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Comentarios al Protocolo del Proyecto Formativo Singular BLET (II)

**Análisis Crítico del Contenido.

*Fortalezas

El protocolo destaca por su enfoque colaborativo e integral, que integra instituciones públicas y privadas para una respuesta ágil a demandas laborales.

Su alineación con la BLET, un proyecto estratégico nacional, posiciona a Córdoba como hub logístico, potenciando la reindustrialización y la innovación.

La inclusión de 110 especialidades cubre un amplio espectro de competencias digitales y técnicas, esenciales en la era de la Industria 4.0, y el énfasis en certificados profesionales asegura validez laboral. Además, el presupuesto de 9,1 millones de euros demuestra compromiso financiero, y el cronograma acelerado (cursos antes de fin de 2025) permite impactos rápidos en el empleo. Esta iniciativa podría generar hasta 7.000 beneficiarios, contribuyendo a reducir el desempleo y retener talento joven en la provincia.

*Debilidades y Limitaciones.

A pesar de sus ambiciones, el protocolo presenta áreas de mejora.

En primer lugar,la falta de transparencia en detalles específicos, como el currículum de algunos signatarios (por ejemplo, Salvador Fuentes, cuyo perfil académico se describe ambiguamente como “estudios de Derecho” sin título explícito), podría erosionar la confianza pública.

Esto refleja una posible “doble vara de medir” por parte del Partido Popular, que exige rigor a opositores pero no lo aplica internamente, potencialmente afectando la legitimidad del proyecto.

-Además, aunque se menciona un estudio de necesidades, no se detalla cómo se actualizará dinámicamente ante cambios en la BLET (por ejemplo, avances en IA o 5G), lo que podría llevar a obsolescencia de los cursos.

-El enfoque prioritario en desempleados es positivo, pero ignora posibles barreras de acceso para grupos vulnerables, como mujeres o inmigrantes, sin medidas de inclusión explícitas.

-Finalmente, el presupuesto, aunque sustancial, podría ser insuficiente si la demanda supera las previsiones, y no se especifican mecanismos de evaluación de impacto (e.g., tasas de inserción laboral post-formación).

-En términos generales, el protocolo es ambicioso pero genérico en algunos aspectos, con riesgo de burocracia en la implementación colaborativa, lo que podría dilatar los plazos reales.

**Sugerencias para Mejorarlo.

Para optimizar el protocolo y maximizar su impacto, se proponen las siguientes mejoras, basadas en el análisis anterior:

1.- Mejora en Transparencia y Gobernanza: Incluir cláusulas obligatorias de auditoría pública anual y divulgación completa de perfiles de signatarios y participantes. Esto fortalecería la credibilidad, evitando críticas como las relacionadas con inconsistencias políticas.

Sugerencia: Crear un comité de vigilancia independiente con representantes de la sociedad civil.

2.- Actualización Dinámica de Contenidos: Establecer un mecanismo de revisión semestral del Estudio de Necesidades Formativas, incorporando feedback de empresas y expertos en tendencias tecnológicas. Incluir módulos flexibles en emergentes como sostenibilidad logística o blockchain.

3.- Inclusión y Accesibilidad: Ampliar el público objetivo con cuotas para grupos subrepresentados (e.g., 30% mujeres en cursos técnicos) y becas para cubrir costes indirectos (transporte, cuidado infantil).

Integrar formación online para mayor alcance.

4.- Evaluación de Impacto: Definir indicadores clave de rendimiento (KPIs), como tasa de empleabilidad a 6 meses post-curso (objetivo: >70%) y retorno de inversión.

Realizar encuestas anuales a egresados y empresas.

5.- Ampliación de Financiación y Recursos: Buscar fondos europeos (e.g., NextGenerationEU) para suplementar los 9,1 millones, y colaborar con universidades para dualizar la formación (teoría-práctica).

Extender el horizonte más allá de 2027 si la BLET se expande.

6.- Promoción y Difusión: Lanzar una campaña digital para atraer participantes, con un portal web dedicado que incluya inscripciones en línea y testimonios de éxito.

Estas sugerencias, si se implementan, podrían transformar el protocolo en un modelo replicable, asegurando no solo la formación inmediata sino un legado de desarrollo sostenible para Córdoba.

N.B.   En este comentario al Protocolo del Proyecto Formativo Singular BLET se realiza un análisis crítico de su contenido, aportando sugerencias para mejorarlo.

