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Plusvalía – buena noticia para los ciudadanos – II- (reclamaciones)

En unos días llueven las preguntas de los lectores sobre los efectos de la Sentencia sobre la Plusvalía del Tribunal Constitucional: ¿Qué se puede reclamar? ¿Hay que pagar la plusvalía municipal que han recibido? ¿En las liquidaciones pagadas se puede reclamar la devolución?,  ¿Hay que recurrir las liquidaciones recibidas? y, así, un larguísimo etc.

Como premisas básicas se debe señalar y destacar varias cosas:

A).- << El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Pleno ha resuelto lo siguiente:

          PARTE DISPOSITIVA:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: 

         Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.  

         La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina, que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

         El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. >>

B).- El Código Civil en su artículo 6. 3. dispone: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.

C).- Decía, entre otras cosas, en el anterior artículo:

1.- Esperaremos a leer la sentencia y sus votos particulares, que serán los que se aplicarán en una nueva Ley exprimidora, aunque ahora un poco de alegría para los ciudadanos de a pie, ya que, resulta perverso, que los poderes públicos hayan reaccionado todos a -la contra-, dejando claro, que tamaña injusticia debe ser reparada de inmediato, al quedar desamparados todos los Órganos Públicos, que han visto como el T. Constitucional  ha metido la mano en sus bolsillos, igual que ellos durante muchos años y, a veces, con crueldad han despojado a muchos ciudadanos de parte de sus bienes, siendo por su puesto las clases medias y bajas las más oprimidas por el ilegal impuesto de plusvalía.

2.- El gasto público según la Ley realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3.- Ahora a los ciudadanos beneficiados por la nulidad de una Ley inconstitucional solo les queda disfrutar mientras puedan, ya que, sin la menor duda, todos los salvadores públicos elegidos por ellos en listas cerradas, se podrán rápidamente de acuerdo para poner en vigor una nueva Ley, que con toda seguridad supondrá una nueva requisa de los patrimonios de los españoles, pues no se puede consentir, que la crueldad de unos Magistrados del T. C. (no todos, gracias a los dioses) haya esquilmado a unos organismos públicos destacados por realizar -siempre- un gasto público de forma equitativa con eficacia y economía.

*** A la luz de todo lo dicho, es evidente, que los actos nulos de pleno derecho no pueden surtir efecto alguno, ya que, simplemente, no han tenido existencia nunca, razón por la que todos los actos inconstitucionales y nulos nunca han tenido existencia legal y, por ello, todos pueden ser reclamados:

**Las liquidaciones de plusvalías de los Ayuntamientos, se diga lo que se diga, son actos nulos de pleno derecho, de manera, que según dice el T. C. en su sentencia no pueden tener efecto alguno, razón por la que todas ellas sin exclusión pueden ser reclamadas ante los Órganos judiciales, que, sin la menor duda, deberán declararlas nulas de pleno, ordenando los mismos, en consecuencia, la nulidad de las liquidaciones de plusvalías municipales practicas no ingresadas por los ciudadanos, que se encuentren recurridas, y, la devolución de las cantidades ingresadas por ese impuesto inconstitucional y nulo.

** Así mismo, los Ayuntamientos de oficio deberían retirar todas las liquidaciones emitidas no abonadas y dejar de practicar liquidaciones de plusvalía.

** De igual modo, la prudencia aconseja recurrir todas las liquidaciones de plusvalía recibidas, así como, en el supuesto de existir cualquier trasmisión recoger en la escritura pública el fallo de la sentencia del T. C. que declara inconstitucionales y nulos los artículos citados y remitir escrito al respectivo Ayuntamiento sobre ese extremo.

** Las plusvalías ingresadas voluntariamente, por el supuesto contribuyente, podrían y deberían ser reclamadas por los ciudadanos, si lo estiman conveniente a sus intereses, quedando claro, que un acto nulo de pleno derecho y, por tanto, inexistente, no pude estar sometido a plazo alguno de prescripción o caducidad para su reclamación. 

N.B. Reitero, que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía, así que, ahora los ciudadanos a disfrutar de una buena noticia, mientras puedan, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

El principio de legalidad y el respeto a la Ley por todos los poderes públicos están consagrados en la C. E. en sus artículos 9 y 10, sin ninguna exclusión.

