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Derecho a la igualdad III – Seguridad Jurídica (Cataluña es singular y las demás a callar y pagar)

(Nota: El País vasco no juega.

*^8.500 militantes de ERC votan y deciden.

* 48.000.000 de españoles a callar y pagar.

* Por algún lado tiene que reventar.)

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

“Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”.

Aunque la verdad es que a una sociedad adormecida y cautiva voluntaria, que Cataluña se lleve 60.000 millones de euros de todos los españoles parece que le importa un bledo.

En el Congreso se votará la especial singularidad de Cataluña en forma de euros a pagar, así que ya veremos los diputados que votan en contra de un privilegio fiscal, que rompe el derecho a la igualdad de los españoles y que, tal como se plantea, parece más un acuerdo de una partida de bandoleros, que un acuerdo del Gobierno de España de debiera ser de todos los españoles.

Visto lo visto hasta ahora, el acuerdo está cerrado y aprobado, así, que ya veremos la prueba del nueve de lo que digo, aunque una cosa es cierta, que los Diputados del Congreso no son el Pueblo de España, sino sus representantes temporales electos, de manera, que lo que se apruebe en la Cámara Baja por la misma regla de tres se podrá volver a la línea de salida.

Por otro lado, los españoles tenemos el derecho y el deber de defendernos pacíficamente frente a la injusticia, pues nos va en ello la libertad.

Los 48 millones de españoles no somos esclavos silentes y cautivos, incapaces de hacer nada en defensa de nuestro derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica, nos va en ello  la libertad y el valor justicia, si no al tiempo.

Estoy comprobando, como otros muchos españoles, que la sociedad adormecida está despertando, cada vez con mayor rapidez, hacia la libertad en forma de un movimiento ciudadano de rebelión pacífica.

N.B. Reitero, que el Derecho a la Igualdad y la Seguridad Jurídica son la base de nuestra democracia, de forma, que “la singularidad de Cataluña es una patraña”, que nos lleva a la dictadura de unos pocos.

Hay que sublevarse contra los que quieren arrebatarnos la libertad y la igualdad, ya que, callarse es ser cómplices y/o autores de una injusticia contra el pueblo español del nacen todos los poderes.

Córdoba, a 2 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad II – Seguridad Jurídica (La singularidad de Cataluña)

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

“Que el Derecho a la igualdad II y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”).

Es la pura verdad, “sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”, de manera, que todos los españoles tenemos el derecho y el deber de defenderlos, pues nos va en ello la libertad.

El T. S. dicen, que ha obviado la Cataluña del Sub-president Sr. Illa, o, al menos, eso es lo que repiten machaconamente, los que  (contra toda España) aprobarán, que su Cataluña es una fruta “madura” como el régimen sin libertades ni derechos de Maduro-Zapatero, y, que el resto de españoles unos 48 millones somos esclavos silentes y cautivos, incapaces de hacer nada en defensa de nuestro derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica en defensa de la libertad y del valor justicia.

Eso es lo que hay, aunque creo como otros muchos españoles, que la sociedad adormecida está despertando, cada vez con mayor rapidez, hacia la libertad en forma de un movimiento ciudadano de rebelión pacífica.

N.B. El Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son la base de nuestra democracia, de forma, que “la singularidad de Cataluña es una patraña”, que nos lleva a la dictadura de unos pocos.

La Constitución de 1978 es de todos nosotros, al menos, eso es lo que votamos y aprobamos una inmensa mayoría de españoles.

Córdoba, a 30 de julio de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad – Seguridad Jurídica (El Tribunal Supremo lo ha dejado claro)

El T. S. (Sala Segunda) ha dictado un Auto de fecha 24 de julio de 2024 que es un ejemplo del valor justicia consagrado por la Constitución de 1978 y sobre nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que deja claro, que la igualdad es de todos los españoles y que si no se respeta el estado de derecho no existe seguridad jurídica.

Para mí lo más esencial de ese Auto 24/07/24 es que se puade y se debe aplicar en su doctrina a cualquier desigualdad ante la Ley que sufra cualquier español y que afecte de lleno a la seguridad jurídica sea donde sea.

Cuando cualquier Órgano administrativo o cualquier Juez o Tribunal incumple o inaplica la ley que debe cumplir por la razón que sea, está desobedeciendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley y rompiendo el principio de seguridad jurídica.

Desgraciadamente, en España lo expuesto se está dando casi a diario en algunos Órganos administrativos y en algunos jueces y tribunales, que desconocen y/o aplican a la ley em base a una libertad sin reglas, máxime, cuando se trata de resoluciones judiciales irrecurribles.

El particular de a pie en estos casos se ve indefenso ante la injusticia, pues, además, acudir ahora al Tribunal Constitucional en amparo es un brindis al sol, pues solo hay política, ideología y una pared que lo rechaza todo.

Para terminar este pequeño comentario, citaré un párrafo del Auto del T. S. de 24/07/24, que dice.

Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?.

Aquí, sobra cualquier otro comentario.

N.B.  El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: “Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y en cualquier sitio”, de forma, que no hay otra.

Sin ellos no hay democracia ni estado de derecho, de manera que todos los españoles tenemos el derecho y el deber de defenderlos, pues nos va en ello la libertad.