Córdoba, a 11 de agosto de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Letrados públicos – Defendiendo al que gobierna (Quien paga manda)

Esta vez unos lectores me lo ponen difícil de explicar, pues me preguntan, ¿por qué los letrados públicos están al servicio de los políticos que gobiernan, siempre y en todo lugar?

La verdad es que es difícil de explicar ciertas actuaciones de la fiscalía, de la abogacía del estado, de los letrados varios de CC.AA, Corporaciones Locales, Seguridad Social y resto de instituciones públicas, cuando se encuentran defendiendo a un político del partido político que gobierna la institución pública a que pertenecen o a algunos de sus asesores y allegados.

En principio les respondo con una pregunta: Si un político de un partido político que gobierna una institución por mayoría absoluta incumple la ley y dicta una resolución injusta,

¿debe ser defendido por los letrados públicos de la institución a la que pertenece?

En España en todos los niveles de las administraciones públicas se están dando casos donde el político de turno (y sus allegados ideológicos) en vez de acudir a un abogado particular, se escuda en su cargo para usar y abusar de la utilización de los letrados públicos que pagamos todos los españoles.

En este caso sobran las explicaciones, pues todos entienden lo que se expone, ya que, mientras el ciudadano de a pie paga sus letrados y procuradores, el político en muchos o menos casos utiliza un servicio público que pagamos todos.

No les basta a ciertos políticos con estar aforados y con un escudo legal de protección, sino que, además, utilizan descaradamente servicios públicos, que deberían estar solo para defender el bien común y el interés general.

En definitiva, lo que decimos y que se da en la práctica diaria, es un abuso manifiesto de un servicio público en beneficio de un interés particular. Dicho de otra forma, el uso de recursos públicos para defender actos presuntamente ilícitos es un abuso de poder. 

El abuso de poder ocurre cuando una autoridad o funcionario público utiliza sus competencias de manera arbitraria, excesiva o contraria al interés general, vulnerando los principios de legalidad, imparcialidad y buena administración establecidos en el ordenamiento jurídico. En el ámbito de las administraciones públicas, este concepto se relaciona con actos que exceden las atribuciones legales, persiguen fines personales o perjudican a los ciudadanos de forma injustificada.

En España este abuso de poder se manifiesta cuando se usan  recursos públicos (como letrados) para fines privados o indebidos.

¿Hay alguien que no conozca algún caso donde ocurre lo que decimos?

Todo lo dicho tiene consecuencias sociales y políticas, de un lado produce pérdida de confianza en las instituciones, y, de otro lado, desigualdad en el acceso a derechos, al favorecer a unos sobre otros.

Los políticos bordean el cumplimiento de la ley, parapetándose, además, sin pudor bajo los aforamientos excluyentes, que los convierten en inimputables y en defensas públicas del patrimonio común de los españoles, destacándose, que si los responsables de resoluciones ilegales saben que contarán con defensa pública gratuita, se reducirá el incentivo para actuar conforme a la ley, de forma, que ya, solo podemos confiar en la autodefensa de una sociedad civil (que está despertando a fuerza de sacudidas y de todo tipo de desafueros)  y en algún poder judicial que aún sobrevive independiente e imparcial.

Es un hecho abrumador, que carece de sentido la C. E. de 1978 cuando dice (art. 1.1), “que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, es un hecho que nos movemos en un círculo casi perfecto de inseguridad jurídica, que solo genera incertidumbre y que hace, por ejemplo, que la inversión extranjera de calidad está en retroceso en España, de forma, que ahora, a mayor inri, solo vemos inversiones por apoderamiento de empresas esenciales en nuestra economía por parte de capitales extranjeros, que no buscan realmente realizar inversiones productivas sino arramblar con toda nuestra riqueza a precio de saldo.

Visto lo visto, es urgente un cambio de rumbo radical y total, ya que, si no adoptamos medidas inmediatas de reestructuración social,  económica y política inmediata, vamos directos a una situación de explosionamiento de la Constitución con todas las consecuencias negativas para nuestra Nación en su conjunto.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la libertad y la justicia, lo que significa, que frente a la desmesura y los abusos de lo público solo cabe ya la autodefensa pacífica, pues, si sociedad civil no se despierta y pasa a la autodefensa, nos someterán cautivos y callados.

En eso estamos en ACOA.

N.B. Es un hecho patente, que los Letrados públicos defienden al que gobierna en casos de ilegalidad manifiesta, porque se acepta indebidamente, que “quien paga manda”, aunque, lo único cierto es que el dinero no es suyo, es de los españoles, en definitiva, del Pueblo que se dice soberano.