Los españoles ahora asistimos atónitos a las declaraciones del Gobierno, de los Partidos Políticos, de los representantes populares elegidos por el Pueblo soberano, que solo se plantean renacer el impuesto de plusvalía municipal de mil formas diferentes, cosa que no se rechaza, pero que debería estar acompañado por una reducción del gasto público innecesario, aprovechando la ocasión para devolver al futuro impuesto, que sin la menor duda se impondrá, sí o sí, la equidad y la justicia social proclamadas en la Constitución.

Si los poderes públicos no actúan con prudencia, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley por los poderes públicos, que, sin duda, son los que administran en perjuicio de sus ciudadanos, como es el caso de las plusvalías municipales, el Estado Social y Democrático de Derecho, que establece la Constitución de 1978.

Córdoba, a 2 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – buena noticia para los ciudadanos (reacción pública – nada de alegrías)

<< El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Gabinete del Presidente. Oficina de Prensa) ha emitido -Madrid, 26 de octubre de 2021- la NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021, ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA, EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES:

         El Pleno ha resuelto lo siguiente:

          PARTE DISPOSITIVA:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que

le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: 

         Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.  

         La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

         El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

         La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. 

         En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia. >>

Esperaremos a leer la sentencia y sus votos particulares, que serán los que se aplicarán en una nueva Ley exprimidora, aunque ahora un poco de alegría para los ciudadanos de a pie, ya que, resulta perverso, que los poderes públicos hayan reaccionado todos a -la contra-, dejando claro, que tamaña injusticia debe ser reparada de inmediato, al quedar desamparados todos los Órganos Públicos, que han visto como el T. Constitucional  ha metido la mano en sus bolsillos, igual que ellos durante muchos años y, a veces, con crueldad han despojado a muchos ciudadanos de parte de sus bienes, siendo por su puesto las clases medias y bajas las más oprimidas por el ilegal impuesto de plusvalía, en cumplimiento exacto del art. 31 de la Constitución que dice: <<1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. >>

Ahora a los ciudadanos beneficiados por la nulidad de una Ley inconstitucional solo les queda disfrutar mientras puedan, ya que, sin la menor duda, todos los salvadores públicos elegidos por ellos en listas cerradas, se podrán rápidamente de acuerdo para poner en vigor una nueva Ley, que con toda seguridad supondrá una nueva requisa de los patrimonios de los españoles, pues no se puede consentir, que la crueldad de unos Magistrados del T. C. (no todos, gracias a los dioses) haya esquilmado a unos organismos públicos destacados por realizar -siempre- un gasto público de forma equitativa con eficacia y economía.

N.B. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía, así que, ahora los ciudadanos a disfrutar de una buena noticia, mientras puedan, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

Lo que vendrá pronto y más duro, será una Ley urgente, que equilibrará las fuerzas publicas y privadas en aras de la justicia social, de forma, que de inmediato quedará restablecida la equidad fiscal en beneficio del pueblo soberano, todo, además, adobado e incentivado por la propaganda engañosa del bien común, como fin indiscutible y absolutamente necesario para restablecer la justicia social dañada por unos jueces insensibles.

En resumen, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley por los poderes públicos, porque la Constitución y todos nuestros derechos y libertades están al servicio de los poderes públicos, que, sin duda, son los que administran sin pudor ni decoro nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Córdoba, a 27 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La bula política y otros disparates (igualdad ante la Ley – respeto a la misma por los poderes públicos)

El viernes, 22 de octubre de 2021, la Comisión Permanente del CGPJ ha emitido un comunicado, en relación con la declaración publicada en redes sociales por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre los efectos de la sentencia condenatoria dictada contra el diputado del grupo parlamentario Unidas Podemos Alberto Rodríguez, que dice lo siguiente:

<< La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado: 

“La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha tomado conocimiento de la declaración publicada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en su cuenta en la red social Twitter (@ionebelarra), que dice textualmente que (el diputado del grupo parlamentario Unidas Podemos) “Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de que las pruebas demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación”. 

La Comisión Permanente considera que estas manifestaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, si cabe con mayor intensidad y rotundidad que en otras ocasiones, especialmente porque más allá de generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación, llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es un miembro del Poder Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable. 

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, en su condición de garante de la independencia judicial, no puede por menos que expresar su profundo malestar porque tales declaraciones hayan sido formuladas por un miembro del Gobierno de la Nación, a lo que se añade el hecho de que son ya varias las ocasiones a lo largo del presente mandato del CGPJ en las que ha tenido que pronunciarse en este sentido.

