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Ayuntamiento de Córdoba – II – Impuesto de plusvalía (Impuesto injusto y discriminatorio)

El Ayuntamiento por acuerdo de PP y Cs ha decidido bajar tres impuestos (plusvalía municipal, IBI rústico y circulación de vehículos) un 1%, lo que es algo maravilloso y significará para los cordobeses expoliados un “alivio tremendo”, de manera que hay que celebrarlo y aplaudir a rabiar.

Centrándonos en el impuesto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), el propietario de una vivienda que la compró, seguramente, con esfuerzo ahorrando con todas sus fuerzas durante largo tiempo o bien que la recibió de sus ancestros pagando el correspondiente impuesto de sucesiones, cuando vende su finca urbana es sorprendido por la Hacienda nacional y local con su correspondiente impuesto por un incremento de su valor, en la mayoría de los casos ficticio, pero siempre, si o si, duplicado: De un lado, paga por IRPF en su renta correspondiente, por otro lado, tiene que pagar a su Ayuntamiento el impuesto de plusvalía municipal. En definitiva, paga y paga por algo que ya ha pagado repetidamente, porque la ley impositiva es justa y, además, no se puede discutir, ya que, la solidaridad, aunque discrimine al que ahorra y se esfuerza, es algo que no se puede poner en entredicho, sea justa o injusta, discrimine o no, al que es propietario de una finca. El pago de impuestos es algo que no se puede discutir ni poner en entredicho, pues forma parte de una verdad absoluta según la política impuesta coercitivamente como un derecho fundamental, siendo manifiesto que no lo es.

Es cierto, que hay que contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva, que nadie puede discutir, incluso, aunque ese alguien sea otro poder nacido del pueblo, como puede el poder judicial. 

Aceptado sin discusión alguna que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, como dice la C. E. de 1978, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a esa misma Constitución, que entre sus muchos derechos fundamentales basados en la libertad consagra como derecho fundamental la libertad de expresión y opinión, “se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible”, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía, se mire como se mire, llegando en casos extremos a constituir un delito penal grave.

Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

El adquirente de una finca urbana paga cuando la adquiere, cualquiera que sea el título de dicha adquisición, paga después el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, paga después por aparcar su coche en su garaje, pues tiene que pagar el derecho de acceso a su plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos, pero siempre en aumento, que son algo así, como las explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público, que de sobra es conocido por cualquier ciudadano de a pie, que constituye per se una especie de laberinto del minotauro, aunque sin el hilo de Ariadna (que es unacuerda que ayuda a guiar al usuario a través del Laberinto).

Asimismo, paga su correspondiente impuesto de patrimonio si esa es parte de sus obligaciones impositivas, aunque la traca final viene cuando venden la finca y se ve abocado a pagar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H-H Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la injusticia es tan disparatada que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, pues una ley nula de pleno derecho contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho sigue produciendo efectos, que no ha tenido nunca.

Cualquier pretexto les vale a los justificantes de los impuestos a cualquier precio y siempre más y más gasto público, se justifique o no, para hacer cumplir una Ley inconstitucional y nula.

Por otro lado, con rapidez inusual se sustituye esa Ley nula por otra igualmente injusta, -pues ancha es Castilla-.

En base a todo lo dicho, solicito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a todos sus concejales, que eliminen completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Como se, que tildarán mi propuesta de demagógica, insolidaria e irrealizable, propongo un período transitorio de seis años para llevar a cabo una transformación profunda del Ayuntamiento y su funcionamiento, de forma, que si después ni funciona revelándose como irrealizable volver al sistema vigente.

Lo que pido, es una pequeña compensación, ya que, es algo patente, que los cordobeses estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a nuestras necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

CONCLUSIÓN: Lo expuesto brevemente es algo realizable y posible, de manera, que solicito al Sr, Alcalde, que elimine ya el Impuesto de Plusvalía Municipal.

N.B. El Ayuntamiento de Córdoba y todo su equipo de gobierno sabe que el Impuesto de Plusvalía Municipal es un gravamen injusto y discriminatorio, que además, rompe el principio de igualdad  consagrado en el art. 14 de la C. E. de 1978.

