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Derecho a la igualdad – Seguridad Jurídica (El Tribunal Supremo lo ha dejado claro)

El T. S. (Sala Segunda) ha dictado un Auto de fecha 24 de julio de 2024 que es un ejemplo del valor justicia consagrado por la Constitución de 1978 y sobre nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que deja claro, que la igualdad es de todos los españoles y que si no se respeta el estado de derecho no existe seguridad jurídica.

Para mí lo más esencial de ese Auto 24/07/24 es que se puade y se debe aplicar en su doctrina a cualquier desigualdad ante la Ley que sufra cualquier español y que afecte de lleno a la seguridad jurídica sea donde sea.

Cuando cualquier Órgano administrativo o cualquier Juez o Tribunal incumple o inaplica la ley que debe cumplir por la razón que sea, está desobedeciendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley y rompiendo el principio de seguridad jurídica.

Desgraciadamente, en España lo expuesto se está dando casi a diario en algunos Órganos administrativos y en algunos jueces y tribunales, que desconocen y/o aplican a la ley em base a una libertad sin reglas, máxime, cuando se trata de resoluciones judiciales irrecurribles.

El particular de a pie en estos casos se ve indefenso ante la injusticia, pues, además, acudir ahora al Tribunal Constitucional en amparo es un brindis al sol, pues solo hay política, ideología y una pared que lo rechaza todo.

Para terminar este pequeño comentario, citaré un párrafo del Auto del T. S. de 24/07/24, que dice.

Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?.

Aquí, sobra cualquier otro comentario.

N.B.  El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: “Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y en cualquier sitio”, de forma, que no hay otra.

Sin ellos no hay democracia ni estado de derecho, de manera que todos los españoles tenemos el derecho y el deber de defenderlos, pues nos va en ello la libertad.

Córdoba, a 28 de julio de 202

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

CITA PREVIA – Junta de Andalucía – OBLIGACION DEL CIUDADANO – DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN (DÍA DE ANDALUCIA – ¿Quién da más?).

Como el 28 de febrero es el día de los andaluces “felicidades a todos”.

He visto publicitado por aire, mar y tierra, que el Consejero de la Junta de Andalucía de Justicia, Administración Local y Función Pública D. José Antonio Nieto Ballesteros ha propuesto un Plan de Modernización de la Administración Pública Andaluza, que con lleva eliminación de trámites y una faciliciación a los andaluces de todos sus trámites con la Junta de Andalucía. 

En principio, enhorabuena a todos los andaluces, pues la Junta de Andalucía ha decidido poner la Administración Andaluza al servicio de todos nosotros.

Mi felicidad por lo dicho era manifiesta, por fin un Consejero ponía las cosas en su sitio, sin embargo, como dice el refrán popular “mi gozo en un pozo”, ya que, hoy 26/02/2024 he ido a presentar una demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Córdoba (Junta de Andalucía), sito en Avd. Gran Capitán nº. 12. 14001, Córdoba, a las 9, 05 horas, y, me ocurre lo siguiente:

1.- Me atiende un funcionario amablemente y me dice, que el CMAC no tiene Registro y que tengo que hacerlo todo vía digital, le indico amablemente, que mi cliente no tiene medios digitales disponibles para presentar la demanda, y, el funcionario junto con un Letrado del CMAC me dicen, que entonces tengo que pedir cita previa en un Registro de la Junta, pues sin cita previa no se puede presentar nada, y, cuando les digo, que la demanda debe ser presentada hoy mismo, me dicen que vaya a un Registro Público de la Junta y que lo intente sin cita previa, de forma, que me dicen, también, amablemente, que en la Tesorería de la Seguridad Social sita en Ronda de los Tejares en su Registro puedo presentar mi demanda sin cita previa y que también se pude hacer en el Registro Público de la Subdelegación del Gobierno sin cita previa.

