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Ayuntamiento de Córdoba – II – Impuesto de plusvalía (Impuesto injusto y discriminatorio)

El Ayuntamiento por acuerdo de PP y Cs ha decidido bajar tres impuestos (plusvalía municipal, IBI rústico y circulación de vehículos) un 1%, lo que es algo maravilloso y significará para los cordobeses expoliados un “alivio tremendo”, de manera que hay que celebrarlo y aplaudir a rabiar.

Centrándonos en el impuesto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), el propietario de una vivienda que la compró, seguramente, con esfuerzo ahorrando con todas sus fuerzas durante largo tiempo o bien que la recibió de sus ancestros pagando el correspondiente impuesto de sucesiones, cuando vende su finca urbana es sorprendido por la Hacienda nacional y local con su correspondiente impuesto por un incremento de su valor, en la mayoría de los casos ficticio, pero siempre, si o si, duplicado: De un lado, paga por IRPF en su renta correspondiente, por otro lado, tiene que pagar a su Ayuntamiento el impuesto de plusvalía municipal. En definitiva, paga y paga por algo que ya ha pagado repetidamente, porque la ley impositiva es justa y, además, no se puede discutir, ya que, la solidaridad, aunque discrimine al que ahorra y se esfuerza, es algo que no se puede poner en entredicho, sea justa o injusta, discrimine o no, al que es propietario de una finca. El pago de impuestos es algo que no se puede discutir ni poner en entredicho, pues forma parte de una verdad absoluta según la política impuesta coercitivamente como un derecho fundamental, siendo manifiesto que no lo es.

Es cierto, que hay que contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva, que nadie puede discutir, incluso, aunque ese alguien sea otro poder nacido del pueblo, como puede el poder judicial. 

Aceptado sin discusión alguna que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, como dice la C. E. de 1978, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a esa misma Constitución, que entre sus muchos derechos fundamentales basados en la libertad consagra como derecho fundamental la libertad de expresión y opinión, “se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible”, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía, se mire como se mire, llegando en casos extremos a constituir un delito penal grave.

Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

El adquirente de una finca urbana paga cuando la adquiere, cualquiera que sea el título de dicha adquisición, paga después el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, paga después por aparcar su coche en su garaje, pues tiene que pagar el derecho de acceso a su plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos, pero siempre en aumento, que son algo así, como las explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público, que de sobra es conocido por cualquier ciudadano de a pie, que constituye per se una especie de laberinto del minotauro, aunque sin el hilo de Ariadna (que es unacuerda que ayuda a guiar al usuario a través del Laberinto).

Asimismo, paga su correspondiente impuesto de patrimonio si esa es parte de sus obligaciones impositivas, aunque la traca final viene cuando venden la finca y se ve abocado a pagar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H-H Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la injusticia es tan disparatada que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, pues una ley nula de pleno derecho contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho sigue produciendo efectos, que no ha tenido nunca.

Cualquier pretexto les vale a los justificantes de los impuestos a cualquier precio y siempre más y más gasto público, se justifique o no, para hacer cumplir una Ley inconstitucional y nula.

Por otro lado, con rapidez inusual se sustituye esa Ley nula por otra igualmente injusta, -pues ancha es Castilla-.

En base a todo lo dicho, solicito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a todos sus concejales, que eliminen completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Como se, que tildarán mi propuesta de demagógica, insolidaria e irrealizable, propongo un período transitorio de seis años para llevar a cabo una transformación profunda del Ayuntamiento y su funcionamiento, de forma, que si después ni funciona revelándose como irrealizable volver al sistema vigente.

Lo que pido, es una pequeña compensación, ya que, es algo patente, que los cordobeses estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a nuestras necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

CONCLUSIÓN: Lo expuesto brevemente es algo realizable y posible, de manera, que solicito al Sr, Alcalde, que elimine ya el Impuesto de Plusvalía Municipal.

