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Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Igualdad – Inseguridad jurídica (Poder participar en igualdad de condiciones)

Un grupo de lectores me preguntan que es la igualdad, así, que les diré lo que pienso, empezando por dos afirmaciones:

(I)La democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

(II)Igualdad de derechos es lo mismo que igualdad ante la ley, pero no equivale a igualdad de oportunidades.

Dicho lo anterior, “lo decisivo es la igualdad de participar sea cual sea el inicio o el final”. En esa igualdad encontramos la libertad de hacer lo que queremos y probar a llegar lo más arriba posible, dentro de nuestras capacidades, razón por la que no creo en una inexistente igualdad de oportunidades, básicamente porque es algo imposible.

Lo contrario de lo que digo, es lo que está ocurriendo en España, que consiste, en que a todos los niveles del poder público, incluido el poder judicial, se ha introducido un gusano peligroso, que  está consiguiendo, que cada vez más poderes públicos de los diferentes niveles local, provincial, autonómico y central solo aplican la ley cuando conviene a sus intereses ideológicos o a sus intereses partidistas, con el agravante de que cuando la igualdad de resultados no se consigue (es decir, siempre), aparece un mundo insoldable de subvenciones varias.

Dicho de otra forma, “en vez de igualdad se ha instalado la inseguridad jurídica,como forma perversa de igualdad.

En España es una realidad indiscutible, que ha aparecido la incertidumbre a todos los niveles (político, social y económico), de manera, que se quiera admitir o no, reina la desigualdad y todas sus consecuencias negativas:  inseguridad, inquietud, duda, indecisión, recelo y la sospecha entre todos los ciudadanos.

A consecuencia de la no aplicación de la ley justa (de la igualdad real descrita), los españoles perciben una “incertidumbre” y “una inseguridad” persistente, que se plasma en desconfianza interior y exterior paralizándose todo.

La igualdad subvencionada a sustituido a la igualdad real basada en el esfuerzo, la superación personal y el deseo de alcanzar siempre una meta inalcanzable de superioridad y de productividad, buscando la mejora continua  personal.

Eso es lo que hay y que cada uno vote lo que quiera, pero que luego no se queje después, pues ya sabía lo que vendría de la mano de los que quieren que todos seamos iguales, sustituyendo el esfuerzo y el trabajo por una subvención perversa, que destruye la dignidad de la persona en aras de un bien colectivo igualitario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por el valor justicia, la libertad y la igualdad real de los cordobeses, y,  visto lo visto, si se seguimos votando para que todo siga en manos de la desigualdad colectiva, disfrazada de igualdad de resultados, estamos perdidos, así que, todos en defensa de nuestra democracia basada en la igualdad de participación y de la superación personal, levantando un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos lo que creemos, que otra política es posible y necesaria, sino para que se pide el voto para ganar unas elecciones.

En eso estamos en ACOA.

N.B. La igualdad real y verdadera es poder participar en igualdad de condiciones, lo contrario es lo que hay, igualdad de resultados y subvenciones injustas para una igualdad imposible.

La democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

Córdoba, a 6 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ley – Seguridad jurídica (Estado de Derecho)

La democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

Es fácil de decir lo anterior, lo difícil es que se cumpla, pues en España está ocurriendo algo incalificable y perverso, que consiste, en que a todos los niveles del poder público, incluido el poder judicial, se ha introducido un gusano peligroso, que  está consiguiendo, que cada vez más poderes públicos de los diferentes niveles local, provincial, autonómico y central solo aplican la ley cuando conviene a sus intereses ideológicos o a sus intereses partidistas.

Dicho de otra forma, se ha instalado la inseguridad jurídica.

En España es una realidad indiscutible, que reina la incertidumbre a todos los niveles (político, social, económico y sanitario), de manera, que se quiera admitir o no, aparece la inseguridad, la inquietud, la duda, la indecisión, el recelo y la sospecha entre todos los ciudadanos (con reflejo interior y exterior) con todas sus consecuencias nocivas.

