Tag Archives: Ética

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Andalucía – Elecciones II (Ética y Legalidad)

*Andalucía es la CC. AA. con más personas desempleadas de  España, así, el número total de parados en Andalucía es de 821,6 miles de personas en el trimestre 4 de 2021 y su tasa de paro es del 20,18. (Ver la Encuesta de Población Activa que elabora el Instituto Nacional de Estadística -INE-). No hablo de inactivos, ni de Ertes, de ni empleo precario, ni de empleo por horas para no agigantar el problema y porque no es necesario por ahora, de forma, que con lo dicho sobra.

*De la renta per cápita de los andaluces más de lo mismo y, así, se podría seguir con otros indicadores.

*Por otro lado, en Andalucía estamos en elecciones

*Así mismo, leo en un artículo del digital Voz Populi de 23/04/22 (JOAQUÍN HERNÁNDEZ), “que la Junta de Andalucía ha firmado con el Presidente de la RFEF contratos por valor de  11,5 millones (trece contratos), poniéndose en primera línea el contrato de la Copa del Rey como ejemplo de los numerosos negocios que ha sellado el presidente de la RFEF con el Ejecutivo andaluz:  La Junta paga a la Federación 1,2 millones de euros (1,45 millones con IVA) por cada final de la Copa del Rey en concepto de diferentes formas de “patrocinio” en favor de la marca de Andalucía.”.

No me parece mal, que se promocione Andalucía a través del deporte, pero como ahora hay elecciones vendría bien informar de forma veraz (art. 20.1.d. C. E) sobre esos gastos, y, sobre cuanto se está invirtiendo, por ejemplo, en Andalucía en medidas estructurales contra el paro y para promocionar el empleo.

Aquí aparece una dicotomía entre Ética y Legalidad inexplicable, pues, a simple vista, parece que en Andalucía esos millones al Presidente RFEF son excesivos con la que esta cayendo sobre los andaluces y sobre el Sr. Rubiales por su forma de actuar, de manera, que una explicación pormenorizada en las elecciones de todos esos gastos sumamente oscuros y vidriosos, no sería exigir mucho a los políticos responsables de la Junta de Andalucía.

**A primera vista, esos gastos descritos pueden ser legales, y, lo serán, pero desde un punto de vista ético, con la situación andaluza como está, parecen poco presentables.

**Por otro lado, la legalidad tiene un componente ético insoslayable, para cualquiera quien sea el que se responsabilice de su implantación, que resulta irrenunciable en su aplicación.

Si nadie da una explicación clara, razonable y completa, como ahora hay elecciones andaluzas, que cada uno vote lo que quiera, pues ya todos los andaluces saben lo que hay.

N.B.  En Andalucía hay elecciones, pero sus asuntos sin explicación clara -como el descrito- son numerosos, así que, -una información veraz- al respectosería necesaria y conveniente por los políticos responsables por meras razones de sanidad pública.

Lo expuesto sobre los millones al Presidente de la RFEF es solo un ejemplo de gasto público perverso, donde la legalidad se antepone a la ética, sirviendo de parapeto excluyente de cualquier responsabilidad, pero, sin duda, los casos de despilfarro público, de gasto superfluo, en Andalucía son numerosos y desconocidos, y, no hablo solo de la Junta de Andalucía, sino también de Diputaciones, Ayuntamientos y de todas sus empresas (chiringuitos varios).

La ética, se considere más o menos importante, nunca puede ser algo ajeno a la legalidad, ya que, toda Ley en su aplicación tiene un contenido ético irrenunciable, de forma, que cuando la legalidad aplicada se aparta totalmente de la misma, se produce una aplicación de la ley contraria al Estado Social y Democrático de Derecho y a los principios esenciales que consagra la Constitución.

No existen los principios de legalidad ni de respeto a la Ley que no tengan un componente ético irrenunciable.

Hay elecciones y a votar en libertad, pero que nadie se llame a  engaño:  “Todos los andaluces sabemos lo que hay y lo que no hay”.

