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ABUSOS DE PODER – LA CARCOMA AVANZA EN TODO LOS NIVELES DE LO PÚBLICO (aforamientos, contratos jésicos, hermanos y parientes)

La realidad al día de hoy es, que en España una gran parte de los poderes públicos en cualquiera de sus niveles han perdido el respeto a la ley, de forma, que una carcoma perversa está devorando, sin pausa ni control, la aplicación del valor justicia que la C. E. consagra en su art. 1.1., y, los abusos de poder como el aforamiento exprés en Badajoz, las colocaciones y contratos arbitrarios porque “me da la gana y puedo”, a lo largo y ancho de la piel de toro se ha convertido en el pan de cada día para los partidos políticos.

Ya no cuenta la capacidad, el mérito o la preparación, las colocaciones públicas se hacen a dedo entre amigos políticos, parientes, amigos y señoritas, da igual que sea el Estado Central y todas sus empresas, entes y demás, chiringuitos, pues a todos los niveles de los poderes públicos (CC. AA., Ayuntamientos, Provincias y con todas sus empresa y  entes) está pasando, de forma, que no hay más que mirar alrededor para verlo. Solo la Justicia, a duras penas, resiste y trata de poner las cosas a nivel de la ley, pero siempre los juzgados de se atreven a imponer la ley son maltratados, denunciados y vilipendiados.

Por si faltara algo para que la injustica sea impuesta sin responsabilidad, están los aforamientos, las amenazas veladas de los palmeros, los letrados y abogados pagados por el poder abusón, y, los ataques a cualquiera que denuncie una situación de abuso del poder público.

¿ Quién no conoce algún caso de nombramiento, colocaciones y contratos a nivel público comilitones, parientes amigos, señoritas, etc. donde el abuso de poder y la discriminación  han asentado sus reales a vista de todo el mundo, en la creencia real de son inimputables y que están por encima de la ley ?

(Nota. Se puede discutir los que digo, pero lo único cierto es que el abuso de poder saltándose la ley a la torera se ha instalado en todos los niveles de los poderes públicos (Estado, CC. AA., Provincias y Ayuntamientos).

La C. E. de 1978 parece que es de otro mundo, ya que, es un hecho, que parece que nadie hace lo que ella consagra, como la igualdad ante la ley, aunque fue aprobada por una mayoría abrumadora de españoles.

Conclusión.

*El respeto a la ley por parte de los poderes públicos en España está respaldado por un marco constitucional sólido y un sistema democrático funcional, pero una cosa es la teoría y otra la práctica diaria que se ve y se siente.

*La politización de la mayoría de las instituciones, la percepción de corrupción y las tensiones entre poderes generan dudas sobre la plena efectividad del Estado de derecho, porque España cada día parece más una autocracia. Aunque constitucionalmente España sigue siendo un país con un nivel elevado de garantías legales, la confianza ciudadana y la ejemplaridad de los poderes públicos son áreas que requieren atención para fortalecer el respeto a la ley.

N.B.  Si no controlamos todos los abusos de poder, la carcoma que se come nuestras libertades y la igualdad de los españoles con aforamientos exprés, contratos jésicos, hermanos y parientes al lema de todos colocados, acabarán con la democracia, la libertad y la igualdad.

Que nadie se engañe y esconda la cabeza, lo que hay es lo que se ve y lo que se siente, concretamente, que el respeto a la Ley en España está bajo mínimos, de manera, que nuestro estado de derecho y nuestra democracia están en serio peligro.

El silencio y la sumisión ante la injusticia es complicidad con los que abusan del poder público en su beneficio desviándolo del interés general.

Córdoba, a 26 de mayo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Mayorías absolutas – Ayuntamientos – Respeto a las minorías (principio de legalidad y derechos fundamentales)

Unos lectores me hacen una pregunta sobre los efectos de la mayorías absolutas y su abuso por los políticos que gobiernan con ellas, pues en su ayuntamiento gobernado por mayoría absoluta por un partido solo se cumple la ley cuando beneficia a la mayoría que gobierna, existiendo un claro abuso contra las minorías.

Trataré de dar una opinión lo más clara posible, así, que comenzaré centrando el tema por abajo.

Me explico, en estos días solo se habla del Presidente Trump, de Europa, de La Otan, de Ucrania y de cosas gordas, aunque por otro lado es lógico, pero en esos asuntos salvo no estar de acuerdo con el empleo de la fuerza como argumento único, poco se puede hacer a nivel de calle; sin embargo, hay asuntos en la puerta de nuestras casas de abusos del uso de las mayorías absolutas en los Ayuntamientos, Diputaciones y CC.AA. que precisan atención inmediata, si queremos que nuestra vida diaria se desarrolle en democracia y libertad.

Es un hecho más que frecuente, que Ayuntamientos gobernados por mayorías absolutas están abusando de su poder realizando actos contra ley y sometiendo sin pudor a las minorías con el único argumentos de que votando siempre llevan razón.

Desgraciadamente, esa forma de gobernar atrabiliaria la tenemos a la vuelta de la esquina y con demasiada frecuencia se viene tolerando, quizás, porque es más fácil ponerse de perfil ante una injustica, que, equivocadamente, se suele considerar menor.

