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Derecho a la igualdad III – Seguridad Jurídica (Cataluña es singular y las demás a callar y pagar)

(Nota: El País vasco no juega.

*^8.500 militantes de ERC votan y deciden.

* 48.000.000 de españoles a callar y pagar.

* Por algún lado tiene que reventar.)

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

“Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”.

Aunque la verdad es que a una sociedad adormecida y cautiva voluntaria, que Cataluña se lleve 60.000 millones de euros de todos los españoles parece que le importa un bledo.

En el Congreso se votará la especial singularidad de Cataluña en forma de euros a pagar, así que ya veremos los diputados que votan en contra de un privilegio fiscal, que rompe el derecho a la igualdad de los españoles y que, tal como se plantea, parece más un acuerdo de una partida de bandoleros, que un acuerdo del Gobierno de España de debiera ser de todos los españoles.

Visto lo visto hasta ahora, el acuerdo está cerrado y aprobado, así, que ya veremos la prueba del nueve de lo que digo, aunque una cosa es cierta, que los Diputados del Congreso no son el Pueblo de España, sino sus representantes temporales electos, de manera, que lo que se apruebe en la Cámara Baja por la misma regla de tres se podrá volver a la línea de salida.

Por otro lado, los españoles tenemos el derecho y el deber de defendernos pacíficamente frente a la injusticia, pues nos va en ello la libertad.

Los 48 millones de españoles no somos esclavos silentes y cautivos, incapaces de hacer nada en defensa de nuestro derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica, nos va en ello  la libertad y el valor justicia, si no al tiempo.

Estoy comprobando, como otros muchos españoles, que la sociedad adormecida está despertando, cada vez con mayor rapidez, hacia la libertad en forma de un movimiento ciudadano de rebelión pacífica.

N.B. Reitero, que el Derecho a la Igualdad y la Seguridad Jurídica son la base de nuestra democracia, de forma, que “la singularidad de Cataluña es una patraña”, que nos lleva a la dictadura de unos pocos.

Hay que sublevarse contra los que quieren arrebatarnos la libertad y la igualdad, ya que, callarse es ser cómplices y/o autores de una injusticia contra el pueblo español del nacen todos los poderes.

Córdoba, a 2 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inseguridad jurídica – incertidumbre – fraude de ley (Estado de Derecho y división de poderes)

La sensación es, que están en peligro nuestros derechos y libertades, que nuestra Constitución consagra al definir nuestro País como un Estado Social y Democrático de Derecho, donde tiene plena vigencia la división de poderes. El Gobierno de la Nación ha tomado una preocupante deriva autoritaria, entrando en riesgo grave nuestras libertades constitucionales y la división de poderes garante de todo estado democrático de derecho.

En las últimas horas se han producido dos hechos importantes, que afectan para bien y para mal a nuestro Estado de Derechos y a la división de poderes, afectando, además, a todos los españoles en sus derechos y libertades y, especialmente, a los ciudadanos de la CC. AA. de Madrid, así:

1º.- Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Auto de 08/10/2020. Nº. 128/2020: “La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”.

(Nota: El Poder Judicial hizo su trabajo para bien, dejando claro que la división de poderes existe por ahora).

2º.- R. D. L. de alarma para Madrid.

Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOE» núm. 268, de 09/10/2020. Entrada en vigor: 09/10/2020.

Artículo 2. Ámbito territorial. El estado de alarma declarado por el presente real decreto resultará de aplicación en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Alcobendas.

b) Alcorcón.

c) Fuenlabrada.

d) Getafe.

e) Leganés.

f) Madrid.

g) Móstoles.

h) Parla.

i) Torrejón de Ardoz.

(Nota: El Ejecutivo -el Gobierno de España- en un alarde de prepotencia unilateral hizo su trabajo mal, invadiendo competencias del Poder Judicial, atacando la división de poderes y usando al Ley de forma maliciosa y en fraude con abuso de derecho).

** No hay nada, que justifique la actuación autoritaria de Gobierno de España, como no sea, la soberbia y el deseo autoritario de socavar nuestro Estado de Derecho, ya que, frente al consenso y el acuerdo ha optado por la ley de la fuerza (la ley de la porra), pues, <<si no consigo el apoyo judicial a mis normas inconstitucionales, recurro a la aplicación “a fortiori” de la ley sin disimulos para conseguir mis objetivos>>, lo que simplemente es “un fraude de ley”, usando la norma torticeramente y fuera de sus fines legítimos fijados en la Constitución sin mesura ni proporcionalidad.

Concretamente, nuestro Código Civil dice en su artículo 6. 4. que: Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

¿Alguien cree que el Gobierno de España ha aprobado su R. D. L. de alarma de Madrid en base a la salud de los madrileños y de los españoles con arreglo a la Constitución, o, por el contrario, es más cierto que ha actuado movido por la soberbia y la prepotencia derivadas del rencor ideológico?

Que cada uno se responda según sus principios y sus convicciones democráticas, pero está muy claro, que el estado de alarma constitucional no está para aplicarlo en fraude de ley sin mesura y sin proporcionalidad, rompiendo, además, la igualdad entre los españoles que garantiza el art- 14 de la Constitución.

