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Derecho a la igualdad VII – Seguridad Jurídica (Cosas maravillosas)

 A pesar de lo que está ocurriendo en la España multinacional al Pueblo Español, es decir, a todos nosotros, nos ocurren  multitud de cosas maravillosas, así, con ánimo abierto:

*El Ministro Sr. Puente ha dicho públicamente “que el Magistrado Sr. Llarena y el resto del Tribunal Supremo (Sala Segunda) se equivocan al no aplicar como él quiere la Ley de Amnistía, decir, que son esos Magistrados del T. S. son unos matados jurídicamente y que lo dice un Ministro que es un jurista de reconocido prestigio dentro y fuera de España.

MARAVILLOSO.

*El Ministerio de Hacienda en un Informe sobre el Sr. David Sánchez Pérez-Castejón ha dicho que no investiga su caso porque se dedican a casos complejos, de manera que a todos los españoles fiscalizados por Hacienda por importes de 300 euros, 500 euros, 1.000 euros, etc. etc. que somos multitud les ha dado un ataque de risa depresiva.

MARAVILLOSO.

*El Presidente del P. P. Sr, Feijóo a la vista de cómo estamos los españoles y lo que está cayendo ha citado a todos sus Presidentes Autonómicos en septiembre, seguramente porque están de vacaciones y no hay prisa.

MARAVILLOSO.

*El Presidente “verdadero” Sr. Puigdemont con la ayuda (por acción o/y omisión) de todas las policías, de la guardia civil, del CNI y de los Mozzos hace un escapismo genial y se fuga, realizando después desde su guarida una serie de insultos sobre el T. S. (Sala 2ª.) y sus magistrados, sin que aquí pase nada y todos los políticos de vacaciones en Lanzarote y en cualquier otro sitio.

MARAVILLOSO.

*EL Alcalde de Córdoba dice que subirá el agua en lo que sea necesario, aunque ha dicho que a lo mejor baja el IBI, aunque este agosto, cuando algunos están de vacaciones ha puesto al cobro el IBI, pues ya sabemos que no hay otro mes mejor para cobrar el IBI, de manera que si algún ciudadano quiere protestar se lo pone difícil.

MARAVILLOSO.

Ante tanta maravilla y tanta tomadura de pelo solo nos queda una opción, que es una rebelión masiva y pacífica frente a un poder público que derrocha abuso con una finesa pública reiterada.

Lo dicho por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) en su Auto de 24 de julio de 2024 de “que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”, parece, a la vista de tanta maravilla,  que habla de un mundo paralelo virtual donde habitan todos nuestros sueños de libertad.

La democracia y el estado de derecho constitucional en España han desaparecido.

N.B.  Es un hecho patente y manifiesto de que en España pasan cosas maravillosas.

Ante tanta maravilla solo nos queda con urgencia  una rebelión pacífica y masiva en defensa de la libertad y de la igualdad.

Córdoba, a 13 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Iguales ante la Ley (Unas veces no y otras veces tampoco)

El valor justicia (art. 1.1. C. E.) es irrenunciable.

El Tribunal Constitucional ha declarado el lawfare a todos los españoles convirtiéndolos en desiguales ante la ley, pues es claro y transparente que las sentencias del T. S. son papel mojado cuando la ley se aplica a ciertos políticos, de forma, solo queda el respeto a la Ley y la defensa social activa del Estado de Derecho.

Por otro lado, en España el pueblo soberano está sometido a una presión, que le está hundiendo en una confusión perversa, porque, ocurre, ahora, que una carcoma constitucional autoritaria está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, y, porque el estado de derecho y el respeto a la ley están en almoneda y en stand by (en espera), llevándose tras de sí la división de poderes.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1., que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

También dispone en su art. 14., que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Lo del T. C. casi todos los españoles lo entienden, es un Órgano Político que hace política y la aplica sin pudor, lo que es difícil de entender por los españoles de a pie, es que algunos órganos judiciales estén haciendo lo mismo, porque no aplican la ley de forma igual a todos los españoles, de manera, que en algunos casos simplemente no aplican la ley por el medio atrabiliario de ignorar que existe esa ley, pasando del valor justicia de la ley igual para todos a la ley personal, que aplican de forma subjetiva y arbitraria por acción y/o por omisión, sobre todo, cuando dictan resoluciones que amparándose en la ley procesal son irrecurribles.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, sigo pensando que es algo evidente, “que en cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor” el respeto a la ley y su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La conclusión es, que visto lo que hay, hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles.

N.BLas cosas que están pasado en España, demuestran que la ley no es igual para todos los españoles, de forma, que callar ahora ante la injusticia, esté donde esté y aunque se quiera ver, en algunos casos judiciales, como “pequeñita”, es ser cómplice de misma y coautor silente, aceptando, además, que somos cautivos voluntarios del secuestro de la democracia y de la desaparición de nuestro estado de derecho.

Córdoba, a 16 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Iguales ante la Ley, pues NO)

El recurso de amparo constitucional es el último cartucho que los españoles de a pie tenemos, cuando se violan nuestros derechos fundamentales por un juzgado o tribunal.

Esta es la teoría, porque ahora el T. C. ha entrado en fase política radical, de forma, que se ha desnaturalizado convirtiéndose en Tribunal Supremo y más, así:

1º.- {D. JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO en un artículo ejemplar ha expuesto, con toda la razón, que “Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional y que el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias”, añadiendo: 

Tienen razón, por tanto, quienes sostienen que con las sentencias dictadas en relación a los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el asunto de los ERE –empezando por la primera, referida a la exministra Magdalena Álvarez– y que supuso uno de los mayores escándalos de corrupción de la democracia, el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el TC no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional”. Y,

Frente a la postura de la mayoría de los miembros del TC, tres magistrados y una magistrada han formulado un voto particular en el que, a mi juicio de forma cabal, sostienen, entre otros particulares, que la sentencia “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.

2º.- A mayor desdoro, cuando un particular de a pie interpone un R. de Amparo ante el T. C., lo normal en el día a día, es que reciba una Providencia del T. C. inadmitiendo su Recurso.

Sirva de ejemplo, una Providencia del T. C. que recoge literalmente lo dicho y exime de más comentarios, así – verla reproducida:

[ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL             NO de recurso: XXXXXXX

Sala Segunda

Sección Cuarta                                                ASUNTO: Recurso de Amparo promovido

por XXXXXXXXXXXXX

SOBRE: Auto de la XXXXXXX –XXX

contra Auto del Juzgado XXXXXXXX

PROVIDENCIA Excms. Srs.:

Balaguer Callejón

Sáez Valcárcel

Arnaldo Alcubilla

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial Trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, 17 de junio de dos mil vienticuatro

PRESIDENTA   SECRETARIO DE JUSTICIA   ]

Nota. La Providencia reproducida es lo que suele recibir el particular de a pie cuando interpone un Recurso de Amparo, de manera, que reitero, sobra cualquier comentario al respecto.

Lo que digo, lo entiende cualquiera, resultando evidente que el T. C.  en su postura radical está fuera de cualquier cobertura legal y la gran mayoría los españoles genuflexos en su desamparo.

N.BAnte la desigualdad del T. C. la sociedad civil española debe sublevarse en aras de su derecho de igualdad constitucional, de forma, que ha llegado el momento en que callar cautivo sin rebelarse ante la injusticia es ser cómplice de la destrucción de nuestra democracia y de su estado de derecho.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.