 A mayor inri, dada la falta de transparencia y de que la opacidad es la norma general, se puede empezar a entender porque en España existe esa carcoma perversa del apoderamiento de lo público en beneficio de un interés particular espurio, que, además, se autoreproduce y aumenta sin control.

Así mismo, todo lo dicho tiene consecuencias sociales y políticas, de un lado produce pérdida de confianza en las instituciones, y, de otro lado, desigualdad en el acceso a derechos, al favorecer a unos sobre otros.

Por si faltara algo, en España está naciendo un poder autoritario que crece por momentos, ocupando por la fuerza todos los espacios de libertad, de forma, que ahora solo cabe autodefenderse o someterse cautivo.

Córdoba, a 14 de marzo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnesia – Igualdad ante la ley – AEAT (Trato judicial diferente – ciudadanos de a pie y políticos)

En estos días estamos viendo todos, lo que es la amnesia judicial en la subpolítica, pues es difícil que alguien no haya visto la declaración de David Sánchez, alias David Azagra, ante la Jueza de Instrucción de Badajoz (Extremadura), así como, las declaraciones de los altos mandos de la AEAT-Extremadura en el mismo procedimiento judicial, aunque existe una diferencia relevante, el Sr. Sánchez-Azagra como investigado ha podido decir o callar lo que haya querido, pero tres los testigos altos cargos de la AEAT-Extremadura eran (son) testigos-peritos con la obligación de decir verdad ante la Jueza, razón la que, siendo evidente que han faltado a la verdad en sus declaraciones (por acción y/o por omisión), es un hecho patente y probado que presuntamente han cometido un delito de falso testimonio en sede judicial.

Con este caso sobran más ejemplos, de manera, que imaginemos, que varios testigos en una declaración judicial y declaran tal como han depuesto ante la Jueza de Instrucción en el caso citado, lo inmediato sería que el juez de instrucción de turno los procesaría por falso testimonio sobre la marcha.

Los tres testigos de la AEAT-Extremadura no tienen aforamiento alguno, además, son funcionarios públicos (aunque estén en puestos de libre designación), que están obligados con mayor motivo a declarar la verdad, de manera, que si no están ya procesados por presunto falso testimonio, es simplemente porque la ley en España se está aplicando de manera muy desigual y, se puede decir, que el valor justicia constitucional del artículo 1.1., de la C. E. está en trance de desaparecer.

(Nota. 1º.- Hablar ahora de la actuación irregular y desigual en este acaso de la AEAT produce vergüenza ajena, porque ya sabemos todos como se las gasta en el día a día, cuando va tras cualquier ciudadano de a pie.

2º.-**Solo en mi caso señalo, que he recibido en mi C. B. García Montoya en el año 2023 -55- amables correos electrónicos de la AEAT y en el año 2024 -21- amables correos de la AEAT, a pesar de tener interpuesta Denuncia Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª., Recurso Nº. 277/2022, Procedimiento Ordinario (Negociado: MB), y, Reclamación Patrimonial contra la AEAT ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª., Recurso Nº. 2566/2022, Procedimiento Ordinario. Todo muy normal, es lo que se llama igualdad ante la ley.

3º.-**Estoy seguro que mi caso es el mismo que el del Sr. Azagra, aunque personalmente siento acoso permanente y perverso contra mi y todos los míos.

4º.- **Por supuesto tengo pruebas de todo lo dicho-).

El derecho a la igualdad ante la ley es de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, así, que sobra cualquier comentario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses  vengan de donde vengan, y, visto lo visto, es necesaria una fuerza política que nos defienda a todos por igual, ya que, en otro caso estamos perdidos, de manera, que no queda otra que la autodefensa y la sublevación pacífica.

Eso es ACOA.

N.B. La amnesia descrita y la desigualdad ante la ley de la AEAT es algo real y perverso, máxime, si existe, además, un trato judicial diferente entre ciudadanos de a pie y políticos o subpolíticos.

Lo que hay es lo que hay, de manera, que solo la autodefensa y la rebelión ciudadana llevadas a las urnas solucionarán el problema.

PD. Citar el caso del Fiscal General de Estado es demasiado para este pequeño artículo de opinión.

Córdoba, a 17 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Huelga de Letrados II (Reforma Integral de la Justicia)

Todos ya contra la huelga de Letrados de la Administración de Justicia, cosa que es normal, porque a alguien hay que echarle la culpa de cómo está la “Justicia en España” y porque ha puesto de manifiesto a nivel de calle que la Justicia que hay es un muerto viviente, algo así, como la Seguridad Social del Ministro Escrivá.