Córdoba, a 24 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – III- Ayuntamiento Córdoba (más de lo mismo)

Leo en el Diario Córdoba de ayer en papel (07-11-21- Domingo – págs. 4 y 5) una entrevista a Salvador Fuentes -Teniente de alcalde de Hacienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba-, firmada por Irina Marzo, donde se dice, entre otras cosas:

<< ** “Yo no puedo prescindir en una semana de 15 millones”.

**  Tras la sentencia del Tribunal Constitucional ha cifrado en 15 millones lo que supondrá la eliminación del impuesto de plusvalías en Córdoba. ¿Cómo les afectará a los cordobeses?

De forma cautelar, a partir del 26 de octubre suspendimos la liquidación de este impuesto, lo que sí está obligado todo el mundo es a declarar

** Por lo que sabemos a través de la FEMP, el Ministerio de Hacienda se ha comprometido a buscar una solución. Tenemos la esperanza de que antes de que acabe el año el Gobierno de España o bien saque una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación vía real decreto, o si no tendrán que poner encima de la mesa una cuantía suficiente. En cualquier caso, exigimos al Gobierno que acabe con el limbo legal al que nos ha llevado por su inacción con las plusvalías. >>

Lo dicho por el Teniente Alcalde de Hacienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, Salvador Fuentes, es la expresión manifiesta del dislate, que repiten los políticos todos, cuando hablan del Impuesto de Plusvalía declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional -Pleno- de fecha 26-10-2021.

Está muy claro, que el problema-asunto del Impuesto de Plusvalía no es de ahora, sino que viene de muy lejos en el tiempo, porque para todos los políticos lo que sienten los ciudadanos ante un impuesto tan injusto y tan abusivo es lo de “menos”, lo esencial para ellos es exprimir al español de a pie a cualquier precio, aunque siempre ha existido un grupo de políticos que han manifestado su desacuerdo ante un impuesto tan falto de equidad.

El nefasto Presidente Sr. Rajoy con su mayoría absoluta no solo no bajó el rigor impositivo, sino que subió los impuestos en contra de lo que había prometido, y, además, por si alguien tenía duda de su actuación mendaz, aprobó una “ley de amnistía”, declarada inconstitucional después, para favorecer a la mayoría de los españoles defraudadores. Aquí solo decir, que la actual situación del impuesto de plusvalía es la historia de un disparate impositivo permitido y auspiciado por casi todos los políticos, enfrascados en el gasto público al precio que sea, dejando a los ciudadanos a los pies de los de los caballos. 

De lo que se trata ahora, no es de buscar recursos públicos con una figura impositiva justa, proporcional y equitativa, sino de imponer, sí o sí, otra trapisonda contra el criterio del T. C. en su sentencia sobre la plusvalía. Se quiera ver de una u otra forma, la plusvalía impositiva es un impuesto abusivo e injusto, ya que, entre otras cosas realiza una triple imposición, en origen gravando la adquisición, y, a continuación, con las plusvalías municipales y las que recaen sobre el IRPF, de manera, que es un hecho probado, que todos los políticos están de acuerdo en saquear al ciudadano, además, realizando una actuación que destierra la ética tributaria, ya que, deslegitima el sistema y anula la Constitución:

Todos los políticos corren, con la Ministra de Hacienda a la cabeza,  a ver quien hace renacer el impuesto de plusvalía con más rapidez e inquina impositiva.

Finalmente, es curioso y significativo, que todos los grupos y políticos que reclaman más y más recursos públicos a través de más impuestos, raramente se ocupan del gasto público, de explicar al ciudadano como se gastan sus impuestos y de eliminar gastos innecesarios, conllevando, dicha actitud generalizada entre la clase política, a destruir la responsabilidad social e impositiva de los contribuyentes, poniendo, se quiera reconocer o no, en peligro el sistema tributario, al desaparecer su legitimación y su fundamento ético.

N.B. Reitero una verdad absoluta: [Que todos los políticos en activo están de acuerdo en restituir, cuanto antes mejor, el impuesto de plusvalía, que llamaran como quieran , pero que en esencia es lo mismo: -injusticia-, -desproporción- y -falta de equidad-].

