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Carta abierta al Alcalde de Córdoba J. Bellido (Presidente F. A. M. P.)

Ya te he dicho varias veces, que la Base Logística del Ejército de Tierra es un logro para ti y para Córdoba, que justifica cualquier legislatura municipal, pero te vuelvo a repetir algo elemental, que el desarrollo y logro completo de la misma es tarea de todos sin exclusión alguna, te apunto, por ejemplo, la Estación de Córdoba que bajo la batuta del Alcalde Herminio Trigo y con la participación en primera línea de Alianza Popular, tal como recoge el Sr. Herminio Trigo en sus Memorias Políticas (ver pags. 72 y ss.), cuya lectura te recomiendo si aún no lo has hecho, así como, que hables con los Concejales del A. P. de esa legislatura (Antonio de la Cruz Gil -AP-, Pilar Sarazá Cruz -AP-, Pedro Moreno Campos (AP), Francisco Mansilla Cuevas -PDP- y el que esto escribe Concejal de A. P.) y veas con detenimiento la moción de A. P. desbloqueando el tema de la Estación de Córdoba en los archivos de su Ayuntamiento.

Así mismo, te pido encarecidamente, que en la medida de lo posible, se excluya de esa colaboración conjunta para la B. L. E. T. de Córdoba al Presidente de la Diputación (digital) de la Diputación de Córdoba del P. P., D. Salvador Fuentes Lopera, mientras no dimita o corrija de raíz su “amnistía pequeñita”, ya que, “lo cortés no quita lo valiente”, pues es contrario a la Ley, a la doctrina del P. P. y a todos los que votamos al Partido Popular en las elecciones municipales el abrazar sin medida las políticas socialistas sin contrapartida alguna para Córdoba y los cordobeses, y, te pongo por ejemplo de lo que digo, <<la falta de solución del problema del agua en la Zona Norte (80.000 personas y más de 11 meses sin agua potable) donde el P. P. se ha quedado solo, entre otras muchas razones, porque el Sr. Fuentes Lopera ha quemado sus naves en la nada>>.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. La Base Logística del Ejército de Tierra es un proyecto de todos, de forma, que te ruego Alcalde que unas a todos en su entorno y esfuerzo, pues, tal como he señalado hay precedentes de lograr un fin común.

La Constitución de 1978 es un ejemplo de consenso real en torno a una gran obra de construcción nacional

Córdoba, a 7 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

La Brecha – S. S. – a más (Comunidades – Estado civil y Sexo)

Un Grupo de mis lectores me reprende, seguramente con razón, porque llevo tiempo que no escribo nada sobre la Seguridad Social, de forma, que como creo que llevan todas las de ganar en su opinión, me pongo a ello, así:

Primero. – Desigualdad en las pensiones y demás prestaciones, incluido el desempleo.

**Si comparamos una pensión de viudedad de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son tremendas, pero, si calculamos, por ejemplo, las pensiones de viudedad entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son para llorar por su desigualdad e injusticia.

Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.

**Si comparamos una pensión de viudedad y una pensión máxima de jubilación los resultados son discriminatorios, se mire como se mire, así, la pensión máxima es 3.175 euros y la pensión contributiva mínima 799,70 euros, siendo la pensión de viudedad mínima 616 euros, lo que implica, que las diferencias son claramente contrarias a la Constitución de 1978 y a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. (Arts. 1., y, 14. C. E.).

*Un último apunte la pensión no contributiva mínima es de 484 euros.

**Paro. – 2023.  Las cuantías del paro, o prestación por desempleo, 560 euros como mínimo hasta un máximo de 1.575 euros mensuales.

**Paro. – 2024. Mínimo: 95% del IPREM (570 euros al mes en la actualidad) durante los primeros seis meses; 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los siguientes seis meses; y, 80% del IPREM (480 euros) a lo largo del resto del periodo. El máximo 1.675 euros mensuales.

*Aquí, si comparamos una prestación de paro de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son muy grandes, pero, si calculamos, por ejemplo, las prestaciones de paro entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son inasumibles e insostenibles.

Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia permanente, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.

Segundo. – El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, la justicia, y, el principio de que todos los españoles somos iguales ante la Ley.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. Mi opinión sobre la S. S. ya le ha detallado muchas veces, de forma, que después de lo expuesto, mis lectores comprenderán porque no escribo más sobre la misma, ya que, la Brecha en la Seguridad Social, desde cualquier punto de vista que se mire, es insostenible e injusta.

Reitero lo dicho, la C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”.

Córdoba, a 7 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Amnistía XIII – Frente a la resignación (NO – a la conciliación cautiva)

Frente a la resignación cautiva hay un refrán popular, que retrata la realidad de que existen otras posibilidades basadas en la autodefensa y en la lucha por la libertad, así, dice el saber popular, que “más vale estar solo que mal acompañado”, de forma, que enseña, que someterse voluntariamente y rendirse ante los muros construidos por los adversarios es un error, pues, siempre cabe la defensa individual y social frente al cautiverio colectivo de amnistías conciliadoras, que llevan a la impunidad y a la connivencia con la conciliación acordada de perdones y pucheros calentitos solo para el conciliador acunado en la nada propia.

He advertido al P.P. cordobés, que al comprobar la conducta esclava del Presidente de la Diputación Sr. Fuentes, y, visto que no lo dimiten los que le nombraron, solo cabe iniciar un camino diferenciado, que lleve a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos de Córdoba, que buscan una alternativa constitucional, abierta y libre.

Como creo, que la autodefensa frente la cautividad es posible y necesaria, inicio, juntos con otros muchos, a construir un camino de libertad con la finalidad de levantar una oferta pública, solidaria y abierta para Córdoba. 

Dicho de otra forma y en modo refrán, <<la verdad anda sobre la mentira como el aceite sobre el agua>>.

El P. P. ya sabe lo que hay -mucho palo y poca zanahoria-, de forma, que seguir subidos todos en el muro socialista ni produce calor ni hace feliz a nadie, máxime, cuando, además, se reparten palos por doquier a los votantes del P. P., así, que en las próximas elecciones el P. P. de Córdoba se situará en el vacío de la nada, si no, al tiempo.

La resignación frente a la conciliación cautiva solo lleva a un abismo profundo donde todos somos Vidal Cuadras, ya que, el silencio tejido sobre su disparo a matar a bocajarro, demuestra, que la consigna malvada del “muro construido sobre nosotros” es una realidad, que hay que combatir en defensa de la C. E. y de nuestras libertades.

Es una necesidad levantar y construir un movimiento civil libre, abierto y solidario que defienda la libertad sin embragues ni concesiones, basadas en la nada y en la comodidad personal del político trolero en las que se acuna.

N.B. Seguir callados y resignados asumiendo la conciliación cautiva, ya no puede ser una opción aceptable, de manera, que la necesidad de iniciar un movimiento ciudadano libre y abierto a todos los cordobeses es algo urgente.

Córdoba, a 26 de diciembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.