Córdoba, a 28 de julio de 202

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Tribunal Constitucional – Tribunal Supremo (Seguir así solo llevará a una democracia paticoja)

El Tribunal Constitucional ha comenzado su trabajo tal como se esperaba (salvo algún ingenuo), demoliendo todas las sentencias del Tribunal Supremo de los EREs y de todo lo que se le pone por delante contrario al Gobierno del Presidente Sánchez, de manera, que está haciendo aquello para lo que se le eligió en su gran mayoría de miembros políticos.

¿De quién depende el T. C.?, pues ESO.

El Tribunal Supremo es el máximo representante del poder judicial, de forma, que el enfrentamiento de ambos máximos tribunales, uno político y otro judicial estaba decidido desde el inicio por su composición, sus objetivos y sus fines.

Solo una cosa me produce extrañeza, que consiste en asistir a una lucha desigual, ya que, frente el T. C. que actúa con rigor extremo y sin cortarse un pelo, el T. S. continúa amarrado al cumplimiento de la Ley, incluso aunque esa Ley sea inconstitucional y contraria al valor justicia supremo.

¿El T. S. está utilizando todos sus poderes y conocimientos ante el ataque sin precedentes que está sufriendo a la vista de todos los españoles?, entiendo que no, simplemente la impresión que da es que se bate en retirada estratégica esperando  lo que sabe que no va a llegar.

El cumplimiento de cualquier función exige llevarla a cabo, de manera, que retirarse al castillo, cuando se encuentra rodeado y no hay salida, es una estrategia que solo lleva al suicidio.

Aunque en verdad, creo que el T. S., incluso dentro del poder judicial, se ha quedado solo, pues no veo en el resto de órganos judiciales de cualquier nivel (salvo casos honorosos, que los hay), que se esté dando la cara por la defensa de la ley igual para todos y en defensa del valor justicia.

Pensar, que todos los órganos judiciales de España no pueden hacer nada unidos al respecto, es simplemente inadmisible, es lo mismo que los partidos políticos que gobiernan el Senado, la mayoría de la CC. AA., cientos de ayuntamientos, la mayoría de las Diputaciones, y muchas cosas más, que parece que solo ven por un ojo unidireccional, donde no cabe otra cosa que aceptar silentes y cautivos la  opresión injusta y contra ley.

A la vista de lo dicho, que es una realidad patente y perversa, es manifiesto que hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles, pues si los que pueden hacerlo no lo hacen, está claro que no queda otra.

N.BEl valor justicia constitucional(art. 1.1. C. E.) es algo irrenunciable, de manera, que la esperanza solo está en un movimiento social amplio, libre y constitucional pacífico, que defienda sin límites a los españoles en lucha abierta en  defensa de su igualdad y libertad.

Córdoba, a 18 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Iguales ante la Ley, pues NO)

El recurso de amparo constitucional es el último cartucho que los españoles de a pie tenemos, cuando se violan nuestros derechos fundamentales por un juzgado o tribunal.

Esta es la teoría, porque ahora el T. C. ha entrado en fase política radical, de forma, que se ha desnaturalizado convirtiéndose en Tribunal Supremo y más, así:

1º.- {D. JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO en un artículo ejemplar ha expuesto, con toda la razón, que “Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional y que el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias”, añadiendo: 

Tienen razón, por tanto, quienes sostienen que con las sentencias dictadas en relación a los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el asunto de los ERE –empezando por la primera, referida a la exministra Magdalena Álvarez– y que supuso uno de los mayores escándalos de corrupción de la democracia, el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el TC no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional”. Y,

Frente a la postura de la mayoría de los miembros del TC, tres magistrados y una magistrada han formulado un voto particular en el que, a mi juicio de forma cabal, sostienen, entre otros particulares, que la sentencia “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.

2º.- A mayor desdoro, cuando un particular de a pie interpone un R. de Amparo ante el T. C., lo normal en el día a día, es que reciba una Providencia del T. C. inadmitiendo su Recurso.

Sirva de ejemplo, una Providencia del T. C. que recoge literalmente lo dicho y exime de más comentarios, así – verla reproducida:

[ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL             NO de recurso: XXXXXXX

Sala Segunda

Sección Cuarta                                                ASUNTO: Recurso de Amparo promovido

por XXXXXXXXXXXXX

SOBRE: Auto de la XXXXXXX –XXX

contra Auto del Juzgado XXXXXXXX

PROVIDENCIA Excms. Srs.:

Balaguer Callejón

Sáez Valcárcel

Arnaldo Alcubilla

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial Trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, 17 de junio de dos mil vienticuatro

PRESIDENTA   SECRETARIO DE JUSTICIA   ]

Nota. La Providencia reproducida es lo que suele recibir el particular de a pie cuando interpone un Recurso de Amparo, de manera, que reitero, sobra cualquier comentario al respecto.

Lo que digo, lo entiende cualquiera, resultando evidente que el T. C.  en su postura radical está fuera de cualquier cobertura legal y la gran mayoría los españoles genuflexos en su desamparo.

N.BAnte la desigualdad del T. C. la sociedad civil española debe sublevarse en aras de su derecho de igualdad constitucional, de forma, que ha llegado el momento en que callar cautivo sin rebelarse ante la injusticia es ser cómplice de la destrucción de nuestra democracia y de su estado de derecho.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.