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Respeto a la ley – Poderes Públicos (Letrados de la Administración de Justicia – Principio de exclusividad jurisdiccional)

(1) La Constitución garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes públicos, así:

[*Artículo 9. Respeto a la ley. 

1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Artículo 10. Respeto a la Ley.

1.  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona      inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

*Artículo 103. Respeto y sometimiento a la Ley.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

*Artículo 117. Respeto a la Ley y principio de exclusividad jurisdiccional.

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia     Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3.      El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.]

***Así mismo, el T. C. ha dicho: “Que el «respeto a la ley» es el  fundamento del orden político y de la paz social”.

{Ver. T.C. Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004: El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el «respeto a la ley», como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico (en este caso, la legislación de extranjería). Así, conforme al art. 10.1 CE, «el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social» (STC 160/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan «sólo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional» (STC 292/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin legítimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2)”.}

(2)  Ocurre, sin embargo, con demasiada frecuencia, que los Poderes Públicos se saltan el “respeto a la Ley constitucional” con variados pretextos y justificaciones, que en muchos casos son inaceptables, aunque el español de a pie se encuentra indefenso y cuando puede reclamar, encima en la mayoría de las ocasiones tiene que pagar por recurrir, lo que ya deviene en una injusticia manifiesta, siendo abuso sobre abuso, quedando, además, los responsables impunes, pues parece que gozan de inmunidad en sus irresponsables decisiones.

Los casos son innumerables, tanto del Gobierno Central como de las CC. AA. y del resto de las Administraciones Públicas, incluido el Poder Judicial, de forma, que enumerarlas todas resulta imposible, aunque nadie puede olvidar hechos del Gobierno como la llamada “amnistía fiscal” del Presidente Rajoy o el confinamiento del Presidente Sánchez, razón por la que en -todos casos se cuecen habas-, de manera, que este pequeño comentario va dirigido a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) que excediéndose en sus competencias con sus resoluciones invaden la función jurisdiccional (vulneran el principio de exclusividad jurisdiccional), queda lo dicho. Sus Diligencias de Ordenación y Decretos es cierto, que pueden ser recurridas en reposición y/o en revisión, pero lo cierto es, se estime la reclamación o no, que el recurrente particular se ve obligado a realizar el inevitable depósito previo en la cuenta del Juzgado para recurrir.

Dos puntos se cuestionan en este pequeño artículo:

1.- Cuando la resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia vulnera el principio de legalidad y se salta el respeto a ley sobrepasando sus competencias e invadiendo la función jurisdiccional, siempre hay que acudir al recurso legal, de forma, que aquí existe una norma claramente mejorable, pues debería bastar, con que la parte interesada presentara un simple escrito denunciando ante el Juzgador el hecho y la mera sospecha de la infracción cometida, posibilitando que el Órgano Judicial competente decidiera según la Ley.

La falta de respeto a Ley constitucional en el caso señalado adolece del imperativo de la falta de igualdad, ya que, cuando el particular recurre, sobre todo si se trata de la Administración Pública, está entablando y luchando a sus expensas contra múltiples resoluciones públicas contrarias a sus intereses, lo que, implica privilegios para las administraciones afectadas (poder ejecutivo y poder judicial), pues no solo hay que recurrir, sino que también hay que pagar previamente.

2.- El pagar previamente por recurrir una resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia debería ser eliminado, salvo casos extremos, de temeridad o mala fe, y, siempre, a posteriori, de la decisión judicial.

El actual sistema de recursos contra las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia está ideado contra los ciudadanos de los que emanan los poderes del Estado, por la simple razón, de que, si el poder procede y nace del Pueblo, romper la igualdad y el principio de legalidad, exigiendo condiciones máximas al particular de a pie, mientras los Poderes Públicos quedan eximidos previamente del respeto a la Ley, destruye los principios que fundamentan nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

CONCLUSIÓN: En el respeto a la Ley no puede haber atajos, desigualdades ni privilegios, máxime, cuando se enfrenta el ciudadano de a pie por un poder público, sea el que sea, a la vez, que deben desaparecer las desigualdades y privilegios en favor de los poderes públicos.

N B. El respeto a la Ley por todos los Poderes Públicos es una de las bases de nuestra Democracia y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, y, sin duda, los Letrado/as de la Administración de Justicia no pueden ser una excepción, de forma, que cuando sus resoluciones desconocen el principio de exclusividad jurisdiccional, aunque sea solo en mera apariencia, sus decisiones deben ser anuladas por un procedimiento judicial caracterizado por su simpleza y sin necesidad de coste previo para el ciudadano de a pie.

