Tag Archives: democracia

Amnesia II – Igualdad ante la ley -Ya no vale exculparse (Hay muchos más, pero se imponen el miedo y el silencio)

Algunos lectores de mi anterior artículo me preguntan, ¿por qué? habiendo muchos casos más como el mío descrito, no proliferan un día sí y otro también las denuncias como la mía.

En este caso mi respuesta es clara e inmediata, y, reside en que el miedo, el temor y las dificultades económicas, tributarias y políticas se imponen a realizar una defensa pública, judicial y cerrada contra los abusos de la AEAT a los ciudadanos de a píe, que son numerosos y en aumento en la sociedad civil, de manera, que solo en Córdoba los casos son incontables.

Para empezar, les propongo la autodefensa colectiva de la sociedad civil, y, una rebelión pacífica coordinada para hacer frente a la injusticia y a la desigualdad, ya que, de otra forma los abusos contra ley y el trato contra ley desigual continuarán, siendo los casos como azagra009 los que se impondrán hoy y mañana.

Les hago una cita muy conocida, que dice, primero vinieron por los judíos, pero yo no era judío, después vinieron por mis vecinos pero no por mí, después vinieron a por mí, pero ya no había nadie para defenderme.

Eso queridos lectores es lo que nos pasará a todos, si no da la sociedad civil en su conjunto un paso adelante y dice, ya sin miedo, hasta aquí hemos llegado. Los ejemplos de lo que pasará son históricamente numerosos y vergonzosos, así: Alemania Nazi, Nicaragua, Venezuela, Cuba, Ucrania, Irán, Corea del Norte, etc. etc.

Todos sabemos ya lo que hay, así que nadie se exculpe en la ignorancia, pues estar callados ya es complicidad y aceptar someterse cautivos a la injusticia de unos pocos.

El derecho a la rebelión frente a la desigualdad ante la ley es un derecho fundamental de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, así, que sobra cualquier comentario, aunque si hay que volver a reafirmar, que la democracia y el Estado de Derecho no se defienden solos.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses, así que, a la vista de todo lo dicho, es necesario que la sociedad civil se levante en armas pacíficas en defensa de nuestros derechos y libertades, ya que, en otro caso estamos perdidos, de manera, que no queda otra que la autodefensa y la sublevación pacífica.

Eso es ACOA.

N.B. Es este caso,el olvido consciente de la desigualdad ante la ley, imponiéndose el miedo y el silencio, nos llevara a la ruina social, política y personal, debiendo quedar claro, que el silencio es complicidad.

La democracia, el estado de derecho y nuestros derechos y libertades solo depende ya de la autodefensa y la rebelión ciudadana.

Córdoba, a 19 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Igualdad – Inseguridad jurídica (Poder participar en igualdad de condiciones)

Un grupo de lectores me preguntan que es la igualdad, así, que les diré lo que pienso, empezando por dos afirmaciones:

(I)La democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

(II)Igualdad de derechos es lo mismo que igualdad ante la ley, pero no equivale a igualdad de oportunidades.

Dicho lo anterior, “lo decisivo es la igualdad de participar sea cual sea el inicio o el final”. En esa igualdad encontramos la libertad de hacer lo que queremos y probar a llegar lo más arriba posible, dentro de nuestras capacidades, razón por la que no creo en una inexistente igualdad de oportunidades, básicamente porque es algo imposible.

Lo contrario de lo que digo, es lo que está ocurriendo en España, que consiste, en que a todos los niveles del poder público, incluido el poder judicial, se ha introducido un gusano peligroso, que  está consiguiendo, que cada vez más poderes públicos de los diferentes niveles local, provincial, autonómico y central solo aplican la ley cuando conviene a sus intereses ideológicos o a sus intereses partidistas, con el agravante de que cuando la igualdad de resultados no se consigue (es decir, siempre), aparece un mundo insoldable de subvenciones varias.

Dicho de otra forma, “en vez de igualdad se ha instalado la inseguridad jurídica,como forma perversa de igualdad.

En España es una realidad indiscutible, que ha aparecido la incertidumbre a todos los niveles (político, social y económico), de manera, que se quiera admitir o no, reina la desigualdad y todas sus consecuencias negativas:  inseguridad, inquietud, duda, indecisión, recelo y la sospecha entre todos los ciudadanos.

A consecuencia de la no aplicación de la ley justa (de la igualdad real descrita), los españoles perciben una “incertidumbre” y “una inseguridad” persistente, que se plasma en desconfianza interior y exterior paralizándose todo.

La igualdad subvencionada a sustituido a la igualdad real basada en el esfuerzo, la superación personal y el deseo de alcanzar siempre una meta inalcanzable de superioridad y de productividad, buscando la mejora continua  personal.

