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Gasto público insensato y/o imprudente (la impunidad como norma)

Se suele decir (con mucha sorna) alegremente, con ánimo de no cumplirlo, en la actividad diaria de algunos políticos, que se creen impunes (aunque quizás, realmente, lo son), que el dinero público hay que cuidarlo más que el propio por la sencilla razón de que pertenece al Pueblo Soberano.

Digo alegremente, porque proliferan en España casos donde se gasta inútilmente y sin control el dinero publico en cosas suntuosas, obscuras o/y sospechosas, que se presentan  como llenas de imaginación, pero que en realidad conllevan un despilfarro inútil y con resultado cero para el bien común de los ciudadanos.

Citaré tres casos emblemáticos de gasto público improductivo, inútil y lleno de incógnitas para el bien común:

1.- Tranvía de la Ciudad de Jaén.

2.- Trenes chapuceros (mal-medidos) que sobrepasan los túneles en Cantabria.

3.- Recogida de basuras neumática en Córdoba.

Ante la realidad bochornosa solo existe una solución aceptable, arreglar el desaguisado y reestructurar el gasto público hacia la inversión y la productividad reales, realizando todos los ajustes que sean necesarios, pero siempre con respeto a nuestros derechos y libertades constitucionales, con igualdad social y sin que exista discriminación en ningún ciudadano.

Quedaría una consecuencia lógica, que casi nadie cumple, dimisión inmediata, una vez solucionado el desastre de un gasto desnortado, de todos los responsables.

Lo llamativo en todos estos casos es la impunidad de sus autores y responsables, aunque siempre aparezca un currito de segunda fila que asume las responsabilidades, quedando el que “manda” libre de polvo y paja.

Si el gasto público va dirigido o debe ir dirigido a satisfacer necesidades públicas, es algo patente, que cuando el gasto público supone un despilfarro y de ninguna forma cubre esas necesidades, sino que las pervierte, alguien es responsable, de manera, que los insensatos del gasto perverso y dañino al interés común, cuando menos, deberían ser señalados como irresponsables y asumir su desidia cainita en la administración de los caudales públicos, que se le han  confiado dimitiendo, no sin antes reparar el daño causado.

N.B.  Cuando el gasto público resulta insensato y/o imprudente, siendo, además, la impunidad de sus responsables la norma, algo malo está pasado al interés general de los ciudadanos.

La Constitución dice en su artículo  1., “que la soberanía reside en el Pueblo”. Pues, ESO.

Córdoba, a 10 de febrero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones – Andalucía – desempleo (desequilibrios territoriales – colectivos marginados y falta de propuestas)

*El paro en uno de los problemas más acuciantes y graves de España, aunque en Andalucía el desempleo es un drama agravado, además,  por sus desequilibrios territoriales y por los colectivos sobre los que se ceba: *mujeres, *jóvenes y *mayores de 50 años.

Llama poderosamente a la atención, que en periodo preelectoral en que estamos, solo se habla de las listas de los partidos políticos, del número de escaños de cada uno, etc., quedando olvidados los verdaderos problemas de Andalucía, como es, sin duda, entre ellos el paro insostenible que soportamos.

¿Algún partido político está realizando propuestas sobre el paro y el empleo en Andalucía?

Como se dice ahora en España y que todos entienden: Pues, ESO.

Es publico y notorio, que Linares (32,8), La Línea de la Concepción (29,9), Córdoba (28,5), Alcalá de Guadaíra (27,2) y Huelva (26,3) encabezan la lista de ciudades con mayor tasa de paro de España, entre un 30,7 y un 26,4 por ciento de la población activa (Indicadores Urbanos del Instituto Nacional de Estadística).

*Por otro lado, la U.E. en su informe sobre condiciones de vida de la ciudades, señala, asimismo que otras cinco ciudades andaluzas destacan entre las quince con más desempleo. Se trata de Jerez de la Frontera (26,1), Sanlúcar de Barrameda (25,4) Granada (24,9) Dos Hermanas (24,6) y Chiclana de la Frontera (24,4).