La resoluciones de lo/as Letrado/as de la Administración de Justicia que sobrepasen, aun en mera apariencia, sus atribuciones legales, fijadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (en adelante, Ley 13/2009), que distingue entre aquellas resoluciones procesales que deben dictarse necesariamente por Jueces o Magistrados, deben ser anuladas de raíz, ya que ello/as no forman parte del poder judicial.

Las resoluciones que deban dictarse por Letrado/as Judiciales, sin excepciones de tipo alguno, estarán en su esfera de competencia, de forma, que nunca sus decisiones procesales a adoptar, puedan afectar a la función estrictamente jurisdiccional (exclusivamente atribuida a los Jueces y Tribunales), invadiendo la función jurisdiccional que solo compete al Juzgador.

La realidad diaria en los Juzgados y Tribunales, en demasiados casos, es que, las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia adolecen de falta de respeto a Ley, ya que, sobrepasan sus competencias, siendo el coste de los recursos contra ellas, además, una injusticia, que consagra una desigualdad contraria a la Constitución Española de 1978.   

Córdoba, a 15 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Adivinanza política: Además de misóginos contra la Constitución (fácil de resolver)

Esta es una cuestión de principios y de respeto a los derechos y libertades que garantiza la Constitución Española, ya que, si las cúpulas dirigentes de los Partidos ignoran el estado de derecho,  destrozan derechos fundamentales, rompen la igualdad de los españoles y martirizan intentando someter cautivos a los que disienten (sobre todo si son mujeres), es un imposible, que los españoles podamos votar a esos partidos misóginos y liberticidas.

Al mismo tiempo, es casi imposible caer en error tras error de ese calibre sin buscarlo intencionadamente o ser un necio papanatas, así:

**  Según el Diccionario de la RAE misoginia es: Aversión a las mujeres.

** La Constitución Española vigente de 1978 dice en su artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En España hay un Partido Político cuya cúpula dirigente, *tiene aversión a las mujeres y, además, *en su estructura interna y en su funcionamiento no es democrático.

Es público y notorio, que tiene dos cargos públicos desempeñados brillantemente por dos mujeres, a las que su cúpula dirigente está machacando sin piedad, ante el silencio cómplice de muchos voceros silentes -sometidos y sometidas- (todos estos, también, son responsables). Todos saben sus nombres -Cayetana e Isabel- y encima a las dos les abren un expediente torticero, esgrimiendo amenazas de todo tipo y rigor.

En la democracia española regida por el Estado de Derecho constitucional, si alguien y, a mayor inri, cualquier autoridad o responsable público sugiere tener datos fiscales y bancarios sobre la supuesta comisión de un ilícito penal o administrativo para eso están los Juzgados de Guardia y las Autoridades Administrativas competentes, lo demás es llenarse de porquería el que habla -tira la piedra- y esconde la mano; de forma, que exigirle, además, públicamente a una persona, sea quien sea, que aclare un ilícito públicamente sin acudir a la justicia a denunciarlo, es una bajeza tremenda y supone el incumplimiento de un deber, que está tipificado como delito en el Código Penal.

Está visto, que los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, etc. les importan una higa, pues creen firmemente, que son impunes y están por encima del bien y del mal, pues las obligaciones son para el Pueblo.

El máximo responsable del partido ha dicho: {A mí me llegó una información a finales de diciembre con datos fiscales y bancarios, se podría inferir que venía de una institución pública}. Según el mismo responsable, la información emanaría de entidades públicas, datos -de posibles transferencias y datos fiscales-.

Si es verdad lo dicho, nos encontramos con algo gravísimo y la Justicia debería intervenir de oficio, por no hablar de la AEAT-Hacienda y la Agencia Española de Protección de Datos.

Debe quedar claro, que esos dirigentes misóginos, trileros, atrabiliarios y  amenazantes son repudiados por cualquiera, que crea, que todas las mujeres, sin exclusión alguna, merecen todos los respetos y aprecios sin ninguna distinción y siempre, máxime, cuando, a mayor inri, destacan por sus propios méritos y capacidades, situándose por encima de esos dirigentes espurios, que las persiguen y amenazan sin pudor ni vergüenza. Además, que sin  acatamiento a la Constitución y a sus derechos y libertades no existe democracia ni estado de derecho.

