Tag Archives: justicia

Cosas importantes III – Peppa Pig y Patrulla Canina (No es un bulo – Es real)

Hay cosas importantes que no se resuelven como los problemas judiciales, los efectos de la dana en Valencia, la deuda pública, el déficit, el paro, y, así, un largo etc., <<pero *el Ministerio del  Sr. Puente culpa a Peppa Pig de la falta de mujeres en el sector y habla de “señores gigantes” y musculosos*, con lo que todos los problemas han quedado arreglados. La Nº. 2. del Ministerio de Transportes la ingeniera de Caminos Marta Serrano apunta a este tipo de dibujos animados como una de las principales causas de disparidad>>.

Ante una verdad tan patente y absoluta nada se puede decir, así que, Dios nos coja confesados. (La expresión «Que Dios nos coja confesados» se utiliza para expresar que esperamos estar preparados para un asunto inminente, generalmente de carácter negativo).

Un vez más, después de lo dicho, creo que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad (aunque Pepa Pig y la Patrulla Canina, entre otros dibujos animados, tengan la culpa de casi todo lo malo), y,  ese camino de defensa de nuestros derechos y libertades fundamentales asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son instrumentos imprescindibles de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Pepa Pig y la Patrulla Canina tiene la culpa del todo, especialmente de la falta de igualdad de los españoles, y, no es un bulo sino una declaración pública de una persona con mando en plaza.

Lo dicho, “que Dios nos coja confesados”.

Córdoba, a 13 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Una adivinanza – Diputación de Córdoba (Se deja todo como está – Se aplican las mismas políticas de la Corporación Provincial anterior)

Un grupo de lectores me dice, que no entienden la política del Diputación de Córdoba que está llevando a cabo el Partido Popular,  pareciendo que está gobernada la Corporación de Córdoba por el mismo Gobierno Provincial anterior, ya que, nada ha cambiado y se sigue haciendo lo mismo, quedando, además, pejudicados los intereses de Córdoba, y, buena prueba de ello pueden ser: el asunto iresuelto del agua, la política de gasto incomprensible de empresas públicas como Emproacsa (aguas), Epremasa (basuras), el crecimiento del gasto corriente improductivo, etc. etc..

Me preguntan, que pueden hacer, pues se sienten engañados con su voto, ya que, ellos han querido votar un cambio y solo ven más de lo mismo.

La verdad es que, como llevan razón, no se que decirles, así que les planteo una adivianza.

Me explico, una adivinanza es un tipo de acertijo con enigmas sencillos en los que se describe una cosa de forma indirecta para que alguien lo adivine, incluyendo el enunciado pistas para su solución.

Lo haré en forma de algunas preguntas sencillas sin ánimo cerrado, así:

1ª.- ¿Quién responde con abrazos a los agravios que se hacen a los cordobeses en materia de agua, aumento necesario de potencia electrica, coversión de carreteras nacionales en autovías, etc. etc.?

2ª.- ¿Quién deja intactas todas las estructuras socialistas de la anterior corpporación y aprueba un presupuesto para la Diputación al que no se opone la oposición?

3ª.- ¿Quién se dedica a la propaganda gastando lo que no hay para cosas innecesarias y prescindibles, dejando los problemas provinciales reales sin resolver?

4ª.- ¿Quién permite en la Diputación de Córdoba perseguir a personas particulares en una actitud de acoso y derribo permanente, rechazando por Decreto las denuncias que se presentan en la Corporación Provincial por esos hechos?

5ª.- ¿Quién desconoce el Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre recaudación y el ICHL-Diputación del año 2020?

6ª.- ¿Quién anticipa 126 millones a los ayuntamientos en materia de recaudación, haciéndolos prisioneros y aumentando su deuda con el pago de intereses del prestamo bancario pedido para abonar esos anticipos?

El acertijo es sencillo, pues solo hay un responsable posible y único, de forma, que todos mis lectores lo saben, sin que sea necesario ponerle nombre y apellidos.

El verdadero problema está en encontrar una solución, pero si el arreglo inmediato no es posible, si cabe una propuesta de futuro, que está en que nunca más hay que votar a los que hacen lo mismo que los que no queremos votar.

Como se dice ahora y todos entienden: No es No, o lo que es lo mismo, nunca jamás votar a los que traicionan sus compromisos y promesas.

En la Diputación de Córdoba el respeto a la ley ha pasado a derribar el “valor justicia” y a un menosprecio de nuestro estado de Derecho, mientras se deterioran derechos y libertades fundamentales.

Frente a una situación de injusticia pública atrabiliaria e instaurada ha llegado la hora de defender nuestros derechos y libertades con una rebelión pacífica de todos los cordobeses, y, asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” deben comenzar a moverse en defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia.

N.B.  La adivinanza planteada es un acertijo fácil de resolver, solo hay que mirar, siendo el silencio complice atronador.

Córdoba, a 28 de noviembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

La falta de respeto a la ley está ya en todos los niveles del poder público (Principio de legalidad – Inseguridad jurídica)

Lo que se está viendo publicamente a nivel nacional sobre saltarse la ley por políticos y sus partidos (incluidas las Instituciones del Estado), produce una sensación de desamparo a los españoles de a pie sobre la aplicación de la ley y una completa una falta completa del principio de legalidad en la igualdad de todos los españoles.

Aunque lo verdaderamente preocupante, que da mucho miedo, es que la falta de respeto a la ley alcanza ya todos los niveles del poder público, quedando los ciudadanos de a pie como unas personas abandonadas por la ley y por poderes públicos que la deben de aplicar, que curiosamente deben su poder al Pueblo que someten contra toda ley.

