Tag Archives: principios

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Pues “ESO” (Banco de España – CGPJ conservadores y progresistas)

Son las dos palabras que definen a España al día de hoy y, además, son dos palabras que todos los españoles sin exclusión entendemos a la perfección.

Significan en su brevedad, que todos sabemos que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la C.- E.- de 1978, y todos sus principios y valores está agonizando, de forma, que todos nuestros derechos y libertades fundamentales son papel mojado, pues, la igualdad ante la Ley y la libertad han entrado en un bucle perverso de completa inoperancia.

Con independencia de lo dicho, la Constitución dice en su Título Preliminar, Artículo 1.-:

*1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

*2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La conclusión a todo lo dicho es clara y meridiana: Pues “ESO”.

Ante esa conclusión  indiscutible, que todos comprendemos, pero que una gran mayoría consideramos inaceptable, solo hay una cosa cierta, que la libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Pues “ESO”.

Igualdad y libertad con lo contraria a esas dos palabras que todos comprendemos y una gran mayoría rechazamos, propugnando una rebelión masiva y pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 4 de septiembre de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Grupo-cinco.es – Empresa provincial de suelo y vivienda de Córdoba (Al Presidente de la Diputación no le gusta la fruta).

Como dije en el anterior artículo, contrastan las declaraciones de Adolfo Molina con la aceptación reiterada del Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P. de casi todas las políticas socialistas de la anterior Corporación Provincial del Presidente Sr. Ruiz arrinconando las del P. P. , a las que vengo realizando un seguimiento con varios artículos diarios, cada vez, más sorprendido por la insensatez política de lo que el Sr. Fuentes Lopera del P. P. está realizando en la Diputación de Córdoba.

Señalaré otro caso más de incoherencia y falta del coordinación entre lo que dice el Presidente Molina y la que hace a diario el Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P., así:

La Diputación de Córdoba ha aprobado por unanimidad la construcción de 42 viviendas de protección oficial en 10 municipios de la provincia.

Estas viviendas se construirán en régimen de alquiler social y estarán destinadas a familias con rentas bajas, numerosas o con discapacidad. La inversión total será de más de 4 millones de euros, de los que 2.300.000 serán aportados por la Diputación de Córdoba. La iniciativa se enmarca en el Plan de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Next Generation de la Unión Europea.

En sesión presidida por el presidente, Salvador Fuentes, la encargada de defender el convenio entre el Mitma (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Junta de Andalucía y la institución provincial ha sido la portavoz del PP, Ana Rosa Ruz.

*** Los municipios beneficiados son los siguientes:

**Aguilar de la Frontera: 3 viviendas.

Gobierna la Alcaldesa de CON ANDALUCÍA, que fue el partido más votado, con 10 concejales y el 52,37% de los votos.

**Nueva Carteya: 7 viviendas.

Gobierna el Alcalde de IU CON ANDALUCIA  que fue elegido en las elecciones municipales de 2023 con el 69,4% de los votos.

**Hornachuelos: 7 viviendas.

Gobierna la Alcaldesa del Grupo Independiente de Hornachuelos, que Ayuntamiento que cuenta con 11 concejales, de los cuales 6 pertenecen al G.I.H., 3 al PSOE, 1 al PP y 1 a IU.

**El Viso: 1 vivienda.

Gobierna el Alcalde del PSOE que tiene seis concejales de 11.

** Fuente Carreteros: 3 viviendas.

Gobierna el Alcalde de Con Andalucía que obtuvo el 48,46% de los votos y cinco concejales en las elecciones municipales de 2023.

¨¨Posadas:  6 viviendas.

Gobierna el Alcalde  del PSOE, que fue reelegido en las elecciones municipales de 2023 con el 51,8% de los votos

**Iznájar: 5 viviendas.

Gobierna el Alcalde del Psoe, que fue reelegido con el apoyo de los 7 concejales de su grupo.

**Hinojosa del Duque: 4 viviendas.

Gobierna el Alcalde  de Izquierda Unida, con el apoyo de PSOE y Podemos. Su equipo de gobierno está formadopor 10 concejales, de los cuales 6 son de Izquierda Unida, 2 son de PSOE y 2 son de Podemos. El PP tiene 5 concejales y Ciudadanos tiene 2 concejales.

**Dos Torres: 3 viviendas.

Gobierna el alcalde del P. P. que fue elegido en las elecciones municipales de 2023 con el 54,8% de los votos

**Fuente Palmera: 3 viviendas.

Gobierna el Alcalde del PSOE con 7 concejales y el apoyo de Jóvenes por La Colonia y Ciudadanos.

