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Elecciones – Andalucía – desempleo (desequilibrios territoriales – colectivos marginados y falta de propuestas)

*El paro en uno de los problemas más acuciantes y graves de España, aunque en Andalucía el desempleo es un drama agravado, además,  por sus desequilibrios territoriales y por los colectivos sobre los que se ceba: *mujeres, *jóvenes y *mayores de 50 años.

Llama poderosamente a la atención, que en periodo preelectoral en que estamos, solo se habla de las listas de los partidos políticos, del número de escaños de cada uno, etc., quedando olvidados los verdaderos problemas de Andalucía, como es, sin duda, entre ellos el paro insostenible que soportamos.

¿Algún partido político está realizando propuestas sobre el paro y el empleo en Andalucía?

Como se dice ahora en España y que todos entienden: Pues, ESO.

Es publico y notorio, que Linares (32,8), La Línea de la Concepción (29,9), Córdoba (28,5), Alcalá de Guadaíra (27,2) y Huelva (26,3) encabezan la lista de ciudades con mayor tasa de paro de España, entre un 30,7 y un 26,4 por ciento de la población activa (Indicadores Urbanos del Instituto Nacional de Estadística).

*Por otro lado, la U.E. en su informe sobre condiciones de vida de la ciudades, señala, asimismo que otras cinco ciudades andaluzas destacan entre las quince con más desempleo. Se trata de Jerez de la Frontera (26,1), Sanlúcar de Barrameda (25,4) Granada (24,9) Dos Hermanas (24,6) y Chiclana de la Frontera (24,4).

*Si nos fijamos en el indicador de la renta media anual, la situación de Andalucía  nos lleva a la desesperanza, así: Entre los 50 municipios con peores datos hay 35 andaluces, de forma, que la lista  de los pueblos con menor renta anual por habitante la encabezan Níjar (6.755 euros), Los Palacios y Villafranca, Vícar, Alhaurín de la Torre y Barbate (7.200 euros). En ese tramo de la lista, también están: Isla cristina, Sanlúcar de Barrameda, Arcos de la Frontera, Adra, Lebrija, El Ejido, Lepe, Coria del Río, Almonte, Coín, Mijas, Lucena, Almuñécar, Ayamonte, Loja, La Línea de la Concepción, Conil de la Frontera, Écija, Cártama, Priego de Córdoba, Palma del Río, San Juan de Aznalfarache, Chiclana de la Frontera, Puente Genil, Utrera, Andújar, La Rinconada, Carmona, Nerja.

*Finalmente, el desempleo en Andalucía se distribuye con grandes desequilibrios por todo el territorio andaluz, de manera, que existen grandes desigualdades según donde de viva o trabaje.

Lo expuesto solo son algunos indicadores de cómo está la situación en Andalucía, qué si nos fijamos en colectivos marginados, como mujeres, jóvenes (la cifra de paro de mujeres jóvenes achicharra) y mayores de 50 años, el asunto se encona, sin olvidar el aumento de los inactivos y de los incapacitados permanentes sociales.

Ante esta situación dolorosa en extremo, cuando toda Andalucía debería estar empujando en una misma dirección y adoptándose medidas conjuntas de todos para solucionar o, al menos, atemperar el problema con urgencia, solo se oye hablar de los escaños del PP-A., del PSOE-A, de VOX, de Cs., de Podemos, etc., en definitiva, una pena para todos los andaluces.

Ahora, con la guerra, la economía en deflación y caida, los precios disparados, la política desgarrada, etc. la situación de Andalucía está bajo mínimos, pero olvidar los problemas, es un hecho patente, que no los solucionan.

N.B.  En Andalucía el paro es uno de los grandes problemas irresueltos, porque, al parecer, ningún poder público de España ni de Andalucía ha tomado o toma medidas urgentes para paliar el este asunto tan tremendo del desempleo, aunque nos bombardean a los andaluces con elecciones, escaños y cosas de extraordinaria importancia para todos nosotros.

La postura inane de tancredismo rajoliano conduce a Andalucía a la desesperanza, aumentando la inactividad de todos, -si es posible que la falta de actividad y estímulos aumente aún más-.

