Adivinanza política: Además de misóginos contra la Constitución (fácil de resolver)

Esta es una cuestión de principios y de respeto a los derechos y libertades que garantiza la Constitución Española, ya que, si las cúpulas dirigentes de los Partidos ignoran el estado de derecho,  destrozan derechos fundamentales, rompen la igualdad de los españoles y martirizan intentando someter cautivos a los que disienten (sobre todo si son mujeres), es un imposible, que los españoles podamos votar a esos partidos misóginos y liberticidas.

Al mismo tiempo, es casi imposible caer en error tras error de ese calibre sin buscarlo intencionadamente o ser un necio papanatas, así:

**  Según el Diccionario de la RAE misoginia es: Aversión a las mujeres.

** La Constitución Española vigente de 1978 dice en su artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En España hay un Partido Político cuya cúpula dirigente, *tiene aversión a las mujeres y, además, *en su estructura interna y en su funcionamiento no es democrático.

Es público y notorio, que tiene dos cargos públicos desempeñados brillantemente por dos mujeres, a las que su cúpula dirigente está machacando sin piedad, ante el silencio cómplice de muchos voceros silentes -sometidos y sometidas- (todos estos, también, son responsables). Todos saben sus nombres -Cayetana e Isabel- y encima a las dos les abren un expediente torticero, esgrimiendo amenazas de todo tipo y rigor.

En la democracia española regida por el Estado de Derecho constitucional, si alguien y, a mayor inri, cualquier autoridad o responsable público sugiere tener datos fiscales y bancarios sobre la supuesta comisión de un ilícito penal o administrativo para eso están los Juzgados de Guardia y las Autoridades Administrativas competentes, lo demás es llenarse de porquería el que habla -tira la piedra- y esconde la mano; de forma, que exigirle, además, públicamente a una persona, sea quien sea, que aclare un ilícito públicamente sin acudir a la justicia a denunciarlo, es una bajeza tremenda y supone el incumplimiento de un deber, que está tipificado como delito en el Código Penal.

Está visto, que los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, etc. les importan una higa, pues creen firmemente, que son impunes y están por encima del bien y del mal, pues las obligaciones son para el Pueblo.

El máximo responsable del partido ha dicho: {A mí me llegó una información a finales de diciembre con datos fiscales y bancarios, se podría inferir que venía de una institución pública}. Según el mismo responsable, la información emanaría de entidades públicas, datos -de posibles transferencias y datos fiscales-.

Si es verdad lo dicho, nos encontramos con algo gravísimo y la Justicia debería intervenir de oficio, por no hablar de la AEAT-Hacienda y la Agencia Española de Protección de Datos.

Debe quedar claro, que esos dirigentes misóginos, trileros, atrabiliarios y  amenazantes son repudiados por cualquiera, que crea, que todas las mujeres, sin exclusión alguna, merecen todos los respetos y aprecios sin ninguna distinción y siempre, máxime, cuando, a mayor inri, destacan por sus propios méritos y capacidades, situándose por encima de esos dirigentes espurios, que las persiguen y amenazan sin pudor ni vergüenza. Además, que sin  acatamiento a la Constitución y a sus derechos y libertades no existe democracia ni estado de derecho.

La solución a la adivinanza es fácil y clara, de manera, que como se dice ahora en España: Pues, ESO.

N.B. La adivinanza política es fácil, ya que, los dirigentes misóginos e inconstitucionales de ese partido político se han retratado y, sin duda, están contra las mujeres y la Constitución a la vista de todos, de forma, que es sencillo y diáfano de vaticinar.

Lo más indignante, lo peor de lo peor, es que, los muñidores responsables del latrocinio a los españoles creen firmemente que el pueblo es tonto de capirote, que son impunes y que pueden hacer lo que quieran, aunque seguro que se equivocan, si no que esperen a las elecciones y vean votar al pueblo ese, que ellos creen tontorrón sin solución. Entonces verán, que los votantes son demasiado inteligentes para ellos y que su poder delegado por el pueblo declinará para siempre, siendo sustituidos por otras personas, que esperemos sean ejemplares y trabajen con el bien común, erradicando la búsqueda de todo beneficio personal dañino para España a través del ejercicio perverso de un poder, que nunca les ha pertenecido.