N.B. El Ayuntamiento de Córdoba y todo su equipo de gobierno sabe que el Impuesto de Plusvalía Municipal es un gravamen injusto y discriminatorio, que además, rompe el principio de igualdad  consagrado en el art. 14 de la C. E. de 1978.

Es verdad, que “se pueden defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible”, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 25 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – No para de mejorar (Enhorabuena Sr. Alcalde)

Estamos en agosto mes de vacaciones hasta para el Sr. Presidente del Gobierno, aunque el Ayuntamiento de Córdoba dando ejemplo de laboriosidad extrema no descansa, procurando a sus ciudadanos, si o si, toda la felicidad que puede ofrecer, incluso en ola de calor, pues no hay mejor manera de disfrutar que pagando impuestos.

El día 5 de agosto nuestro laborioso Ayuntamiento ha hecho efectivo el cobro del IBI, dando una tremenda satisfacción a sus ciudadanos paganos, convencido de que la mejor manera de felicitar a sus “convencidos contribuyentes” es cobrarles ese impuesto.

Los cordobeses capitalinos estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a sus necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

Es un hecho patente y verdadero, que a los ciudadanos de Córdoba capital nos faltaba algo para alcanzar el paraíso de leche y miel, pero claro, para eso está nuestro Ayuntamiento y nuestro Alcalde (el que manda, siempre es el responsable, aunque sea a mero título de negligencia) que en extraordinario esfuerzo a la felicidad que soportamos estoicamente, como senequistas que somos, **ha añadido el enorme placer de pagar el IBI en vacaciones**.

No nos libramos de ningún placer, aunque, es evidente, que en todo el año 2022 no hay mejor mes para pagar el IBI que el agosto festivo vacacional, de manera, que nuestro Ayuntamiento  en vez de dilatar el pago del impuesto, realizar subvenciones a su pago, rebajar la cuota a pagar, promocionar una línea de préstamos al interés del BCE a los Estados Miembros de la U. E. para su pago o cualquier otra medida que procure a sus contribuyentes “un poco de aire frio”, ha optando por encender los motores de la calefacción impositiva, pues no hay nada mejor que “más madera y que reviente quien pueda”.

CONCLUSIÓN: El P. P. siempre en su línea de pegarse tiros en los dos pies ha dedicado sus fuerzas a la búsqueda de la felicidad de sus ciudadanos, algo así, como lo que dice la Declaración de Independencia de la EE.UU. de América, solo por decir algo.

El Sr. Alcalde es el máximo responsable, pero una pregunta es ineludible:

¿A nadie en todo el Ayuntamiento (Concejales, funcionarios, asesores varios, partidos políticos todos -incluidos los de la oposición-, etc. etc.) se le ha ocurrido pensar que hay otros meses más oportunos para cobrar el IBI, que el mes de agosto?

N.B. Se mire como se mire, el cobro del IBI el 5 de agosto es un despropósito, máxime, en las actuales circunstancias de bienestar económico – social.

El Sr. Alcalde es el primer responsable, pero evidentemente no es el único.

Todo el Ayuntamiento, sin excepciones de clase alguna, se ha pegado dos tiros en todos sus pies.

Que cunda el ejemplo y como se dice ahora, pues ESO.

Córdoba, a 18 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – III- Ayuntamiento Córdoba (más de lo mismo)

Leo en el Diario Córdoba de ayer en papel (07-11-21- Domingo – págs. 4 y 5) una entrevista a Salvador Fuentes -Teniente de alcalde de Hacienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba-, firmada por Irina Marzo, donde se dice, entre otras cosas:

<< ** “Yo no puedo prescindir en una semana de 15 millones”.

**  Tras la sentencia del Tribunal Constitucional ha cifrado en 15 millones lo que supondrá la eliminación del impuesto de plusvalías en Córdoba. ¿Cómo les afectará a los cordobeses?

De forma cautelar, a partir del 26 de octubre suspendimos la liquidación de este impuesto, lo que sí está obligado todo el mundo es a declarar. 