El todos a la inactividad no es una opción.

Todo ello, supone, además, una falta de -información veraz- al respecto preocupante en extremo, pues no solo se trata de demasiados parados e inactivos, sino que, se ignora la realidad de nuestro mercado de trabajo, de manera, que no se adoptan medidas urgentes para corregir el problema, medidas, además, que mejoren la productividad y creen empleo estable, duradero y de calidad en todos los sentidos (crece un poco el empleo y bajan las horas trabajadas, de forma, que algo no funciona).

El abandono del problema del paro por los poderes públicos andaluces es uno de los extremos más deplorables de la falta de inactividad real en la búsqueda de soluciones, siendo el desempleo actual en Andalucía, sin duda, una vergüenza social y política.

Los partidos políticos democráticos según la Constitución Española son esenciales para la democracia, pero si olvidan las necesidades del Pueblo donde reside la soberanía y del que emanan los poderes del Estado, su existencia deriva hacia el vacío de la nada, así que, como pronto habrá elecciones en Andalucía, que cada palo que aguante su vela y los andaluces a votar en libertad.

Córdoba, a 8 de marzo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Principio del formulario

Inactivos – incapacitados permanentes sociales – parados (falta de Información veraz)

La información veraz que garantiza como derecho la Constitución Española (art. 20. 1. d)., en este asunto del empleo y del paro es esencial, si se quiere encontrar solución a nuestro mercado de trabajo.

**Los datos oficiales sobre empleo y paro se ofrecen distorsionados y fuera de la realidad, así, se publicita:

1º.- Que el número de desempleados cayó en 11.394 personas en febrero, quedando el total de parados en 3.111.684.

Por sectores, el paro bajó en servicios, con 11.238 desempleados menos; en construcción, con 7.199 parados menos y en industria en 2.625 personas; mientras que subió en agricultura y entre el colectivo sin empleo anterior.

Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, en febrero se firmaron 316.841 contratos de carácter indefinido.

2º.- La afiliación según informa el Ministerio de Seguridad Social e Inclusión volvió a crecer en febrero con 67.111 empleos más en términos medios hasta los 19.694.272 afiliados.

Por sexo, el paro femenino bajó en 816 personas en relación al mes de enero, hasta 1.840.647; mientras que el masculino bajó en 10.578 personas hasta un total de 1.271.037.

**La realidad presenta otra cara, ya que, suben los trabajadores inactivos y los parados de larga duración.

1º.- Los datos que ha publicado el I. N. E. son diferentes y preocupantes, ya que, las cifras del mercado de trabajo incluyen el desglose del número de personas que están laboralmente -inactivas, sumando un total de 16,5 millones de personas, según la media anual de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2021.

Depurando los datos absolutos, ya que, aquí se cuentan  estudiantes, los jubilados, incapacitados permanentes de la S. S., etc.,  el INE dice en su epígrafe -otros- (que abarca a todas aquellas personas que están fuera del mercado de trabajo sin saberse ¿por qué?), ya que, son inactivos desubicados al desconocerse el motivo de su salida del ámbito laboral, explicándose solo en la decepción o el hartazgo que puede originar la ausencia de cualquier perspectiva de trabajo, que ahora alcanza oficialmente la cifra de 446.700 trabajadores en esta situación; aunque la realidad es mucho más dura, ya que, su número, contando los que llamo incapacitados permanentes sociales, estaría en los tres millones de personas.  

2º.- Otra cifra preocupantes son los parados de larga duración. En 2021 España tenía a 927.500 personas clasificadas como trabajadores desempleados que llevan dos años o más buscando un empleo. A esta cifra hay que sumarle otros 707.300 parados que han buscado empleo por un periodo de entre 12 y 23 meses, además, de otros 515.600 con menos de un año, pero más de un semestre en esta situación.

3ª.- La reforma laboral, se quiera admitir o no, ha disparado el empleo temporal disfrazado o dopado como indefinido.

Hay tres veces más contratos fijos-discontinuos que antes de la pandemia, la reforma laboral ha disparado los contratos fijos discontinuos, una fórmula a través de la cual se pretende canalizar parte del empleo temporal hacia el indefinido. En concreto, en febrero el Ministerio de Trabajo registró 47.588 contratos fijos discontinuos, representando un 15% del total de los contratos indefinidos (316.841), significando que estos contratos han triplicado su nivel, incrementando su entidad en el empleo indefinido.