La conclusión, resuelta la fácil adivinanza, es que muchos españoles sienten lo mismo: profundo asco y vergüenza por haberlos votado y/o apoyado de alguna forma, los que lo hayan hecho.

Espiar durante meses a una persona, preparar y filtrar un expediente con datos personales fiscales y bancarios, decirlo públicamente en un alarde de torpeza infinita, y, encima, cuando esa persona se defiende, se le abre un expediente torticero sancionador y, además, todo sin prueba de clase alguna, es un hecho de una gravedad extraordinaria, que merece el máximo reproche de cualquiera, aunque resulta indignante para el español de a pie, que no pase nada, quizás porque son mujeres de las llamadas de derechas.

Los defensores de los derechos y libertades que ocupan cargos públicos (eurodiputados, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, concejales, diputados provinciales, etc.) y las Instituciones Públicas de la Justicia y de todas las Administraciones, hay que preguntar a voz en grito:

¿Dónde están y por qué no hacen nada?

Quizás, las listas abiertas y por distritos ayudarían a eliminar la podredumbre política, que el sistema de listas cerradas conlleva, aunque algo debe quedar claro, que los voceros silentes ante el abuso son, también, responsables de la inmundicia.

Córdoba, a 19 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

<Expedientes Administrativos – remisión a los Juzgados y Tribunales (completos – foliados y con índice)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece en su artículo 48 lo siguiente:

[1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.

3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.]

Ocurre con más frecuencia de la deseable, que la Administración recurrida no suele cumplir lo que la Ley le impone y remite Expedientes incompletos, sin foliar o con índices mal conformados, de forma, que se entregan en los Juzgados o en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo por las Administraciones requeridas expedientes defectuosos, que, a veces, los Letrados de la Administración de Justicia responsables admiten sin más como buenos, con todos los daños que ello puede ocasionar a los recurrentes, de manera, que incluso cuando los letrados recurrentes impugnan los expedientes, en tiempo y forma, por no haber sido remitidos los Exp. Adm. de conformidad con la Ley, en una Diligencia de Ordenación los Letrados de Ad. de J. los dan por buenos y completos, aunque de alguna forma están incompletos, sin foliar correctamente y con índices defectuosos, obligando a la parte recurrente a recurrir en reposición la D. de O. y, en el peor de los casos, hasta llegar a solicitar el amparo del Juez o Tribunal.

Un Expediente Administrativo remitido por la Administración recurrida incompleto, sin foliar o sin índice adecuado debería siempre ser rechazado por el Letrado de la Ad. de J. correspondiente, reclamando a la Administración  competente el envío de un Expediente Administrativo correcto en todos los sentidos, máxime, si la parte alega cualquier vicio legal en el expediente remitido, pues las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable. Es más, ante la duda, siempre la balanza se debe inclinar en favor de la parte recurrente.

La Administración recurrida ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que si, por ejemplo, el recurrente impugna una liquidación deberá solicitar una medida cautelar de suspensión y prestar la correspondiente fianza.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible de la Administración recurrida de remitir al Juzgado o Tribunal un Expediente Administrativo absolutamente correcto y completo, debidamente foliado y con un índice claro y transparente de fácil comprensión. El Sr. Letrado de la Ad. de J. debe en su actuación de ser exigente con la Administración requerida, de forma, que ante cualquier duda sobre la legalidad del Expediente se debe inclinar en favor de la parte más débil, que es, sin duda, la recurrente, demandando  de la Administración la remisión de un Expediente Administrativo completo y sin la menor tacha legal.

