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Amnesia II – Igualdad ante la ley -Ya no vale exculparse (Hay muchos más, pero se imponen el miedo y el silencio)

Algunos lectores de mi anterior artículo me preguntan, ¿por qué? habiendo muchos casos más como el mío descrito, no proliferan un día sí y otro también las denuncias como la mía.

En este caso mi respuesta es clara e inmediata, y, reside en que el miedo, el temor y las dificultades económicas, tributarias y políticas se imponen a realizar una defensa pública, judicial y cerrada contra los abusos de la AEAT a los ciudadanos de a píe, que son numerosos y en aumento en la sociedad civil, de manera, que solo en Córdoba los casos son incontables.

Para empezar, les propongo la autodefensa colectiva de la sociedad civil, y, una rebelión pacífica coordinada para hacer frente a la injusticia y a la desigualdad, ya que, de otra forma los abusos contra ley y el trato contra ley desigual continuarán, siendo los casos como azagra009 los que se impondrán hoy y mañana.

Les hago una cita muy conocida, que dice, primero vinieron por los judíos, pero yo no era judío, después vinieron por mis vecinos pero no por mí, después vinieron a por mí, pero ya no había nadie para defenderme.

Eso queridos lectores es lo que nos pasará a todos, si no da la sociedad civil en su conjunto un paso adelante y dice, ya sin miedo, hasta aquí hemos llegado. Los ejemplos de lo que pasará son históricamente numerosos y vergonzosos, así: Alemania Nazi, Nicaragua, Venezuela, Cuba, Ucrania, Irán, Corea del Norte, etc. etc.

Todos sabemos ya lo que hay, así que nadie se exculpe en la ignorancia, pues estar callados ya es complicidad y aceptar someterse cautivos a la injusticia de unos pocos.

El derecho a la rebelión frente a la desigualdad ante la ley es un derecho fundamental de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, así, que sobra cualquier comentario, aunque si hay que volver a reafirmar, que la democracia y el Estado de Derecho no se defienden solos.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses, así que, a la vista de todo lo dicho, es necesario que la sociedad civil se levante en armas pacíficas en defensa de nuestros derechos y libertades, ya que, en otro caso estamos perdidos, de manera, que no queda otra que la autodefensa y la sublevación pacífica.

Eso es ACOA.

N.B. Es este caso,el olvido consciente de la desigualdad ante la ley, imponiéndose el miedo y el silencio, nos llevara a la ruina social, política y personal, debiendo quedar claro, que el silencio es complicidad.

La democracia, el estado de derecho y nuestros derechos y libertades solo depende ya de la autodefensa y la rebelión ciudadana.

Córdoba, a 19 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnesia – Igualdad ante la ley – AEAT (Trato judicial diferente – ciudadanos de a pie y políticos)

En estos días estamos viendo todos, lo que es la amnesia judicial en la subpolítica, pues es difícil que alguien no haya visto la declaración de David Sánchez, alias David Azagra, ante la Jueza de Instrucción de Badajoz (Extremadura), así como, las declaraciones de los altos mandos de la AEAT-Extremadura en el mismo procedimiento judicial, aunque existe una diferencia relevante, el Sr. Sánchez-Azagra como investigado ha podido decir o callar lo que haya querido, pero tres los testigos altos cargos de la AEAT-Extremadura eran (son) testigos-peritos con la obligación de decir verdad ante la Jueza, razón la que, siendo evidente que han faltado a la verdad en sus declaraciones (por acción y/o por omisión), es un hecho patente y probado que presuntamente han cometido un delito de falso testimonio en sede judicial.

Con este caso sobran más ejemplos, de manera, que imaginemos, que varios testigos en una declaración judicial y declaran tal como han depuesto ante la Jueza de Instrucción en el caso citado, lo inmediato sería que el juez de instrucción de turno los procesaría por falso testimonio sobre la marcha.

Los tres testigos de la AEAT-Extremadura no tienen aforamiento alguno, además, son funcionarios públicos (aunque estén en puestos de libre designación), que están obligados con mayor motivo a declarar la verdad, de manera, que si no están ya procesados por presunto falso testimonio, es simplemente porque la ley en España se está aplicando de manera muy desigual y, se puede decir, que el valor justicia constitucional del artículo 1.1., de la C. E. está en trance de desaparecer.