La solución a la adivinanza es fácil y clara, de manera, que como se dice ahora en España: Pues, ESO.

N.B. La adivinanza política es fácil, ya que, los dirigentes misóginos e inconstitucionales de ese partido político se han retratado y, sin duda, están contra las mujeres y la Constitución a la vista de todos, de forma, que es sencillo y diáfano de vaticinar.

Lo más indignante, lo peor de lo peor, es que, los muñidores responsables del latrocinio a los españoles creen firmemente que el pueblo es tonto de capirote, que son impunes y que pueden hacer lo que quieran, aunque seguro que se equivocan, si no que esperen a las elecciones y vean votar al pueblo ese, que ellos creen tontorrón sin solución. Entonces verán, que los votantes son demasiado inteligentes para ellos y que su poder delegado por el pueblo declinará para siempre, siendo sustituidos por otras personas, que esperemos sean ejemplares y trabajen con el bien común, erradicando la búsqueda de todo beneficio personal dañino para España a través del ejercicio perverso de un poder, que nunca les ha pertenecido.

La conclusión, resuelta la fácil adivinanza, es que muchos españoles sienten lo mismo: profundo asco y vergüenza por haberlos votado y/o apoyado de alguna forma, los que lo hayan hecho.

Espiar durante meses a una persona, preparar y filtrar un expediente con datos personales fiscales y bancarios, decirlo públicamente en un alarde de torpeza infinita, y, encima, cuando esa persona se defiende, se le abre un expediente torticero sancionador y, además, todo sin prueba de clase alguna, es un hecho de una gravedad extraordinaria, que merece el máximo reproche de cualquiera, aunque resulta indignante para el español de a pie, que no pase nada, quizás porque son mujeres de las llamadas de derechas.

Los defensores de los derechos y libertades que ocupan cargos públicos (eurodiputados, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, concejales, diputados provinciales, etc.) y las Instituciones Públicas de la Justicia y de todas las Administraciones, hay que preguntar a voz en grito:

¿Dónde están y por qué no hacen nada?

Quizás, las listas abiertas y por distritos ayudarían a eliminar la podredumbre política, que el sistema de listas cerradas conlleva, aunque algo debe quedar claro, que los voceros silentes ante el abuso son, también, responsables de la inmundicia.

Córdoba, a 19 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

<Expedientes Administrativos – remisión a los Juzgados y Tribunales (completos – foliados y con índice)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece en su artículo 48 lo siguiente:

[1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.

3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.]

Ocurre con más frecuencia de la deseable, que la Administración recurrida no suele cumplir lo que la Ley le impone y remite Expedientes incompletos, sin foliar o con índices mal conformados, de forma, que se entregan en los Juzgados o en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo por las Administraciones requeridas expedientes defectuosos, que, a veces, los Letrados de la Administración de Justicia responsables admiten sin más como buenos, con todos los daños que ello puede ocasionar a los recurrentes, de manera, que incluso cuando los letrados recurrentes impugnan los expedientes, en tiempo y forma, por no haber sido remitidos los Exp. Adm. de conformidad con la Ley, en una Diligencia de Ordenación los Letrados de Ad. de J. los dan por buenos y completos, aunque de alguna forma están incompletos, sin foliar correctamente y con índices defectuosos, obligando a la parte recurrente a recurrir en reposición la D. de O. y, en el peor de los casos, hasta llegar a solicitar el amparo del Juez o Tribunal.

Un Expediente Administrativo remitido por la Administración recurrida incompleto, sin foliar o sin índice adecuado debería siempre ser rechazado por el Letrado de la Ad. de J. correspondiente, reclamando a la Administración  competente el envío de un Expediente Administrativo correcto en todos los sentidos, máxime, si la parte alega cualquier vicio legal en el expediente remitido, pues las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable. Es más, ante la duda, siempre la balanza se debe inclinar en favor de la parte recurrente.

La Administración recurrida ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que si, por ejemplo, el recurrente impugna una liquidación deberá solicitar una medida cautelar de suspensión y prestar la correspondiente fianza.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible de la Administración recurrida de remitir al Juzgado o Tribunal un Expediente Administrativo absolutamente correcto y completo, debidamente foliado y con un índice claro y transparente de fácil comprensión. El Sr. Letrado de la Ad. de J. debe en su actuación de ser exigente con la Administración requerida, de forma, que ante cualquier duda sobre la legalidad del Expediente se debe inclinar en favor de la parte más débil, que es, sin duda, la recurrente, demandando  de la Administración la remisión de un Expediente Administrativo completo y sin la menor tacha legal.