*Si nos fijamos en el indicador de la renta media anual, la situación de Andalucía  nos lleva a la desesperanza, así: Entre los 50 municipios con peores datos hay 35 andaluces, de forma, que la lista  de los pueblos con menor renta anual por habitante la encabezan Níjar (6.755 euros), Los Palacios y Villafranca, Vícar, Alhaurín de la Torre y Barbate (7.200 euros). En ese tramo de la lista, también están: Isla cristina, Sanlúcar de Barrameda, Arcos de la Frontera, Adra, Lebrija, El Ejido, Lepe, Coria del Río, Almonte, Coín, Mijas, Lucena, Almuñécar, Ayamonte, Loja, La Línea de la Concepción, Conil de la Frontera, Écija, Cártama, Priego de Córdoba, Palma del Río, San Juan de Aznalfarache, Chiclana de la Frontera, Puente Genil, Utrera, Andújar, La Rinconada, Carmona, Nerja.

*Finalmente, el desempleo en Andalucía se distribuye con grandes desequilibrios por todo el territorio andaluz, de manera, que existen grandes desigualdades según donde de viva o trabaje.

Lo expuesto solo son algunos indicadores de cómo está la situación en Andalucía, qué si nos fijamos en colectivos marginados, como mujeres, jóvenes (la cifra de paro de mujeres jóvenes achicharra) y mayores de 50 años, el asunto se encona, sin olvidar el aumento de los inactivos y de los incapacitados permanentes sociales.

Ante esta situación dolorosa en extremo, cuando toda Andalucía debería estar empujando en una misma dirección y adoptándose medidas conjuntas de todos para solucionar o, al menos, atemperar el problema con urgencia, solo se oye hablar de los escaños del PP-A., del PSOE-A, de VOX, de Cs., de Podemos, etc., en definitiva, una pena para todos los andaluces.

Ahora, con la guerra, la economía en deflación y caida, los precios disparados, la política desgarrada, etc. la situación de Andalucía está bajo mínimos, pero olvidar los problemas, es un hecho patente, que no los solucionan.

N.B.  En Andalucía el paro es uno de los grandes problemas irresueltos, porque, al parecer, ningún poder público de España ni de Andalucía ha tomado o toma medidas urgentes para paliar el este asunto tan tremendo del desempleo, aunque nos bombardean a los andaluces con elecciones, escaños y cosas de extraordinaria importancia para todos nosotros.

La postura inane de tancredismo rajoliano conduce a Andalucía a la desesperanza, aumentando la inactividad de todos, -si es posible que la falta de actividad y estímulos aumente aún más-.

El todos a la inactividad no es una opción.

Todo ello, supone, además, una falta de -información veraz- al respecto preocupante en extremo, pues no solo se trata de demasiados parados e inactivos, sino que, se ignora la realidad de nuestro mercado de trabajo, de manera, que no se adoptan medidas urgentes para corregir el problema, medidas, además, que mejoren la productividad y creen empleo estable, duradero y de calidad en todos los sentidos (crece un poco el empleo y bajan las horas trabajadas, de forma, que algo no funciona).

El abandono del problema del paro por los poderes públicos andaluces es uno de los extremos más deplorables de la falta de inactividad real en la búsqueda de soluciones, siendo el desempleo actual en Andalucía, sin duda, una vergüenza social y política.

Los partidos políticos democráticos según la Constitución Española son esenciales para la democracia, pero si olvidan las necesidades del Pueblo donde reside la soberanía y del que emanan los poderes del Estado, su existencia deriva hacia el vacío de la nada, así que, como pronto habrá elecciones en Andalucía, que cada palo que aguante su vela y los andaluces a votar en libertad.

Córdoba, a 8 de marzo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Principio del formulario

<Expedientes Administrativos – remisión a los Juzgados y Tribunales (completos – foliados y con índice)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece en su artículo 48 lo siguiente:

[1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.