A consecuencia de la no aplicación de la ley justa, los españoles perciben una “incertidumbre” y “una inseguridad” persistente, que se plasma en desconfianza interior y exterior paralizándose todo.

Si a todo lo expuesto, le añadimos la falta de información veraz a los españoles y la falta de participación social en las decisiones, con clara vulneración de nuestros derechos y libertades constitucionales, la situación solo es “incertidumbre, inseguridad jurídica y una desconfianza creciente, que lo paralizan todo, llevándonos a la ruina política, social, económica y sanitaria.

Eso es lo que hay y que cada uno vote lo que quiera, pero que luego no se queje lastimero por las esquinas, pues ya sabía lo que vendría de la mano de los que quieren que todo siga igual.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por el valor justicia, la libertad y la igualdad de los cordobeses, y,  visto lo visto, si se seguimos votando para que todo siga igual, estamos perdidos, así que, todos en defensa de nuestros derechos y libertades, levantando un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos lo que creemos, que otra política es posible y necesaria, sino para que se ganan unas elecciones.

En eso estamos en ACOA.

N.B. Ley y Seguridad jurídica con su Estado de Derecho, ya que, la democracia es la ley de todos y para todos, pues sin ella no existe el Estado de Derecho ni la seguridad jurídica.

Los ciudadanos no podemos ser rehenes cautivos de nuestros  propios poderes públicos a todos los niveles, máxime, si reina y se impone la impunidad política y legal, y, todo se agrava cuando los poderes públicos, tampoco, explican nada ni responden de verdad por tantos errores inexcusables, solo un silencio estruendoso y estremecedor. 

Córdoba, a 2 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Desigualdad como ley – Políticos y ciudadanos de a pie (Mundos paralelos)

La ley es igual para todos, eso es lo que dice nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Española de 1978, aunque ahora en España se han creado mundos paralelos donde de la ley de aplica de forma diferente según en cual de esos mundos estés.

Por un lado está el “universo político” donde la ley se aplica de forma diferente, que en ese otro universo donde habita el ciudadano español de a pie.

*En el mundo político la ley se aplica siempre en favor de sus integrantes con aforamientos, privilegios y demás gabelas dirigidas a la protección del político de turno, de forma, que vale todo si favorece al provilegiado de turno.

No hay más que ver como se aplica la ley en muchas – demasiadas Administraciones Públicas de todos los niveles y el en trato que reciben esos políticos en la esfera judicial, de manera, que la conclusión es casi siempre la misma, desigualdad respecto a los españoles de a pie, empezando por los aforamientos y teminando por el trato de favor que reciben los políticos, que están a la vista de todos los españoles, que quieran mirarlo.

Exponer casos es una tonteria, ya que, los ejemplos se multiplican en toda la piel de toro, además, sin excusa ni explicación alguna, lo que dice muy poco del respeto a la ley, del valor justicia constitucional y del poder que la Constitución dice que procede del Pueblo.

*Por otro lado, en el mundo del español de a pie la ley se aplica siempre con rigor y sin excusas que valgan, siguiendo el aforismo de “primero a pagar y despues ya veremos” y así todo, es decir, el ciudadano va al mundo de la indefensión, en contrando, a mayor inri, un muro de guerra (ríense de las vallas de Ceuta y Melilla) que le impide defenderse con las mismas armas y en igualdad de condiciones, encontrándose, además, siempre en frente una legión de funcionarios o empleados públicos, que pagamos todos, que parece que solo tienen un objetivo, concretamente, hundir al ciudadano que disiente hasta someterlo con una aplicación y/o inaplicación de la ley siempre en favor del poder publico y/o político correspondiente.

Si alguien no cree lo que digo, que mire a su alrededor y, sin duda, no quedará desfraudado.

Visto lo visto y como la masa de los iceberg lo que no se ve, si el español de a pie no despierta de su somnolencia, la situación de injusticia pública instaurada acabará con nuestros derechos y libertades, de manera, que solo cabe ya una una sublevación pacífica de los españoles para restaurar el valor justicia y devolver al Pueblo su verdadero poder, y, en ese camino largo y doloroso, solo asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” pueden ser el instrumento de defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia para todos.