** Por lo que sabemos a través de la FEMP, el Ministerio de Hacienda se ha comprometido a buscar una solución. Tenemos la esperanza de que antes de que acabe el año el Gobierno de España o bien saque una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación vía real decreto, o si no tendrán que poner encima de la mesa una cuantía suficiente. En cualquier caso, exigimos al Gobierno que acabe con el limbo legal al que nos ha llevado por su inacción con las plusvalías. >>

Lo dicho por el Teniente Alcalde de Hacienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, Salvador Fuentes, es la expresión manifiesta del dislate, que repiten los políticos todos, cuando hablan del Impuesto de Plusvalía declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional -Pleno- de fecha 26-10-2021.

Está muy claro, que el problema-asunto del Impuesto de Plusvalía no es de ahora, sino que viene de muy lejos en el tiempo, porque para todos los políticos lo que sienten los ciudadanos ante un impuesto tan injusto y tan abusivo es lo de “menos”, lo esencial para ellos es exprimir al español de a pie a cualquier precio, aunque siempre ha existido un grupo de políticos que han manifestado su desacuerdo ante un impuesto tan falto de equidad.

El nefasto Presidente Sr. Rajoy con su mayoría absoluta no solo no bajó el rigor impositivo, sino que subió los impuestos en contra de lo que había prometido, y, además, por si alguien tenía duda de su actuación mendaz, aprobó una “ley de amnistía”, declarada inconstitucional después, para favorecer a la mayoría de los españoles defraudadores. Aquí solo decir, que la actual situación del impuesto de plusvalía es la historia de un disparate impositivo permitido y auspiciado por casi todos los políticos, enfrascados en el gasto público al precio que sea, dejando a los ciudadanos a los pies de los de los caballos. 

De lo que se trata ahora, no es de buscar recursos públicos con una figura impositiva justa, proporcional y equitativa, sino de imponer, sí o sí, otra trapisonda contra el criterio del T. C. en su sentencia sobre la plusvalía. Se quiera ver de una u otra forma, la plusvalía impositiva es un impuesto abusivo e injusto, ya que, entre otras cosas realiza una triple imposición, en origen gravando la adquisición, y, a continuación, con las plusvalías municipales y las que recaen sobre el IRPF, de manera, que es un hecho probado, que todos los políticos están de acuerdo en saquear al ciudadano, además, realizando una actuación que destierra la ética tributaria, ya que, deslegitima el sistema y anula la Constitución:

“Todos los políticos corren, con la Ministra de Hacienda a la cabeza,  a ver quien hace renacer el impuesto de plusvalía con más rapidez e inquina impositiva”.

Finalmente, es curioso y significativo, que todos los grupos y políticos que reclaman más y más recursos públicos a través de más impuestos, raramente se ocupan del gasto público, de explicar al ciudadano como se gastan sus impuestos y de eliminar gastos innecesarios, conllevando, dicha actitud generalizada entre la clase política, a destruir la responsabilidad social e impositiva de los contribuyentes, poniendo, se quiera reconocer o no, en peligro el sistema tributario, al desaparecer su legitimación y su fundamento ético.

N.B. Reitero una verdad absoluta: [Que todos los políticos en activo están de acuerdo en restituir, cuanto antes mejor, el impuesto de plusvalía, que llamaran como quieran , pero que en esencia es lo mismo: -injusticia-, -desproporción- y -falta de equidad-].

Que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía es lo de menos, se le da la vuelta y se obvia al Tribunal, y, los ciudadanos de nuevo a pagar, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

El principio de legalidad y el respeto a la Ley por todos los poderes públicos consagrados en la C. E. en sus artículos 9 y 10 al cajón del olvido, además, sin anestesia.

Los españoles contemplamos atónitos a las declaraciones del Gobierno, de los Partidos Políticos, de los representantes populares elegidos por el Pueblo soberano, que solo se plantean renacer el impuesto de plusvalía municipal de mil formas diferentes (incluso con efectos retroactivos), por descontado, sin reducción del gasto público innecesario.