Se puede decir, sin temor a error, que parte del empleo indefinido discontinuo es empleo precario, a añadir a la precariedad anterior los contratos por horas o tiempo parcial que se califican como indefinidos.  

Es un hechos patente, que el crecimiento en la contratación indefinida sigue teniendo, en realidad, un componente temporal y precario, lo que implica con todo lo dicho, que la realidad presenta otra cara de los datos oficiales del Gobierno, razón por la que, es evidente, que falta a raudales -información veraz- y así no hay manera de diseñar una estructura nueva del mercado de trabajo en España.

N.B.  El paro es uno de los grandes problemas irresueltos de España, quizás, por ello, la  falta de -información veraz- al respecto es algo preocupante en extremo, pues no solo se trata de demasiados parados e inactivos, sino que, es imposible sin conocer realmente la realidad reformar de raíz nuestro mercado de trabajo, adoptando medidas urgentes, que mejoren la productividad y sea posible crear empleo estable, duradero y de calidad en todos los sentidos.

La falta de información veraz es uno de los extremos más deplorables del paro y de la inactividad real, siendo, sin duda, una vergüenza social y política.

Lo desesperante y desalentador es que ningún poder público, pasado o presente, ha adoptado ninguna medida al respecto, que es una de las causas por las que estoy en completo desacuerdo con las reformas del mercado de trabajo de las Sñrsª. Báñez y Díaz, porque solo son más de lo mismo.

Córdoba, a 6 de marzo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inflación – empleo – paro (situación de emergencia)

Los precios creciendo sin parar ya se están soportando por los españoles en sus compras diarias, sobre todo en los productos de primera necesidad, además, la economía no mejora, de forma, que el empleo y el paro están hundidos en una espiral interminable, que lleva a una situación extremadamente compleja y preocupante.

La guerra de Ucrania será el remate que hundirá la recuperación económica con efectos nocivos en la inflación, en el empleo y en el paro, de manera, que, no queda otra, que adoptar medidas urgentes de contención de los precios, de reestructuración del mercado de trabajo, de adecuación a la realidad del ciclo productivo y de adaptación inmediata a la realidad económica.

Por otro lado, la política en España se transforma, día a día, con una pérdida continua de derechos y libertades fundamentales, ya que, el Estado Social y de Derecho que consagra la C. E. de 1978 está en su nivel más bajo de respeto por todos los poderes públicos, de manera, que cuando la Constitución dice en su artículo 1. que “la soberanía reside en el Pueblo” y en su artículo 6. dice, que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”, parece que estamos en otro País.

La forma de ejercer el poder por la Gobierno del Presidente Sánchez produce escalofríos en todas las libertades fundamentales de los españoles, pareciendo que la división de poderes está desapareciendo y que el Estado de Derecho se diluye en manos de un poder público devastador de derechos y  usurpador de la libertad. Ejemplos de lo dicho sobran por doquier: Confinamiento inconstitucional, gobierno a base de decretos leyes a porrillo, ocupación de las Instituciones Públicas, ataque sin tregua a la división de poderes y así, un largo etc. de asuntos vidriosos por su inconstitucionalidad.

Por otro lado, los partidos de la oposición están instalados en su autodestrucción y en la inoperancia casos del P.P., de Cs. y de todos los partidos independentistas.

Frente a los problemas tremendos que tenemos que afrontar inflación, empleo, paro, recuperación económica, etc., los españoles estamos huérfanos y abandonados por los poderes públicos, peligrando, sin duda, nuestros derechos y libertades constitucionales.