¿En la práctica judicial ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

**El T.C. en sentencias 24/1981, de 14 de julio y 11/1993, de 18 de enero, ha dicho: “Que el derecho de la parte a examinar el expediente administrativo en el procedimiento Contencioso-Administrativo, cuando resulta inexcusable su conocimiento para poder formalizar el escrito de demanda y poder exponer las alegaciones que considere pertinentes para fundamentar la pretensión anulatoria del acto o la disposición impugnados, se vincula en la doctrina constitucional fundacional como garantía procesal inscrita en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el artículo 24 de la Constitución, de modo que tiene un contenido instrumental del ejercicio del derecho de defensa y a la vez constituye un medio de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de armas y de contradicción en el proceso, al no poder la Administración, arbitrariamente, sustraer al conocimiento de la parte los documentos que configuran el expediente administrativo, causando limitaciones o restricciones indebidas del derecho de defensa que pueden originar materialmente un resultado de indefensión”.

**En igual sentido, el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 3ª, Sentencia de 26 enero 1990 ha dicho: “Es criterio de la Sala exigir de la Administración el cumplimiento escrupuloso de dicho deber de remitir el Expediente debidamente conformado -a este respecto cabe citar su última Sentencia de 20 de junio de 1989 y, atendiendo al privilegiado valor probatorio de los expedientes administrativos en los procesos que se siguen en su jurisdicción, cuida aún más de cargar la prueba de los hechos alegados, a la parte que exclusivamente tiene los medios imprescindibles para hacerlo-;  la Administración Pública en un Estado de Derecho, ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho –artículo 103.1 de la Constitución–; máxime que, la presunción de legalidad de los actos administrativos no puede desligarse de los postulados de contradicción, defensa e igualdad procesales, de la buena fe, que ha de ser exigible de quien, durante el expediente administrativo ha ejercitado la potestad que la Constitución y las normas de procedimiento le encomienda, ni tampoco tal presunción de legalidad en la actuación administrativa, permite atacar al principio jurídico de “la confianza legítima” –base del de la “seguridad jurídica” reconocida en la citada Ley Fundamental–, que postulado por la doctrina jurídica alemana ha sido recibido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuando el administrado confía creada por la misma Administración… ”.

En conclusión, frente al incumplimiento legal por la Administración la exigencia de los Juzgado y Tribunales debe ser extrema en favor del particular recurrente.

N.B. Los Expedientes Administrativos remitidos por las Administraciones requeridas a los Juzgados y Tribunales, según dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en su artículo 48, deben estar completos, foliados y con índice autenticado.

En otras palabras, el Expediente enviado deber ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo.

Córdoba, a 17 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Confusión – inseguridad jurídica – incertidumbre (Reforma Laboral – información veraz)

La Reforma Laboral en España trufada de mentiras y verdades se ha impuesto, porque todos querían una “mentira disfrazada de verdad” antes que una verdad desnuda, que es la que la Constitución Española de 1978 consagra en su art. 20, al establecer que es un derecho fundamental -la información veraz-.

En España ahora con la reforma, que se dice consensuada, reina la confusión, la inseguridad jurídica y la incertidumbre, pues la mentira disfrazada de verdad, es que nadie conoce el contenido concreto de las medidas aprobadas-consensuadas y mucho menos cuales serán sus efectos en nuestro mercado de trabajo.   

El derecho a una “información veraz” ha sido sustituido por un consenso oprobioso, donde domina la desconfianza entre todos y para todos y donde se están ocurriendo cosas tremendas por su propia peligrosidad, así:

* El Sr. Garamendi, Presidente de la CEOE, dice que el Congreso no podrá tocar una sola coma, lo que, en si mismo, es un disparate inconstitucional, pues, simplemente, se está cargando la democracia en España, que se basa en la representación del Pueblo Soberano en sus dos cámaras Congreso y Senado.

* Nadie sabe de verdad cual es el contenido real de la Reforma Laboral consensuada y aprobada, ni nadie conoce sus posibles efectos en el mercado de trabajo español, razón por la que, como en otros casos, se impone la inseguridad jurídica, la incertidumbre y la desconfianza. Es decir, tenemos un mercado de trabajo que es un campo de minas, tanto para los trabajadores como para los empresarios, de forma, que ante esa situación de desconfianza dentro y fuera de España solo se vislumbra parálisis y estancamiento.