Si los poderes públicos continúan su camino esquilmando a los ciudadanos en su patrimonio, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley demostrado por esos poderes, consiguiendo deslegitimar el sistema tributario, al despojarlo de su base ética y de los principios de equidad que lo sostienen.

Córdoba, a 8 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – buena noticia para los ciudadanos – II- (reclamaciones)

En unos días llueven las preguntas de los lectores sobre los efectos de la Sentencia sobre la Plusvalía del Tribunal Constitucional: ¿Qué se puede reclamar? ¿Hay que pagar la plusvalía municipal que han recibido? ¿En las liquidaciones pagadas se puede reclamar la devolución?,  ¿Hay que recurrir las liquidaciones recibidas? y, así, un larguísimo etc.

Como premisas básicas se debe señalar y destacar varias cosas:

A).- << El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Pleno ha resuelto lo siguiente:

          PARTE DISPOSITIVA:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: 

         Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.  

         La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina, que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

         El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. >>

B).- El Código Civil en su artículo 6. 3. dispone: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.

C).- Decía, entre otras cosas, en el anterior artículo:

1.- Esperaremos a leer la sentencia y sus votos particulares, que serán los que se aplicarán en una nueva Ley exprimidora, aunque ahora un poco de alegría para los ciudadanos de a pie, ya que, resulta perverso, que los poderes públicos hayan reaccionado todos a -la contra-, dejando claro, que tamaña injusticia debe ser reparada de inmediato, al quedar desamparados todos los Órganos Públicos, que han visto como el T. Constitucional  ha metido la mano en sus bolsillos, igual que ellos durante muchos años y, a veces, con crueldad han despojado a muchos ciudadanos de parte de sus bienes, siendo por su puesto las clases medias y bajas las más oprimidas por el ilegal impuesto de plusvalía.

2.- El gasto público según la Ley realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3.- Ahora a los ciudadanos beneficiados por la nulidad de una Ley inconstitucional solo les queda disfrutar mientras puedan, ya que, sin la menor duda, todos los salvadores públicos elegidos por ellos en listas cerradas, se podrán rápidamente de acuerdo para poner en vigor una nueva Ley, que con toda seguridad supondrá una nueva requisa de los patrimonios de los españoles, pues no se puede consentir, que la crueldad de unos Magistrados del T. C. (no todos, gracias a los dioses) haya esquilmado a unos organismos públicos destacados por realizar -siempre- un gasto público de forma equitativa con eficacia y economía.

*** A la luz de todo lo dicho, es evidente, que los actos nulos de pleno derecho no pueden surtir efecto alguno, ya que, simplemente, no han tenido existencia nunca, razón por la que todos los actos inconstitucionales y nulos nunca han tenido existencia legal y, por ello, todos pueden ser reclamados:

**Las liquidaciones de plusvalías de los Ayuntamientos, se diga lo que se diga, son actos nulos de pleno derecho, de manera, que según dice el T. C. en su sentencia no pueden tener efecto alguno, razón por la que todas ellas sin exclusión pueden ser reclamadas ante los Órganos judiciales, que, sin la menor duda, deberán declararlas nulas de pleno, ordenando los mismos, en consecuencia, la nulidad de las liquidaciones de plusvalías municipales practicas no ingresadas por los ciudadanos, que se encuentren recurridas, y, la devolución de las cantidades ingresadas por ese impuesto inconstitucional y nulo.

** Así mismo, los Ayuntamientos de oficio deberían retirar todas las liquidaciones emitidas no abonadas y dejar de practicar liquidaciones de plusvalía.

** De igual modo, la prudencia aconseja recurrir todas las liquidaciones de plusvalía recibidas, así como, en el supuesto de existir cualquier trasmisión recoger en la escritura pública el fallo de la sentencia del T. C. que declara inconstitucionales y nulos los artículos citados y remitir escrito al respectivo Ayuntamiento sobre ese extremo.

