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Huelga de Letrados II (Reforma Integral de la Justicia)

Todos ya contra la huelga de Letrados de la Administración de Justicia, cosa que es normal, porque a alguien hay que echarle la culpa de cómo está la “Justicia en España” y porque ha puesto de manifiesto a nivel de calle que la Justicia que hay es un muerto viviente, algo así, como la Seguridad Social del Ministro Escrivá.

Todos los españoles saben y sienten que la Justicia en España es un desastre, dicho de otro modo “una injusticia manifiesta”.

Sólo es viable, si se quiere arreglar el estropicio, “llevar a cabo una reforma integral de la misma partiendo de cero”, porque lo que hay, salvo algunas o muchas personas, es poco o nada aprovechable.

Los españoles pueblo puede decir lo que piensan, partiendo de algunos ejemplos sin ánimo cerrado porque los casos lo desbordan todo, así, decir que opinan de:

*Tribunal Constitucional.

*Consejo General del Poder Judicial.

*Fiscalía General del estado.

*Tribunal Supremo con funcionamiento excluyente de los ciudadanos, lleno de reglas de inadmisión de todo, especialmente, si lo que el español de a pie lo que pretende es defender sus derechos frente a cualquier Administración.

*Un sistema de recursos contra las resoluciones judiciales injusto y cautivo de las administraciones, de forma, que si quieres un recurso de reposición a pagar 25 euros, y, salvo milagro, las costas, un recurso de apelación 50 euros y las costas, un recurso de queja 30 euros y posiblemente las costas, de manera que aunque se puede seguir, pararemos aquí por prudencia.

*En la misma senda contra los ciudadanos españoles es lo cierto, que cuando un particular recurre contra la Administración, todo son cortapisas en los órganos judiciales, que se me dirá, que no en todos, pero lo cierto y verdad es que los órganos judiciales casi siempre se posicionan en favor de las administraciones, en cualquier sentido que fastidie al español de a pie. A título de simple ejemplo:

*Si la Ley dice que la Administración debe remitir un expediente completo de acuerdo con el art. 48 de la LJCA y la requerida se salta la ley y envía el expediente Adminsitrativo que quiere arbitrariamente y sin ningún pudor, de forma, que al ciudadano pagano solo le queda recurrir, por supuesto, pagando su recurso y probablemente las costas del mismo.

*Enfrente se encuentra el ciudadano una legión de letrados y abogados, que curiosamente el paga con sus impuestos, que le hacen la vida imposible con todo tipo de triquiñuelas legales, que curiosamente los órganos judiciales suelen permitir porque siempre se admite de defienden el interés general. (A veces está claro que no es así ni mucho menos, pero da lo mismo). La legión de Abogados del Estado, Fiscales también, letrados de las CC. AA., letrados y abogados de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones), abogados de las empresas y fundaciones, etc. que son innumerables y que repito, paga el recurrente ciudadano, no contribuyen casi nunca al respeto a la Ley y al cumplimiento del principio de legalidad, porque no se comportan como servidores públicos, sino como mercenarios al servicio de la causa de quien le paga, sea justa o injusta.

*Se podría seguir hasta un infinito casi cómico, pero con lo dicho todos los españoles lo entienden.

La huelga de Letrados ha servido como he dicho para poner de relieve el estado caótico de la justicia en España y la necesidad de su reforma integral. Tal y como están las cosas, solucionar la huelga legal de los letrados, no servirá para nada, pues queda toda la malicia del sistema, que muchos no quieren ni oír hablar de arreglarlo en aras de la justicia y del pueblo soberano.

Finalmente, hago algunas propuestas para la Reforma Integral de la Justicia, con ánimo abierto, en favor del pueblo soberano, así:

1.- Crear un Cuerpo de Letrados independiente dedicados al servicio del Pueblo y de sus ciudadanos de a pie, con la finalidad única de defender gratuitamente al ciudadano español frente a los desafueros de las Administraciones Públicas y de la Fiscalía y de los propios órgano judiciales y para todos los casos que se le planteen de falta de respeto a ley y de desprecio al principio de legalidad por los mismos.