* El paro de todo tipo (coyuntural y estructural) que es el gran problema de España, no solo no se reducirá, sino que aumentará o, como mínimo, se enquistará indefinidamente, pues nadie creará un puesto de trabajo permanente sin mejoras claras en la productividad, que permitan empresas competitivas, lo que exige seguridad normativa, certidumbre, flexibilidad y libertad de contratación, pues dejarlo todo en manos de los jueces y tribunales es algo cercano al suicidio de nuestro mercado laboral.

Por si faltara algo, la inflación creciente ha puesto la puntilla a una Reforma Laboral desconocidaporque, se mire como se mire, es tiempo de liberar los mercados, no de consensuarlos en la imposición ideológica,  y porque Europa ha dicho claramente, que nuestra economía está parada, que es lo última de la fila y que nuestros indicadores (deuda, déficit, sistema de Seguridad Social, gasto público improductivo, IPC, PIB, desempleo, impuestos crecientes, etc.) están bajo mínimos.

Iniciar una recuperación sólida real es algo imprescindible, lo que significa, que todas las normas limitativas de derechos y libertades deban ser erradicadas, pues sin una política abierta que mejore la productividad, dirigida a aumentar la confianza interior y exterior y a crear un mercado de trabajo ágil y seguro, solo existirá, como ocurre ahora, incertidumbre y parálisis social y económica.

N.B. En España, ahora mismo, domina la confusión, la inseguridad jurídica y la incertidumbre, ya que, la Reforma Laboral consensuada con imposiciones está trufada de mentiras y verdades, porque todos los interesados querían una “mentira disfrazada de verdad” antes que una verdad desnuda, que es la que la Constitución Española de 1978 consagra en su art. 20, al establecer que es un derecho fundamental “la información veraz”.

En España hace falta, que nuestra economía gane en competitividadcosa que solo se consigue con aumentos de la productividad, para así, controlar la inflación y crear empleo estable y duradero, pero sin flexibilidad en el mercado de trabajo, con excesivo rigor normativo y sin seguridad jurídica será imposible alcanzar ese objetivo.

(Solo un ejemplo, además, de la Reforma Laboral:

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

-Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022).

Así mismo, estamos alejándonos de Europa y de la U. E., sumergiéndonos más en una normativa laboral rígida, y, así, no puede  desarrollarse un mercado de trabajo competitivo, que permita crear empleo, reducir el paro y recuperar un crecimiento económico sostenido.

Córdoba, a 29 de diciembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Libertad – AEAT – el todo y la nada (la mayoría no está de acuerdo)

La libertad es un bien escaso, es más, es un bien extraño, porque se tiende, además, a confundir el todo con la nada, cosa que hoy día sucede con la Agencia Tributaria (AEAT).

Digo lo que digo, porque se tiende generalmente a confundir a todos los funcionarios, a todas las autoridades y a todos los empleados de la AEAT con un pequeño grupo del mismo Organismo administrativo tributario, que actúan por encima de la Ley imponiendo su voluntad como única razón, cosa que sin la menor duda no es cierta.

Por otro lado, los despropósitos que trascienden de la AEAT con los ciudadanos, no son sino un reflejo de la sociedad española, donde, es evidente, que la libertad real de los españoles de a pie está bajo mínimos. Dicho de otra forma, el peligro inminente para la libertad de los españoles es el mismo en la AEAT, que, en resto de las Administraciones Públicas, igual que en el resto de cualquier colectivo que exista en España, da igual, que se trate de políticos, jueces, abogados, ingenieros, curas, obispos,  etc. etc.

Lo esencial ahora y siempre para la libertad real de los ciudadanos es que hay que ser conscientes, de que “la libertad no se defiende sola y, además, siempre está en peligro”, de manera, que siempre hay que estar dispuesto a defenderla de cualquier ataque injusto y contra ley.

Sin la menor duda, la AEAT está en boca de todos por algunas actuaciones torticeras, injustas, inquisitivas y abusivas, pero, también, es algo evidente, que esas conductas inconstitucionales, desproporcionadas y faltas de proporcionalidad y equidad se realizan y se llevan a cabo por unas pocas autoridades y funcionarios de la misma, el resto mayoritario de esos empleados públicos son un ejemplo de respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, tal y como ocurre con la gran mayoría de la Administraciones Públicas sin excepciones.