Eso es lo que hay y que cada uno vote lo que quiera, pero que luego no se queje después, pues ya sabía lo que vendría de la mano de los que quieren que todos seamos iguales, sustituyendo el esfuerzo y el trabajo por una subvención perversa, que destruye la dignidad de la persona en aras de un bien colectivo igualitario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por el valor justicia, la libertad y la igualdad real de los cordobeses, y,  visto lo visto, si se seguimos votando para que todo siga en manos de la desigualdad colectiva, disfrazada de igualdad de resultados, estamos perdidos, así que, todos en defensa de nuestra democracia basada en la igualdad de participación y de la superación personal, levantando un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos lo que creemos, que otra política es posible y necesaria, sino para que se pide el voto para ganar unas elecciones.

En eso estamos en ACOA.

N.B. La igualdad real y verdadera es poder participar en igualdad de condiciones, lo contrario es lo que hay, igualdad de resultados y subvenciones injustas para una igualdad imposible.

La democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

Córdoba, a 6 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Endogamia (Lo peor es que existe y se acepta)

Según la RAE la endogamia es “una actitud social de rechazo a la incorporación de miembros ajenos al propio grupo o institución”.

Debe quedar claro, que la endogamia es “legal”, aunque en la mayoría práctica de los casos se desarrolla en el submundo de la amoralidad y de la falta de ética.

Este artículo me viene a la vista del “tremendo error” de los Diputados del P. P. y Vox en relación con la reducción de penas de los etarras condenados por crímenes horribles (al que solo le faltaba el “bojarazo” de que es una “jugarreta”), -dicho y hecho “nadie es responsable somos un colectivo”-, de manera, que apareció en mi la cabeza el desgraciado problema de la endogamia en todos y cada uno de cualquier grupo (político, social, sindical, etc. etc.)

(Nota. Había que pensar que el Gobierno no es tan listo como dicen, sino que la oposición no hace su trabajo como debe y alguien debería asumir responsabilidades y si no es así, el dicho popular lo tiene claro: ”El responsable siempre es el que manda”.)

En este caso, como en casi todos parecidos, la conclusión puede ser, que “el resultado de todo es que nadie es responsable de nada y que el grupo se enroca en sí mismo eximiéndose de cualquier responsabilidad con cualquier excusa, como pueden ser, “somos un equipo”, “no podemos dar bazas al enemigo”, etc. etc..

Sin embargo, pensar que es el único caso, es más que un error, pues la endogamia como la carcoma se extiende silenciosa, pero constante y sin pausa alguna, así que, veamos otros casos;

*Hace unos días he leído la noticia de que el Papa Francisco ha elegido a 31 nuevos cardenales con lo que consolida su herencia dentro de la Iglesia a través de la elección de otro Papa de su cuerda. En otras palabras, es pura endogamia aceptada de forma cautiva y callada dentro y fuera de la Institución.

*En la CEOE el Sr. Garamendi y sus comilitones llevan ya no se cuantas elecciones ganadas como candidato único, que es una de las características definidoras de la endogamia.

*El Alcalde de Córdoba, Sr. Bellido ya ha dicho públicamente que optará a un tercer mandato, lo que es más de lo mismo “endogamia”, que impide cualquier competencia en igualdad de oportunidades.

*El caso del Presidente Sánchez en el PSOE es paradigmático y ejemplo patente de endogamia, tan es así, que ni siquiera ha invitado al Congreso del Partido al expresidente Felipe Gonzalez, lo que, sin la menor duda, es la prueba del nueve de una endogamia excluyente.

*La endogamia en España ha carcomido todos los espacios posibles y continúa en expansión, es un hecho, que está incrustada en todos lados y impide cualquier renovación creativa y transformadora, aunque pueda ser equivocada sobre todo para los comilitones instalados en la misma, de forma, que la endogamia está instalada en colegios profesionales, sindicatos, centros oficiales de cultura, universidades, instituciones públicas de todo tipo y color,  etc. etc.

Lo dicho es más que suficiente, porque la endogamia aceptada y practica sin miramientos y sin respeto a las mayorías sociales domina España, de manera, que cuando los padres americanos fijaron al Presiente de los EE.UU. de América un mandato máximo de ocho años, hicieron un pleno, pues no solo se va el Presidente, sino que arrastra a todos sus comilitones, dejando al nuevo con todas sus posibles miserias, sus colaboradores y sus posibles errores.

En cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor real y efectivo la alternancia en el poder, a cualquier nivel es la base de su libertad y de la igualdad de oportunidades.

Frente a la endogamia que perpetua el poder de algunos solo cabe ya la autodefensa mediante un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas, para recuperar el valor justicia de todos los españoles.

N.BLo peor es que existe y se acepta en el silencio de los corderos dispuestos al sacrificio.