Si los poderes públicos no respetan la Constitución y el resto de nuestro ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, ha ocurrido ahora en el P. P. con el caso del espionaje a la Srª. Ayuso por su propio partido, saliendo su Presidente Sr. Casado a publicar una supuesta ilegalidad de la Presidenta de Madrid, que, sin entrar en profundidades, supone la perpetración de varios delitos e infracciones administrativas gravísimas contra la Ley de Protección de Datos (delito de revelación de secretos, posibles delitos de calumnias e injurias, delitos de acoso, y, violación de toda la normativa de protección de datos, etc. etc.), alguien de verdad puede creer, ¿que estos presuntos delincuentes están en condiciones y dispuestos a solucionar la inflación que nos corroe descontrolada, los problemas de empleo y paro y el inicio de la recuperación económica, solo por señalar algunos problemas urgentes?

Así mismo, la U. E se prepara para varios años de precios descontrolados, advirtiendo el BCE y la mayoría de los entendidos y técnicos de un proceso de inflación elevada, que podría durar varios años.

Ante la situación precaria de la recuperación económica, de la inflación, del empleo y del paro, se reitera, que, no queda otra, que adoptar medidas urgentes de contención de los precios, de reestructuración del mercado de trabajo y de adecuación a la realidad del ciclo productivo, siempre, sin desconocer la realidad económica de España, ya que, auto-engañarse disponiendo de lo que no se tiene, es lo peor de todo.

No hacer nada y permanecer pasivos siguiendo una tradición tancredista acreditada del inefable Presidente Rajoy, nos llevará a una situación límite en el plano social, económico y político.

N.B. La situación de emergencia por la inflación, por el empleo y por el paro es una realidad, que se agrava día a día, situándonos en clara estanflación con todas sus maldades añadidas, de forma, que no hacer nada es un suicidio colectivo.

Frente a la pasividad auto-engañosa solo es posible una reacción rápida de todos, ya que, es una realidad, que los españoles conocen, que tienen que desaparecer,  *los desequilibrios, como el que está creciendo entre el sector público privilegiado y el sector privado sometido a un desguace constante, así como, *las diferencias profundas entre CC. AA. y territorios; lo mismo que saben, *que más allá de los recursos reales existentes solo está la quiebra del Estado.

Una cosa es evidente, los españoles estamos huérfanos y abandonados por los poderes públicos, peligrando, sin duda, nuestros derechos y libertades fundamentales.

Córdoba, a 25 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Adivinanza política: Además de misóginos contra la Constitución (fácil de resolver)

Esta es una cuestión de principios y de respeto a los derechos y libertades que garantiza la Constitución Española, ya que, si las cúpulas dirigentes de los Partidos ignoran el estado de derecho,  destrozan derechos fundamentales, rompen la igualdad de los españoles y martirizan intentando someter cautivos a los que disienten (sobre todo si son mujeres), es un imposible, que los españoles podamos votar a esos partidos misóginos y liberticidas.

Al mismo tiempo, es casi imposible caer en error tras error de ese calibre sin buscarlo intencionadamente o ser un necio papanatas, así:

**  Según el Diccionario de la RAE misoginia es: Aversión a las mujeres.

** La Constitución Española vigente de 1978 dice en su artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

En España hay un Partido Político cuya cúpula dirigente, *tiene aversión a las mujeres y, además, *en su estructura interna y en su funcionamiento no es democrático.

Es público y notorio, que tiene dos cargos públicos desempeñados brillantemente por dos mujeres, a las que su cúpula dirigente está machacando sin piedad, ante el silencio cómplice de muchos voceros silentes -sometidos y sometidas- (todos estos, también, son responsables). Todos saben sus nombres -Cayetana e Isabel- y encima a las dos les abren un expediente torticero, esgrimiendo amenazas de todo tipo y rigor.

En la democracia española regida por el Estado de Derecho constitucional, si alguien y, a mayor inri, cualquier autoridad o responsable público sugiere tener datos fiscales y bancarios sobre la supuesta comisión de un ilícito penal o administrativo para eso están los Juzgados de Guardia y las Autoridades Administrativas competentes, lo demás es llenarse de porquería el que habla -tira la piedra- y esconde la mano; de forma, que exigirle, además, públicamente a una persona, sea quien sea, que aclare un ilícito públicamente sin acudir a la justicia a denunciarlo, es una bajeza tremenda y supone el incumplimiento de un deber, que está tipificado como delito en el Código Penal.

Está visto, que los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, etc. les importan una higa, pues creen firmemente, que son impunes y están por encima del bien y del mal, pues las obligaciones son para el Pueblo.

