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Llamamiento de la Presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ en defensa de los jueces (Un grito necesario contra la erosión del Estado de Derecho) – Artículo (I)

El pasado 11 de junio de 2025, la presidenta del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, lanzó un contundente llamamiento a las autoridades públicas y a la ciudadanía en general para recuperar el respeto hacia los tribunales y sus jueces. En un contexto de creciente polarización, sus palabras no solo reflejan una preocupación institucional, sino que señalan una amenaza real al pilar fundamental de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho: la independencia judicial. Perelló denunció con firmeza las “descalificaciones constantes” que sufren los jueces por parte de quienes discrepan de sus resoluciones y calificó de “impropias de un Estado democrático avanzado” las manifestaciones que cuestionan directamente a jueces concretos. Este mensaje, que resuena con una claridad innegable, merece no solo nuestra atención, sino una acción inmediata y colectiva para frenar esta deriva.

<<Una realidad alarmante: ataques al poder judicial en todos los niveles>>

La advertencia de la presidenta no es una mera declaración retórica; es un reflejo de una realidad que se extiende desde los más altos tribunales hasta los juzgados de los pequeños municipios. Las descalificaciones a los jueces no son exclusivas de debates nacionales o de casos mediáticos. Es un hecho evidente, que esta actitud se ha normalizado incluso en el ámbito local. Es común escuchar a alcaldes o autoridades municipales cuestionar públicamente resoluciones judiciales, sin argumentos jurídicos, con el único propósito de deslegitimar al juez o jueza que las dicta. Estas críticas, a menudo vertidas con una arrogancia que ignora los principios de separación de poderes, no solo atentan contra la independencia judicial, sino que erosionan la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

Lo más grave es que estas actitudes provienen en muchos casos de figuras políticas cuya legitimidad no siempre se basa en méritos profesionales o capacidades demostradas, sino en lealtades partidistas. Este fenómeno, que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, agrava aún más el problema. Un alcalde que, amparado en una mayoría absoluta, se siente por encima de la ley y ataca a un juez local, no solo comete un abuso de poder, sino que envía un mensaje devastador: que las resoluciones judiciales pueden ser ignoradas o ridiculizadas sin consecuencias.

<<La vulnerabilidad de los jueces locales: un problema estructural>>

El llamamiento de Perelló adquiere una dimensión aún más urgente cuando se analiza la situación de los jueces que ejercen en pequeños municipios. Estos profesionales, que a menudo trabajan en soledad y con recursos limitados, son especialmente vulnerables a las presiones políticas y sociales. Cuando un alcalde o cualquier autoridad local critica públicamente una resolución judicial, no solo pone en entredicho la autoridad del juez, sino que lo expone a un escrutinio injusto por parte de la comunidad. Esta situación, es “insidiosa” y “cobarde”, pues el juez no tiene medios efectivos para defenderse públicamente sin comprometer su imparcialidad.

La impunidad con la que actúan estas autoridades locales es, sin duda, la raíz del problema. La falta de consecuencias legales o políticas para quienes atacan a los jueces fomenta una cultura de desprecio hacia el poder judicial. Si no se actúa con firmeza para proteger a los jueces locales, el mensaje que se envía es que el Estado de Derecho es frágil y que la justicia puede ser doblegada por el poder político. Si no empezamos defendiendo y apoyando siempre a ese poder judicial pequeño, la conclusión es que estamos perdidos”.

<<La responsabilidad del CGPJ y de la sociedad>>

El llamamiento de Isabel Perelló no puede quedar en palabras. Es imprescindible que el CGPJ, como garante de la independencia judicial, tome medidas concretas para proteger a los jueces frente a estos ataques. Esto incluye actuaciones inmediatas contra cualquier político que incurra en descalificaciones públicas hacia jueces concretos. El Consejo debe enviar un mensaje claro: cualquier intento de socavar la autoridad judicial tendrá consecuencias, independientemente de si el ataque proviene de un alto cargo o de un edil de un pequeño municipio.

Sin embargo, la responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. La sociedad civil tiene un papel crucial en la defensa del Estado de Derecho. En este sentido, la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), en respuesta al llamamiento de Perelló, ha hecho un llamamiento a sus asociados y simpatizantes para rechazar las descalificaciones a los jueces y promover el respeto hacia los tribunales. Esta iniciativa es un ejemplo de cómo la ciudadanía puede contribuir activamente a fortalecer la democracia, recordando que la justicia independiente es un pilar irrenunciable de nuestra convivencia.