Cualquier ciudadano deja de presentar un modeo obligatorio en Hacienda y/o deja de pagar una multa de tráfico (solo a título de ejemplo) y en horas veinticuatro tiene la la aplicación rigurosa de la ley encima de él, de manera, que no hay excusa ni pretexto alguno, que le libre de la fueza corecitiva de la ley aplicable.

Por el contrario si se trata de un político, sea cual sea su nivel de poder público, si incumple la ley la “amnistía es total”, de forma, que el ciudadano-pueblo solo le queda ir de entrada a un proceso juicial contencioso administrativo, pues si el ciudadano acude a presentar una denuncia penal, porque el político de turno enchido de poder incumple la ley, que prospere su denuncia es algo  casi increible y, además, siempre obtiene la misma respuesta: “Lo que denuncia no es delito, pues solo es un posible ilícito administrativo”.

Queda claro, que NO es NO, así que a fastidiarse y a jorobarse toca. (Lo digo con delicadeza).

En España ahora la igualdad de todos los españoles ante la ley ha pasado a un deterioro irreversible del “valor justicia” y a un menosprecio de nuestro estado de Derecho, mientras la democracia real y el poder del pueblo soberano ha pasado a un universo paralelo dominado por un poder político irresponsable, ininimputable y que se cree con toda la razón de que está por encima de la ley (eso es lo que se ve y se siente a diario).

Frente a una situación de injusticia pública atrabiliaria e instaurada en el poder, ha llegado la hora de defender nuestros derechos y libertades con una rebelión pacífica de todos los ciudadanos, y, creo que asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” deben comenzar a moverse en defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia.

N.B.  Es un hecho que la falta del respeto a la ley está ya istalada en todos los niveles de los poderes publicos, de manera, que si queremos justicia el principio de legalidad se debe imponer a la inseguridad jurídica de los españoles de a pie.

Si seguimos callados, silentes y cautivos unos pocos-muchos destruiran la democracia, haciendo papel mojado la Constitución Española de 1978.

Córdoba, a 25 de noviembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

La Ley solo es para el Pueblo Soberano (A todos los niveles España ya no es un Estado de Derecho).

Las noticias de los últimos días son descorazonadoras respecto al cumplimiento de la Ley por los poderes públicos, cualquiera que sea el nivel público objeto de examen.

Los poderes públicos en general y a cualquier nivel no cumplen ya con el principio de legalidad (art. 9., C. E.) y el valor justicia ha caído en desuso (art. 1.1., C. E.), de forma, que lo peor es que no pasa nada a esos poderes públicos (políticos, judiciales y/o administrativos), que inaplican la ley, ignoran la ley, omiten la ley, aplican la ley a demanda subjetiva sin reglas, aunque lo verdaderamente descorazonador es que cuando el ciudadano de a pie denuncia encima esos poderes públicos paralegales lo machacan sin piedad, a base de tasas, depósitos de para recursos, multas y amenazas de todo tipo.

Lo que digo, es duro de asumir y me dirán, que no es cierto, pero no hay más que salir a la calle, a la realidad diaria, y se verá que todo lo expuesto es la pura verdad, se manera que ejemplos sobran, así:

*Políticos. Lo del Sr. Errejón lo conocían sus compañeros políticos, siendo la Ministra Yolanda Díaz un ejemplo de responsabilidad compartida y de irresponsabilidad política.

*Judiciales. Que cualquier ciudadano de a pie ponga una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra un juez por inaplicar la ley y se verá, que no pasa nada, es más, ni siquiera se hará la mínima investigación, pues la ley solo se aplica al ciudadano que denuncia.

Administrativos. Los poderes públicos administrativos (alcaldes, presidentes del Diputaciones, presidentes de CC.AA. etc.) si inaplican la ley no pasa nada, pues frente a la responsabilidad completa y total del ciudadano de a pie, las personas de esos  poderes que ignoran la ley, la inaplican y solo la usan para cobrar impuestos y otros excesos contra el ciudadano, siendo irresponsables e impunes. Si alguien lo duda, que ponga una denuncia penal por inaplicar la ley contra un alcalde, un presidente de diputación, un consejero de una CC.AA., y, se verá que no prospera ninguna, ya que, salvo casos extremos de apoderamiento de lo público, todos son irresponsable, ya que, incumplir la ley goza de impunidad para esas personas.

Por otro lado, solo una pregunta: ¿Alguien asume su responsabilidad?

La respuesta es de dominio público: “NO”.

La falta de responsabilidad y la impunidad ante el incumplimiento repetido de la ley de algunos-muchos poderes públicos es demasiado incluso para sus incondicionales, de manera, que como, además, muchos son aforados se permiten el lujo de decir, “vayan a los tribunales”, es decir, la falta de respeto a la ley no es nada para esas personas que tienen un poder que emana del pueblo según la C. E.  

En definitiva, la conclusión es la inicial: “la aplicación de la ley solo es para el Pueblo Soberano”.

N.B.  En España la Ley solo es para el Pueblo Soberano, porque, se mire como se mire, los poderes públicos (políticos, judiciales y administrativos) pasan algunos-muchos de aplicar la ley según sea de su agrado o no, respetar y aplicar el principio de legalidad para todos por igual.

El Estado Social y Democrático de Derecho constitucional está en desuso entre algunos – muchos poderes públicos, que inaplican la ley por acción u omisión.

Córdoba, a 26 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.