Muchos españoles sentimos miedo, peligro e incertidumbre, ya que si hay algo que destroce y elimine la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos, eliminando sus libertades, es cuando, los poderes públicos desoyendo el art. 9 de la Constitución ignoran la aplicación justa de la Ley, adoptando medidas desproporcionadas y aprobando normas arbitrarias, desconociendo, a sabiendas, que nuestra Carta Magna consagra, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, lo expuesto no es lo único, ya que el artículo 9. 3. de la C. E. garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídicala responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Aquí cabe otra pregunta para quien quiera recibirla:

¿Alguien cree que el Gobierno de España ha respetado la Constitución con su R. D. L. de alarma en Madrid y la división de poderes, y, que no ha usado en su propio interés político algo que pertenece a todos los españoles, ignorando los principios constitucionales de legalidad, de seguridad jurídica y de la responsabilidad y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?

En principioparece que la respuesta tiene que ser negativa, de manera, que se quiera aceptar o no, los españoles sienten miedo, peligro, desconfianza e incertidumbre, al haber comprobado que ha desaparecido su seguridad jurídica y estar perdiendo sus libertades fundamentales.

Todo se agrava aún más, cuando una y otra vez, el Gobierno de España desconoce el art. 20 de la Constitución, que consagra el derecho a una información veraz, lo que impide que los ciudadanos (que la sociedad civil), participen en la toma de decisiones para solucionar la terrible situación que tenemos social, económica y sanitaria.

Está más que claro, qué en esta lucha peligrosa de vanidades políticas de poderes públicos de la Nación, basada en ideologías, obviando e impidiendo, además, la partición de los españoles en cualquier solución nos llevará al abismo y al desastre totaldicho de otra formanos conducirá a la ruina social, económica y sanitaria, y, sin la menor duda, aparecerán necesidades sociales extremas, que causarán gravísimas distorsiones en la paz social.

** Todo lo expuesto, viene a colación y con ocasión de los dos hechos de importancia gravísima citados, ya que, en España reinan, por cómo se comporta el poder del Gobierno de la Naciónuna serie de desajustes sociales extremadamente negativos, que nos llevan a un desastre político y social, y, que enumero:

* Incertidumbre.

* Desconfianza.

* Desesperanza.

* Falta de seguridad jurídica.

* Pérdida de libertades y derechos.

* Desaparición de principios éticos.

** En consecuencia, se olvidan nuestros verdaderos problemas, como el paro, el descontrol de la pandemia, la desolación económica, etc., que ya están generando un drama social perverso; además, ahora por si faltara poco, el Gobierno de la Nación nos precipita a la inseguridad jurídica y a la ruina económica y de nuestras libertades, como está ocurriendo en Madrid con una norma atrabiliaria y sin sentido de la mesura (basada solo en criterios políticos espurios de carácter ideológico), que solo busca lo peor para conseguir sus fines oscuros de cuanto peor mejor.

Los hechos recogidos, son un ejemplo determinante de lo que está ocurriendopero que nadie crea, que a este Gobierno autoritario no le afectaráporque esta deriva liberticida, destruyendo el principio de legalidad y la seguridad jurídica alcanzará a todos los españoles, de forma, que mañana a ese que pasa de todo refugiándose en el “que no va conmigo” y, sin duda, a todos nosotros, ya que la ola maligna, espesa e infecciosa de esa forma arbitraria e injusta de ejercer el poder contra ley, sin duda, va a arruinar Madrid primero y después a todos nosotros en cualquier  sentido imaginable.

Es una realidad, que, sin seguridad jurídica, sin división de poderes, sin certidumbre, sin conservación del tejido productivo y un largo etc. de principios, derechos y realidades sociales, desaparece el estado de derecho, y, aparecen la incertidumbre, la desconfianza, la desesperanza y el miedo social, tal y como está ocurriendo en España, acrecentándose todos los problemas hasta el desastre total.

El Gobierno de España, solo se mueve por motivos políticos espurios, basados en una ideología trasnochada, y, es cuando menos imprudente al confiarlo todo a su propio interés político ideológico, pero, estoy seguro, que pronto una sociedad machacada con normas contra sus libertades (las nuestras y las de todos), no puede aguantar mucho si quiere sobrevivir, así, que no le arriendo la ganancia a ese poder con tintes autoritarios.

En resumensi no recuperamos la confianza y desterramos la desesperanza a base de seguridad jurídica, certidumbre y defensa a ultranza de nuestros derechos fundamentales consagrados en la Constitución y con respeto absoluto a nuestro Estado de Derecho, vamos directos a una situación desastrosa y peligrosa para la sociedad española.

N.B.  Los españoles empezamos a sentir miedo, peligro, incertidumbre y desesperanza, porque vemos, qué sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos estamos abocados al desastre, y, ya se vislumbran graves problemas, que pueden degenerar en conflictos sociales derivados de la ruina económica y sanitaria.

La solución es de todos o de ninguno, pues sin consensos, sin acuerdos y sin generosidad de todos los españoles sin exclusión, y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados y al resto de nuestras leyes, no puede haber solución legítima y pacífica. Si alguien lo duda, al tiempo.

Córdoba, a 10 de octubre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.