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Ayuntamiento de Córdoba – No para de mejorar (Enhorabuena Sr. Alcalde)

Estamos en agosto mes de vacaciones hasta para el Sr. Presidente del Gobierno, aunque el Ayuntamiento de Córdoba dando ejemplo de laboriosidad extrema no descansa, procurando a sus ciudadanos, si o si, toda la felicidad que puede ofrecer, incluso en ola de calor, pues no hay mejor manera de disfrutar que pagando impuestos.

El día 5 de agosto nuestro laborioso Ayuntamiento ha hecho efectivo el cobro del IBI, dando una tremenda satisfacción a sus ciudadanos paganos, convencido de que la mejor manera de felicitar a sus “convencidos contribuyentes” es cobrarles ese impuesto.

Los cordobeses capitalinos estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a sus necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

Es un hecho patente y verdadero, que a los ciudadanos de Córdoba capital nos faltaba algo para alcanzar el paraíso de leche y miel, pero claro, para eso está nuestro Ayuntamiento y nuestro Alcalde (el que manda, siempre es el responsable, aunque sea a mero título de negligencia) que en extraordinario esfuerzo a la felicidad que soportamos estoicamente, como senequistas que somos, **ha añadido el enorme placer de pagar el IBI en vacaciones**.

No nos libramos de ningún placer, aunque, es evidente, que en todo el año 2022 no hay mejor mes para pagar el IBI que el agosto festivo vacacional, de manera, que nuestro Ayuntamiento  en vez de dilatar el pago del impuesto, realizar subvenciones a su pago, rebajar la cuota a pagar, promocionar una línea de préstamos al interés del BCE a los Estados Miembros de la U. E. para su pago o cualquier otra medida que procure a sus contribuyentes “un poco de aire frio”, ha optando por encender los motores de la calefacción impositiva, pues no hay nada mejor que “más madera y que reviente quien pueda”.

CONCLUSIÓN: El P. P. siempre en su línea de pegarse tiros en los dos pies ha dedicado sus fuerzas a la búsqueda de la felicidad de sus ciudadanos, algo así, como lo que dice la Declaración de Independencia de la EE.UU. de América, solo por decir algo.

El Sr. Alcalde es el máximo responsable, pero una pregunta es ineludible:

¿A nadie en todo el Ayuntamiento (Concejales, funcionarios, asesores varios, partidos políticos todos -incluidos los de la oposición-, etc. etc.) se le ha ocurrido pensar que hay otros meses más oportunos para cobrar el IBI, que el mes de agosto?

N.B. Se mire como se mire, el cobro del IBI el 5 de agosto es un despropósito, máxime, en las actuales circunstancias de bienestar económico – social.

El Sr. Alcalde es el primer responsable, pero evidentemente no es el único.

Todo el Ayuntamiento, sin excepciones de clase alguna, se ha pegado dos tiros en todos sus pies.

Que cunda el ejemplo y como se dice ahora, pues ESO.

Córdoba, a 18 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Libertad – AEAT – el todo y la nada (la mayoría no está de acuerdo)

La libertad es un bien escaso, es más, es un bien extraño, porque se tiende, además, a confundir el todo con la nada, cosa que hoy día sucede con la Agencia Tributaria (AEAT).

Digo lo que digo, porque se tiende generalmente a confundir a todos los funcionarios, a todas las autoridades y a todos los empleados de la AEAT con un pequeño grupo del mismo Organismo administrativo tributario, que actúan por encima de la Ley imponiendo su voluntad como única razón, cosa que sin la menor duda no es cierta.

Por otro lado, los despropósitos que trascienden de la AEAT con los ciudadanos, no son sino un reflejo de la sociedad española, donde, es evidente, que la libertad real de los españoles de a pie está bajo mínimos. Dicho de otra forma, el peligro inminente para la libertad de los españoles es el mismo en la AEAT, que, en resto de las Administraciones Públicas, igual que en el resto de cualquier colectivo que exista en España, da igual, que se trate de políticos, jueces, abogados, ingenieros, curas, obispos,  etc. etc.

Lo esencial ahora y siempre para la libertad real de los ciudadanos es que hay que ser conscientes, de que “la libertad no se defiende sola y, además, siempre está en peligro”, de manera, que siempre hay que estar dispuesto a defenderla de cualquier ataque injusto y contra ley.