2.- Que desaparezcan los cobros y pagos por los recursos contra las administraciones para el español de a pie, así como, las costas por recurrir actos administrativos, salvo casos de evidente temeridad y/o mala fe, que deberán ser debidamente motivadas.

3.- Crear una justicia independiente en todos los órdenes y planos, bien dotada económicamente y que, en la medida de lo posible, sea rápida en todas sus instancias.

N.B. Reforma Integral de la Justicia.

Decir, como ahora, que todos los males son derivados de unos Letrados en huelga y todos contra ellos, es un disparate como la reforma de la S. S. del M. Escrivá.

Pronto habrá que escoger y votar, y, para empezar , no estaría nada mal que los ciudadanos tuviéramos información veraz,  seguridad y propuestas serias y claras, es decir, saber lo que es posible y lo que es imposible, y, por lo tanto, conocer cuando es verdad o cuando un engaño.

Córdoba, a 19 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El Subalterno – D. Tancredo – T. J. U. E. (millones de achicharrados)

Esta es una historia de mucho miedo y de muchas traiciones, donde los autores responsables del latrocinio legal se escudan insidiosamente en el “bien común”, pero sin nunca dar la cara y, además, por supuesto, sin responsabilidad personal alguna, pues todos ellos se consideran impunes (y de hecho lo son), aunque el daño acusado a España, a los españoles y a cualquier interesado-perjudicado en sus derechos ha sido incalculable, habiéndose violado derechos y libertades fundamentales garantizadas en la Constitución Española.

La SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 (TJUE; 27-01-2022. Asunto C-788/19. Modelo 720. {La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Incumplimiento de Estado. Artículo 258 TFUE. Libertad de circulación de capitales. Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE). Libre circulación de los trabajadores}) ha venido a restaurar la justicia ante un espolio tremendo, aunque los autores [-el Subalterno, D. Tancredo y todos los corifeos quedarán impunes y los españoles y demás perjudicados aparrillados a fuego lento, se las verán y desearán para conseguir la justicia efectiva-] quedarán impunes y sin responsabilidad personal de clase alguna.

Por si faltara algo, además, una amnistía fiscal vergonzosa declarada inconstitucional por el T. C., aunque, quizás, un poco tarde y, también, sin responsabilidad alguna para sus autores, que eran los mismos, que manejaban la parrilla del Modelo 720 con todas sus consecuencias nefastas para los españoles, especialmente, la clase media.

Ahora, solo queda la reparación por el Estado de todo el daño causado -por un Ministro de Hacienda y su Jefe que lo nombró, junto con todos aquellos diputados que votaron  a favor o no se opusieron al expolio-, con exigencias de responsabilidad personal, aunque, visto lo visto, a esas víctimas del desafuero legal les queda un largo y doloroso camino para conseguir la reparación de los daños que se les han causado (de todos), ya que, solo pensar en una reclamación patrimonial contra el Estado (Ministerio de Hacienda) a cualquier abogado se le ponen los pelos erizados, sobre todo, cuando tiene que explicar al interesado la duración  del procedimiento y el costo del mismo (económico, social, familiar, psicológico, etc.).

Menos mal que estamos en Europa y de vez en cuando suena la flauta de la libertad, de manera, que ahora solo queda, que nuestros jueces y tribunales asuman la doctrina de la sentencia referida del TJUE y empiecen a dictar resoluciones con rapidez restaurando el orden jurídico conculcado, dejando, por supuesto, a un lado toda exigencia formal que impida reparar totalmente el daño causado.

(Nota: El asunto de las plusvalías municipales es un malísimo precedente, que espero no se repita en este caso, aunque, sinceramente, una depresión profunda se apodera de mi).