Que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía es lo de menos, se le da la vuelta y se obvia al Tribunal, y, los ciudadanos de nuevo a pagar, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

El principio de legalidad y el respeto a la Ley por todos los poderes públicos consagrados en la C. E. en sus artículos 9 y 10 al cajón del olvido, además, sin anestesia.

Los españoles contemplamos atónitos a las declaraciones del Gobierno, de los Partidos Políticos, de los representantes populares elegidos por el Pueblo soberano, que solo se plantean renacer el impuesto de plusvalía municipal de mil formas diferentes (incluso con efectos retroactivos), por descontado, sin reducción del gasto público innecesario.

Si los poderes públicos continúan su camino esquilmando a los ciudadanos en su patrimonio, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley demostrado por esos poderes, consiguiendo deslegitimar el sistema tributario, al despojarlo de su base ética y de los principios de equidad que lo sostienen.

Córdoba, a 8 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ejemplaridad y la ética -II- (valores en desuso – él no va más)

Ha sido rápido, algunos de los lectores no han tardado ni minutos en “cachondearse” de mi anterior artículo, con frases como: “tienes más moral que el Alcoyano”, “tienes menos futuro que el pretérito perfecto simple”, “le pides peras al olmo” y otras cosas parecidas. Están convencidos, de que siendo verdad lo que digo, no voy a convencer a nadie, porque es un caso perdido.

A pesar de lo que dicen con razón, sin duda, no estoy de acuerdo, pues estoy convencido, de que las verdades de valor universal son indestructibles y siempre consiguen producir efectos beneficiosos para todos.

No se puede caer en el absoluto pesimismo y aceptar la desgracia del todos iguales. No se puede decir, a pesar de los ejemplos políticos que -llevamos sufriendo-, que “esto no tiene arreglo” y admitir expresiones y convicciones parecidas; así, no puede ser verdad, que, por ejemplo, se diga, que todos los abogados son unos aprovechados, que todos los médicos son unos irresponsables, que todos los empresarios son unos golfos, etc. etc. colectivo por colectivo: Porque no es cierto, que la mayoría lo sean.

Si existe una verdad de valor universal, es que los colectivos de cualquier país o nación son iguales, de manera, que los tantos por cientos de golfos, sinvergüenzas, irresponsables, etc. entre cualquier colectivo son prácticamente idénticos; así, que los abogados, los médicos, los empresarios, etc. son en cuanto a honrades, bonhomía, y/o irresponsabilidad casi iguales, y, que por tanto, en cualquiera de esos colectivos señalados y en los demás, el tanto por ciento de golfos, horados, ejemplares, etc. es idéntico, lo que significa, que cuando se habla de cómo son nuestros políticos malignizándolos a todos, es una verdad de validez universal, *que son un reflejo de la sociedad que los elige.

Es otra verdad de validez universal, que existen valores como la ejemplaridad y la ética, que, aunque parezca, que han desaparecido y que han sido destruidos, no es cierto, sino que esos valores están anclados en nuestro estado de derecho y en la Constitución, lo que ocurre es que, simplemente, han caído en desuso, pero que necesariamente cualquier sociedad o/y nación que se precie, es plenamente consciente, de que toda recuperación pasa por la puesta al día y en vigor de todos esos valores, que son las bases de las democracias.

Así mismo, es otra verdad de valor universal, que las libertades y derechos, así como, los principios democráticos de las sociedades libres no se defienden solos, sino que son los ciudadanos, los que día a día y uno tras otro tienen el derecho y la obligación de combatir sin tregua a su favor, para que esos valores no desaparezcan arrinconados, pasando al cajón del olvido. Es decir, hay que conseguir día a día que esos valores no caigan en un desuso permanente e irrecuperable.

Es otra verdad de valor universal, que ciertos valores como la ejemplaridad y la ética son los contrapesos forzosos de la libertad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, eso no significa, que hayan sido destruidos, razón por la que defenderlos y recuperar su vigor, es imprescindible para cualquier régimen democrático.