Si en un Ayuntamiento se viola día a día el principio de legalidad y se bendice después con una votación a favor por mayoría absoluta, parece que todo es legal y que no pasa nada porque se adopten acuerdos fuera de la ley, sobre todo, cuando solo existe un secretario/a accidental irregular por llevar demasiados años en ese puesto.

La realidad es perversa, pues no hay nada peor que permitir que la carcoma de la injusticia se introduzca en los niveles más bajos de nuestra administración.

Cuando un Alcalde abusa de su poder con el pretexto de que tiene mayoría absoluta, con las debidas proporciones, es lo mismo que está haciendo el Presidente Trump y/o el Presidente Putín, que no es otra cosa que bendecir la injusticia y el sometimiento de la libertad por el uso de la fuerza.

Por otro lado, observo, que los jueces y tribunales en algunos-muchos casos pasan por encima de la ley aplicable considerando que estos casos menores no merecen enfocarlos en la dirección del valor justicia, de forma, que se consolida el abuso ilegal, pues es difícil, costoso y arriesgado para el ciudadano de a pie hacer frente a una injusticia, que viene validada por el marchamo de un acuerdo por mayoría absoluta.

En estos desgraciados casos, solo queda acudir a la vía penal judicial con todas la pegas que ese movimiento de defensa tiene para el particular que ejercita su derecho de defensa por ese camino, que es el único que le han dejado seguir.

Afortunadamente, hay casos y jueces/as que deciden con grave riesgo para sus personas hacer frente a la injustica y abren diligencias penales de investigación, que como se está demostrando en España es casi una temeridad para el órgano judicial competente, ya que, lo primero que hacen esos políticos autoritarios bajo la tutela de sus mayorías absolutas es cargar con el Juez/Jueza que se ha atrevido a contradecir su proceder autoritario y conta ley, acusándoles de estar equivocados, de no conocer la ley, de aplicarle por ideología política y todas las demás barbaridades que se están viendo en el día a día en España.

La única razón que lanzan contra todos los que no están de acuerdo es que ellos son el pueblo y están por encima de la ley, todo ello, adobado por bulos personales, políticos y sociales contra todos los que se atreven a discrepar.

En estos días de inseguridad jurídica conviene realizar una defensa del respeto a la ley en todos los niveles del poder político, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.

Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos de menor nivel (véase Ayuntamientos), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.

** La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

* Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

Además, en España la justicia se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

En España se están produciendo a diario dislates tremendos de falta de respeto a la Ley en los niveles inferiores del poder público, así que señalaré un supuesto claro de falta de respeto a la ley, que es un ejemplo de perversión de la ley, pero que es como el lago de los muertos o piélago, que lo inunda todo en algunos municipios, así:

 * Abuso en algunos muchos municipios gobernados por mayorías absolutas, donde solo se hace lo que dice el partido que gobierna por mayoría absoluta con razón o sin ella, con la ley o contra ella.

(Nota: Los particulares avasallados por la mayoría absoluta está muy claro, que son necios, gilipo…, y unos irresponsables absolutos, porque ellos son el poder legítimo del pueblo).

A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:

.- España se desangra por un uso abusivo de mayorías absolutas con unos poderes públicos dominantes y sus dirigentes que juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que ellos a lo suyo y vale todo, aunque, pronto habrá elecciones y ya todos sabemos lo que hay.

2º.- Solo queda creer en la justicia y en la división de poderes, esperando que los jueces, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.

N. B.   La mayorías absolutas sin respeto a la Ley ni respeto a las minorías violan los derechos fundamentales de los ciudadanos, cualquiera que sea su nivel, pero cuando el abuso de las mayorías se hunde al nivel más bajo como son los ayuntamientos, lo que está en peligro es la libertad de las personas que viven en esos municipios dominados por unos gobernantes mayoritarios, que se creen por encima del bien y del mal y, además, impunes.

**Sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

**Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.

No se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 3 de marzo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

La falta de respeto a la ley está ya en todos los niveles del poder público (Principio de legalidad – Inseguridad jurídica)

Lo que se está viendo publicamente a nivel nacional sobre saltarse la ley por políticos y sus partidos (incluidas las Instituciones del Estado), produce una sensación de desamparo a los españoles de a pie sobre la aplicación de la ley y una completa una falta completa del principio de legalidad en la igualdad de todos los españoles.

Aunque lo verdaderamente preocupante, que da mucho miedo, es que la falta de respeto a la ley alcanza ya todos los niveles del poder público, quedando los ciudadanos de a pie como unas personas abandonadas por la ley y por poderes públicos que la deben de aplicar, que curiosamente deben su poder al Pueblo que someten contra toda ley.

Cualquier ciudadano deja de presentar un modeo obligatorio en Hacienda y/o deja de pagar una multa de tráfico (solo a título de ejemplo) y en horas veinticuatro tiene la la aplicación rigurosa de la ley encima de él, de manera, que no hay excusa ni pretexto alguno, que le libre de la fueza corecitiva de la ley aplicable.