3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.]

Ocurre con más frecuencia de la deseable, que la Administración recurrida no suele cumplir lo que la Ley le impone y remite Expedientes incompletos, sin foliar o con índices mal conformados, de forma, que se entregan en los Juzgados o en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo por las Administraciones requeridas expedientes defectuosos, que, a veces, los Letrados de la Administración de Justicia responsables admiten sin más como buenos, con todos los daños que ello puede ocasionar a los recurrentes, de manera, que incluso cuando los letrados recurrentes impugnan los expedientes, en tiempo y forma, por no haber sido remitidos los Exp. Adm. de conformidad con la Ley, en una Diligencia de Ordenación los Letrados de Ad. de J. los dan por buenos y completos, aunque de alguna forma están incompletos, sin foliar correctamente y con índices defectuosos, obligando a la parte recurrente a recurrir en reposición la D. de O. y, en el peor de los casos, hasta llegar a solicitar el amparo del Juez o Tribunal.

Un Expediente Administrativo remitido por la Administración recurrida incompleto, sin foliar o sin índice adecuado debería siempre ser rechazado por el Letrado de la Ad. de J. correspondiente, reclamando a la Administración  competente el envío de un Expediente Administrativo correcto en todos los sentidos, máxime, si la parte alega cualquier vicio legal en el expediente remitido, pues las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable. Es más, ante la duda, siempre la balanza se debe inclinar en favor de la parte recurrente.

La Administración recurrida ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que si, por ejemplo, el recurrente impugna una liquidación deberá solicitar una medida cautelar de suspensión y prestar la correspondiente fianza.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible de la Administración recurrida de remitir al Juzgado o Tribunal un Expediente Administrativo absolutamente correcto y completo, debidamente foliado y con un índice claro y transparente de fácil comprensión. El Sr. Letrado de la Ad. de J. debe en su actuación de ser exigente con la Administración requerida, de forma, que ante cualquier duda sobre la legalidad del Expediente se debe inclinar en favor de la parte más débil, que es, sin duda, la recurrente, demandando  de la Administración la remisión de un Expediente Administrativo completo y sin la menor tacha legal.

¿En la práctica judicial ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

**El T.C. en sentencias 24/1981, de 14 de julio y 11/1993, de 18 de enero, ha dicho: “Que el derecho de la parte a examinar el expediente administrativo en el procedimiento Contencioso-Administrativo, cuando resulta inexcusable su conocimiento para poder formalizar el escrito de demanda y poder exponer las alegaciones que considere pertinentes para fundamentar la pretensión anulatoria del acto o la disposición impugnados, se vincula en la doctrina constitucional fundacional como garantía procesal inscrita en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el artículo 24 de la Constitución, de modo que tiene un contenido instrumental del ejercicio del derecho de defensa y a la vez constituye un medio de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de armas y de contradicción en el proceso, al no poder la Administración, arbitrariamente, sustraer al conocimiento de la parte los documentos que configuran el expediente administrativo, causando limitaciones o restricciones indebidas del derecho de defensa que pueden originar materialmente un resultado de indefensión”.

**En igual sentido, el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 3ª, Sentencia de 26 enero 1990 ha dicho: “Es criterio de la Sala exigir de la Administración el cumplimiento escrupuloso de dicho deber de remitir el Expediente debidamente conformado -a este respecto cabe citar su última Sentencia de 20 de junio de 1989 y, atendiendo al privilegiado valor probatorio de los expedientes administrativos en los procesos que se siguen en su jurisdicción, cuida aún más de cargar la prueba de los hechos alegados, a la parte que exclusivamente tiene los medios imprescindibles para hacerlo-;  la Administración Pública en un Estado de Derecho, ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho –artículo 103.1 de la Constitución–; máxime que, la presunción de legalidad de los actos administrativos no puede desligarse de los postulados de contradicción, defensa e igualdad procesales, de la buena fe, que ha de ser exigible de quien, durante el expediente administrativo ha ejercitado la potestad que la Constitución y las normas de procedimiento le encomienda, ni tampoco tal presunción de legalidad en la actuación administrativa, permite atacar al principio jurídico de “la confianza legítima” –base del de la “seguridad jurídica” reconocida en la citada Ley Fundamental–, que postulado por la doctrina jurídica alemana ha sido recibido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuando el administrado confía creada por la misma Administración… ”.