Sin la menor duda, la AEAT está en boca de todos por algunas actuaciones torticeras, injustas, inquisitivas y abusivas, pero, también, es algo evidente, que esas conductas inconstitucionales, desproporcionadas y faltas de proporcionalidad y equidad se realizan y se llevan a cabo por unas pocas autoridades y funcionarios de la misma, el resto mayoritario de esos empleados públicos son un ejemplo de respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, tal y como ocurre con la gran mayoría de la Administraciones Públicas sin excepciones.

El verdadero problema reside en el abandono de la libertad a nivel de sociedad civil que existe en España, donde es un “mantra” el sometimiento forzoso o voluntario a la iniquidad de esos pocos funcionarios o empleados públicos, que en abuso manifestó de la Ley, creen que están por encima de toda responsabilidad y que gozan de impunidad, pues están convencidos, que el miedo todo lo puede.

A pesar de todo, vengo observando, que la sociedad civil está despertando de un largo letargo y asoman ya personas y colectivos, que están poniendo pies en pared en defensa de la libertad, denunciando a esos pocos muchos autoridades y funcionarios, que se creen impunes y que la legalidad constitucional no va con ellos.

Si algún funcionario o empleado público hace un uso torticero e injusto de la ley, no hay otra cosa que denunciarlo ante las autoridades administrativas y, en su caso, ante los tribunales y jueces.

Es cierto, así mismo, que se trata de una lucha desigual, pues, en principio, el ciudadano aislado se encuentra con todas las trabas del mundo, con un poder casi omnímodo de la Administración, con todos sus recursos, con todos los costes imaginables e inimaginables, con las costas judiciales, etc. etc., aunque está claro, que eso pasa cuando solo es un ciudadano el que se defiende frente al abuso y la injusticia; cuando son una mayoría los que reclaman su libertad por todos los medios, -incluido, por supuesto, su voto-, las cosas cambian radicalmente, empezando por las autoridades agazapadas en su silencio.

Es una realidad, que, si todos los ciudadanos españoles luchamos por la libertad, sin dejar pasar ningún abuso, ningún despropósito legal, ninguna injusticia pública, las cosas empezarán a cambiar, por la sencilla razón, de que los empleados públicos respetuosos de la ley, que están en desacuerdo y rechazan cualquier injusticia en la aplicación de la ley, son una gran mayoría.

En conclusión, el tanto por ciento de empleados públicos que someten el interés general en lugar de servirlo, es el mismo en todos los colectivos de España, de forma, que decir que la AEAT existen más empleados públicos, que actúan y se creen por encima de la ley, es una gran mentira, ya que, en cualquier administración pública o en cualquier otro grupo de profesionales el número de incapaces, negados, aprovechados, etc. es casi idéntico, admitiéndose como máximo la variación en décimas.

Lo esencial en este asunto vidrioso, tenebroso y oscuro es que, si nadie hace nada, los malvados y sus corifeos se imponen, de manera, que un pequeño grupo se confunde con el todo, apareciendo la nada, ya que, se propaga la idea falsa de que todos los empleados públicos solo están al servicio de si mismos, lo que por si mismo es una tremenda injusticia y una mentira:

“Se puede afirmar, sin dudarlo, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y de la Ley, y, que, además, son los primeros interesados en acabar con cualquier abuso en las administraciones públicas”.

Solo la lucha de todos contra los abusos administrativos y los excesos de poder contra ley, conseguirán devolver la libertades y derechos a los españoles, y, que esos grupúsculos que se sitúan por encima de la ley, haciendo solo su voluntad, desaparezcan en beneficio de todos.

N.B. Es una verdad absoluta, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y del cumplimiento de la ley, aunque, también, es cierto, que los grupúsculos de autoridades y funcionarios que se consideran por encima de la ley existen, y, distorsionan para mal el trabajo de la anterior mayoría, ya que, lo que circula son los abusos e injusticias cometidas por unos pocos, embarrándolo todo.

Nace de todo lo dicho, la necesidad de corregir esos desafueros de unos pocos, que exige la partición de toda la sociedad civil y de esa gran mayoría de empleados públicos defensores de la Ley, ya que, sin duda alguna, de la unión nace la fuerza para erradicar un mal que está corrompiéndolo todo.

La libertades y derechos de los españoles precisan de la participación de todos en su defensa, de manera permanente, fluida y constante, pues, está probado, que los enemigos de la libertad no descansan en su afán de someterla y suprimirla.

Si se permite, que algunos poderes públicos, sean quienes sean,  continúen actuando fuera de la Ley con todo tipo de engaños, y, sometiendo a los ciudadanos con abuso de poder coercitivo e intimidatorio, los españoles viviremos atrapados por la injusticia, nacida de la falta real de respeto a la ley demostrada por esos poderes.