Por el contrario si se trata de un político, sea cual sea su nivel de poder público, si incumple la ley la “amnistía es total”, de forma, que el ciudadano-pueblo solo le queda ir de entrada a un proceso juicial contencioso administrativo, pues si el ciudadano acude a presentar una denuncia penal, porque el político de turno enchido de poder incumple la ley, que prospere su denuncia es algo  casi increible y, además, siempre obtiene la misma respuesta: “Lo que denuncia no es delito, pues solo es un posible ilícito administrativo”.

Queda claro, que NO es NO, así que a fastidiarse y a jorobarse toca. (Lo digo con delicadeza).

En España ahora la igualdad de todos los españoles ante la ley ha pasado a un deterioro irreversible del “valor justicia” y a un menosprecio de nuestro estado de Derecho, mientras la democracia real y el poder del pueblo soberano ha pasado a un universo paralelo dominado por un poder político irresponsable, ininimputable y que se cree con toda la razón de que está por encima de la ley (eso es lo que se ve y se siente a diario).

Frente a una situación de injusticia pública atrabiliaria e instaurada en el poder, ha llegado la hora de defender nuestros derechos y libertades con una rebelión pacífica de todos los ciudadanos, y, creo que asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” deben comenzar a moverse en defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia.

N.B.  Es un hecho que la falta del respeto a la ley está ya istalada en todos los niveles de los poderes publicos, de manera, que si queremos justicia el principio de legalidad se debe imponer a la inseguridad jurídica de los españoles de a pie.

Si seguimos callados, silentes y cautivos unos pocos-muchos destruiran la democracia, haciendo papel mojado la Constitución Española de 1978.

Córdoba, a 25 de noviembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

La Ley solo es para el Pueblo Soberano (A todos los niveles España ya no es un Estado de Derecho).

Las noticias de los últimos días son descorazonadoras respecto al cumplimiento de la Ley por los poderes públicos, cualquiera que sea el nivel público objeto de examen.

Los poderes públicos en general y a cualquier nivel no cumplen ya con el principio de legalidad (art. 9., C. E.) y el valor justicia ha caído en desuso (art. 1.1., C. E.), de forma, que lo peor es que no pasa nada a esos poderes públicos (políticos, judiciales y/o administrativos), que inaplican la ley, ignoran la ley, omiten la ley, aplican la ley a demanda subjetiva sin reglas, aunque lo verdaderamente descorazonador es que cuando el ciudadano de a pie denuncia encima esos poderes públicos paralegales lo machacan sin piedad, a base de tasas, depósitos de para recursos, multas y amenazas de todo tipo.

Lo que digo, es duro de asumir y me dirán, que no es cierto, pero no hay más que salir a la calle, a la realidad diaria, y se verá que todo lo expuesto es la pura verdad, se manera que ejemplos sobran, así:

*Políticos. Lo del Sr. Errejón lo conocían sus compañeros políticos, siendo la Ministra Yolanda Díaz un ejemplo de responsabilidad compartida y de irresponsabilidad política.

*Judiciales. Que cualquier ciudadano de a pie ponga una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra un juez por inaplicar la ley y se verá, que no pasa nada, es más, ni siquiera se hará la mínima investigación, pues la ley solo se aplica al ciudadano que denuncia.

Administrativos. Los poderes públicos administrativos (alcaldes, presidentes del Diputaciones, presidentes de CC.AA. etc.) si inaplican la ley no pasa nada, pues frente a la responsabilidad completa y total del ciudadano de a pie, las personas de esos  poderes que ignoran la ley, la inaplican y solo la usan para cobrar impuestos y otros excesos contra el ciudadano, siendo irresponsables e impunes. Si alguien lo duda, que ponga una denuncia penal por inaplicar la ley contra un alcalde, un presidente de diputación, un consejero de una CC.AA., y, se verá que no prospera ninguna, ya que, salvo casos extremos de apoderamiento de lo público, todos son irresponsable, ya que, incumplir la ley goza de impunidad para esas personas.

Por otro lado, solo una pregunta: ¿Alguien asume su responsabilidad?

La respuesta es de dominio público: “NO”.

La falta de responsabilidad y la impunidad ante el incumplimiento repetido de la ley de algunos-muchos poderes públicos es demasiado incluso para sus incondicionales, de manera, que como, además, muchos son aforados se permiten el lujo de decir, “vayan a los tribunales”, es decir, la falta de respeto a la ley no es nada para esas personas que tienen un poder que emana del pueblo según la C. E.  

En definitiva, la conclusión es la inicial: “la aplicación de la ley solo es para el Pueblo Soberano”.

N.B.  En España la Ley solo es para el Pueblo Soberano, porque, se mire como se mire, los poderes públicos (políticos, judiciales y administrativos) pasan algunos-muchos de aplicar la ley según sea de su agrado o no, respetar y aplicar el principio de legalidad para todos por igual.

El Estado Social y Democrático de Derecho constitucional está en desuso entre algunos – muchos poderes públicos, que inaplican la ley por acción u omisión.

Córdoba, a 26 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.