¿En la práctica judicial ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

**El T.C. en sentencias 24/1981, de 14 de julio y 11/1993, de 18 de enero, ha dicho: “Que el derecho de la parte a examinar el expediente administrativo en el procedimiento Contencioso-Administrativo, cuando resulta inexcusable su conocimiento para poder formalizar el escrito de demanda y poder exponer las alegaciones que considere pertinentes para fundamentar la pretensión anulatoria del acto o la disposición impugnados, se vincula en la doctrina constitucional fundacional como garantía procesal inscrita en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el artículo 24 de la Constitución, de modo que tiene un contenido instrumental del ejercicio del derecho de defensa y a la vez constituye un medio de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de armas y de contradicción en el proceso, al no poder la Administración, arbitrariamente, sustraer al conocimiento de la parte los documentos que configuran el expediente administrativo, causando limitaciones o restricciones indebidas del derecho de defensa que pueden originar materialmente un resultado de indefensión”.

**En igual sentido, el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 3ª, Sentencia de 26 enero 1990 ha dicho: “Es criterio de la Sala exigir de la Administración el cumplimiento escrupuloso de dicho deber de remitir el Expediente debidamente conformado -a este respecto cabe citar su última Sentencia de 20 de junio de 1989 y, atendiendo al privilegiado valor probatorio de los expedientes administrativos en los procesos que se siguen en su jurisdicción, cuida aún más de cargar la prueba de los hechos alegados, a la parte que exclusivamente tiene los medios imprescindibles para hacerlo-;  la Administración Pública en un Estado de Derecho, ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho –artículo 103.1 de la Constitución–; máxime que, la presunción de legalidad de los actos administrativos no puede desligarse de los postulados de contradicción, defensa e igualdad procesales, de la buena fe, que ha de ser exigible de quien, durante el expediente administrativo ha ejercitado la potestad que la Constitución y las normas de procedimiento le encomienda, ni tampoco tal presunción de legalidad en la actuación administrativa, permite atacar al principio jurídico de “la confianza legítima” –base del de la “seguridad jurídica” reconocida en la citada Ley Fundamental–, que postulado por la doctrina jurídica alemana ha sido recibido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuando el administrado confía creada por la misma Administración… ”.

En conclusión, frente al incumplimiento legal por la Administración la exigencia de los Juzgado y Tribunales debe ser extrema en favor del particular recurrente.

N.B. Los Expedientes Administrativos remitidos por las Administraciones requeridas a los Juzgados y Tribunales, según dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en su artículo 48, deben estar completos, foliados y con índice autenticado.

En otras palabras, el Expediente enviado deber ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo.

Córdoba, a 17 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Incapacitados permanentes sociales (parados – inactivos – abandonados)

Me preguntan que segmento de desempleados está en peor situación y respondo sin pensarlo: “los incapacitados permanentes sociales”.

La cifra de I. P. S. sobrepasa en España los tres millones de personas.

Estas personas son aquellas, que han abandonado la búsqueda de trabajo y empleo porque han perdido toda esperanza, ubicándose en el colectivo amplísimo de inactivos, a las que hay que sumar todas aquellas personas que aún siguen luchado por encontrar empleo, pero que saben que nunca lo van a encontrar.

Quizás, un ejemplo aclare el concepto: Un trabajador de cualquier pueblo de Andalucía con 50 o más años que ha perdido su trabajo por cualquier causa y que se pone a buscar trabajo y comprueba que es imposible ponerse a trabajar, porque en su pueblo hay mucho paro, porque el trabajo que le ofrecen es de bajísima calidad en todos los sentidos, porque necesita una recualificación profesional que está fuera de su alcance y algunos porque más.

Transcurridos los años del paro a los que tenía derecho, se encuentra con que sigue en paro, que carece de ingresos salvo las pocas ayudas que recibe y que le es imposible encontrar un trabajo a pesar de todos sus esfuerzos, pasando así a engrosar la cifra de los que llamo incapacitados permanentes sociales.

Estos trabajadores han caído en el olvido, pasando a formar parte de una legión invisible social y políticamente.

El nombre surgió al llevar un asunto de incapacidad permanente, reclamando ante el Juzgado de lo Social una incapacidad total para su profesión habitual, que al trabajador que asistía como abogado, le había sido denegada por la Seguridad Social.