En conclusión, frente al incumplimiento legal por la Administración la exigencia de los Juzgado y Tribunales debe ser extrema en favor del particular recurrente.

N.B. Los Expedientes Administrativos remitidos por las Administraciones requeridas a los Juzgados y Tribunales, según dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en su artículo 48, deben estar completos, foliados y con índice autenticado.

En otras palabras, el Expediente enviado deber ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo.

Córdoba, a 17 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Sometimiento – política del miedo – silencio (Estado de Derecho y libertades)

El Estado de Derecho garantiza la libertad para todos, de manera, que cuando alguien, sea quien sea, se salta algunos o todos los principios que fundamentan el mismo, pierde completamente la razón, máxime, si, además, pretende imponer su voluntad sin consenso y solo con el miedo y la fuerza, empujando únicamente en una dirección y olvidando las demás; aunque una cosa es segura, que fracasará, porque se sitúa fuera del Estado de Derecho, que dice respetar y los españoles se darán cuenta.

Así mismo, es un hecho indiscutible, que, si, a mayor inri, ese alguien se somete cautivo hacia los que cree superiores (obviando en este caso el estado derecho, que en el supuesto anterior dice que fundamenta su actuación), está incurriendo no solo en una contradicción, sino también en un despropósito del tamaño de un agujero negro, por ignorar las enormes proporciones del daño que produce y por sostener dos varas de medir, cuando solo existe una verdad, que es la defensa de la libertad y de la igualdad como base de cualquier estado de derecho.

Los casos como los descritos son numerosos, aunque parezca mentira, de forma, que solo veremos algunos clamorosos, así:

1º.- * El caso de Polonia es de libro de miedo, por un lado, la U. E. con todos sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) atacando y poniendo contra las cuerdas a los polacos con amenazas de todo tipo, acusándoles de no respetar el estado de derecho, curiosamente, solo a ellos, aplicando una política de desigualdad entre los estados miembros de la U. E.; por otro lado, la democrática Bielorrusia apoyada sin disimulos por el democrático Sr. Putin atacan a Polonia y sus fronteras, que son las de la U. E.

Bruselas en un alarde de inanidad perversa solo realiza declaraciones vacías y melifluas, dejando a Polonia sola y abandonada, repitiendo la historia maldita de Europa, de forma, que solo los británicos, quizás como siempre, aunque fuera de la U. E. siguen siendo Europa, y, han enviado fuerzas militares a Polonia, aunque solo sea una pequeña fuerza.

2º.- * Lo del Partido Popular con la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Diaz Ayuso, no es cosa de miedo, sino de tontuna superior, ya que, sus lideres genoveses con una conducta destructiva en vez de fijar sus fuerzas contra su único adversario real, que es el Sr. Presidente Sánchez y su Gobierno, se dedican a pegarse tiros en los pies uno tras otro.

Todas las conversaciones respetuosas con el Gobierno, como ha demostrado la toma del Tribunal Constitucional, con todo lo que ello implica para la separación de poderes y la libertad consagrada en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, se tornan en lanzas ponzoñosas contra la Sñrª. Diaz Ayuso; por cierto, la única mujer del partido que preside una Comunidad Autónoma y la única presidenta de una Comunidad que no preside su partido; además, todo el proceso trufado de amenazas veladas, seguramente convencidos que los electores son tontos de remate y sin memoria.

3º.- * El caso del Gobierno del Presidente Sr. Sánchez con las pensiones y la reforma laboral es para nota; en Europa (U.E.) dice una cosa, y, en España aprueba lo contrario, además, con amenazas para todos y falta de consenso para todos, pretendiendo hacer creer a los españoles lo que no es, con una absoluta opacidad y falta de información veraz.