(Nota. 1º.- Hablar ahora de la actuación irregular y desigual en este acaso de la AEAT produce vergüenza ajena, porque ya sabemos todos como se las gasta en el día a día, cuando va tras cualquier ciudadano de a pie.

2º.-**Solo en mi caso señalo, que he recibido en mi C. B. García Montoya en el año 2023 -55- amables correos electrónicos de la AEAT y en el año 2024 -21- amables correos de la AEAT, a pesar de tener interpuesta Denuncia Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª., Recurso Nº. 277/2022, Procedimiento Ordinario (Negociado: MB), y, Reclamación Patrimonial contra la AEAT ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª., Recurso Nº. 2566/2022, Procedimiento Ordinario. Todo muy normal, es lo que se llama igualdad ante la ley.

3º.-**Estoy seguro que mi caso es el mismo que el del Sr. Azagra, aunque personalmente siento acoso permanente y perverso contra mi y todos los míos.

4º.- **Por supuesto tengo pruebas de todo lo dicho-).

El derecho a la igualdad ante la ley es de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, así, que sobra cualquier comentario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses  vengan de donde vengan, y, visto lo visto, es necesaria una fuerza política que nos defienda a todos por igual, ya que, en otro caso estamos perdidos, de manera, que no queda otra que la autodefensa y la sublevación pacífica.

Eso es ACOA.

N.B. La amnesia descrita y la desigualdad ante la ley de la AEAT es algo real y perverso, máxime, si existe, además, un trato judicial diferente entre ciudadanos de a pie y políticos o subpolíticos.

Lo que hay es lo que hay, de manera, que solo la autodefensa y la rebelión ciudadana llevadas a las urnas solucionarán el problema.

PD. Citar el caso del Fiscal General de Estado es demasiado para este pequeño artículo de opinión.

Córdoba, a 17 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Basura – sus nuevas tasas (Un aumento fiscal desproporcionado, injusto y empobrecedor)

Otro engaño masivo a los ciudadanos, que deja, además, el derecho a una información veraz del art. 20 de la C. E. metido en la basura del bulo oficial de casi todos los políticos.

{Nota: Para que no haya duda, el artículo 20 de la Constitución de 1978 dice;

1.  Se reconocen y protegen los derechos: d). Acomunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.}

***Otro grupo de lectores me preguntan, ¿por qué? han subido desproporcionalmente las tasas de basura, así, que les contesto, empezando por varias afirmaciones:

1º.- La subida de tasas de la basura es una medida obligatoria para los municipios según la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que ha generado un hachazo feroz en el bolsillo de los ciudadanos.

2º.- La Ley citada exige que los 8.000 ayuntamientos de España impongan una tasa específica para cubrir los costes reales de la gestión de residuos, incluyendo recogida, transporte y tratamiento.

El Gobierno ha defendido que la medida nace como consecuencia de las recomendaciones de la Comisión Europea, lo que no es cierto, ya que, desde Bruselas han dicho que existen otras vías alternativas a la medida desproporcionada de subida de las tasas de basura, desmintiendo el relato oficial del poder ejecutivo, que ha asegurado que era una imposición completa de la Comisión Europea, tratando de justificar su “tasazo”.

Dicho de otra forma, no es verdad, y, existen otras opciones menos gravosas para los ciudadanos, pues, según todos los cálculos la subida desproporcionada de tasas de basura supone una media de más de 100 euros por habitante del municipio y de la provincia.

3º.- El Ministerio de Hacienda ha admitido en un documento remitido a los municipios, que la tasa era una <<recomendación>> según las directrices de la U. E., sin embargo, la ley obliga a las Corporaciones Locales a imponerla.

4º.- Los ayuntamientos y diputaciones que acepten imponer la nueva tasa deben responder ante sus ciudadanos, porque, entre otras cosas, tienen en sus manos la elaboración de la fórmula de la tasa, a parte de poder adoptar otras medidas que reduzcan el hachazo fiscal de las basuras.

5º.- La tasa, que sustituirá a la actual Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), se mire como se mire, es un **sablazo directo**  a los propietarios de los inmuebles afectados.

A consecuencia de una ley injusta, a los ciudadanos españoles se les impone un nuevo impuesto desproporcionado con engaño incluido, de manera, que el Gobierno es culpable, pero, también, las Corporaciones Locales que apliquen la norma injusta tal cual dice la Ley, pues ha quedado claro desde Bruselas, que existen otras alternativa menos gravosas para los propietarios de los inmuebles.