Como he leído en muchos diarios lo de la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía del Consejero Sr. Nieto Ballesteros, me digo, que en el CEMAC deben estar en un error, así, que, me persono en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía sita en C/. San Felipe-Plaza de San Nicolas, una vez allí, lo primero que veo es un control con arco de seguridad, de manera, que ante el funcionario del mismo me identifico con mi DNI y le indico, que quiero presentar un escrito en el Registro de la Delegación del Gobierno; el funcionario amablemente me dice que es imposible pues necesito “cita previa”, aunque desde mi posición delante del arco de seguridad compruebo, que en el mostrador del Registro de la Delegación, que tengo a mi vista no hay nadie presentando documento alguno y, visto lo cual, le indico al funcionario de control de seguridad,  que consulte mi caso, ya que, mi escrito debe ser presentado hoy mismo en el Registro de la Junta de Andalucía, y, el funcionario, amablemente, después de consultarlo me dice que es imposible presentar mi escrito sin cita previa.

A la vista de esos hechos impeditivos de mis derechos fundamentales más elementales y de mi cliente, voy a la Central de Correos de la C/. Cruz Conde y por medio de carta certificada, con acuse de recibo y copia sellada, previo pago, envío al CMAC de Córdoba, ubicado a la vuelta a escasos cien metros, la carta de mi cliente al Centro de mediación, Arbitraje y Conciliación de Córdoba, sito en Avd. Gran Capitán nº. 12, 3ª. Pl. de Córdoba, siendo las 09:27:57 horas, según consta en el resguardo de admisión de Correos del día 26/02/2024.

Lo expuesto es mi pequeña historia, que dedico a todos los andaluces por el DÍA DE ANDALUCÍA, ya que, aunque es un asunto “pequeñito”, demuestra que las obligaciones son para los andaluces y los derechos para la Administración de la Junta de Andalucía.

(Nota. La Cita Previa Administrativa se impuso con la Pandemia, pero se ha quedado incrustada como un derecho de la ADMINISTRACIÓN, lo que, entiendo que es ilegal, porque vulnera derechos fundamentales de los españoles y de los andaluces, siendo un *ABUSO DE DERECHO”, que se mire como se mire, limita los derechos y libertades constitucionales de todos nosotros, de manera, que viola los arts. 1.1., 9., 10., 14., 103 y cc. de la C. E. de 1978 y nuestro Estatuto de Autonomía.

N.BPor una Andalucía en libertad.

Felicidades a todos los andaluces libres, iguales y solidarios.

Córdoba, a 26 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Diputado del Parlamento de Andalucía – II Legislatura – Secretario del Parlamento de Andalucía por Alianza Popular.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Andalucía – Un elogio – Una Cátedra de Derecho Constitucional (Octavio Salazar Benítez)

Hace muchos-bastantes años un joven Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, concretamente, el hoy Catedrático de Derecho Constitucional Octavio Salazar Benítez se presentó en mi despacho de abogado, sito, entonces, en Ronda de Tejares, con la pretensión de aprender cómo funcionaba la justicia por dentro.

En seguida comprendí, que tenía delante una persona brillante, de mente abierta y que se salía por arriba (como dice el dicho popular), cosa que después he podido comprobar siguiendo su trayectoria de profesional altamente cualificada de destacado jurista.

(Nota. Solo su Comentario al Estatuto de Andalucía vale una cátedra.).

Es sabido, que suelo ser parco en elogios, sobre todo, porque no suelo estar de acuerdo ni conmigo mismo, pero este caso es primera necesidad.

Todo lo que digo, viene a colación por el nombramiento de Carmen Calvo Poyato (Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba), porque, además, se da la coincidencia, que ambos dos son naturales de Cabra (Córdoba), como yo mismo.

Como ahora, todo el mundo ha abierto la veda contra la Sñrª. Calvo Poyato, yo quiero realizar un elogio como persona y como profesional -esta vez, si sin duda, de reconocido prestigio en el mundo del derecho- del Catedrático de Derecho Constitucional de Córdoba, mi admirado pasante y querido amigo, D. Octavio Salazar Benítez, que a su altísima cualificación jurídica une una personalidad arrolladora de bonhomía, de bondad, de cordialidad y de un cumulo abrumador de cualidades humanas.

Digo lo que digo, además, de lo dicho, porque Cabra (Córdoba) es cuna de personajes destacados de la historia de España y estoy seguro que el Profesor – Doctor Octavio Salazar Benítez pronto formará parte de ese acerbo inabarcable de personas de incalculable valor profesional y humano.

