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Respeto a la ley – Legítima defensa (Autodefensa – libertad individual)

Si se observa la realidad del día a día en España, no es difícil comprobar. que el “respeto a la Ley con fundamento en una supuesta libertad colectiva, a la que se sacrifica todo, ha desaparecido”, de forma, que es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia. El Estado Social y Democrático consagrado en la Constitución española de 1978 está en trance de desaparecer, porque los enemigos de la libertad se han apoderado de nuestros derechos y libertades.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho: 

“Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

¿A alguien le suena, lo que deja claro La Carta de la U. E.?

Pues ESO.

El respeto a la Ley por todos, especialmente, por los poderes públicos, es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

**Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Que para garantizar los derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios”.

“Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

**La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.}

Es un hecho patente, que en España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Cuando cualquier poder público ignora la Ley y solo la aplica basándose en su reconstrucción personal y “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos en España.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley y ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la legítima defensa para reclamar nuestra libertad individual que desde un frente de la libertad colectiva del poder establecido se nos pretende imponer.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable, pero mientras la C. E. exista, frente al ataque colectivo desde el poder público la autodefensa legítima es algo que forma parte del valor justicia de nuestro Estado de Derecho.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales, máxime, cuando el art. 9 de la C. E. dice: “Que todos estamos sometidos a la ley, sobre todo, los poderes públicos sin exclusión alguna”

Córdoba, a 30 de julio de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inspectores de Trabajo y S. S. – Huelga (el mismo cajón)

Me preguntan, quizás, con un poco de malicia, ¿qué opino sobre la posible huelga de los Inspectores de Trabajo y S. S.?

La cosa es clara, sin la menor duda, “la situación de los Inspectores de T. y S. S. es inasumible para todos (cuando digo todos, incluyo, también, a los trabajadores públicos y privados, así como, al resto de ciudadanos españoles), tanto por sus condiciones de trabajo como por las retribuciones que reciben por sus funciones”.

Solo hay que mirar a las retribuciones que perciben los Inspectores de Hacienda y sus condiciones de trabajo personales y materiales para comprobar, que el despropósito no es solo que sea una injusticia, sino que es un patrón de conducta generalizado contra ellos.

Es imposible tratarlos peor, no solo ahora, sino desde hace mucho tiempo, aunque es comprensible, solo tienen por funciones contribuir a la justicia social y al control de la Seguridad Social, entre otras muchas tareas.

La Constitución consagra en su art. 14 que todos somos iguales en derechos y obligaciones.

Decía hace unos días, que los LAJs. llegan a un acuerdo con el M. de Justicia y acaban su huelga, cosa que bueno para todos, pero hay un pero, que es el “resto de funcionarios de la justicia” (los demás funcionarios y empleados públicos, también).

Sigo diciendo lo mismo, aunque, en este caso la injusticia en su trato es un bucle perverso de maltrato continuado, ya que, no solo se le exige que trabajen, sino que encima se le toma por ilusos incapaces de hacer nada en su autodefensa, porque alguien está seguro que no pueden hacer huelga efectiva y porque se confía en su entrega de servicio al bien común social.

Tal como vengo diciendo: “todos en el mismo cajón”.

Las propuestas que deben presentar los Inspectores de Trabajo y S. S. son muy simples:

**Igualar todas sus retribuciones a los Inspectores de Hacienda; e,

**Igualar sus condiciones de trabajo personales y materiales a esos Inspectores del Estado.

Es un hecho patente, que son funcionarios iguales que hacen funciones iguales, aunque difieran en su contenido, de forma, que cualquier trato diferente es, si o si, una injusticia manifiesta, y, si, además, se le une el trato que reciben, la injusticia se convierte en maldad discriminatoria.

Es lo que hay, de manera, que la huelga de autodefensa es una necesidad, si se quiere que la Inspección de Trabajo y S. S. sea una realidad eficaz y reparadora de las injusticias sociales en el proceloso mundo del trabajo y la S. S.

N.B. Es de cajón.  

Estoy seguro, que los Inspectores de T. y S. S., que por cierto son casi un 75% mujeres, no están por la huelga, pero creo, que no tendrán otra opción.

Espero equivocarme, aunque el instinto me dice que llevo toda la razón.

Córdoba, a 2 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones Municipales – Desempleo y Pensiones (policrisis)

Preguntan algunos lectores sobre el paro y las pensiones en unas elecciones municipales, pidiendo opinión sobre el papel las corporaciones locales (ayuntamientos y diputaciones) ante los problemas del desempleo y las pensiones, pues dicen, que les dicen, que estas entidades locales nada pueden hacer en este asunto al no tener competencias ni medios.