Eso es lo que hay, y, como siempre, la gran mayoría de ayuntamientos han optado por lo más cómodo para sus gobiernos, que es *imponer la tasa y *decirle a sus ciudadanos, que es una imposición legal del Gobierno, pero dicho mal y pronto, eso es otra mentira más.  

Pronto llegará el momento de votar, y, que cada uno vote lo que quiera, pero que luego no se queje, pues su bolsillo ya sabe lo que le espera: Más impuestos y tasas en aras de un proyecto colectivo empobrecedor.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por la justicia de los cordobeses, y,  visto lo visto, si se seguimos votando para que todo siga en manos de políticos, que solo piensan en exprimir a sus ciudadanos, estamos perdidos, así que,  hay que levantar un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos lo que creemos, que otra política es posible y necesaria.

En eso estamos en ACOA.

N.B. La nueva tasa de basuras es un aumento fiscal desproporcionado, injusto y empobrecedor, aplicado, además, con engaño masivo, aunque solo es el preludio de lo que viene, si seguimos el camino de un proyecto colectivo de aumento sin fin de un poder público insaciable.

De engaño en engaño y sin frenos, así que apliquemos el refrán popular y obremos en consecuencia:

“La primera vez es culpa de quien te engaña, la segunda vez es culpa tuya”.

Córdoba, a 10 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Igualdad – Inseguridad jurídica (Poder participar en igualdad de condiciones)

Un grupo de lectores me preguntan que es la igualdad, así, que les diré lo que pienso, empezando por dos afirmaciones:

(I)La democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

(II)Igualdad de derechos es lo mismo que igualdad ante la ley, pero no equivale a igualdad de oportunidades.

Dicho lo anterior, “lo decisivo es la igualdad de participar sea cual sea el inicio o el final”. En esa igualdad encontramos la libertad de hacer lo que queremos y probar a llegar lo más arriba posible, dentro de nuestras capacidades, razón por la que no creo en una inexistente igualdad de oportunidades, básicamente porque es algo imposible.

Lo contrario de lo que digo, es lo que está ocurriendo en España, que consiste, en que a todos los niveles del poder público, incluido el poder judicial, se ha introducido un gusano peligroso, que  está consiguiendo, que cada vez más poderes públicos de los diferentes niveles local, provincial, autonómico y central solo aplican la ley cuando conviene a sus intereses ideológicos o a sus intereses partidistas, con el agravante de que cuando la igualdad de resultados no se consigue (es decir, siempre), aparece un mundo insoldable de subvenciones varias.

Dicho de otra forma, “en vez de igualdad se ha instalado la inseguridad jurídica,como forma perversa de igualdad.

En España es una realidad indiscutible, que ha aparecido la incertidumbre a todos los niveles (político, social y económico), de manera, que se quiera admitir o no, reina la desigualdad y todas sus consecuencias negativas:  inseguridad, inquietud, duda, indecisión, recelo y la sospecha entre todos los ciudadanos.

A consecuencia de la no aplicación de la ley justa (de la igualdad real descrita), los españoles perciben una “incertidumbre” y “una inseguridad” persistente, que se plasma en desconfianza interior y exterior paralizándose todo.

La igualdad subvencionada a sustituido a la igualdad real basada en el esfuerzo, la superación personal y el deseo de alcanzar siempre una meta inalcanzable de superioridad y de productividad, buscando la mejora continua  personal.

Eso es lo que hay y que cada uno vote lo que quiera, pero que luego no se queje después, pues ya sabía lo que vendría de la mano de los que quieren que todos seamos iguales, sustituyendo el esfuerzo y el trabajo por una subvención perversa, que destruye la dignidad de la persona en aras de un bien colectivo igualitario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por el valor justicia, la libertad y la igualdad real de los cordobeses, y,  visto lo visto, si se seguimos votando para que todo siga en manos de la desigualdad colectiva, disfrazada de igualdad de resultados, estamos perdidos, así que, todos en defensa de nuestra democracia basada en la igualdad de participación y de la superación personal, levantando un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos lo que creemos, que otra política es posible y necesaria, sino para que se pide el voto para ganar unas elecciones.

En eso estamos en ACOA.

N.B. La igualdad real y verdadera es poder participar en igualdad de condiciones, lo contrario es lo que hay, igualdad de resultados y subvenciones injustas para una igualdad imposible.

La democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

Córdoba, a 6 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.