N.B.  La desigualdad como ley entre políticos y ciudadanos de a pie es una relidad abrumadora, de forma, que existen mundos paralelos donde la ley es diferente y se aplica de forma desigual por los poderes públicos.

Citar casos o poner ejemplos es innecesario, pues está a la vista de todos los españoles.

Cambiar ya es una necesidad de supervivencia y de autodefensa.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

La Ley solo es para el Pueblo Soberano (A todos los niveles España ya no es un Estado de Derecho).

Las noticias de los últimos días son descorazonadoras respecto al cumplimiento de la Ley por los poderes públicos, cualquiera que sea el nivel público objeto de examen.

Los poderes públicos en general y a cualquier nivel no cumplen ya con el principio de legalidad (art. 9., C. E.) y el valor justicia ha caído en desuso (art. 1.1., C. E.), de forma, que lo peor es que no pasa nada a esos poderes públicos (políticos, judiciales y/o administrativos), que inaplican la ley, ignoran la ley, omiten la ley, aplican la ley a demanda subjetiva sin reglas, aunque lo verdaderamente descorazonador es que cuando el ciudadano de a pie denuncia encima esos poderes públicos paralegales lo machacan sin piedad, a base de tasas, depósitos de para recursos, multas y amenazas de todo tipo.

Lo que digo, es duro de asumir y me dirán, que no es cierto, pero no hay más que salir a la calle, a la realidad diaria, y se verá que todo lo expuesto es la pura verdad, se manera que ejemplos sobran, así:

*Políticos. Lo del Sr. Errejón lo conocían sus compañeros políticos, siendo la Ministra Yolanda Díaz un ejemplo de responsabilidad compartida y de irresponsabilidad política.

*Judiciales. Que cualquier ciudadano de a pie ponga una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra un juez por inaplicar la ley y se verá, que no pasa nada, es más, ni siquiera se hará la mínima investigación, pues la ley solo se aplica al ciudadano que denuncia.

Administrativos. Los poderes públicos administrativos (alcaldes, presidentes del Diputaciones, presidentes de CC.AA. etc.) si inaplican la ley no pasa nada, pues frente a la responsabilidad completa y total del ciudadano de a pie, las personas de esos  poderes que ignoran la ley, la inaplican y solo la usan para cobrar impuestos y otros excesos contra el ciudadano, siendo irresponsables e impunes. Si alguien lo duda, que ponga una denuncia penal por inaplicar la ley contra un alcalde, un presidente de diputación, un consejero de una CC.AA., y, se verá que no prospera ninguna, ya que, salvo casos extremos de apoderamiento de lo público, todos son irresponsable, ya que, incumplir la ley goza de impunidad para esas personas.

Por otro lado, solo una pregunta: ¿Alguien asume su responsabilidad?

La respuesta es de dominio público: “NO”.

La falta de responsabilidad y la impunidad ante el incumplimiento repetido de la ley de algunos-muchos poderes públicos es demasiado incluso para sus incondicionales, de manera, que como, además, muchos son aforados se permiten el lujo de decir, “vayan a los tribunales”, es decir, la falta de respeto a la ley no es nada para esas personas que tienen un poder que emana del pueblo según la C. E.  

En definitiva, la conclusión es la inicial: “la aplicación de la ley solo es para el Pueblo Soberano”.

N.B.  En España la Ley solo es para el Pueblo Soberano, porque, se mire como se mire, los poderes públicos (políticos, judiciales y administrativos) pasan algunos-muchos de aplicar la ley según sea de su agrado o no, respetar y aplicar el principio de legalidad para todos por igual.

El Estado Social y Democrático de Derecho constitucional está en desuso entre algunos – muchos poderes públicos, que inaplican la ley por acción u omisión.

Córdoba, a 26 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.