A pesar de las bromas del inicio, el abandonar los valores anclados en nuestras libertades no es una opción válida, ya que, estoy convencido, de que los valores de utilidad, interés y beneficio universal son indestructibles y siempre se pueden recuperar, produciendo su vigor renovado fortalecer la democracia.

No se puede caer en la desgracia de aceptar el todos iguales.

Córdoba, a 23 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ejemplaridad y la ética (valores en desuso)

En estos días se renuevan el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo solo para empezar entre los partidos políticos dominantes (P.P. y PSOE), quedando fuera el C. G. P. J., que es el premio gordo del control del Poder Judicial.

Sobra aquí cualquier comentario, ya que, los españoles saben de sobra de que va todo el asunto, al tratarse simple y llanamente acabar con una verdadera división de poderes, entre otras cosas, porque, a mayor inri, en España no existen contrapoderes, que equilibren el sistema.

 Así mismo, ciertos valores como la ejemplaridad y la ética, que podrían servir de contrapeso, aparecen como algo hoy superado por la realidad diaria que se ve, con muy malas consecuencias para los españoles de a pie, así:

** La ejemplaridad se concebía como un valor, siendo en muchos casos una obligación, de forma, que había que comportarse en público de una determinada manera, equiparable a la posición o cargo que se tenía.

Es un hecho cierto, que la situación personal conlleva (o debe implicar) ciertas obligaciones en todos los sentidos, ya que, no es igual que un juez o un político electo defienda una ilegalidad públicamente, que, si lo hace una persona sin responsabilidad profesional o iletrada, ya que, a los primeros le son exigibles actitudes respetuosas con la ley por su posición o su puesto, cosa que no es igualmente obligatoria para los segundos, especialmente, por sus consecuencias hacia los demás.

Desgraciadamente, en estos momentos, la ejemplaridad como parte de la excelencia, en aras de una igualdad perversa, ha pasado a formar parte de la historia, que, además, todos parecen olvidar, porque es patente que se quiere tener el privilegio y la igualdad a la vez (es decir, el santo y la limosna), cuando está muy claro, por ejemplo, que un político aforado no es igual que un ciudadano de a pie ante la justicia: “Hoy mismo todos los españoles lo están viendo publicitado en primera plana”.

** Igualmente, la ética, en días de ubicuidad de personas relevantes, ha perdido su valor de principio de validez universal, respetado por todos y exigible a todos, siempre en función de su situación personal.

En el plano judicial, solo por incardinar nuestro comentario en algún sitio preminente, decir, que en su día se aprobó un Código de Ética Judicial, que sintéticamente conviene recordar, aunque parece que a muchos se les olvida o bien soslayan sus principios de una u otra manera, así:

<< PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL

(Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016)

Preámbulo.

Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

* Independencia.

La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

* Imparcialidad.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

* Integridad.

La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.

El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. >>

*** Para finalizar, es público y notorio, que personas significadas ignoran la ejemplaridad y la ética de muchas formas y maneras, así por poner solo un ejemplo: Muchas personas relevantes, en un alarde de ubicuidad y sin pudor, pasan sin pausa alguna del poder ejecutivo a esferas del mundo de la justicia”.

Se mire como se mire, en estos casos entra en crisis la división de poderes, no siendo ejemplos para nadie, especialmente, para el ciudadano de a pie, aunque, siempre conviene recordar, que hablamos de principios de validez universal, como sin duda son los de ética y ejemplaridad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, sin duda, sus consecuencias son y serán perversas para todos, aunque algunos muchos defiendan equívocamente y de forma interesada su dualidad privilegiada como una idea de justica y libertad, porque, simplemente, no es verdad, sino una mentira corrupta y depravada

La igualdad de los españoles consagrada en la Constitución es por lo que se ve una fantasía.

La desigualdad puesta de manifiesto y el olvido de principios de validez universal,  los perciben una gran mayoría de españoles, que se dan cuenta de esa diferencia que existe entre ellos mismos y sus representantes elegidos por ellos, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y desigualdad se están apoderando de nuestras libertades y derechos.

Córdoba, a 22 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.