En la defensa del trabajador una de mis alegaciones fue, que el trabajador le era imposible encontrar trabajo con la lesión que sufría no solo por ella misma, sino, también, porque la tasa de paro del pueblo superaba el 35%, porque ninguna empresa de la zona ofertaba un trabajo que pudiera cubrir el productor y algunos porque más, que llevaban a la conclusión de que nunca encontraría trabajo. En este caso el Juzgado de lo Social estimó, que existía un supuesto de incapacidad permanente para la profesión habitual del trabajador, citando entre las causas en que basaba su sentencia toda la problemática del paro y del empleo en la zona, que razonablemente impedían al trabajador encontrar empleo. La sentencia no fue recurrida por la Seguridad Social, haciéndose firme con todos su efectos en favor del productor.

Entonces, acepté, sin dudarlo, la denominación de -trabajadores permanentes sociales- para ese amplísimo colectivo de personas, a las que circunstancias sociales como las señaladas (no las únicas) imposibilitan que surja un puesto de trabajo posible para esa persona.

Creo, haber contestado razonablemente a mi lector, aunque, sin duda, cabría una exposición más amplia, pero para una respuesta rápida y limitada por espacio, entiendo que puede ser suficiente.

N.B. Es conocida mi opinión, de que el paro es uno de los grandes problemas olvidados de España (de Andalucía por supuesto), quizás, por ello, el tema de los que llamo Incapacitados Permanentes Sociales me preocupa en extremo, pues no solo son parados e inactivos, sino que, además, están abandonados.

En mi opinión el extremo más deplorable del paro y una vergüenza social y política.

Lo peor de todo, es que ningún poder público pasado o presente, ha adoptado ninguna medida al respecto para proteger y asistir a este amplio colectivo de personas, la prueba del nueve negativa está, en que ni la Reforma Laboral del Sr. Rajoy y su Ministra Srª. Báñez (tan injustamente alabada) se ocupó del asunto, y, que, curiosamente, la nueva Reforma Laboral de la Ministra de Trabajo, Srª. Yolanda Díaz, tampoco ha cubierto a este colectivo de trabajadores olvidados, que es una de las causas por las que estoy en completo desacuerdo con ambas reformas.

Córdoba, a 12 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

P. D. Dedicado a mi nieto que hoy cumple dos años y se llama Gonzalo, que en Córdoba es algo que imprime carácter.

Andalucía – Elecciones (cosa de dos en uno)

Antes que después habrá elecciones en Andalucía y por lo que se ve esto a va a ser cosa de dos entre los votantes andaluces: De un lado, el Sr. Moreno Bonilla y de otro, la Sr.ª. Olona.

La realidad es que tienen el mismo nicho de votantes, ya que, lo quieran admitir o no son la opción de “derechas”, frente a los que estarán todos los demás.

Es simple, pero es lo que hay, si no al tiempo.

Sin duda habrá que escoger entre ellos dos por los mismos votantes, así que conviene partir de criterios de valoración objetivos para realizar una elección entre ellos justa, razón por la que fijaremos unas bases para esa estimación o evaluación:

1ª.- La Constitución Española vigente de 1978 dice, entre otros artículos:

*Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

*Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Los artículos citados pueden servir de base, sin excluir ninguno otro de la Constitución o de nuestro Ordenamiento Jurídico, para evaluar a cualquier candidato que se presente en Andalucía a las elecciones.

2ª.- El currículo del Sr. Moreno Bonilla es plenamente conocido, simplemente, siempre se ha dedicado el noble ejercicio de la política, de forma, que nunca ha trabajado en el sector público, ni ha superado ninguna prueba exigente donde se haya medido su capacidad y méritos personales, en resumen, es, si o si, un profesional de la política, sin ello suponga desdoro alguno, sino la constatación de un  hecho patente.

El currículo de la Srª. Olona presenta matices radicalmente diferentes, empezando por ser mujer independiente y libre, a la vez, que ha superado unas pruebas selectivas exigentes como Abogada del Estado, profesión que ha ejercido por vigor, determinación y éxito, pasando después a la acción de la política pública por unos méritos personales indudables. En resumen, es lo que es y lo que parece.

No se trata de enjuiciar nada, sino de destacar hechos probados y al alcance de cualquiera.

