Author Archives: Enrique Garcia Montoya

Iguales ante la Ley (Unas veces no y otras veces tampoco)

El valor justicia (art. 1.1. C. E.) es irrenunciable.

El Tribunal Constitucional ha declarado el lawfare a todos los españoles convirtiéndolos en desiguales ante la ley, pues es claro y transparente que las sentencias del T. S. son papel mojado cuando la ley se aplica a ciertos políticos, de forma, solo queda el respeto a la Ley y la defensa social activa del Estado de Derecho.

Por otro lado, en España el pueblo soberano está sometido a una presión, que le está hundiendo en una confusión perversa, porque, ocurre, ahora, que una carcoma constitucional autoritaria está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, y, porque el estado de derecho y el respeto a la ley están en almoneda y en stand by (en espera), llevándose tras de sí la división de poderes.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1., que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

También dispone en su art. 14., que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Lo del T. C. casi todos los españoles lo entienden, es un Órgano Político que hace política y la aplica sin pudor, lo que es difícil de entender por los españoles de a pie, es que algunos órganos judiciales estén haciendo lo mismo, porque no aplican la ley de forma igual a todos los españoles, de manera, que en algunos casos simplemente no aplican la ley por el medio atrabiliario de ignorar que existe esa ley, pasando del valor justicia de la ley igual para todos a la ley personal, que aplican de forma subjetiva y arbitraria por acción y/o por omisión, sobre todo, cuando dictan resoluciones que amparándose en la ley procesal son irrecurribles.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, sigo pensando que es algo evidente, “que en cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor” el respeto a la ley y su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La conclusión es, que visto lo que hay, hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles.

N.B. Las cosas que están pasado en España, demuestran que la ley no es igual para todos los españoles, de forma, que callar ahora ante la injusticia, esté donde esté y aunque se quiera ver, en algunos casos judiciales, como “pequeñita”, es ser cómplice de misma y coautor silente, aceptando, además, que somos cautivos voluntarios del secuestro de la democracia y de la desaparición de nuestro estado de derecho.

Córdoba, a 16 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Empleo y paro en Córdoba II (Mayores de 50 años)

Algunos lectores del blog me preguntan sobre empleo y paro de los mayores de 50 años, pues dicen que desconocen datos reales sobre su situación, pero que ellos conocen bastantes casos de mayores de esa edad parados desde hace mucho tiempo, así, que trataré de explicarles ¿por qué? su estimación es desgraciadamente acertada y ¿por qué? hay que cuidar especialmente este colectivo de trabajadores desempleados.

Citaré una serie de datos sobre el asunto y algunas afirmaciones sobre el mismo, que justifican lo que digo, así:

1º.- Los datos oficiales sobre estos trabajadores en desempleo son una incógnita, que se hunde en su profundo desconocimiento y donde falta, sin la menor duda, una información veraz.

2º.- Según he podido comprobar en mi trabajo y hablando con trabajadores, empresas, y, asociaciones sobre estos trabajadores mayores de 50 años, que cerca del 50% de los parados en España pertenecen a este colectivo (según informa CEOMA el 46,5% de los parados en España son mayores de 50 años).

3º.- A mayor afrenta y preocupación por el colectivo el paro de las mujeres en él es el doble del de los hombres. Traducido en porcentaje es una realidad, que aproximadamente el 61% de los parados mayores de 50 años son mujeres.

4º.- Además, es un hecho comprobado, que conforme aumenta la edad la situación de desempleo en este colectivo crece de forma exponencial, llegando a su peor dato los trabajadores ubicados en la franja de 59 a 65 años, donde la situación es dramática, porque no solo no encuentran jamás trabajo, sino que a mayor inri sus futuras pensiones de jubilación se verán deterioradas a la baja por falta de cotización o cotizaciones residuales.

5º.- He podido comprobar, también, que muchos de estos trabajadores desesperados se pasan al grupo de inactivos voluntarios, de manera que ya no cuentan como parados, saliendo de las listas oficiales del desempleo, razón por la que estimo, que el número de parados reales del colectivo se podría aumentar como mínimo en un 15%.

6º.- Así mismo, he comprobado que cuando estos trabajadores encuentran un trabajo sus condiciones en todos los aspectos suelen ser precarias, siendo, además, siempre contratados con carácter temporal y por horas o a tiempo parcial.

Podría seguir en mi relato preocupante sobre este colectivo de trabajadores, pero entiendo, que con lo que he señalado es más que suficiente.

Lo que digo, es la realidad del colectivo de trabajadores mayores de 50 años en relación con su empleo y paro, aunque para mí lo más desesperante, a mayor demérito, es ver como se desaprovechan unos conocimientos y una experiencia de valor incalculable en el vacío de la nada.

