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Cosas importantes III – Peppa Pig y Patrulla Canina (No es un bulo – Es real)

Hay cosas importantes que no se resuelven como los problemas judiciales, los efectos de la dana en Valencia, la deuda pública, el déficit, el paro, y, así, un largo etc., <<pero *el Ministerio del  Sr. Puente culpa a Peppa Pig de la falta de mujeres en el sector y habla de “señores gigantes” y musculosos*, con lo que todos los problemas han quedado arreglados. La Nº. 2. del Ministerio de Transportes la ingeniera de Caminos Marta Serrano apunta a este tipo de dibujos animados como una de las principales causas de disparidad>>.

Ante una verdad tan patente y absoluta nada se puede decir, así que, Dios nos coja confesados. (La expresión «Que Dios nos coja confesados» se utiliza para expresar que esperamos estar preparados para un asunto inminente, generalmente de carácter negativo).

Un vez más, después de lo dicho, creo que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad (aunque Pepa Pig y la Patrulla Canina, entre otros dibujos animados, tengan la culpa de casi todo lo malo), y,  ese camino de defensa de nuestros derechos y libertades fundamentales asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son instrumentos imprescindibles de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Pepa Pig y la Patrulla Canina tiene la culpa del todo, especialmente de la falta de igualdad de los españoles, y, no es un bulo sino una declaración pública de una persona con mando en plaza.

Lo dicho, “que Dios nos coja confesados”.

Córdoba, a 13 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Las cosas importantes – la palabrería – el gasto público innecesario (La inflación y las subvenciones)

Hemos celebrado el día de la Constitución, aunque da la impresión en esas celebraciones públicas de luces y fiestas, que muchos políticos de todos los partidos (quizás demasiados) han abrazado la política del olvido de las cosas importantes, dedicándose por ejemplo, a los alumbrados, a la propaganda de lo improductivo, al aumento del gasto público innecesario y a las subvenciones, de manera, que, a mayor dislate, si algún ciudadano se mueve y pretender crear riqueza le cae un impuesto, y, que si se atreve a sacar la cabeza a pesar de la imposición fiscal, se le saca una ley y/o una ordenanza que lo regula y, curiosamente, cuando se para sometido a la “cultura de lo no importante imperante” le dan una subvención; es decir, hemos llegado a un mundo maravilloso donde lo políticamente correcto no son las cosas verdaderamente importantes, sino que lo que prima, es dedicarse al mundo de lo etéreo y de la propaganda “influenzer”, ya que, lo ahora determinante en el universo “woke” dominante es gastar en lo superfluo adobado con dinero público, procedente, a ser posible, del aumento de la deuda pública y del déficit público.

En vez de liberar la capacidad productiva de la economía y del mundo de las ideas creativas, lo que se proyecta e inculca, es aumentar la intervención gubernamental en el sector privado real y productivo, mediante un crecimiento del bucle interminable de todos los poderes públicos en aras del inmovilismo económico, político y cultural, que desgraciadamente solo produce inflación y una sociedad subvencionada desde lo público, que crece exponencialmente.

Para justificar todo gasto público innecesario se mantiene, que todo se arregla con estímulos monetarios laxos, aunque, la verdad es que el resultado es la inflación, que machaca los salarios y asfixia el crecimiento real perjudicando siempre a las posiciones más pobres y necesitadas social y culturalmente.

Lo que hay es lo que hay, así que ha llegado la hora de la sublevación pacífica de los españoles, que creemos que otra forma de política es posible y que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, de forma, que en ese camino necesario asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” serán los instrumentos de autodefensa ciudadana.

N.B.  A llegado la hora de las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería woke sufragada con gasto público innecesario, porque el camino no puede ser la inflación y las subvenciones públicas basadas en la deuda y el déficit.

Es la hora de pelear por la libertad y la igualdad real de todos.

Córdoba, a 7 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Derecho a la igualdad VII – Seguridad Jurídica (Cosas maravillosas)

 A pesar de lo que está ocurriendo en la España multinacional al Pueblo Español, es decir, a todos nosotros, nos ocurren  multitud de cosas maravillosas, así, con ánimo abierto:

*El Ministro Sr. Puente ha dicho públicamente “que el Magistrado Sr. Llarena y el resto del Tribunal Supremo (Sala Segunda) se equivocan al no aplicar como él quiere la Ley de Amnistía, decir, que son esos Magistrados del T. S. son unos matados jurídicamente y que lo dice un Ministro que es un jurista de reconocido prestigio dentro y fuera de España.

MARAVILLOSO.

*El Ministerio de Hacienda en un Informe sobre el Sr. David Sánchez Pérez-Castejón ha dicho que no investiga su caso porque se dedican a casos complejos, de manera que a todos los españoles fiscalizados por Hacienda por importes de 300 euros, 500 euros, 1.000 euros, etc. etc. que somos multitud les ha dado un ataque de risa depresiva.

MARAVILLOSO.

*El Presidente del P. P. Sr, Feijóo a la vista de cómo estamos los españoles y lo que está cayendo ha citado a todos sus Presidentes Autonómicos en septiembre, seguramente porque están de vacaciones y no hay prisa.