<<Conclusión: un compromiso colectivo para salvar la democracia>>

El llamamiento de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ es una advertencia y, al mismo tiempo, una oportunidad para reflexionar sobre el estado de nuestra democracia. Las descalificaciones a los jueces, especialmente cuando se dirigen a profesionales en contextos vulnerables, no son un problema menor; son un ataque directo al fundamento del Estado de Derecho. Como sociedad, debemos rechazar estas actitudes y exigir que las instituciones actúen con contundencia para proteger la independencia judicial.

Hacemos nuestro el mensaje de Isabel Perelló y de la Asociación Córdoba Abierta -ACOA-: Recuperar el respeto hacia los jueces y tribunales es una tarea urgente y colectiva. Solo a través de un compromiso real, que defienda tanto a los magistrados del Tribunal Supremo como a los jueces de los pequeños pueblos, podremos garantizar que la justicia siga siendo el pilar que sostiene nuestra democracia.

N. B. Hacemos nuestro el llamamiento Presidenta T. S. y CGPJ y rechazamos las descalificaciones a jueces concretos, porque lo contrario es destruir nuestro Estado de Derecho y el fundamento de la democracia.

Córdoba, 17 de junio de 2025

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

II. Mochila de supervivencia (Nos vamos de excursión)

Muchos lectores me piden que me explique, aunque la mayoría está de acuerdo en que “vamos ciegos los ciudadanos de a pie en el asunto del rearme”. Así que trataré de explicarme:

Es un hecho patente, que “sin verdad, no hay seguridad”, de manera, que frente a una Europa desarmada, exigimos la verdad, basta ya de mochilas vacías, pues no vamos de excursión.

Así mismo, la realidad es que la seguridad no se construye con miedo, silencios ni excusas, de manera, que desde  Córdoba Abierta (ACOA) y de muchos ciudadanos, decimos, que sin verdad y sin las armas necesarias, no hay seguridad. (Asociación Córdoba Abierta – cordobaabierta@gmail.com).

Como decía ayer, a los europeos nos vende la U. E. kits de supervivencia para 72 horas, mientras nos oculta la realidad, de que  sin la OTAN y sin EE. UU. la Unión Europea no tiene armas suficientes para defendernos, por lo que  “es hora de saber la verdad y de hacer algo para arreglar nuestras debilidades”.

La UE nos pide que preparemos mochilas con agua y linternas, pero no nos dice:

¿Quién nos protegerá de un ataque nuclear?

(Solo Francia tiene bombas y no alcanzan para todos, pero Rusia tiene muchísimas más, según detalla SIPRI -Instituto Internacional de Investigación para la Paz de Estocolmo-.

¿Dónde está nuestro escudo antimisiles?

(Sin EE. UU., Rusia puede golpearnos sin que podamos responder.).

Nota. La dependencia de la OTAN y EE. UU. es un hecho reconocido en discursos de líderes europeos y en *declaraciones oficiales de la UE*.

¿Cuánto durará nuestra defensa?

(Según estimaciones ampliamente aceptadas, los proyectiles que fabricamos en un añoRusia los cuadruplica como mínimo, de manera, que, en principio, no aguantamos ni un año. A mayor inri, no sabemos cuántos proyectiles producimos ni cuánto tardaríamos en triplicarlos, porque la UE no lo dice, de forma, que esa falta de transparencia es, en sí misma, una debilidad”.

¿Por qué no triplicamos la producción?

(Podríamos hacer tres veces más proyectiles al año, pero hay que poner a la verea de  10.000 a 20.000 millones de euros, “por lo que no hay acuerdo posible”. Francia quiere mandar, pero ha llamado a Inglaterra, Alemania que sí pero no, España en otro mundo (un ejército único europeo – misterios) y  otros miran a EE. UU.).

Esto no es preparación, es un escudo a la falta de transparencia. Nos dicen que confiemos en un kit mientras nuestras reservas se agotan y nuestras fábricas no dan abasto. Los millones que gastamos en Ucrania son por lo menos diez veces más de lo que dedicamos a fabricar nuestros proyectiles.

(“El kit, sin un plan de rearme, resulta insuficiente para garantizar nuestra seguridad”, porque sin armas suficientes, no hay defensa).