N.B. Es una necesidad social y económica, que todas las Instituciones Públicas presten una mejor y mayor atención a este colectivo de trabajadores, que, además, ha sido durante muchos años el soporte vital de nuestro sector productivo y social.

Desaprovechar unas experiencias y unos conocimientos acumulados de este colectivo de trabajadores mayores es un descrédito para todos nosotros, que raya en la infamia.

Córdoba, a 11 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Iguales ante la Ley, pues NO)

El recurso de amparo constitucional es el último cartucho que los españoles de a pie tenemos, cuando se violan nuestros derechos fundamentales por un juzgado o tribunal.

Esta es la teoría, porque ahora el T. C. ha entrado en fase política radical, de forma, que se ha desnaturalizado convirtiéndose en Tribunal Supremo y más, así:

1º.- {D. JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO en un artículo ejemplar ha expuesto, con toda la razón, que “Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional y que el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias”, añadiendo: 

“Tienen razón, por tanto, quienes sostienen que con las sentencias dictadas en relación a los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el asunto de los ERE –empezando por la primera, referida a la exministra Magdalena Álvarez– y que supuso uno de los mayores escándalos de corrupción de la democracia, el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el TC no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional”. Y,

“Frente a la postura de la mayoría de los miembros del TC, tres magistrados y una magistrada han formulado un voto particular en el que, a mi juicio de forma cabal, sostienen, entre otros particulares, que la sentencia “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley”.

2º.- A mayor desdoro, cuando un particular de a pie interpone un R. de Amparo ante el T. C., lo normal en el día a día, es que reciba una Providencia del T. C. inadmitiendo su Recurso.

Sirva de ejemplo, una Providencia del T. C. que recoge literalmente lo dicho y exime de más comentarios, así – verla reproducida:

[ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL             NO de recurso: XXXXXXX

Sala Segunda

Sección Cuarta                                                ASUNTO: Recurso de Amparo promovido

por XXXXXXXXXXXXX

SOBRE: Auto de la XXXXXXX –XXX

contra Auto del Juzgado XXXXXXXX

PROVIDENCIA Excms. Srs.:

Balaguer Callejón

Sáez Valcárcel

Arnaldo Alcubilla

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial Trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, 17 de junio de dos mil vienticuatro

PRESIDENTA   SECRETARIO DE JUSTICIA   ]

Nota. La Providencia reproducida es lo que suele recibir el particular de a pie cuando interpone un Recurso de Amparo, de manera, que reitero, sobra cualquier comentario al respecto.

Lo que digo, lo entiende cualquiera, resultando evidente que el T. C.  en su postura radical está fuera de cualquier cobertura legal y la gran mayoría los españoles genuflexos en su desamparo.

N.B. Ante la desigualdad del T. C. la sociedad civil española debe sublevarse en aras de su derecho de igualdad constitucional, de forma, que ha llegado el momento en que callar cautivo sin rebelarse ante la injusticia es ser cómplice de la destrucción de nuestra democracia y de su estado de derecho.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Empleo y paro en Córdoba (temporalidad en aumento y productividad a la baja)

Algunos lectores del blog me recriminan que hace tiempo que no digo nada sobre el empleo y el paro en Córdoba, quizás, porque no comprenden, como dicen que baja el desempleo, aumentan las afiliaciones a la seguridad social y desciende el número de horas efectivas de trabajo. Es algo que no cuadra.

Siento decir, que mis comprobaciones sobre el empleo no coinciden con las cifras oficiales empleo, lo que estoy viendo a diario es que solo puedo dar datos negativos, así, por ejemplo, estoy comprobando que casi el 80% de los contratos firmados son temporales, que crece el número de despidos en el período de prueba, que el número de horas efectivas de trabajo no cuadra con el número de afiliaciones, lo que solo puede significar que aumenta el número de contratos a tiempo parcial o por horas, que el número de mujeres en paro casi dobla al de hombres, que la situación de paro de los menores y de los mayores de 50 años está en stand by (en espera), pues es un hecho que no mejora, así, podría seguir citando parámetros negativos del empleo en Córdoba, aunque lo dicho explica mi desesperanza sobre el mayor problema de Córdoba y Provincia, agravado, porque no veo que las administraciones públicas andaluzas (locales, provinciales y de la Junta de Andalucía) presten la atención debida a lo que está pasando con el empleo en Andalucía y, concretamente, en Córdoba.

En Córdoba ahora tenemos una oportunidad única para arreglar en parte el problema del paro con la implantación y desarrollo de la Base Logística del Ejército de Tierra, así que, espero que el empleo se cree en Córdoba con trabajadores de aquí y por empresas e instituciones cordobesas.

Quizás, lo que pasaría en el País Vasco y en Cataluña, podría servirnos de ejemplo, y, que conste que no hablo de desigualdad sino de corregir la que existe y de igualdad de oportunidades.