La CEOE y el Sr. Garamendi ya han probado la vara de medir del Gobierno, aunque siempre estarán prestos a compartir la alegría de consensuar disuadidos por el miedo y las prebendas. Los ejemplos del consenso a la búlgara de la CEOE con el Gobierno son majestuosos, aunque siempre quedan en el vacío de la nada para los empresarios españoles. De nuevo, aparece la doble vara de medir, el miedo y la fuerza, aunque los españoles quedan a un lado, pues su memoria es frágil y su evaluación intelectual está bajo mínimos, según creen los formadores de creencias e ideas nacidas del menosprecio a la soberanía del pueblo.

El estado de bienestar hay que pagarlo, pero también, explicarlo, consensuarlo y administrarlo bien, rindiendo cuentas.

El sometimiento, la política del miedo y la doble vara de medir destruyen el estado de derecho y las libertades, bien sea en Polonia, en el Partido Popular o en el Gobierno de España, aunque lo verdaderamente perverso es lo que espera a los españoles, visto lo visto, si no se someten mansamente a las dobles varas de medir y al secuestro de sus libertades, de forma, que solo queda una oportunidad, que reside en demostrar a los que abusan del poder que se le ha delegado, que solo están recibiendo un préstamo de la soberanía popular, y, que cuando haya nuevas elecciones, ya no será posible votar el mal menor, pues está claro, que existen otras posibilidades de ejercer el derecho al votar, que sientan sus bases en prescindir de todos ellos.

El Estado de Derecho garantiza la libertad, de manera, que cuando alguien, sea quien sea, se salta algunos o todos los principios que fundamentan el mismo, pierde completamente la razón, máxime, si, además, pretende imponer su voluntad sin consenso y solo con el miedo y la fuerza, porque una cosa es segura, que fracasará, situándose a la vez fuera del Estado de Derecho, que dice respetar y los españoles se darán cuenta.

Sin embargo, lo peor de todo es, que esos que creen que el poder les pertenece, te condenan, además, al silencio con miles de pretextos perversos, como desleal, agitador, traidor, etc. etc.

El PREÁMBULO de la Constitución dice:

<< La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.>>

Como se dice ahora en España y todos entienden: “Pues, eso”.

N.B. La hora de la libertad no se puede demorar más, pues el   sometimiento y la política del miedo socaban el estado de derecho y las libertades, de forma, que aceptar la dualidad de buenos y malos al dictado según interesa al que maneja la vara, es una solución perniciosa, que solo favorece la desigualdad y la injusticia.

Se impone, además, el silencio como castigo al que disiente por los que se creen poderosos.

Sostener la libertad real precisa de la participación de todos en su defensa, de manera permanente, fluida y constante, pues, está visto, que los enemigos de la libertad no descansan, siendo los ejemplos reseñados solo una muestra de lo que está ocurriendo a diario y, sin duda, así no podemos seguir:

La elección de los miembros del Tribunal Constitucional es una muestra desgraciada de lo que se nos viene encima, que continuará con el CGPJ.

Córdoba, a 18 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Pensiones – Reforma Laboral – S. S. (verdades y mentiras)

Señalo algunos hechos patentes en este vidrioso asunto, opacado y oscuro de principio a fin, así:

* Al parecer, existe un extenso documento firmado por el comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, donde figura según la U. E. que, a finales de 2022, España deberá llevar término la reforma de las pensiones, poniendo en vigor –el ajuste del periodo de cómputo, aumentándolo para calcular las pensiones de jubilación-.

* Es una realidad incuestionable la ampliación de periodo de cotización para calcular la cuantía de las pensiones, aunque el Ministro Sr. Escrivá pretende obviarlo y ocultarlo en la  “nube” y “en el lado oscuro de internet”, y, por lo que se ve con poco éxito.