El máximo responsable del partido ha dicho: {A mí me llegó una información a finales de diciembre con datos fiscales y bancarios, se podría inferir que venía de una institución pública}. Según el mismo responsable, la información emanaría de entidades públicas, datos -de posibles transferencias y datos fiscales-.

Si es verdad lo dicho, nos encontramos con algo gravísimo y la Justicia debería intervenir de oficio, por no hablar de la AEAT-Hacienda y la Agencia Española de Protección de Datos.

Debe quedar claro, que esos dirigentes misóginos, trileros, atrabiliarios y  amenazantes son repudiados por cualquiera, que crea, que todas las mujeres, sin exclusión alguna, merecen todos los respetos y aprecios sin ninguna distinción y siempre, máxime, cuando, a mayor inri, destacan por sus propios méritos y capacidades, situándose por encima de esos dirigentes espurios, que las persiguen y amenazan sin pudor ni vergüenza. Además, que sin  acatamiento a la Constitución y a sus derechos y libertades no existe democracia ni estado de derecho.

La solución a la adivinanza es fácil y clara, de manera, que como se dice ahora en España: Pues, ESO.

N.B. La adivinanza política es fácil, ya que, los dirigentes misóginos e inconstitucionales de ese partido político se han retratado y, sin duda, están contra las mujeres y la Constitución a la vista de todos, de forma, que es sencillo y diáfano de vaticinar.

Lo más indignante, lo peor de lo peor, es que, los muñidores responsables del latrocinio a los españoles creen firmemente que el pueblo es tonto de capirote, que son impunes y que pueden hacer lo que quieran, aunque seguro que se equivocan, si no que esperen a las elecciones y vean votar al pueblo ese, que ellos creen tontorrón sin solución. Entonces verán, que los votantes son demasiado inteligentes para ellos y que su poder delegado por el pueblo declinará para siempre, siendo sustituidos por otras personas, que esperemos sean ejemplares y trabajen con el bien común, erradicando la búsqueda de todo beneficio personal dañino para España a través del ejercicio perverso de un poder, que nunca les ha pertenecido.

La conclusión, resuelta la fácil adivinanza, es que muchos españoles sienten lo mismo: profundo asco y vergüenza por haberlos votado y/o apoyado de alguna forma, los que lo hayan hecho.

Espiar durante meses a una persona, preparar y filtrar un expediente con datos personales fiscales y bancarios, decirlo públicamente en un alarde de torpeza infinita, y, encima, cuando esa persona se defiende, se le abre un expediente torticero sancionador y, además, todo sin prueba de clase alguna, es un hecho de una gravedad extraordinaria, que merece el máximo reproche de cualquiera, aunque resulta indignante para el español de a pie, que no pase nada, quizás porque son mujeres de las llamadas de derechas.

Los defensores de los derechos y libertades que ocupan cargos públicos (eurodiputados, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, concejales, diputados provinciales, etc.) y las Instituciones Públicas de la Justicia y de todas las Administraciones, hay que preguntar a voz en grito:

¿Dónde están y por qué no hacen nada?

Quizás, las listas abiertas y por distritos ayudarían a eliminar la podredumbre política, que el sistema de listas cerradas conlleva, aunque algo debe quedar claro, que los voceros silentes ante el abuso son, también, responsables de la inmundicia.

Córdoba, a 19 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

<Expedientes Administrativos – remisión a los Juzgados y Tribunales (completos – foliados y con índice)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece en su artículo 48 lo siguiente:

[1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.

3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.]

Ocurre con más frecuencia de la deseable, que la Administración recurrida no suele cumplir lo que la Ley le impone y remite Expedientes incompletos, sin foliar o con índices mal conformados, de forma, que se entregan en los Juzgados o en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo por las Administraciones requeridas expedientes defectuosos, que, a veces, los Letrados de la Administración de Justicia responsables admiten sin más como buenos, con todos los daños que ello puede ocasionar a los recurrentes, de manera, que incluso cuando los letrados recurrentes impugnan los expedientes, en tiempo y forma, por no haber sido remitidos los Exp. Adm. de conformidad con la Ley, en una Diligencia de Ordenación los Letrados de Ad. de J. los dan por buenos y completos, aunque de alguna forma están incompletos, sin foliar correctamente y con índices defectuosos, obligando a la parte recurrente a recurrir en reposición la D. de O. y, en el peor de los casos, hasta llegar a solicitar el amparo del Juez o Tribunal.