Córdoba, a 15 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Valor de referencia de los bienes inmuebles (se determinará con el límite del valor de mercado)

El jueves 14 de octubre de 2021 en el BOE (Nº. 246. Sec. I. Pág. 124987) se ha publicado la Orden –HFP/1104/2021, de 7 de octubre-, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles:

<<Artículo 1. Factor de minoración para inmuebles urbanos.

Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.>>

** La Norma citada significa, que el Catastro comenzará a valorar los inmuebles respecto al -valor de mercado-, que se hará con el valor de referencia de los bienes inmuebles.

Según dice la Orden (HFP/1104/2021, de 7 de octubre) en su inicio de presentación, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.

** El -valor real- que refleja la escritura pública queda como un engaño público, ya que, el -valor de mercado- pasará a ser el precio más probable por el cual podría trasmitirse el inmueble a efectos impositivos, según las operaciones que recoge el Gobierno: A ese valor se le aplicará el nuevo coeficiente de minoración del 0,9%, que no podrá superar el valor de mercado.

** Lo anterior implica que Hacienda prende la mecha de la subida de los impuestos a los bienes inmuebles, usando, a mayor inri, un sortilegio trastero y trasero, que significa, que la mayoría de inmuebles valdrán más y que su fiscalidad aumentará; es decir, suben todas las imposiciones sobre los inmuebles, sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales.

Se dice oficialmente, que los valores catastrales vigentes no se verán afectados, por lo que esta nueva norma no tendrá ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cosa que podría ser, pero la única verdad palpable es que los inmuebles valdrán más, razón por la que la subida fiscal de todos los impuestos, tasas y derivados será importante.

Por otro lado, en España gran parte del ahorro de las clases medias se ha refugiado en la compra de viviendas de primer o segundo uso, razón por la que ya sabemos, quienes serán los verdaderos paganos de esta subida encubierta de impuestos varios (IRPF, sucesiones, patrimonio, plusvalías y todos sus derivados, que son muchos y variados).

La Constitución en el artículo 31 dice: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio; y, que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Da la impresión, que el camino constitucional está siendo orillado con sacrificio de una clase media y exprimida por un gasto público, que nunca le llega a ella.

Los pleitos derivados de esta norma fijando el valor de los inmuebles serán muchos, aunque, lo que sí está claro, es que todas las administraciones sin exclusión aportaran para sostener un sistema injusto de valoración una legión de abogados y funcionarios, que lucharan con todas sus fuerzas públicas contra los ciudadanos insolidarios, que intenten defenderse del abuso de un valor inventado, y, además, que nadie lo dude los jueces y tribunales les impondrán las costas de los procedimientos si de desestima su reclamación; aunque sea un hecho cierto, que esos funcionarios se mantienen con los impuestos de los españoles, que solo pretenden defender sus derechos y libertades, de manera, que, además, de los gastos derivados de abogados peritos, etc., deberán afrontar el coste de los juicios.

Aquí, sin duda, algo no funciona con justicia ni equidad, que son las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

N.B.  El llamado valor de referencia de los bienes inmuebles se determinará con el límite del valor de mercado, que será una ficción matemática al alza, de forma, que el valor real de la trasmisión será un acuerdo entre partes devastado y denostado por la valoración de Hacienda, es decir, más impuestos de todas clases para los inmuebles.

Los contribuyentes exprimidos por una valoración impositiva excesiva e irreal serán muchos, que, seguramente, creían que ahorraban con su esfuerzo de casi una vida, pero está claro, que la verdad es otra.

Córdoba, a 17 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Un escudo desaforado (prevaricación administrativa, historia de un privilegio)

El artículo 404 del Código Penal tipifica el delito de prevaricación administrativa, en relación con la autoridad y/o funcionario público que dictare una resolución injusta a sabiendas.

Sin embargo, la realidad es que como no se trate de un caso político o de un caso similar, conseguir, que se abra un procedimiento penal contra una autoridad administrativa o un funcionario público por haber dictado una resolución injusta, es algo semejante a los trabajos de Hércules, pero peor. Son tantos los escollos y requisitos extraordinarios, que exigen los jueces para, tan solo, iniciar este proceso penal, que es como superar un abismo insondable y tenebroso.