** Las plusvalías ingresadas voluntariamente, por el supuesto contribuyente, podrían y deberían ser reclamadas por los ciudadanos, si lo estiman conveniente a sus intereses, quedando claro, que un acto nulo de pleno derecho y, por tanto, inexistente, no pude estar sometido a plazo alguno de prescripción o caducidad para su reclamación. 

N.B. Reitero, que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía, así que, ahora los ciudadanos a disfrutar de una buena noticia, mientras puedan, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

El principio de legalidad y el respeto a la Ley por todos los poderes públicos están consagrados en la C. E. en sus artículos 9 y 10, sin ninguna exclusión.

Los españoles ahora asistimos atónitos a las declaraciones del Gobierno, de los Partidos Políticos, de los representantes populares elegidos por el Pueblo soberano, que solo se plantean renacer el impuesto de plusvalía municipal de mil formas diferentes, cosa que no se rechaza, pero que debería estar acompañado por una reducción del gasto público innecesario, aprovechando la ocasión para devolver al futuro impuesto, que sin la menor duda se impondrá, sí o sí, la equidad y la justicia social proclamadas en la Constitución.

Si los poderes públicos no actúan con prudencia, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley por los poderes públicos, que, sin duda, son los que administran en perjuicio de sus ciudadanos, como es el caso de las plusvalías municipales, el Estado Social y Democrático de Derecho, que establece la Constitución de 1978.

Córdoba, a 2 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – buena noticia para los ciudadanos (reacción pública – nada de alegrías)

<< El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Gabinete del Presidente. Oficina de Prensa) ha emitido -Madrid, 26 de octubre de 2021- la NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021, ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA, EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES:

         El Pleno ha resuelto lo siguiente:

          PARTE DISPOSITIVA:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que

le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: 

         Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.  

         La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

         El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

         La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. 

         En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia. >>

Esperaremos a leer la sentencia y sus votos particulares, que serán los que se aplicarán en una nueva Ley exprimidora, aunque ahora un poco de alegría para los ciudadanos de a pie, ya que, resulta perverso, que los poderes públicos hayan reaccionado todos a -la contra-, dejando claro, que tamaña injusticia debe ser reparada de inmediato, al quedar desamparados todos los Órganos Públicos, que han visto como el T. Constitucional  ha metido la mano en sus bolsillos, igual que ellos durante muchos años y, a veces, con crueldad han despojado a muchos ciudadanos de parte de sus bienes, siendo por su puesto las clases medias y bajas las más oprimidas por el ilegal impuesto de plusvalía, en cumplimiento exacto del art. 31 de la Constitución que dice: <<1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. >>

Ahora a los ciudadanos beneficiados por la nulidad de una Ley inconstitucional solo les queda disfrutar mientras puedan, ya que, sin la menor duda, todos los salvadores públicos elegidos por ellos en listas cerradas, se podrán rápidamente de acuerdo para poner en vigor una nueva Ley, que con toda seguridad supondrá una nueva requisa de los patrimonios de los españoles, pues no se puede consentir, que la crueldad de unos Magistrados del T. C. (no todos, gracias a los dioses) haya esquilmado a unos organismos públicos destacados por realizar -siempre- un gasto público de forma equitativa con eficacia y economía.

N.B. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía, así que, ahora los ciudadanos a disfrutar de una buena noticia, mientras puedan, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

Lo que vendrá pronto y más duro, será una Ley urgente, que equilibrará las fuerzas publicas y privadas en aras de la justicia social, de forma, que de inmediato quedará restablecida la equidad fiscal en beneficio del pueblo soberano, todo, además, adobado e incentivado por la propaganda engañosa del bien común, como fin indiscutible y absolutamente necesario para restablecer la justicia social dañada por unos jueces insensibles.

En resumen, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley por los poderes públicos, porque la Constitución y todos nuestros derechos y libertades están al servicio de los poderes públicos, que, sin duda, son los que administran sin pudor ni decoro nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Córdoba, a 27 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.