuando acudiendo al Juzgado de Guardia, en minutos, podían haber obtenido una orden judicial.

(Nota: Los particulares implicados está muy claro, que son necios, gilipo…, y unos irresponsables absolutos, pero, sin duda, hay otros métodos legales menos invasivos de las libertades y que no vulneran derechos fundamentales. Algún poder público competente debería tomar medidas inmediatas y serias, para que hechos tan fuera del estado de derecho no se repitieran).

A este respecto la Constitución dice:

<< – Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

– Artículo 18. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá del domicilio hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.>>

Aquí hay que recordar, la conocida frase de Winston Churchill de que la democracia consiste en que, cuando suena el timbre de madrugada, uno puede estar seguro de que es el lechero.

En consecuencia, sobra cualquier comentario, pues lo que no podemos, de ninguna manera, es aguantar un estado autoritario y policial con derechos fundamentales suprimidos y coartados; de otra forma, la Constitución no existe ni viviremos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Está claro, que se trata, una vez más, de un ejemplo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, donde, se supone, existe la división de poderes constitucionalmente.

* Vivimos desde hace casi un año bajo un estado de alarma inconstitucional, se mire como se mire, con nuestros derechos fundamentales y nuestras libertades suprimidos y/o limitados.

La C. E. dice:

<< – Artículo 116.

1.  Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2.  El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante alarma decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

6.      La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

– Artículo 53.

1.      Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2.      Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3.      El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

– Artículo 55.

1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 derechos y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado libertades 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.>>

De nuevo, otro ejemplo mayúsculo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, con el poder judicial sometido y cautivo, el T. C. en “stand by” (en espera), el Congreso anulado, los ciudadanos confinados y restringidos en sus derechos fundamentales en un País de puertas derribadas contra ley.

*** Algunas cosas claras.

A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:

1º.- España se desangra por la pandemia, el paro y la ruina, pero los poderes públicos dominantes y sus dirigentes juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que ellos a lo suyo y vale todo.

2º.- Sabemos ya, ¿por qué? quieren controlar el poder judicial y su independencia. Ellos no respetan la Ley, ni siquiera la suya, y, además, a mayor inri, ocupan en exclusividad la justicia, yendo todos en tropel a pedir amparo a jueces y tribunales, mientras los ciudadanos de a pie ven, como sus solicitudes de cobijo y amparo judicial se inadmiten una tras otra.

Solo queda creer en la justicia y en la división de poderes, esperando que los jueces, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.

N. B.   Sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.

Solo una pregunta: ¿alguien puede explicar lo que está ocurriendo en España y por qué se ignora por los poderes públicos la Ley?

No se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 30 de marzo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.