Todos los españoles saben y sienten que la Justicia en España es un desastre, dicho de otro modo “una injusticia manifiesta”.

Sólo es viable, si se quiere arreglar el estropicio, “llevar a cabo una reforma integral de la misma partiendo de cero”, porque lo que hay, salvo algunas o muchas personas, es poco o nada aprovechable.

Los españoles pueblo puede decir lo que piensan, partiendo de algunos ejemplos sin ánimo cerrado porque los casos lo desbordan todo, así, decir que opinan de:

*Tribunal Constitucional.

*Consejo General del Poder Judicial.

*Fiscalía General del estado.

*Tribunal Supremo con funcionamiento excluyente de los ciudadanos, lleno de reglas de inadmisión de todo, especialmente, si lo que el español de a pie lo que pretende es defender sus derechos frente a cualquier Administración.

*Un sistema de recursos contra las resoluciones judiciales injusto y cautivo de las administraciones, de forma, que si quieres un recurso de reposición a pagar 25 euros, y, salvo milagro, las costas, un recurso de apelación 50 euros y las costas, un recurso de queja 30 euros y posiblemente las costas, de manera que aunque se puede seguir, pararemos aquí por prudencia.

*En la misma senda contra los ciudadanos españoles es lo cierto, que cuando un particular recurre contra la Administración, todo son cortapisas en los órganos judiciales, que se me dirá, que no en todos, pero lo cierto y verdad es que los órganos judiciales casi siempre se posicionan en favor de las administraciones, en cualquier sentido que fastidie al español de a pie. A título de simple ejemplo:

*Si la Ley dice que la Administración debe remitir un expediente completo de acuerdo con el art. 48 de la LJCA y la requerida se salta la ley y envía el expediente Adminsitrativo que quiere arbitrariamente y sin ningún pudor, de forma, que al ciudadano pagano solo le queda recurrir, por supuesto, pagando su recurso y probablemente las costas del mismo.

*Enfrente se encuentra el ciudadano una legión de letrados y abogados, que curiosamente el paga con sus impuestos, que le hacen la vida imposible con todo tipo de triquiñuelas legales, que curiosamente los órganos judiciales suelen permitir porque siempre se admite de defienden el interés general. (A veces está claro que no es así ni mucho menos, pero da lo mismo). La legión de Abogados del Estado, Fiscales también, letrados de las CC. AA., letrados y abogados de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones), abogados de las empresas y fundaciones, etc. que son innumerables y que repito, paga el recurrente ciudadano, no contribuyen casi nunca al respeto a la Ley y al cumplimiento del principio de legalidad, porque no se comportan como servidores públicos, sino como mercenarios al servicio de la causa de quien le paga, sea justa o injusta.

*Se podría seguir hasta un infinito casi cómico, pero con lo dicho todos los españoles lo entienden.

La huelga de Letrados ha servido como he dicho para poner de relieve el estado caótico de la justicia en España y la necesidad de su reforma integral. Tal y como están las cosas, solucionar la huelga legal de los letrados, no servirá para nada, pues queda toda la malicia del sistema, que muchos no quieren ni oír hablar de arreglarlo en aras de la justicia y del pueblo soberano.

Finalmente, hago algunas propuestas para la Reforma Integral de la Justicia, con ánimo abierto, en favor del pueblo soberano, así:

1.- Crear un Cuerpo de Letrados independiente dedicados al servicio del Pueblo y de sus ciudadanos de a pie, con la finalidad única de defender gratuitamente al ciudadano español frente a los desafueros de las Administraciones Públicas y de la Fiscalía y de los propios órgano judiciales y para todos los casos que se le planteen de falta de respeto a ley y de desprecio al principio de legalidad por los mismos.

2.- Que desaparezcan los cobros y pagos por los recursos contra las administraciones para el español de a pie, así como, las costas por recurrir actos administrativos, salvo casos de evidente temeridad y/o mala fe, que deberán ser debidamente motivadas.

3.- Crear una justicia independiente en todos los órdenes y planos, bien dotada económicamente y que, en la medida de lo posible, sea rápida en todas sus instancias.

N.B. Reforma Integral de la Justicia.

Decir, como ahora, que todos los males son derivados de unos Letrados en huelga y todos contra ellos, es un disparate como la reforma de la S. S. del M. Escrivá.