Es verdad, que “se pueden defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible”, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 25 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Andalucía – Elecciones V (Desequilibrios políticos III)

Seguimos con los desequilibrios y esta vez buscados de propósito, ya que, es imposible que no se haya hecho a sabiendas, aunque sea un cúmulo patente de necedades, así:

1º.- El super coordinador nacional del P. P.  ha dicho, que España es un País Plurinacional, razón por la que ahora sabemos algo del contenido moderado de su oferta política. En Andalucía los populares contentos a rabiar y ya, con el asunto de las listas excluyentes, van dos.

2º.- El PSOE no tiene otra, que encumbrar al olanismo en Andalucía, ordenando por las bravas a su Alcaldesa de Salobreña sacar a la Sñrª. Olona del padrón municipal con una resolución, que tiene todos los visos, de haber sido dictada de forma injusta contra ley y a sabiendas.

Es algo evidente, que a la candidata de VOX – Andalucía los andaluces la vamos a tener que votar en masa y sin remedio, porque solo cabe una pregunta:

¿Se puede ser más torpe en estas elecciones andaluzas, que las cabezas pensantes y dirigentes de estos dos partidos políticos?

Los desequilibrios políticos en las elecciones andaluzas aparecen, como se ha visto, buscados a conciencia y con claras tendencias de voto suicida.

De verdad, ¿alguien mandamás de esos dos partidos políticos cree que así pueden ganar unas elecciones en Andalucía?

Como se dice ahora, pues, ESO.

Deben estar convencidos de que ganarán, aunque con seguridad no será sí, pues los andaluces ya sabemos lo que hay, de forma, que con absoluta libertad cada uno, sin duda, va a votar lo que quiera, aunque si seguimos con las discriminaciones políticas, el desequilibrio del voto en Andalucía irá de forma masiva a favor de la Sñrª. OLona.

Si los andaluces no defendemos la Constitución de 1978 y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho con todas sus libertades y derechos, estaremos defendiendo la desigualdad y los privilegios de unos partidos políticos instalados en el poder años y años, que, además,  públicamente claman que quieren seguir haciendo lo mismo, *al no permitir o al menos intentarlo, que en la CC. AA. andaluza cada uno vote a quien quiera, o, *aceptando una política silente y callada de desigualdades, que solo aspiran a someternos, situándonos como ciudadanos de segunda en una España plurinacional, sin aplicación verdadera de la Constitución vigente y sin libertades reales.

El respeto a la Ley Constitucional no es, lo que parecen imponer  los dirigentes mandamases de esos partidos políticos hegemónicos desde hace muchos años, aunque, ahora, da la impresión, por lo que se oye en la calle, que  se avecina un cambio profundo, porque el ansia de verdadera libertad y de modificar los desequilibrios políticos es una realidad que se palpa entre los andaluces.

Los andaluces somos conscientes de los desafueros, de las imposiciones y de las injusticias, de manera, que a la hora de votar todas esas cuestiones pesan en nuestro voto libre y responsable.

La defensa de la libertad, de la Ley, del Estado de Derecho y de la igualdad no puede ser patrimonio solo de dos partidos, pues la democracia real debe cubrirlo todo, de manera, que toda Andalucía sabe que lo demás, son milongas y engaños para andaluces de segunda y, eso parece, que se vende ahora mal en Andalucía, si no al tiempo.

El 19J a votar en libertad y con responsabilidad, pero debe quedar claro, que todos los andaluces tenemos memoria y criterio propio.

N.B.  En Andalucía hay elecciones y desequilibrios políticos irresueltos, como los que se han destacado una vez más, de forma, que el 19J es la hora del voto sin complejos y completamente libre, pues de verdad, ¿algún andaluz cree que puede ser peor?

Sin libertad y sin igualdad reales entre los andaluces con toda España, -sin excepciones de cualquier tipo y sin complejos históricos-, en la vida política andaluza, no puede existir respeto a la Ley ni desarrollarse el Estado Social y Democrático de Derecho en Andalucía, de forma, que como hay elecciones a votar en libertad, pues todos sabemos lo que hay: Por un lado, los que quieren someternos de una u otra manera, y, por otro lado, los derechos y libertades constitucionales en su plenitud y en plena igualdad sin discriminaciones vengan de donde vengan.

Córdoba, a 22 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Andalucía – Elecciones VI (Desequilibrios políticos II)

El super coordinador nacional de un Partido Político que quiere gobernar con moderación por bandera y haciendo todo lo que hay suyo, aunque aun no sabemos que es ni a donde va, ha dicho, que España es un País Plurinacional, razón por la que ahora sabemos algo del contenido moderado de su oferta política.