Es por tanto necesario recordar que, como es público, notorio y reconocido, el Tribunal Supremo y el resto de los Juzgados y Tribunales españoles, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados, como no podía ser de otra manera por quienes han prometido o jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; y resulta imprescindible asimismo reafirmar una vez más que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. 

Por último, el Consejo General del Poder Judicial vuelve a hacer un llamamiento, especialmente a quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, a que no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho, recordándoles que la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder Judicial”. 

El acuerdo ha sido aprobado con los votos del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y de los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya. Los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han votado en contra. >>

***Twitter

“Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación”. 6:20 p. m. · 22 oct. 2021·Twitter for iPhone.

N.B.  Solo un pequeño comentario hoy, ya que, con leer el Comunicado del CGPJ se adivina la “bula política y cualquier disparate”:

La igualdad ante la ley y el respeto a la misma por todos, sin exclusión alguna, incluidos en primer lugar los poderes públicos,  que consagra e impone la Constitución Española (arts. 9, 10 y 14), han quedado reflejadas en el Comunicado de la Comisión Permanente del C. G. P. J., es decir, del Poder Judicial.

La desigualdad existente, puesta de manifiesto, entre políticos aforados-privilegiados y el resto de los españoles, supera cualquier comparación y comentario que se quiera hacer, entrando en la jungla profunda del disparate, así:

¿Si cualquier español de a pie acusa de prevaricación, con publicidad, a un Magistrado/os del Tribunal Supremo, le pasaría algo o no?

En esas estamos, de forma, que como diría un ilustre personaje:

Pues, -eso-.

Las querellas ahora van a contramano, es decir, en dirección contraria.

Córdoba, a 24 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.  

La ejemplaridad y la ética -II- (valores en desuso – él no va más)

Ha sido rápido, algunos de los lectores no han tardado ni minutos en “cachondearse” de mi anterior artículo, con frases como: “tienes más moral que el Alcoyano”, “tienes menos futuro que el pretérito perfecto simple”, “le pides peras al olmo” y otras cosas parecidas. Están convencidos, de que siendo verdad lo que digo, no voy a convencer a nadie, porque es un caso perdido.

A pesar de lo que dicen con razón, sin duda, no estoy de acuerdo, pues estoy convencido, de que las verdades de valor universal son indestructibles y siempre consiguen producir efectos beneficiosos para todos.

No se puede caer en el absoluto pesimismo y aceptar la desgracia del –todos iguales–. No se puede decir, a pesar de los ejemplos políticos que -llevamos sufriendo-, que “esto no tiene arreglo” y admitir expresiones y convicciones parecidas; así, no puede ser verdad, que, por ejemplo, se diga, que todos los abogados son unos aprovechados, que todos los médicos son unos irresponsables, que todos los empresarios son unos golfos, etc. etc. colectivo por colectivo: “Porque no es cierto, que la mayoría lo sean”.

Si existe una verdad de valor universal, es que los colectivos de cualquier país o nación son “iguales”, de manera, que los tantos por cientos de golfos, sinvergüenzas, irresponsables, etc. entre cualquier colectivo son prácticamente idénticos; así, que los abogados, los médicos, los empresarios, etc. son en cuanto a honrades, bonhomía, y/o irresponsabilidad casi iguales, y, que por tanto, en cualquiera de esos colectivos señalados y en los demás, el tanto por ciento de golfos, horados, ejemplares, etc. es idéntico, lo que significa, que cuando se habla de cómo son nuestros políticos malignizándolos a todos, es una verdad de validez universal, *que son un reflejo de la sociedad que los elige.

Es otra verdad de validez universal, que existen valores como la ejemplaridad y la ética, que, aunque parezca, que han desaparecido y que han sido destruidos, no es cierto, sino que esos valores están anclados en nuestro estado de derecho y en la Constitución, lo que ocurre es que, simplemente, han caído en desuso, pero que necesariamente cualquier sociedad o/y nación que se precie, es plenamente consciente, de que –toda recuperación– pasa por la puesta al día y en vigor de todos esos valores, que son las bases de las democracias.

Así mismo, es otra verdad de valor universal, que las libertades y derechos, así como, los principios democráticos de las sociedades libres no se defienden solos, sino que son los ciudadanos, los que día a día y uno tras otro tienen el derecho y la obligación de combatir sin tregua a su favor, para que esos valores no desaparezcan arrinconados, pasando al cajón del olvido. Es decir, hay que conseguir día a día que esos valores no caigan en un desuso permanente e irrecuperable.