3ª.- Ambos pertenecen a dos Partidos Políticos diferentes, destacando, que tanto el Sr. Moreno Bonilla como la Srª. Olona tienen perfil propio dentro de su agrupación política, con una diferencia a mí parecer, ya que, el Sr. Moreno Bonilla necesita a su Partido Político, pero no quiere parecerse a su partido ni su partido a él, en cambio, la Srª. Olona no necesita a su Partido para ser lo que es, siendo su agrupación política la que quiere ser como ella es: una mujer libre, independiente, de gran capacidad de trabajo, magníficamente formada y que brilla con luz propia.

4ª.- Con independencia de lo que cada uno piense, es un hecho evidente, que la personalidad de cada uno de ellos será determinante en las elecciones andaluzas, así: El Sr. Moreno Bonilla se define como “moderado”, aunque, es algo ignoto el contenido de esa palabra y en la campaña se verá que significa y que piensas los andaluces sobre ello; la Srª. Olona aparece como un libro abierto sin dobleces,  es lo que es y lo que aparenta, quizá un verso suelto dentro de su propio Partido, de forma, que ya se verá lo que hace y lo que piensan los andaluces sobre sus políticas.

Que conste, a todos los efectos, que el que suscribe es andaluz confeso y militante, todo lo demás, me parece de segunda fila, de manera, que lo expuesto no es una opinión parcial, sino una retahíla de hechos patentes, siempre desde un punto de vista personal.

N.B. En Andalucía habrá pronto elecciones y en una parte importante del electorado andaluz será cosa de dos en uno:  De un lado, el Sr. Moreno Bonilla y de otro, la Sr.ª. Olona.

Los partidos de ambos dos estarán en segundo plano, así que sus personalidades políticas serán determinantes en las elecciones andaluzas, por todo lo que se ha señalado y por muchas cosas más.

Lo verdaderamente importante es Andalucía, lo demás aparecerá como una nebulosa, de forma, que todo lo que no beneficie a los andaluces sin discriminaciones ni desigualdes, será rechazado por los votantes, así que, ya veremos por donde va cada uno de estos dos.

Córdoba, a 10 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Estanflación – maldades – seguridad y silencio (rebelión contra la injusticia -sea cual sea-)

La votación del Congreso de la convalidación del R. D. L. de la Reforma Laboral es último ejemplo de una maldad a la vista pública de todos los españoles y sálvese quien pueda.

Las maldades públicas, está visto, que existen en muchas formas, pero si se ocultan en el silencio se convierten en algo peligroso en extremo, ya que, la incapacidad de cualquier sociedad civil de decir no y de sublevarse cuando es necesario, puede llevar a que la injusticia, si se opta por la  comodidad, la seguridad y el silencio, anide de forma permanente en esa sociedad que lo acepta todo, de manera, que, si se da el supuesto opresor consentido una y otra vez, quizás, entonces,  sea demasiado tarde y no se pueda ni protestar.

El caso del Modelo 720 de Hacienda, otro caso más, de una serie interminable de abusos del poder, con la Sentencia TJUE de 27-01-2022. Asunto C-788/19, ha dejado claro,  que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión; constituyendo un ejemplo de que la lucha contra la injusticia, aunque sea desigual, es completamente necesaria en cualquier sociedad, que quiera ser regida por un estado de derecho, de forma, que el silencio cautivo nunca es una buena solución y que siempre es necesario sublevarse ante cualquier abuso, máxime, si procede de los poderes públicos.

Desgraciadamente, el caso de Modelo 720 de Hacienda o la votación de la Reforma Laboral no son los únicos en España, sino que se vienen produciendo demasiados supuestos donde peligra seriamente nuestro estado de derecho, sin que la sociedad adocenada se mueva como las circunstancias exigen, no solo ahora, sino desde hace varios años, de forma, que casos como, la amnistía fiscal vergonzosa declarada inconstitucional, el estado de alarma confinatorio declarado contrario a la Constitución por el T. C., y otros casos más vidriosos e ilegítimos, parece, que se han apoderado de nuestros derechos y libertades constitucionales, sin que nadie responsa de nada y bajo un halo perverso de impunidad, porque, además, los interesados perjudicados se quedan solos en sus reclamaciones (patrimoniales o de otro signo) frente a la situación de privilegio de los poderes públicos, responsables de los desaguisados contra el estado de derecho.  