MARAVILLOSO.

*El Presidente “verdadero” Sr. Puigdemont con la ayuda (por acción o/y omisión) de todas las policías, de la guardia civil, del CNI y de los Mozzos hace un escapismo genial y se fuga, realizando después desde su guarida una serie de insultos sobre el T. S. (Sala 2ª.) y sus magistrados, sin que aquí pase nada y todos los políticos de vacaciones en Lanzarote y en cualquier otro sitio.

MARAVILLOSO.

*EL Alcalde de Córdoba dice que subirá el agua en lo que sea necesario, aunque ha dicho que a lo mejor baja el IBI, aunque este agosto, cuando algunos están de vacaciones ha puesto al cobro el IBI, pues ya sabemos que no hay otro mes mejor para cobrar el IBI, de manera que si algún ciudadano quiere protestar se lo pone difícil.

MARAVILLOSO.

Ante tanta maravilla y tanta tomadura de pelo solo nos queda una opción, que es una rebelión masiva y pacífica frente a un poder público que derrocha abuso con una finesa pública reiterada.

Lo dicho por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) en su Auto de 24 de julio de 2024 de “que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”, parece, a la vista de tanta maravilla,  que habla de un mundo paralelo virtual donde habitan todos nuestros sueños de libertad.

La democracia y el estado de derecho constitucional en España han desaparecido.

N.B.  Es un hecho patente y manifiesto de que en España pasan cosas maravillosas.

Ante tanta maravilla solo nos queda con urgencia  una rebelión pacífica y masiva en defensa de la libertad y de la igualdad.

Córdoba, a 13 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ley II – Cosas que pasan (Poder Judicial – Poder Ejecutivo – Derechos Fundamentales)

El otro día decía algo evidente, “que en cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor” el respeto a la ley y su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

Curiosamente, dicho lo anterior, en los últimos días sean producido varias noticias, que reflejan la realidad de España y que producen al ciudadano de a pie profunda desazón, así, algunas como ejemplo:

1ª.- La Audiencia de Barcelona ratifica la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción 7 de enviar a juicio a 46 agentes de Policía Nacional por las cargas del 1-O, mientras el Presidente Sr. Sánchez ofrece amnistía a los agresores de más de 700 agentes

2ª.- El TSJM sentencia que la calle Ferraz no es “área de especial protección” para prohibir manifestaciones, diciendo, además, que el Gobierno buscó un argumento injustificado para cercenar un derecho constitucional de los asistentes a las manifestaciones en Ferraz.

3ª.- El Tribunal Supremo inadmite la querella de VOX contra el ministro del Interior por la actuación policial frente a las concentraciones contra la sede del PSOE, porque el Auto de la Sala dice que “los querellantes no aportan indicio o principio de prueba alguno que pudiera servir de apoyo a la imputación que hacen a la persona aforada”.

Por otro lado, el T. S. dice, respeto a las querellas que se dirigían también contra el delegado del Gobierno en Madrid y, en el caso del sindicato, contra agentes de Policía, que no es competente por no ser aforados ante la Sala.

4ª.- Duras cargas policiales contra los agricultores de Antequera, donde los antidisturbios emplearon gases lacrimógenos y pelotas de goma contra los manifestantes.

*** Visto lo anterior, me ratifico, en que en España el pueblo soberano está sometido a una presión, que le está hundiendo en una confusión perversa, porque, ocurre, ahora, que una carcoma autoritaria (disfrazada de lawfare y en afirmaciones como que el Poder reside en Congreso) está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, y, porque el estado de derecho y el respeto a la ley están en almoneda y en stand by (en espera), llevándose tras de sí la división de poderes.

** La A. de Barcelona, lo explique cómo lo explique, les ha dicho a los españoles, que nada es verdad o mentira y que todo depende del cristal con que se mire, lo que conlleva que la ley y la seguridad jurídica tienen varias puertas de entrada y salida, aunque, desde luego, la cosa esta clara, de forma, que, por ejemplo, -los agricultores de Antequera- y -los ciudadanos catalanes pacíficos del proces- habitan en mundos paralelos diferentes y contradictorios.

** El TSJM ha dicho lo que todos sabemos, que la calle Ferraz no es “área de especial protección”, aunque, los ciudadanos de a pie ya sabemos, también, que para eso está el T. C.

** Las cargas policiales contra los agricultores en Antequera, donde los antidisturbios emplearon gases lacrimógenos y pelotas de goma, se presentan como algo “desproporcionado”, se mire como se mire.

** El Tribunal Supremo, que, por cierto, es la misma Sala 2. del Proces,  ha dicho lo que tenía que decir, aunque, ha señalado el camino: “No había pruebas” y “otros no son aforados”.

(Nota: VOX lo tiene claro, aunque debería cambiar las personas que dirigen su estrategia jurídica).

La conclusión es la ya expuesta, hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles.

N.BLas cosas que están pasado en España demuestran que peligra la división de poderes, quedando por aplicar el respeto a la Ley y la defensa del “Estado de Derecho”.

Córdoba, a 9 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.