Por otro lado, hay que dejar claro, que los autores del desaguisado (el Subalterno, D. Tancredo y todos los corifeos) deben quedar estigmatizados para siempre, pues no solo han causado un daño tremendo a España, sino que, también, han violado la Constitución Española y han denostado, parapetándose insidiosamente en el bien común, los derechos y libertades de todos los españoles, siempre con toda impunidad y a sabiendas de ella.

Por último, debe quedar claro, que el responsable siempre es el manda, el que tiene el poder delgado del Pueblo y lo ejerce indebidamente contra su propio Pueblo (arts. 1. y cc. C. E.)

N.B. Los millones de españoles y demás perjudicados, achicharrados a fuego lento en la parrilla inconstitucional del Subalterno, de D. Tancredo y todos sus corifeos, en sus derechos y libertades, según ha reconocido y dictaminado el T. J. U. E. en la sentencia referida, ahora solo esperan que se haga justicia, de forma, que solo hace falta que se cumpla la SENTENCIA en sus justos términos y se repare la injusticia.

Quizás, peque de ingenuo y de olvidadizo, pero por algún sitio hay que empezar, ya que, España no puede ser una sociedad cautiva de poderes públicos que actúan al margen de la Ley y sobre ella, donde los derechos y libertades constitucionales son ignorados sin más, y,  además, sin que se pueda acudir a la justicia, porque incluso los representantes elegidos del Pueblo soberano no estás legitimados, según  dice el Tribunal Supremo, porque, entonces, la sociedad civil está en vías de destrucción.

Si no levantamos la voz y reclamamos nuestras libertades, prevalecerá la injusticia implantada por unos pocos frente a todos, así que, sabiendo lo que hay, luego que nadie se queje, si se queda solo en la injusticia prevalente y autoritaria.

Córdoba, a 29 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Formalidades excluyentes – Justicia en peligro (solo cuando truena)

Es una frase conocida y repetida, que solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena, lo que viene a significar, que solo se molesta uno en hacer o pensar algo, –sólo cuando los nefastos efectos de no haberlo hecho antes (a su debido tiempo y por dejadez) se dejan sentir-.

La Justicia en España emana del Pueblo, así la Constitución en su artículo 1. dice:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Viene lo dicho a cuenta, de la noticia difundida -urbi et orbe- de que la Sala Ordinaria (no el Pleno de la Sala) de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de ciertos partidos políticos planteados contra ciertos indultos por falta de legitimación.

Quede claro, desde ya, que considero esa resolución, que imagino que será por Auto, equivocada y que producirá efectos perversos para la justicia, pues negar a los representantes del Pueblo legitimidad ante el Tribunal Supremo solo puede llevar a consecuencias indeseadas para los españoles.

Aunque el objeto de este pequeño artículo no es esa resolución antedicha del T. S., sino poner de manifiesto, el hecho patente y repetido de que las formalidades excluyentes -por encima de la justicia- se han apoderado del Tribunal Supremo, salvo casos donde prima la justicia frente a meras formalidades, por supuesto, más en unas Salas del mismo que en otras, afortunadamente, como ocurre con la Sala Segunda de lo Penal del T. S. donde las formalidades tienen menor peso que la justicia de sus resoluciones.

Es evidente, que esta postura crítica es una opinión personal, pero si quieren saber algo más sobre el tema pregunten a los abogados, con libre ejercicio de su profesión, sobre sus recursos al T. S., sobre las inadmisiones de sus recursos y sobre el “interés casacional y otros dislates”, aunque siempre, como no, la culpa de todo la tiene el abogado que ha planteado mal su recurso.

Cuando cualquiera acude en súplica de justicia cabe, sin duda, exigir ciertos requisitos, pero cuando meras cuestiones formales impiden el acceso a la justicia del pueblo soberano de donde emanan los poderes del Estado, es lo cierto, que algo no funciona bien, máxime, cuando son españoles de a pie con recursos económicos limitados y escasos. No es lo mismo, que una formalidad excluyente impida el acceso a la justicia a un partido político, que maneja fondos públicos de los impuestos de todos, y que cuenta, además, con una legión de abogados y asesores, que cuando la formalidad exclusiva recae sobre una persona particular sometiéndola al silencio oprobioso.