A pesar de todo, creo que existen soluciones pacíficas en la sociedad civil para revertir  esa carcoma perversa, que limita la creatividad y pone barreras a la igualdad de todos los españoles.

La endogamia es algo inaceptable, de manera, que el silencio cautivo es un error de todos, razón por la que hay que ir a la rebelión pacífica ciudadana en defensa de nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres.

Córdoba, a 9 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Seguridad Jurídica (Respeto y cumplimiento de la Ley por todos)

Un grupo de lectores me dicen que sus ayuntamientos no cumplen la ley y que sienten una gran inseguridad jurídica.

Solo puedo decir, que en principio, lo que dicen es cierto, pero les digo, que no son solo los ayuntamientos, porque en España está ocurriendo algo muy preocupante y perverso, que se puede resumir diciendo, que los poderes públicos en general han optado por cumplir a la ley a su manera, tanto por acción como por omisión, y, que el ciudadano de a pie queda indefenso, ya que, si quiere que se cumpla la ley tiene que denunciarlo, lo que, sin duda, le trae enormes perjuicios y una gran pérdida de energías  de todo tipo (sociales, económicas, políticas, administrativas y personales).

Pongamos un ejemplo real: Un ciudadano de a pie denuncia a un funcionario con poder de la Hacienda del Estado por la cusa que sea, y, ocurre que lejos de que su denuncia probada sea comprobada e investigada, de inmediato sobre él recaen todo tipo de acciones coercitivas sin  parar y sin medida.

Para defender su derecho el ciudadano de a pie debe acudir a los jueces y tribunales pidiendo amparo y justicia, pues bien, lo que sucede es que tiene que contratar de inicio una legión de abogados a costa de su bolsillo, mientras esos poderes públicos protegidos por una capa insondable de impunidad administrativa, a la vez, son defendidos por una legión irredenta de abogados del estado, letrados de CC.AA., abogados de todo tipo pagados por los ciudadanos de ayuntamientos, diputaciones, etc., que no solo defienden a esos poderes públicos, sino que cuando van a un juicio los jueces y tribunales parten de que la administración pública tiene un plus de legitimidad, de forma, que salvo pruebas fehacientes irrefutables el ciudadano que intenta defender sus intereses frente a una injusticia, es castigado con unas costas fastuosas para pagar, eso dicen, a esos legión de abogados y letrados que cobran de los impuestos de todos. (El Defensor del Pueblo en espera (stand by) cumpliendo sus funciones de ideología política excluyente).

Se puede discutir, lo que  digo, pero todos sabemos que es “LA PURA VERDAD”.

Aunque no es solo eso, sino, que por ejemplo:

¿Alguien conoce algún caso de una autoridad y/o funcionario público denunciado administrativamente, que se abstenga de conocer cualquier asunto vinculado al ciudadano de a pie, que ha presentado una denuncia fundada contra él/ella?

Pero, rizando el rizo de la injusticia, cuando ese ciudadano acude a la justicia (sobrecargada de trabajo, en stand by, y, extraordinariamente lenta, etc. etc.), es más que un hecho patente, que esa autoridad o funcionario lejos de abstenerse inicia una cacería desde su poder administrativo contra él y contra toda su familia, saltándose toda ley. Los casos son numerosos y probados por activa y por pasiva, aunque nunca pasa nada, el funcionario que va contra el art. 103 de la C. E., siguen en su puesto y el ciudadano totalmente jodido queda en situación de espera de justicia, pero pagando.

En cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor real y efectivo la igualdad y el respeto a la ley con su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1.,  que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Una cosa está clara, la ley está y existe, solo falta que todos los poderes públicos la cumplan y, además, que se proteja al ciudadano, que es el pueblo de donde nacen todos los poderes del Estado.

La no aplicación de la ley y/o su aplicación ideologizada por motivos personales y subjetivos crea inseguridad jurídica en España, que conlleva que los españoles transitemos ya por un camino de servidumbre, donde unos pocos nos someten a todos, esa gran mayoría silenciosa, que, además, piensa que ya pasará, así, vemos los desequilibrios legales por donde caminamos callados y, al parecer, conformes.

Frente a la inseguridad jurídica imperante solo cabe ya la autodefensa mediante un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas, para recuperar el valor justicia de todos los españoles.

No queda otra, que la autodefensa y la rebelión pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres.

N.BFrente a la inseguridad jurídica de una ley que solo se aplica en una dirección y por la fuerza de una coyuntura política autodestructiva y malévola, solo queda la defensa del “Estado de Derecho” por todos y cada uno de nosotros (por todos los españoles).

La seguridad jurídica solo se consigue defendiendo el valor justicia, del que algunos pocos se han apoderado por la fuerza de un poder público ejercitado contra ley.

Córdoba, a 6 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.