Un Expediente Administrativo remitido por la Administración recurrida incompleto, sin foliar o sin índice adecuado debería siempre ser rechazado por el Letrado de la Ad. de J. correspondiente, reclamando a la Administración  competente el envío de un Expediente Administrativo correcto en todos los sentidos, máxime, si la parte alega cualquier vicio legal en el expediente remitido, pues las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable. Es más, ante la duda, siempre la balanza se debe inclinar en favor de la parte recurrente.

La Administración recurrida ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que si, por ejemplo, el recurrente impugna una liquidación deberá solicitar una medida cautelar de suspensión y prestar la correspondiente fianza.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible de la Administración recurrida de remitir al Juzgado o Tribunal un Expediente Administrativo absolutamente correcto y completo, debidamente foliado y con un índice claro y transparente de fácil comprensión. El Sr. Letrado de la Ad. de J. debe en su actuación de ser exigente con la Administración requerida, de forma, que ante cualquier duda sobre la legalidad del Expediente se debe inclinar en favor de la parte más débil, que es, sin duda, la recurrente, demandando  de la Administración la remisión de un Expediente Administrativo completo y sin la menor tacha legal.

¿En la práctica judicial ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

**El T.C. en sentencias 24/1981, de 14 de julio y 11/1993, de 18 de enero, ha dicho: “Que el derecho de la parte a examinar el expediente administrativo en el procedimiento Contencioso-Administrativo, cuando resulta inexcusable su conocimiento para poder formalizar el escrito de demanda y poder exponer las alegaciones que considere pertinentes para fundamentar la pretensión anulatoria del acto o la disposición impugnados, se vincula en la doctrina constitucional fundacional como garantía procesal inscrita en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el artículo 24 de la Constitución, de modo que tiene un contenido instrumental del ejercicio del derecho de defensa y a la vez constituye un medio de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de armas y de contradicción en el proceso, al no poder la Administración, arbitrariamente, sustraer al conocimiento de la parte los documentos que configuran el expediente administrativo, causando limitaciones o restricciones indebidas del derecho de defensa que pueden originar materialmente un resultado de indefensión”.

**En igual sentido, el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 3ª, Sentencia de 26 enero 1990 ha dicho: “Es criterio de la Sala exigir de la Administración el cumplimiento escrupuloso de dicho deber de remitir el Expediente debidamente conformado -a este respecto cabe citar su última Sentencia de 20 de junio de 1989 y, atendiendo al privilegiado valor probatorio de los expedientes administrativos en los procesos que se siguen en su jurisdicción, cuida aún más de cargar la prueba de los hechos alegados, a la parte que exclusivamente tiene los medios imprescindibles para hacerlo-;  la Administración Pública en un Estado de Derecho, ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho –artículo 103.1 de la Constitución–; máxime que, la presunción de legalidad de los actos administrativos no puede desligarse de los postulados de contradicción, defensa e igualdad procesales, de la buena fe, que ha de ser exigible de quien, durante el expediente administrativo ha ejercitado la potestad que la Constitución y las normas de procedimiento le encomienda, ni tampoco tal presunción de legalidad en la actuación administrativa, permite atacar al principio jurídico de “la confianza legítima” –base del de la “seguridad jurídica” reconocida en la citada Ley Fundamental–, que postulado por la doctrina jurídica alemana ha sido recibido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuando el administrado confía creada por la misma Administración… ”.

En conclusión, frente al incumplimiento legal por la Administración la exigencia de los Juzgado y Tribunales debe ser extrema en favor del particular recurrente.

N.B. Los Expedientes Administrativos remitidos por las Administraciones requeridas a los Juzgados y Tribunales, según dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en su artículo 48, deben estar completos, foliados y con índice autenticado.

En otras palabras, el Expediente enviado deber ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo.

Córdoba, a 17 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.