Cuando eso ocurre, la injusticia es manifiesta, aunque resulta curioso, que solo ocupa un lugar destacado en los medios de comunicación y redes sociales, cuando el hecho repudiable por un exceso en la formalidad afecta a grupos sociales privilegiados o destacados, a pesar de que debería ser, al contrario, ya que, a mayor inri, los particulares se enfrentan en los Juzgado y Tribunales, además, a un ejercito de abogados públicos (fiscales, abogados del estado, letrados de la S. S., abogados de la CC. AA., abogados de los Ayuntamientos y Diputaciones, etc.) con todas sus consecuencias perversas, como pueden ser las costas judiciales.

La realidad, sin embargo, no rueda en favor del pueblo soberano sino en su contra, no solo en muchas resoluciones judiciales, sino, también, en el trato que los abogados de los particulares reciben, en comparación con los abogados de los Órganos Públicos, hecho del que cualquier abogado puede dar fe de ello.

Que un Juez o Tribunal no entre a juzgar el fondo de un asunto por una mera formalidad excluyente, es una injusticia tremenda, se mire como se mire, y, además, una equivocación manifiesta, ya que, si la justicia no es real los perjudicados serán todos los ciudadanos y los propios jueces y tribunales, de manera, que si la confianza en justicia desaparece peligra la democracia y todos nuestros derechos y libertades.

N.B. Por todo lo dicho, es evidente, que el exceso en la aplicación de las formalidades excluyentes ponen la justicia en peligro, razón por la que la frase conocida y repetida, de que “solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena”, viene como anillo al dedo en el asunto expuesto, de manera, que solo molestarse uno en hacer o pensar algo, cuando los efectos nocivos de no haberlo hecho en su tiempo, por dejadez u otras causas, se ponen de manifiesto, es un error tremendo con consecuencias irreparables para todos los españoles.

Córdoba, a 24 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Valor de referencia de los bienes inmuebles (se determinará con el límite del valor de mercado)

El jueves 14 de octubre de 2021 en el BOE (Nº. 246. Sec. I. Pág. 124987) se ha publicado la Orden –HFP/1104/2021, de 7 de octubre-, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles:

<<Artículo 1. Factor de minoración para inmuebles urbanos.

Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.>>

** La Norma citada significa, que el Catastro comenzará a valorar los inmuebles respecto al -valor de mercado-, que se hará con el valor de referencia de los bienes inmuebles.

Según dice la Orden (HFP/1104/2021, de 7 de octubre) en su inicio de presentación, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.

** El -valor real- que refleja la escritura pública queda como un engaño público, ya que, el -valor de mercado- pasará a ser el precio más probable por el cual podría trasmitirse el inmueble a efectos impositivos, según las operaciones que recoge el Gobierno: A ese valor se le aplicará el nuevo coeficiente de minoración del 0,9%, que no podrá superar el valor de mercado.

** Lo anterior implica que Hacienda prende la mecha de la subida de los impuestos a los bienes inmuebles, usando, a mayor inri, un sortilegio trastero y trasero, que significa, que la mayoría de inmuebles valdrán más y que su fiscalidad aumentará; es decir, suben todas las imposiciones sobre los inmuebles, sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales.

Se dice oficialmente, que los valores catastrales vigentes no se verán afectados, por lo que esta nueva norma no tendrá ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cosa que podría ser, pero la única verdad palpable es que los inmuebles valdrán más, razón por la que la subida fiscal de todos los impuestos, tasas y derivados será importante.

Por otro lado, en España gran parte del ahorro de las clases medias se ha refugiado en la compra de viviendas de primer o segundo uso, razón por la que ya sabemos, quienes serán los verdaderos paganos de esta subida encubierta de impuestos varios (IRPF, sucesiones, patrimonio, plusvalías y todos sus derivados, que son muchos y variados).