Lo que digo, lo entiende cualquier habitante de Córdoba y Provincia, así que como se dice ahora, pues ESO.

N.B. Para que los números del empleo y del paro cuadren en Córdoba, es imprescindible controlar en positivo la temporalidad, el contrato por horas o parcial y la mejora de la productividad  incentivando la formación de los trabajadores.

Reclamar lo que nos pertenece no es desigualdad, sino igualdad de oportunidades.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

La desigualdad anida bajo (el respeto a la Ley está cayendo en desuso)

 Se dice por activa y por pasiva que Ley de Amnistía, se ha cargado de una patada la Constitución de 1978, deshaciendo la división de poderes y permitiendo que Magistrados del Tribunal Supremo (y, otros Jueces y Magistrados más) vayan a ser investigados y acusados de prevaricación y de todo lo que caiga.

Ya he dicho en varios foros públicos, que soy uno de los muchos españoles, que se consideran violentados en todos sus derechos y libertades fundamentales, de forma, que sirva lo que digo como manifestación absoluta de lo que creo y defiendo hasta el final sea el que sea.

Creo que la aplicación justa de la Ley no admite excepciones, de forma, que no se puede estar contra *la ley de amnistía del Presidente Sánchez, sus socios y demás comparsas, y, a la vez, admitir excepciones o eximentes a cualquier tipo de violación de la ley, sea por acción, sea por omisión, aunque se disfrace de cualquier cosa de apariencia buenista, realizando un salto mortal al vacío de la nada, creando espacios opacos donde se niega una aplicación de la ley igual para todos.

Con ánimo abierto, fijaré algunos puntos abiertos, de cosas que ocurren, incluso a diario, que podrían servir de justificación a la inaplicación de la ley cuando conviene el políticos de turno, así:

1.- Se dice, con verdad, que la ley de amnistía autoriza el llamado lawfare contra los jueces, señalándolos y acusándolos de prevaricar, cosa que repito es un disparate aprobado en una Comisión de Justicia del Congreso.

Sin embargo, hay políticos, jueces y autoridades públicas (corporaciones locales, entidades publica varias, y, así, un larguísimo etc.) que de una y mil formas comenten “lawfare” contra los ciudadanos de a pie, sirviendo como ejemplo abierto, casos **donde jueces y/o magistrados dictan resoluciones contra ley por acción u omisión, **donde Alcaldes dictan decretos saltándose la ley, etc. etc., siendo evidente que a sus resoluciones les falta ”el valor justicia constitucional” del art. 1.1. de la C. E., porque pasan por encima de la Ley aplicable, situándose, además, en un mundo paralelo de impunidad.

DICHO DE OTRA FORMA, HAY *LAWFARE* CASI A DIARIO CONTRA LOS CIUDADANOS DE A PIE, MIENTRAS QUE PARA POLÍTICOS Y JUECES SE DENUNCIA QUE SUFREN “GUERRA SUCIA JUDICIAL” EN ESCLUSIVA, CUANDO LA REALIDAD ES QUE LA IGUALDAD Y EL RESPETO A LA LEY HA DESAPARECIDO PARA  CASI TODOS LOS ESPAÑOLES.

Ahora, que casi todos estamos en defensa de igualdad y de la Ley para todos igual, hay cosas que no son de recibo, cuando algunos políticos, muchos o pocos, que realizan declaraciones y se manifiestan contra la amnistía y la corrupción,  resulta que en sus centros de poder (autonómico, local, etc.) vienen realizando “amnistías pequeñitas” mediante el sistema de no respetar la ley aplicable por acción u omisión.

En resumen, el respeto a la ley y el estado de derecho solo obran en una dirección, de forma, que no valen los cambios de sentido y las dobles direcciones según quien sea y por la razón que sea, porque eso va contra el bien común de los españoles.

2.- Es un hecho patente, que no se puede estar con Ley y contra la ley, aplicando amnistías varias cuando conviene, aunque puedan parecer “pequeñitas”, porque no se puede estar con Dios y con el diablo, ya que. la C. E. y sus derechos y libertades para todos los españoles sin igual y la verdadera división de poderes base de toda democracia no admite caminos paralelos, donde el valor justicia se convierte en una entelequia según de donde sople el viento.

N.B. La defensa de una España libre y abierta, donde las libertades y derechos de los españoles sean el pan de cada día para todos, y, donde el valor justicia de la igualdad se encuentre en una ley común de todos nosotros, es ineludible y prioritaria, de forma, que el respeto a la ley por cualquier poder público no tenga excepciones, donde algunos puedan cobijarse con absoluta desigualdad e impunidad.

El respeto a la ley no puede tener dobles direcciones, que naveguen en favor de viento que sople, porque la igualdad es de todos los españoles.

Córdoba, a 8 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.