La verdad es que algo si pueden hacer, máxime, si nos movemos como ahora en una “policrisis”, como la que dice el Banco de España, que debe afrontar la Nación Española.

En esta situación tan complicada en todos los aspectos el término “autodefensa” adquiere vida propia, de forma, que las corporaciones locales no tienen otra que intervenir en cualquier asunto esencial y, sin duda, el paro y las pensiones son unos de esos asuntos, así que, los ayuntamientos y las diputaciones deben hacer algo en ellos, además, tienen medios personales y materiales, a la vez, que tienen autonomía financiera y económica. No hacer nada con el pretexto de falta de competencias legales es algo inadmisible, de forma, que se puede y de debe.

El desempleo, si o si, crecerá hasta alcanzar un pico casi insoportable, de forma, que amenazará la supervivencia actual de las pensiones, lo que implica que solo las ciudades más competitivas mantendrán unos niveles de empleo aceptables dentro de la crisis. En definitiva, prima la “autodefensa”

Lo primero de todo es, que las Corporaciones Locales (ayuntamientos y diputaciones) tienen que aprender a defenderse por sí mismas.

Lo segundo es, que nadie espere o crea que alguien vendrá a ayudar, por la sencilla razón de que no podrán. 

Entiendo, que, además, para empezar hay que decir alto y claro:

Que hay que gastar solo en todo lo que es necesario, eliminando cualquier gasto superfluo y dilapidador.

En resumen, hay que gastar mejor y extenderse a cubrir necesidades sociales locales, superando, mientras exista crisis, el tope de gasto permitido con un límite que permita siempre una marcha atrás.

Las inversiones sociales deben ser, sin discusión, una prioridad permanente insoslayable, de manera, que cualquier presupuesto local que se haga durante la crisis debe ser expansivo en esos gastos y estricto en gastos personales y materiales innecesarios.

Cualquier presupuesto local debe contener la presión impositiva local, promoviendo y garantizando la creación de riqueza, que incentive el empleo y el nacimiento de puestos de trabajo competitivos bien remunerados.

**Unos datos sobre paro en Córdoba y sobre sus pensionistas:

*Según la EPA 3T, Córdoba es la segunda provincia con más paro de Andalucía, su tasa de desempleo roza el 22%, tres puntos más alta la media andaluza y casi 10 más que la de España. Solo Granada tiene una tasa de paro más alta, con el 22,5%.

*Aproximadamente, un 46% de los pensionistas de Córdoba viven bajo el umbral de la pobreza, se trata de la provincia de Andalucía con más personas en esta situación y afecta más a las mujeres, ya que el 56% de las pensiones de viudedad están por debajo de ese umbral.

*Un jubilado percibe en 2022 en Córdoba una pensión media sobre  1.026, 41 – eur.

*Un pensionista de 65 o más años en Córdoba, que tenga un cónyuge a su cargo, tiene en 2022 una pensión mínima de 890,5 -eur.

La realidad es en materia de paro y pensiones, que en Córdoba el Ayuntamiento y la Diputación algo si pueden hacer, de forma, que en las elecciones municipales hay que estar atento a las propuestas de los partidos que se presentan a las mismas, ya que, que no se trata solo corregir el paro y mejorar las pensiones, sino de encontrar soluciones para crear empleo y ayudar a todos los pensionistas que están en nivel de pobreza, aunque no solo a ellos.

Repetirlo no es malo, máxime, cuando estamos asistiendo a un espectáculo político de los partidos políticos hegemónicos lamentable, así que, conviene reiterar una verdad absoluta: que nada beneficia más a una ciudad, que tener un gobierno municipal formado por sus ciudadanos elegidos libremente y que todos saben que no tienen otros intereses que el servicio a los cordobeses en todos los sentidos.

N.B. Las elecciones municipales en tiempos de policrisis: “las corporaciones locales tienen algo-mucho que hacer por el desempleo y las pensiones”.

La situación de Córdoba, incluso dentro de Andalucía, es tremendamente delicada y acuciante en materia de paro y pensiones, así que, los ayuntamientos y las diputaciones provinciales tienen mucho camino que andar, potenciando su autodefensa con presupuestos inclinados a mejorar a los más necesitados.

¿Se puede hacer algo? Si. Pues, ESO.

Córdoba, a 30 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.