La Constitución en el artículo 31 dice: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio; y, que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Da la impresión, que el camino constitucional está siendo orillado con sacrificio de una clase media y exprimida por un gasto público, que nunca le llega a ella.

Los pleitos derivados de esta norma fijando el valor de los inmuebles serán muchos, aunque, lo que sí está claro, es que todas las administraciones sin exclusión aportaran para sostener un sistema injusto de valoración una legión de abogados y funcionarios, que lucharan con todas sus fuerzas públicas contra los ciudadanos insolidarios, que intenten defenderse del abuso de un valor inventado, y, además, que nadie lo dude los jueces y tribunales les impondrán las costas de los procedimientos si de desestima su reclamación; aunque sea un hecho cierto, que esos funcionarios se mantienen con los impuestos de los españoles, que solo pretenden defender sus derechos y libertades, de manera, que, además, de los gastos derivados de abogados peritos, etc., deberán afrontar el coste de los juicios.

Aquí, sin duda, algo no funciona con justicia ni equidad, que son las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

N.B.  El llamado valor de referencia de los bienes inmuebles se determinará con el límite del valor de mercado, que será una ficción matemática al alza, de forma, que el valor real de la trasmisión será un acuerdo entre partes devastado y denostado por la valoración de Hacienda, es decir, más impuestos de todas clases para los inmuebles.

Los contribuyentes exprimidos por una valoración impositiva excesiva e irreal serán muchos, que, seguramente, creían que ahorraban con su esfuerzo de casi una vida, pero está claro, que la verdad es otra.

Córdoba, a 17 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Igualdad ante la ley – IV – Jueces y Fiscales (desigualdad con los abogados)

La desigualdad entre abogados y fiscales en los actos del juicio es manifiesta, y, sin duda, encierra una corruptela legal, que todos sabemos que existe.

Como me ha vuelto a pasar, esta vez, quiero escribir algo ante el trato de favor que reciben los fiscales en los tribunales y juzgados (que conste que no en la mayoría afortunadamente), que contrasta en demasía con el trato que reciben los abogados de esos mismos jueces y tribunales, así, es un hecho probado y patente, que desgraciadamente, en muchos casos, demasiados, los fiscales están posicionados en un plano de superioridad respecto a los abogados, que intervienen en los juicios.

Es casi inevitable, se diría corriente, que cuando un abogado entra en la Sala del Juzgado o Tribunal, se suele encontrar al Fiscal departiendo con el Juez o Tribunal, que en pura lógica estarán hablando del juicio a celebrar. Se me dirá que no es así, aunque un ejemplo de igualdad de trato en estrados entre fiscal y abogado desde luego no es. Sin ser malintencionado, en estos casos, la apariencia de imparcialidad del Juez o Tribunal, se puede afirmar, que -queda en entredicho-.

En el derecho español el asunto está muy claro en la ley, por un lado está el poder judicial, por otro el poder ejecutivo representado por el fiscal y por otro el abogado, es más, la Constitución Española no deja lugar a duda sobre lo dicho, de manera, (i) que el Juez o Tribunal es independiente como representante de unos de los poderes del Estado; (ii) que el Fiscal es el defensor de la ley dependiendo jerárquicamente de la Fiscalía General del Estado, que ya se sabe quién la nombra (pues -eso-); y, (iii) que el abogado defiende a su cliente de conformidad con la ley.

Es evidente, que el Juez o Tribunal con todas las garantías de independencia, imparcialidad y sujeción a la ley dirige y ordena el proceso y tiene la última decisión como poder judicial; por otro lado, el Fiscal y el Abogado que defienden la ley y la justicia del pueblo soberano en estrados tienen los mismos derechos, de forma, que en aras a la justicia de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, la igualdad de armas en el proceso entre ellos es algo indiscutible, siempre observando la ley y sometidos ambos a la autoridad del Juez o Tribunal.