* Así mismo, es verdad, que cualquier aumento del tiempo de cálculo de las pensiones supondrá aminorar la pensión de casi todos los futuros jubilados.

* Es conocido, que ahora para calcular las pensiones se utilizan los últimos 25 años cotizados de la vida laboral del trabajador. Aunque el Acuerdo con la U. E. parece que no concreta, a cuántos años más se va a extender la cotización, todos los tambores anuncian que se llegará a los 35 años.

Dicho lo anterior, los españoles merecemos, que en este asunto se realice por los poderes públicos (por todos, sin exclusión) una información veraz, tal como garantiza el art. 20 de la Constitución de 1978, que establece: << 1.  Se reconocen y protegen los derechos: d). A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

2.      El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa >>.

Es algo evidente, que lo dicho no se cumple ni por asomo, de manera, que, si se quiere reformar las pensiones, realizar una reforma laboral, cuadrar las cuentas de la S. S. y, así, un largo etc. de problemas irresueltos, propongo que se adopten de inmediato una serie de medidas:

1ª.- Que se realice una información veraz a los españoles, inmediata, completa y permanente.

2ª.-, Que por los poderes públicos se aclare la situación económica del Estado para sostener el sistema de pensiones y demás, prestaciones de la S. S., dejando a un lado las medias verdades, las mentiras y los engaños. Los españoles tenemos que conocer las posibilidades económicas reales del Estado, para así, poder decidir sobre cualquier reforma del sistema de pensiones. De seguir hablando -de reformas inexplicadas-, -de gastos impropios-, -de las cuentas de la S. S. como algo ajeno a las cuentas del Estado- y -de otras entelequias engañosas., solo conseguiremos alcanzar una ruina estruendosa, antes o después.

3ª.- No queda otra, que presentar un plan serio, cuantificado de principio a fin y con ofertas concretas, sometiéndolo a la aprobación de los españoles, dejando al lado cualquier excusa, pues la Constitución es muy clara cuando dice, que la soberanía reside en el Pueblo.

4ª.- Es necesario un pacto de estado en estos asuntos de las pensiones, de la reforma laboral y de las cuentas públicas, sin descartar, la posibilidad de realizar un referéndum sobre los mismos.

5ª.- Es algo que nadie discute, que las pensiones tal y como están concebidas son imposibles de sostener, aunque es cierto, que se puede seguir como hasta ahora en la ensoñación engañosa y hasta donde se llegue se llegó. Lo único malo es que el final desastroso, si no arreglamos el problema, cada vez está más cerca y con peores soluciones si se alarga la agonía.

Se mire como se mire, la verdad es solo una, la diga Agamenón o su porquero, de forma, que los engaños, la ocultación y las mentiras tienen las patas cortas.

Si hay que hacer sacrificios los españoles deben conocerlo con claridad, entre otras cosas, porque ya han demostrado, que son responsables hasta el máximo extremo.

N.B. Reitero una verdad absoluta, que, en materia de pensiones, reforma Laboral y S. S. las mentiras y los engaños están bajo mínimos, de manera, que solo a través de la verdad y de la información veraz, con la necesaria participación de todos, se puede encontrar y aplicar una solución real, que, además, sea aceptada por una gran mayoría de españoles.

Los españoles vemos declaraciones de la U. E., del Gobierno, del Ministro de S. S., Sr. Escrivá, de los partidos políticos, de los representantes sindicales y patronales, entrando en la incertidumbre y en la desconfianza, pues soluciones se apuntan pocas y la participación social en la toma de decisiones, simplemente, no existe.

Si los poderes públicos solo continúan con todo tipo de engaños y exprimiendo a los ciudadanos en su patrimonio, los españoles viviremos atrapados por la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley demostrado por esos poderes a la Constitución.

Finalmente, poner de manifiesto, que la recuperación en España se estanca contrayéndose el PIB y la economía real no funciona para los ciudadanos de a pie.

Córdoba, a 12 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.