Se podrá estar o no de acuerdo, pero eso es lo que ha dicho el coordinador áulico de ese Partido, que presume de moderado y que es capaz de pactar cualquier cosa en aras de su buenismo moderado hasta el extremo.

Es cierto, que claridad no le ha faltado al Coordinador mencionado, aunque parece que todo ha sido un desequilibrio político territorial: No es lo mismo, lo que se declara públicamente en un territorio-nación según él y lo que se dice fuera de allí.

Los desequilibrios en las elecciones andaluzas aparecen, como se ha visto, según los territorios de España donde se realizan declaraciones buenistas y para contentar a todos, aunque, en casos como este, se echa de menos una declaración del mandamás moderado en Andalucía, más que nada para saber donde está y que piensa sobre un asunto tan prioritario para la CC. AA. andaluza.

El Presidente Nacional ha hechos sus declaraciones para terminar el asunto, pero la duda existe entre los andaluces que votamos, máxime, si el vocero descoordinado Coordinador Nacional sigue en su puesto impune e irresponsable, sabiendo como saben muchos andaluces, que está donde está porque el Presidente de la Junta en funciones así lo ha querido.

En resumen, que el moderado Presidente de ese Partido Político, que en la confección de sus listas cerradas dedo gráficas, ha pasado la guadaña de una venganza incalificable (si alguien lo duda que pregunte en Córdoba), al menos, debería decir algo en aras de una “información veraz a los andaluces” y obrando, en consecuencia, exigir a su comilitón vocinglero que asuma responsabilidades inmediatas.

Seguramente, no será sí, pero como estamos en elecciones los andaluces, ya sabemos lo que hay, de forma, que con absoluta libertad que cada uno vote lo que quiera, aunque si seguimos con las discriminaciones en razón del territorio, en base al hecho plurinacional privilegiado de algunas CC. AA., que Andalucía se coja los machos y sepan todos los andaluces que tenemos que pelear, no solo por la igualdad sino, también, contra algunos partidos políticos instalados en la moderación excluyente de los andaluces, en confluencia con la aceptación política callada de desigualdades en derechos y libertades con esas CC. AA. que solo aspiran a someternos, situándonos como ciudadanos de segunda en una España plurinacional.

Por lo que se está viendo, el respeto a la Ley constitucional no es precisamente el fuerte de los partidos políticos y sus dirigentes mandamases en la configuración de la Nación española, porque, algunos dirigentes, como el Coordinador Nacional de ese Partido Político, ya lo han dicho claro y alto, se acepta la plurinacionalidad excluyente según donde se esté.

La moderación, al parecer vacía, de la que presumen algunos dirigentes, si no tiene eficacia real en la igualdad de derechos y libertades de los andaluces y de los ciudadanos de otras CC. AA., es un indicador de lo que en el futuro recaerá sobre los andaluces; es decir, “profundos desequilibrios excluyentes para los andaluces”, ya que, si no son capaces de elegir la igualdad y controlar los desmanes vocingleros de sus propios comilitones políticos, optando por el silencio y el apoyo ciego del mandamás a esas declaraciones escandalosas, -aviados vamos-.

Los andaluces somos conscientes de los desafueros, de las imposiciones y de las injusticias, de manera, que a la hora de votar todas esas cuestiones pesan en nuestro voto libre y responsable.

La defensa de la libertad, de la Ley, del Estado de Derecho y de la igualdad no se puede realizar en departamentos territoriales estancos, pues la democracia real debe cubrirlo todo, pues lo demás, son milongas y engaños para andaluces de segunda y, eso parece, que se vende mal en Andalucía, si no al tiempo.

El 19J hay elecciones en Andalucía y los andaluces votaremos en libertad y con responsabilidad, pero debe quedar claro, que tenemos memoria y criterio propio.

N.B.  En Andalucía hay elecciones y desequilibrios irresueltos, que, sin  duda, se agravan con declaraciones de plurinacionalidad públicas y sonoras, como las del Coordinador Nacional, que, curiosamente, aún lo es,

Sin igualdad real entre los andaluces con toda España, sin excepciones de cualquier tipo, en todos los aspectos de la política, no existe respeto a la Ley ni al Estado Social y Democrático de Derecho, de forma, que como hay elecciones a votar en libertad, pues todos sabemos lo que hay: Plurinacionalidad excluyente o completa igualdad en derechos y libertades.

Córdoba, a 18 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.