El Parlamento Europeo debe moverse ya e informar a los europeos, así pedimos:

  1. Un informe público sobre las capacidades militares reales de Europa sin OTAN ni EE. UU.
    1. Un plan de emergencia para triplicar la producción militar en un plazo prudente de 3 años, con un fondo común mínimo, aproximadamente, de 20.000 a 30.000 millones.
    1. Transparencia total sobre ¿qué necesitamos en dinero, fábricas y tiempo?

Las “mochilas solas” no sirven para nada, así que, exigimos respuestas.

En consecuencia, el llamado KIT de la U.E. demuestra que la Unión Europea va a ser lo de siempre, “actuar sin rumbo y dejarlo todo al azar”.

Reitero, que por esa razón es por lo un grupo de cordobeses libres, en su día, constituimos la Asociación Córdoba Abierta -ACOA-, nacida para defender la libertad y la justicia, lo que significa, que frente a la desmesura pública de los KITs y otros remedios basados en la desinformación consensuada, solo cabe ya la autodefensa pacífica de la sociedad civil, pues está más que visto, que nos merecemos otros representantes públicos, que se dirijan al bien común real y a la defensa verdadera de los europeos.  

(Nota:  “Esto no solo afecta a Europa, sino a cualquier sociedad que valore su libertad”.).

N.B. La mochila de supervivencia sin rearme verdadero es un elemento sin contenido, pues, además, “vamos ciegos los ciudadanos de a pie en el asunto de la defensa”, de manera, que ya solo nos queda la autodefensa compartida e imponer una información veraz sobre nuestra situación de defensa.

Es un hecho patente la ausencia de datos y la falta de transparencia, de manera, que ningún ciudadano puede consultar un informe claro sobre nuestras capacidades militares reales.

Si ni siquiera sabemos lo que tenemos, ¿cómo vamos a defendernos?

Para finalizar: ¿Estamos dispuestos a seguir ciegos, o exigiremos juntos la verdad y las herramientas para defendernos?

Córdoba, a 28 de marzo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Querella presidencial – Presentada y ampliada (Presunta prevaricación del juez Peinado)

(NOTA. El Abogado de Estado del Presidente Sánchez dice en su ampliación de la querella, presentada en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  contra el Magistrado Peinado, que el Juez realiza “interpretaciones forzadas o artificiosas” entre otras acusaciones contenidas en sus escritos de querella.

La querella pedía al T. S. J. M. que investigue al magistrado al considerar que dictó “a sabiendas” varias resoluciones “injustas” y contrarias a lo dispuesto en la norma, ya que atendían a “convicciones propias” que “se apartan de su deber investigador”.).

El un hecho patente y manifiesto que la querella del Presidente Sánchez contra el Magistrado Sr. Peinado a tener múltiples seguidores entre los españoles, que, además,  como pagan con sus impuestos las retribuciones del abogado de estado correspondiente, pedirán, sin duda, que sus querellas contra los órganos judiciales que por turno les correspondan, cuando crean que dictan resoluciones injustas y contra la ley aplicable.

No sé, si los jueces y tribunales adoptarán frente a esas querellas del pueblo español, la misma actitud prudente que, sin la menor duda, adoptará el TSJM en todos los sentidos incluidas las costas procesales.

Con independencia de lo dicho, lo único cierto es, que las querellas contra los órganos judiciales se van a multiplicar por mil, ya que, los españoles seguirán el camino marcado por el Presidente del Gobierno, pues, la Constitución dice en su Título Preliminar, Artículo 1.-:

*1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

*2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La cosa está muy clara, cuando un justiciable del pueblo no este conforme con una resolución judicial puede acudir a la abogacía del estado pidiendo que en su nombre interponga una denuncia o querella por prevaricación judicial contra el juez o tribunal, y, en caso de que su justa petición no sea atendida puede acudir a un abogado particular para que las ponga, pidiendo en el caso de que hay costas, que todas ellas sean a costa del Estado.

En conclusión,

La libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. La necesidad de que el Pueblo Español se mueva  en defensa de sus derechos y libertades es algo necesario e indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silentes y callados es un despropósito, que a la gran mayoría de nosotros nos hace cautivos y rehenes de un poder público injusto, en contra de lo que consagra la Constitución de 1978 en sus art. 1,1, 9., y 14., y cc. sobre la igualdad.

Igualdad y libertad.

Córdoba, a 31 de agosto de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.