Lo expuesto, es la teoría que, desgraciadamente, no siempre se cumple, quizás demasiadas, porque, se quiera admitir o no, es un hecho repetido, patente y probado, que, en apariencia, al menos, el fiscal aparece en posición de preeminencia en estrados, además, a veces, se le permiten cosas que de ninguna forma se admiten cuando se trata del abogado.

Lo cierto es, que eso sucede, de forma, que la pretendida igualdad entre fiscal y abogado que la Constitución garantiza aparece diluida en el polvo del camino, aunque, también, es cierto, que el abogado respetuosamente puede hacer ver al Juez o Tribunal esa situación paralegal y anómala, que suele ser aceptada mayoritariamente por el juzgador, aunque, evidentemente, hay casos en que no, razón por la que los abogados prudentemente, aunque equivocadamente, dejan pasar la cuestión por muchos motivos, como pueden ser, -la creencia de que si protestan perjudicaran a su cliente-, -el respeto excesivo al Juez o Tribunal que le hace no querer molestar al juzgador-, etc. etc.; sin embargo, lo único cierto es que si el abogado, ante hechos parecidos a los expuestos, que rompen la igualdad y la equidad del proceso, no protesta debidamente al Juez o Tribunal, están haciendo dejación de sus funciones y perjudicando a su cliente, que en definitiva es el Pueblo Soberano.

Lo dicho, es una falta de respeto a la ley, diluyéndose la vigencia del principio de legalidad constitucional con un reflejo perverso en –la igualdad ante la ley-, que está bajo mínimos en España, aunque nadie puede olvidar, que la C. E. sus arts. 9 y 10 consagra -el principio de legalidad- y -el respeto a la ley-, culminando su declaración con el art. 14, que dice, que los españoles son iguales ante la ley.

Lo expuesto sobre los fiscales y los abogados, se quiera admitir o discutir su existencia real, es un hecho cierto y doloroso, contrario a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho regido por Constitución, que nos vincula a todos si excepciones.

Los hechos puestos de manifiesto, es evidente, que pueden tener variables, pero existir existen, y, curiosamente siempre el perjuicio se produce contra el Pueblo Soberano, razón por la que se repite la misma pregunta:

¿los españoles son iguales ante la ley?

Según la Constitución cualquier asunto, en virtud de la libertad de expresión, es opinable y/o criticable en libertad y con respeto, de manera, que no se descarta, que algunos abogados piensen que la igualdad es real en estrados entre fiscales y abogados, aunque, sin la menor dudad, una gran mayoría de abogados españoles dirá que no es asíque la Constitución no se cumple: “ley no es igual para todos”.

Las consecuencias de esa desigualdad son y serán nocivas para los españoles y para los tres poderes del Estado, aunque, a veces, cuando uno está con la toga puesta, se siente una desazón profunda, cuando hechos parecidos se producen, siendo cierto, que la mayoría de Jueces y Tribunales siguen respetuosos la Ley y los Criterios aprobados sobre la Ética Judicial.

Para finalizar, no ayuda a cambiar el tercio, que en España jueces y fiscales aparecen en público unidos en defensa de asuntos parecidos, pero olvidando, que esa imagen de unidad confunde al pueblo soberano, que asimila ambas instituciones, de forma, que después tiende a confundir los dos poderes del Estado, -Poder Ejecutivo- y -Poder Judicial-.

N.B.  La igualdad ante la ley de los españoles es por lo que se ve un mundo lejano y sin remedio, ya que, como se ha dicho, la igualdad ante la ley de Abogados y Fiscales se asemeja a un mundo de fantasía. Si alguien lo pone en duda, que pregunte a cualquier abogado.

La desigualdad puesta de manifiesto entre abogados y fiscales, la perciben, no solo los primeros, sino que, también, una gran mayoría de españoles de dan cuenta de esa diferencia que existe entre su abogado y el fiscal, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y a la pérdida de seguridad en la justica se materializan en el pueblo.

Córdoba, a 15 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.