Mi elogio viene a colación, a mayor inri, porque el día 28/02/24 Andalucía celebra SU DÍA y apunto ya, que en la lista de hijos predilectos e ilustres de nuestra Tierra se debe ir apuntando, el de mi querido amigo el Profesor – Doctor Octavio Salazar Benítez, pues, si ya la U. E. lo ha distinguido como uno de los grandes expertos en igualdad, nosotros los andaluces no podemos ser menos.

Por una Andalucía libre y abierta donde el valor “justicia” (art. 1. C. E.) sea una realidad.

N.BUna Cátedra de Derecho Constitucional Andaluza y mi elogio para Octavio Salazar Benítez.

Valor justicia en Andalucía y felicidades a todos los andaluces.

Córdoba, a 24 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Rebelión – Deber y derecho (sociedad civil libre y abierta)

La democracia es lo opuesto a un gobierno absoluto, que incumple la ley, de forma, que eso define un sistema político injusto y corrupto.

Después del día de los inocentes con la toma de Pamplona, es algo que se palpa, concretamente, que España es ya una tiranía parlamentaria dirigida por un poder ejecutivo excluyente, que con la compra obscena de votos instalada deroga de facto la Constitución, porque el Gobierno de la Nación, a través del Congreso, no puede, por lógica constitucional, arrogarse, al amparo de mayorías ocasionales que no son titulares de la soberanía nacional, recayendo una y otra vez en la destrucción de nuestro Estado de Derecho, dinamitando la Ley en su provecho.

Estamos y aguantamos un Poder Ejecutivo totalitario que invade las instituciones o ataca las que no puede controlar, a un Legislativo secuestrado que ni siquiera hace un control formal del Gobierno, y, con un Poder Judicial acosado y sentenciado de “prevaricador” por una diputada de  Junts sin que pase nada.

Por otro lado, no podemos conformarnos con la existencia de una oposición meramente funcional cautiva del poder establecido, así que, hay que recordar la Declaración Universal de Derechos Humanos, que considera la rebelión como el recurso extremo contra cualquier poder tirano y cualquier opresión.

(Por si alguien lo duda, un gran pacto constitucional de P.P. y PSOE cambiar la palabra *disminuidos por *discapacitados. Según el diccionario de la RAE es sinónimo de disminuido = discapacitado.

Aquí sobra cualquier comentario más).

Por todo lo expuesto, hay que articular un movimiento ciudadano libre y abierto, con el propósito de una sublevación y/o una rebelión democrática hasta la restauración plena de la Constitución. Una democracia sin Estado de derecho no es otra cosa, que el vacío de la nada, es decir, una colección de formalidades sin consecuencias ni valor práctico alguno

La tiranía impone el deber de rebelión democrática, ya que, lo que hay en España es Sánchez y PSOE o democracia. Por eso debemos llevara a término todas las posibilidades legítimas para librarnos de ese poder antidemocrático, desde movilizaciones pacíficas en la calle a declaraciones e iniciativas institucionales, sociales y políticas, llegando si fuera necesario a la no colaboración y a la huelga pacífica.

John Locke estableció que, si el gobierno incumple sistemáticamente la legalidad, rompe el pacto social con los gobernados y obliga a regresar al punto de partida: la instauración o la restauración de un poder constitucional que garantice las libertades básicas y el Estado de derecho.

El *respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales es el primer elemento esencial de la democracia*, de forma, que el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, junto con la -separación e independencia de los poderes públicos-, y, el régimen plural de partidos y organizaciones sociales y políticas son los únicos que hacen posible unas -elecciones periódicas libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía popular-.

El Estado Social y Democrático Constitucional impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, y, el principio por el que todas las personas, instituciones y entidades, incluido el Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, leyes que deben ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.

El Estado de Derecho garantiza la “primacía e igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad no trufada de arbitrariedad.

En España lo que hay ahora, es la simulación de una democracia, que es la característica definitoria de todos los socialismos no democráticos, que, sin duda, son dictaduras electoralistas en las que el ciudadano <<puede votar, pero no elegir>>, siendo manifiesto que las listas cerradas contribuyen a ello.

N.B. La rebelión es un deber y un derecho en cualquier nación que quiera seguir siendo una sociedad civil libre y abierta.

Seguir callados y resignados asumiendo una situación cautiva, ya no puede, ser una opción aceptable, de manera, que es urgente iniciar un movimiento ciudadano libre y abierto a todos los cordobeses.

Córdoba, a 31 de diciembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.