Es otra verdad de valor universal, que ciertos valores –como la ejemplaridad y la ética– son los contrapesos forzosos de la libertad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, eso no significa, que hayan sido destruidos, razón por la que defenderlos y recuperar su vigor, es imprescindible para cualquier régimen democrático.

A pesar de las bromas del inicio, el abandonar los valores anclados en nuestras libertades no es una opción válida, ya que, estoy convencido, de que los valores de utilidad, interés y beneficio universal son indestructibles y siempre se pueden recuperar, produciendo su vigor renovado fortalecer la democracia.

No se puede caer en la desgracia de aceptar el –todos iguales–.

Córdoba, a 23 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ejemplaridad y la ética (valores en desuso)

En estos días se renuevan el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo solo para empezar entre los partidos políticos dominantes (P.P. y PSOE), quedando fuera el C. G. P. J., que es el premio gordo del control del Poder Judicial.

Sobra aquí cualquier comentario, ya que, los españoles saben de sobra de que va todo el asunto, al tratarse simple y llanamente acabar con una verdadera división de poderes, entre otras cosas, porque, a mayor inri, en España no existen contrapoderes, que equilibren el sistema.

 Así mismo, ciertos valores como la ejemplaridad y la ética, que podrían servir de contrapeso, aparecen como algo hoy superado por la realidad diaria que se ve, con muy malas consecuencias para los españoles de a pie, así:

** La ejemplaridad se concebía como un valor, siendo en muchos casos una obligación, de forma, que había que comportarse en público de una determinada manera, equiparable a la posición o cargo que se tenía.

Es un hecho cierto, que la situación personal conlleva (o debe implicar) ciertas obligaciones en todos los sentidos, ya que, no es igual que un juez o un político electo defienda una ilegalidad públicamente, que, si lo hace una persona sin responsabilidad profesional o iletrada, ya que, a los primeros le son exigibles actitudes respetuosas con la ley por su posición o su puesto, cosa que no es igualmente obligatoria para los segundos, especialmente, por sus consecuencias hacia los demás.

Desgraciadamente, en estos momentos, la ejemplaridad como parte de la excelencia, en aras de una igualdad perversa, ha pasado a formar parte de la historia, que, además, todos parecen olvidar, porque es patente que se quiere tener el privilegio y la igualdad a la vez (es decir, el santo y la limosna), cuando está muy claro, por ejemplo, que un político aforado no es igual que un ciudadano de a pie ante la justicia: “Hoy mismo todos los españoles lo están viendo publicitado en primera plana”.

** Igualmente, la ética, en días de ubicuidad de personas relevantes, ha perdido su valor de principio de validez universal, respetado por todos y exigible a todos, siempre en función de su situación personal.

En el plano judicial, solo por incardinar nuestro comentario en algún sitio preminente, decir, que en su día se aprobó un Código de Ética Judicial, que sintéticamente conviene recordar, aunque parece que a muchos se les olvida o bien soslayan sus principios de una u otra manera, así:

<< PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL

(Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016)

Preámbulo.

Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

* Independencia.

La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

* Imparcialidad.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia. 

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

* Integridad.

La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.

El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. >>

*** Para finalizar, es público y notorio, que personas significadas ignoran la ejemplaridad y la ética de muchas formas y maneras, así por poner solo un ejemplo: “Muchas personas relevantes, en un alarde de ubicuidad y sin pudor, pasan sin pausa alguna del poder ejecutivo a esferas del mundo de la justicia”.

Se mire como se mire, en estos casos entra en crisis la división de poderes, no siendo ejemplos para nadie, especialmente, para el ciudadano de a pie, aunque, siempre conviene recordar, que hablamos de principios de validez universal, como sin duda son los de ética y ejemplaridad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, sin duda, sus consecuencias son y serán perversas para todos, aunque algunos muchos defiendan equívocamente y de forma interesada su dualidad privilegiada como una idea de justica y libertad, porque, simplemente, no es verdad, sino una mentira corrupta y depravada

La igualdad de los españoles consagrada en la Constitución es por lo que se ve una fantasía.

La desigualdad puesta de manifiesto y el olvido de principios de validez universal,  los perciben una gran mayoría de españoles, que se dan cuenta de esa diferencia que existe entre ellos mismos y sus representantes elegidos por ellos, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y desigualdad se están apoderando de nuestras libertades y derechos.

Córdoba, a 22 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.