El verdadero problema reside en el abandono de la libertad a nivel de sociedad civil que existe en España, donde es un “mantra” el sometimiento forzoso o voluntario a la iniquidad de esos pocos funcionarios o empleados públicos, que en abuso manifestó de la Ley, creen que están por encima de toda responsabilidad y que gozan de impunidad, pues están convencidos, que el miedo todo lo puede.

A pesar de todo, vengo observando, que la sociedad civil está despertando de un largo letargo y asoman ya personas y colectivos, que están poniendo pies en pared en defensa de la libertad, denunciando a esos pocos muchos autoridades y funcionarios, que se creen impunes y que la legalidad constitucional no va con ellos.

Si algún funcionario o empleado público hace un uso torticero e injusto de la ley, no hay otra cosa que denunciarlo ante las autoridades administrativas y, en su caso, ante los tribunales y jueces.

Es cierto, así mismo, que se trata de una lucha desigual, pues, en principio, el ciudadano aislado se encuentra con todas las trabas del mundo, con un poder casi omnímodo de la Administración, con todos sus recursos, con todos los costes imaginables e inimaginables, con las costas judiciales, etc. etc., aunque está claro, que eso pasa cuando solo es un ciudadano el que se defiende frente al abuso y la injusticia; cuando son una mayoría los que reclaman su libertad por todos los medios, -incluido, por supuesto, su voto-, las cosas cambian radicalmente, empezando por las autoridades agazapadas en su silencio.

Es una realidad, que, si todos los ciudadanos españoles luchamos por la libertad, sin dejar pasar ningún abuso, ningún despropósito legal, ninguna injusticia pública, las cosas empezarán a cambiar, por la sencilla razón, de que los empleados públicos respetuosos de la ley, que están en desacuerdo y rechazan cualquier injusticia en la aplicación de la ley, son una gran mayoría.

En conclusión, el tanto por ciento de empleados públicos que someten el interés general en lugar de servirlo, es el mismo en todos los colectivos de España, de forma, que decir que la AEAT existen más empleados públicos, que actúan y se creen por encima de la ley, es una gran mentira, ya que, en cualquier administración pública o en cualquier otro grupo de profesionales el número de incapaces, negados, aprovechados, etc. es casi idéntico, admitiéndose como máximo la variación en décimas.

Lo esencial en este asunto vidrioso, tenebroso y oscuro es que, si nadie hace nada, los malvados y sus corifeos se imponen, de manera, que un pequeño grupo se confunde con el todo, apareciendo la nada, ya que, se propaga la idea falsa de que todos los empleados públicos solo están al servicio de si mismos, lo que por si mismo es una tremenda injusticia y una mentira:

“Se puede afirmar, sin dudarlo, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y de la Ley, y, que, además, son los primeros interesados en acabar con cualquier abuso en las administraciones públicas”.

Solo la lucha de todos contra los abusos administrativos y los excesos de poder contra ley, conseguirán devolver la libertades y derechos a los españoles, y, que esos grupúsculos que se sitúan por encima de la ley, haciendo solo su voluntad, desaparezcan en beneficio de todos.

N.B. Es una verdad absoluta, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y del cumplimiento de la ley, aunque, también, es cierto, que los grupúsculos de autoridades y funcionarios que se consideran por encima de la ley existen, y, distorsionan para mal el trabajo de la anterior mayoría, ya que, lo que circula son los abusos e injusticias cometidas por unos pocos, embarrándolo todo.

Nace de todo lo dicho, la necesidad de corregir esos desafueros de unos pocos, que exige la partición de toda la sociedad civil y de esa gran mayoría de empleados públicos defensores de la Ley, ya que, sin duda alguna, de la unión nace la fuerza para erradicar un mal que está corrompiéndolo todo.

La libertades y derechos de los españoles precisan de la participación de todos en su defensa, de manera permanente, fluida y constante, pues, está probado, que los enemigos de la libertad no descansan en su afán de someterla y suprimirla.

Si se permite, que algunos poderes públicos, sean quienes sean,  continúen actuando fuera de la Ley con todo tipo de engaños, y, sometiendo a los ciudadanos con abuso de poder coercitivo e intimidatorio, los españoles viviremos atrapados por la injusticia, nacida de la falta real de respeto a la ley demostrada por esos poderes.

Córdoba, a 15 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.