La autoridad y/o el funcionario público goza, a estos efectos, de un escudo desaforado, de un verdadero privilegio de impunidad, máxime, si se trata de una autoridad y/o funcionario del Ministerio de Hacienda (AEAT), ya que entonces, se añade un requisito exorbitante, de manera, que no solo hay que acudir al Tribunal Económico-Administrativo de turno, sino que, además, si obtienes una resolución favorable, en la practica real, a esa autoridad y/o funcionario público parece que le sirve de escudo protector maravilloso, que elimina cualquier responsabilidad.

Desgraciadamente, esto está pasando todos los días y, curiosamente, no pasa nada, de manera que puedes acudir a todos los tribunales del mundo mundial (con todos los costos que ello conlleva), pues al final esa autoridad y/o funcionario público se va de rositas, y, solo te queda al final, acudir a una reclamación ante el órgano administrativo y judicial competente solicitando una compensación económica dificilísima de evaluar y conseguir en su justa medida, pero siempre costosa para ti; a la vez la autoridad y/o funcionario público quedará impune, aunque, con su resolución administrativa injusta haya destrozado a muchas personas y haya arruinado su honor, su prestigio y su fama para siempre, sobre todo, cuando se trata de profesionales que, después de muchos años de esfuerzo y trabajo, ven como su honradez profesional y personal ha quedado destruida casi para siempre.

Así mismo, poner de manifiesto, que hoy día todo se agrava, cuando esas resoluciones injustas se difunden y publicitan por las redes sociales en ese universo inabarcable, que son hoy día, y, del que, además, resulta posible salir, ya que cuando alguien pincha un buscador de internet, siempre aparece ese profesional como defraudador irredento, saliendo, sin duda, la resolución injusta, pero casi nunca aparece, el hecho de que esa persona ha sido objeto de una resolución injusta y que esta ha sido anulada por el juez o tribunal competente.

[ Solo para que cualquiera se haga una idea, según doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que puede ser exponente la STS 606/2017, de 7 de julio, para que aflore el delito de prevaricación será preciso:

a).    Que se dicte una resolución arbitraria por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

b).   Que ocasione un resultado materialmente injusto;

c).    Que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho y

d).   Que la actuación sea intencionada, “a sabiendas”, en la terminología del precepto penal, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. En relación con este último presupuesto, la STS 766/1999, de 18 mayo, afirma que este elemento subjetivo exige, que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere ese resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, ( STS. 443/2008 de 1.7), lo que permite excluir aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución. Estima la doctrina que en esta última hipótesis nos hallaríamos en el ámbito del derecho administrativo-sancionador.]

(Nota: Que quede claro, que todos esos requisitos hay que probarlos indubitada y fehacientemente, en otro caso no hay nada que hacer, en la espera, además, de que la autoridad y/o funcionario público “no tenga dudas razonales”, razón por la que, siempre tiene la última palabra en su posible imputación. Vamos un dislate increíble contra toda ley y equidad instalado en el mundo de la arbitrariedad).

Por lo dicho, cualquiera puede comprender, el escudo inexpugnable de que gozan las autoridades y/o funcionarios públicos, cuando dictan una resolución injusta (revocada y anulada administrativamente por un TEAR o judicialmente) y hunden en la miseria económica y moral a un profesional, que jamás recuperará su prestigio, su honor, su fama ni su honradez personal y profesional, mientras esa autoridad y/o funcionario publico se va de rositas, protegido por ese escudo invisible de impunidad.

N.B.  Es un hecho cierto, que resulta prácticamente imposible imputar con éxito a una autoridad y/o funcionario público, que dicta una resolución injusta con base al artículo 404 del Código Penal, ya que como he razonado, gozan de un escudo desaforado, siendo lo dicho la historia de un privilegio exorbitante.

Dentro de la arbitrariedad y subjetivismo absoluto, siempre hay que estar a la espera, además, de que la autoridad y/o funcionario público “no tenga dudas razonales, razón por la que, siempre ellos tienen la última palabra en su posible imputación. Reitero, que se trata de un dislate increíble contra toda ley y equidad instalado en el mundo de la arbitrariedad, proscrita en el art. 9 de la C. E.

Por otro lado, finalmente, el profesional destruido personal y socialmente, no le queda otra, que aguantar la ignominia pública, y, por supuesto luchar hasta el final, sabiendo, que después de muchos años de esfuerzos de todo tipo, incluso ganando, ha perdido profesional, social y económicamente. Siempre quedará como un defraudador irredento en las redes sociales y para el resto de su vida de forma imborrable.

Córdoba, a 17 de agosto de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.