*** Después de lo expuesto y sobre las políticas del Presidente del Partido Popular, Sr. Fuentes Lopera, sobra cualquier comentario, estando claro, que calentito se vive mejor mientras dura, y, además, que no le gusta la fruta.

Reitero, una vez más, que el Sr. Fuentes Lopera debe ser dimitido de su puesto por Ud. y sus compañeros dirigentes del P. P. que lo impusieron por su sola voluntad, porque, le aviso, los tiempos de la Alcaldesa Rita Babera y garrote vil para los nuestros han pasado a la historia, ahora exigimos una defensa cerrada de nuestras ideas sin excepciones de clase alguna.

Los socialistas, con razón o sin ella, están demostrando que el Sr. Fuentes Lopera está equivocado.

N.B. El Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P., con base a sus propios hechos y actuaciones reiteradas debe y puede ser dimitido por el P. P.

Que solo Él esté calentito es inaceptable para casi todos nosotros.

Córdoba, a 19 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. – en excedencia-.

Presidente Andalucía (muy bien en economía pero mal en la explicación política)

La reforma fiscal anunciada por el Presidente Sr. Moreno Bonilla es de nota 10 sobre 10, pero le falta una motivación razonable y constitucional de principios políticos en los que se basa: Justicia, libertad, igualdad, división real de poderes, estado pleno de las autonomías, respeto a la Ley, etc.

{La Constitución Española de 1978 establece, entre otras muchas cosas:

**Artículo 1.

1.      España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.      La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.      La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. }

Lo dicho sobre la Constitución, es lo que Ud. Sr. Presidente de Andalucía está garantizando a los andaluces, de forma, que el enorme acierto de su reforma fiscal no es que haya eliminado el regresivo Impuesto de Patrimonio y otras cosas, sino que lo ha hecho defendiendo las libertades y derechos constitucionales, y, sinceramente, esa apuesta suya es de incalculable valor, máxime, cuando en España y en nuestra querida Andalucía está en peligro el valor justicia, mientras por el Gobierno de la Nación se está demoliendo nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por todo ello, Presidente, Sr. Moreno Bonilla, enhorabuena, y, nunca los andaluces le podrán estar más agradecidos por su gestión en defensa de sus libertades fundamentales, entre ellos, el que esto suscribe y firma con admiración completa y sincera.

N.B. Presidente, Sr. Moreno Bonilla, enhorabuena y gracias casi infinitas.

Falta, sin duda, la explicación política

Córdoba, a 21 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Obediencia debida – patadas a las puertas – policía (respeto a la Ley y responsabilidad)

Aquí conviene citar primero la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el Capítulo II, Principios básicos de actuación, artículo quinto establece:

<< Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes, que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas. >>

*** Queda claro, que el principio de obediencia debida en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo también digna de mención, la obligación que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, de forma, que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal, cuando el autor material sabía que estaba cometiendo un delito o su ilicitud era manifiesta, como sucede en materia de violaciones de derechos fundamentales.

Así mismo, es un deber del funcionario saber de la legalidad o ilegalidad de la orden, de manera, que el desconocimiento no le exime de responsabilidad, por lo cual una orden sin las explicaciones oportunas de la legalidad de la misma, no sería legítima y no sería un deber llevarla a cabo.

*** Las patadas en las puertas, el derribo de las mismas y la entrada por la fuerza en un domicilio particular sin orden judicial, vulneran un derecho fundamental básico consagrado en el art. 18 de la Constitución Española.

En España después de la sentencia nº 35/2021, de 31 de marzo de dos mil veintiuno del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº. 8, Procedimiento Abreviado 109/2020, referente a D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel contra el Ministerio del Interior, ningún funcionario de las fuerzas del orden puede llamarse a engaño, en el sentido de que las órdenes contrarias a la Ley, sobre todo cuando machacan a los ciudadanos y vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no se deben cumplir.

No se puede aceptar por los españoles, que se imponga un estado autoritario y policial contra los ciudadanos (el pueblo soberano) y que, además, los responsables, como es el caso del Ministro Grande-Marlaska, no asuman ninguna responsabilidad, ya que, si los ciudadanos españoles pasamos de largo, nos pasará a todos como al personaje del poema de Martin Niemöller sobre la libertad y la apatía en su defensa: “Cuando vinieron a por mí, ya no había nadie para protestar”.

N. B.  La obediencia debida contra Ley, las patadas a las puertas y la vulneración de los derechos fundamentales por la policía son algo inadmisible en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Además, sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables somos los ciudadanos, por tener mala memoria y permanecer apáticos en defensa de nuestras libertades y derechos.

Ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, no se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 1 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.