Pronto habrá que escoger y votar, y, para empezar , no estaría nada mal que los ciudadanos tuviéramos información veraz,  seguridad y propuestas serias y claras, es decir, saber lo que es posible y lo que es imposible, y, por lo tanto, conocer cuando es verdad o cuando un engaño.

Córdoba, a 19 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Formalidades excluyentes – Justicia en peligro (solo cuando truena)

Es una frase conocida y repetida, que solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena, lo que viene a significar, que solo se molesta uno en hacer o pensar algo, –sólo cuando los nefastos efectos de no haberlo hecho antes (a su debido tiempo y por dejadez) se dejan sentir-.

La Justicia en España emana del Pueblo, así la Constitución en su artículo 1. dice:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Viene lo dicho a cuenta, de la noticia difundida -urbi et orbe- de que la Sala Ordinaria (no el Pleno de la Sala) de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de ciertos partidos políticos planteados contra ciertos indultos por falta de legitimación.

Quede claro, desde ya, que considero esa resolución, que imagino que será por Auto, equivocada y que producirá efectos perversos para la justicia, pues negar a los representantes del Pueblo legitimidad ante el Tribunal Supremo solo puede llevar a consecuencias indeseadas para los españoles.

Aunque el objeto de este pequeño artículo no es esa resolución antedicha del T. S., sino poner de manifiesto, el hecho patente y repetido de que las formalidades excluyentes -por encima de la justicia- se han apoderado del Tribunal Supremo, salvo casos donde prima la justicia frente a meras formalidades, por supuesto, más en unas Salas del mismo que en otras, afortunadamente, como ocurre con la Sala Segunda de lo Penal del T. S. donde las formalidades tienen menor peso que la justicia de sus resoluciones.

Es evidente, que esta postura crítica es una opinión personal, pero si quieren saber algo más sobre el tema pregunten a los abogados, con libre ejercicio de su profesión, sobre sus recursos al T. S., sobre las inadmisiones de sus recursos y sobre el “interés casacional y otros dislates”, aunque siempre, como no, la culpa de todo la tiene el abogado que ha planteado mal su recurso.

Cuando cualquiera acude en súplica de justicia cabe, sin duda, exigir ciertos requisitos, pero cuando meras cuestiones formales impiden el acceso a la justicia del pueblo soberano de donde emanan los poderes del Estado, es lo cierto, que algo no funciona bien, máxime, cuando son españoles de a pie con recursos económicos limitados y escasos. No es lo mismo, que una formalidad excluyente impida el acceso a la justicia a un partido político, que maneja fondos públicos de los impuestos de todos, y que cuenta, además, con una legión de abogados y asesores, que cuando la formalidad exclusiva recae sobre una persona particular sometiéndola al silencio oprobioso.

Cuando eso ocurre, la injusticia es manifiesta, aunque resulta curioso, que solo ocupa un lugar destacado en los medios de comunicación y redes sociales, cuando el hecho repudiable por un exceso en la formalidad afecta a grupos sociales privilegiados o destacados, a pesar de que debería ser, al contrario, ya que, a mayor inri, los particulares se enfrentan en los Juzgado y Tribunales, además, a un ejercito de abogados públicos (fiscales, abogados del estado, letrados de la S. S., abogados de la CC. AA., abogados de los Ayuntamientos y Diputaciones, etc.) con todas sus consecuencias perversas, como pueden ser las costas judiciales.

La realidad, sin embargo, no rueda en favor del pueblo soberano sino en su contra, no solo en muchas resoluciones judiciales, sino, también, en el trato que los abogados de los particulares reciben, en comparación con los abogados de los Órganos Públicos, hecho del que cualquier abogado puede dar fe de ello.

Que un Juez o Tribunal no entre a juzgar el fondo de un asunto por una mera formalidad excluyente, es una injusticia tremenda, se mire como se mire, y, además, una equivocación manifiesta, ya que, si la justicia no es real los perjudicados serán todos los ciudadanos y los propios jueces y tribunales, de manera, que si la confianza en justicia desaparece peligra la democracia y todos nuestros derechos y libertades.

N.B. Por todo lo dicho, es evidente, que el exceso en la aplicación de las formalidades excluyentes ponen la justicia en peligro, razón por la que la frase conocida y repetida, de que “solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena”, viene como anillo al dedo en el asunto expuesto, de manera, que solo molestarse uno en hacer o pensar algo, cuando los efectos nocivos de no haberlo hecho en su tiempo, por dejadez u otras causas, se ponen de manifiesto, es un error tremendo con consecuencias irreparables para todos los españoles.

Córdoba, a 24 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.