Por otro lado, agrava la situación en España, el hecho  cierto de que los gastos del Estado han crecido de forma desmedida y, desgraciadamente, en una parte muy importante en gasto improductivo e innecesario (aunque debo aclarar, que el gasto social elemental lo considero gasto necesario y productivo, aunque siempre dentro de la realidad económica de España), mientras reina la oscuridad en asunto trascendentales para los españoles, como los Fondos Europeos y su reparto, el funcionamiento del poder judicial y su renovación, la política fiscal que se avecina y un larguísimo etc. de ejemplos de que, lo que no podía pasar está al borde de pasar.

La recuperación política, social, económica y sanitaria solo será posible, si se diseñan y aplican políticas razonables y equitativas en la aplicación de todos los recursos disponible, no de los que no hay, de forma, que, además, las medidas de reforma deben ser rápidas, eficaces y posibles, permitiendo que aumente la creación de riqueza y la productividad para superar esa barrera negativa, si o si, de que la mitad de la población de España  mantenga y sostenga a la otra mitad, pues esa situación social y económica es insostenible y perversa.

Seguimos con unas cifras de paro tremendas, que nos sitúan en una doble cabeza de la U. E.-.

Por otro lado, es evidente, que la inflación está enseñando sus patas rasposas con un encarecimiento del nivel de vida descontrolado, que, la subida tremenda de la luz, el aumento de impuestos, el gasto público desnortado, etc.  están poniendo a la vista de todos.

El IPC interanual adelantado en el primer mes de 2022 se sitúa en el 6%.

El problema se acentúa, cuando, aunque suben los salarios, los precios aumentan más para los consumidores,  estancándose la recuperación o parándose en seco, produciéndose un efecto perverso de estanflación, con riego claro de que se convierta en algo permanente.

Así mismo, lo que hay está claro, los recursos se saben cuáles son, de forma, que la demora y los errores en el arreglo rápido de la situación económica y social entra de lleno en el abismo de lo perverso, aunque, siempre hay que actuar dentro de la Constitución y del respeto a la Ley, porque aquí no valen los atajos con sacrificios de derechos y libertades.

Hechas las anteriores aclaraciones, entiendo, que lo primero que hay que hacer, es proporcionar a los españoles su derecho efectivo a una información veraz, completa e inmediata (art. 20 CE), de manera, que una vez conocida la realidad por todos los ciudadanos (hombres, mujeres, mayores y menores, etc.), conociendo la verdad económica del País, se puedan adoptar medidas racionales y justas, que necesariamente, deben ser consensuadas por todos o la gran mayoría y aceptadas por la sociedad civil.

Dicho lo dicho, lo único inadmisible, es que los españoles aguanten vulneraciones del estado de derecho constitucional en silencio cautivo, pues si callamos una y otra vez, al final prematuro quedaremos sin libertades y derechos, presos del autoritarismo de unos poderes públicos que se exceden sin mesura en el uso indebido del poder, que el pueblo al que oprimen les ha delegado.

N.B. La estanflación y demás maldades sin rebelión a cambio de seguridad y silencio contra la injusticia -sea cual sea-, es, sin duda, el peor de los negocios de una sociedad civil o de un pueblo.

La unilateralidad excluyente ya no es un valor, que consuele a nadie, los españoles, a pesar de la falta casi completa de información veraz,  saben lo que se juegan si admiten el silencio cautivo, de forma, que conocen lo que se puede hacer de verdad y lo que son brindis al sol, pues ya han superado el miedo propio y/o ajeno. Solo quieren realidades y que no les engañe nadiesea quien sea.

Conocen, que tienen que desaparecer,  *los desequilibrios, como el que está creciendo entre el sector público privilegiado y el sector privado sometido a un desguace constante, así como, *las diferencias profundas entre CC. AA. y territorios; lo mismo que saben, que más allá de los recursos reales existentes solo está la quiebra del Estado.

Córdoba, a 6 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoyafebrero

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.