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P. G. E . – Base Logística E. T. – Elecciones (Córdoba 0. de 0. – nada)

Suponiendo que los P. G. E. sean verdad y no un engaño de principio a fin, aunque incluso el B. de E. ya ha dicho que no cuadran, a Córdoba le da exactamente lo mismo, 0. de 0. para la Base Logística del Ejecito de Tierra significa, “que la pague el Ayuntamiento”, aunque claro, el Alcalde Sr. Bellido ha puesto el grito en el cielo, así que está por ver, que dicen los cordobeses en las elecciones municipales.

En Córdoba hay manifestaciones de todas clases, lo que está muy bien, ya que, la libertad de expresión y manifestación son derechos fundamentales, así que animo a una gran manifestación en defensa de los intereses de Córdoba, pues 0. de 0. para la B.L.E.T. en los Presupuestos Generales del Estado es un poco más que indignante, sobre todo, cuando Cataluña se lleva el santo y la limosna.

Este asunto me recuerda el caso de la Estación de Córdoba, ocasión  donde se hizo una piña la Ciudad, ya que, se mire como se mire, lo diga Agamenón o su porquero, la verdad es que la Base Logística es de todos, de forma, que aquí no vale esconderse con argumentos fatuos partidistas defendiendo lo indefendible, dejando a los cordobeses abandonados, como la Canción del Jinete: Córdoba. Lejana y sola.

Si no se arregla la discriminación y la desigualdad, que, sin duda, se presenta como algo improbable, para eso están las elecciones municipales próximas, y, a votar en defensa de Córdoba, de manera, que si alguien está en otra onda que lo diga claramente: todos sabremos lo que hay que votar.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14: que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

N.B. Los Presupuestos Generales del Estado dan a la Base Logística del Ejército de Tierra de Córdoba 0. de 0. – nada.

Córdoba sabe de sobra que este asunto es de todos, de forma, que no vale esconder la cabeza, aunque seguro que la gran mayoría de los cordobeses ya saben lo que tienen que hacer en las elecciones municipales si no se corrige la discriminación injustificable.

Córdoba, a 10 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Desempleo – Ayuntamientos – Elecciones (lucha contra el paro desde el poder local)

El desempleo en Andalucía no es un problema es “EL PROBLEMA”, de manera, que no queda otra que tratar de reducir ese paro que lo ahoga todo, quedando claro que la solución es de todos, no sirviendo hablar de lo público y de lo privado si no se aportan soluciones reales y eficaces.

En Andalucía el paro de jóvenes, mujeres y mayores de 50 años es algo inasumible e inaceptable.

Digo esto, porque se dice que el desempleo no es un asunto competencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones, lo que, sin duda, es una verdad relativa, al ser cierto que desde las Entidades Locales se pueden adoptar muchas medidas para combatir el paro y crear empleo.

Pronto habrá elecciones municipales, de forma, que hay que estar atento a las propuestas de los partidos políticos en materia de empleo en el ámbito de las competencias de las entidades locales, no sirviendo el postulado negacionista de que el paro y el empleo quedan fuera del campo de actuación de Ayuntamientos y Diputaciones.

Las Entidades Locales pueden y deben hacer mucho para que en sus territorios competenciales se cree empleo y se reduzca el paro.

En el sector público estricto las posibilidades directas de empleo de estas entidades locales son muy limitadas, pero en colaboración con el sector privado se pueden llevar a cabo muchas iniciativas, empezando por realizar un gasto público productivo y eficaz, de manera, que no se distraiga ningún recurso ni se gaste dinero público en asuntos que signifiquen dilapidación de lo que es de todos. La buena administración de los recursos públicos no solo es una necesidad, sino que es algo exigible a los representantes locales elegidos sin excusa ni pretexto alguno.

Los casos conocidos como el llamativo tranvía de Jaén donde se han dilapidado impunemente miles de euros en el vacío de la nada es algo inaceptable, pero es solo un ejemplo límite, pues hay otros casos de gastos públicos tirados al descampado de la inanición, como pude ser en el Ayuntamiento de  Córdoba, determinadas inversiones vinculadas a la limpieza y basura, que están inmóviles y sin desarrollar, sin que nadie les ponga fin para ponerlas en funcionamiento real o para abandonarlas dada su imposible puesta en práctica si eso es así.

La eficiencia del gasto público es algo irrenunciable.

Aclarado lo dicho sobre el gasto productivo, eficaz y dirigido a cubrir de verdad necesidades locales realizables, hay que seguir creando opciones reales de empleo desde las entidades locales, porque la realidad es, que muchas cosas, se pueden alcanzar desde las competencias de los ayuntamientos y diputaciones en la lucha ineludible contra el paro en Andalucía.

Se puede recaudar más, exigir el pago de más o menos impuestos, pero, sin duda, hay que administrar mejor.

Es una necesidad admitir una realidad, que desde las Entidades Locales se puede crear empleo y reducir el paro, aunque para ello hay que aceptar una serie de principios denostados y cambiar muchas cosas que se dan por sentadas equivocadamente, así:

*Lo Público y lo privado no son excluyentes entre sí, sino que son sectores complementarios, de forma, que no pueden existir el uno sin el otro, de manera, que enfrentar el uno con el otro es un suicidio colectivo, que solo perjudica al ciudadano de a pie.

*Los Ayuntamientos y las Diputaciones tienen competencias de sobra, que les permiten crear las condiciones precisas para establecer las bases para una colaboración entre lo público y lo privado para luchar contra el paro en sus territorios municipales y provinciales.

*Las administraciones locales deben mejorar su eficiencia, temiendo como norte de su actuación el servicio a sus ciudadanos, nunca al contrario como desgraciadamente ocurre ahora en muchos casos, pues es una verdad patente que no pueden existir sino volcadas al bien común, de conformidad con lo que dice el artículo 103.1 de la Constitución de 1978, cuando establece, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Todas las corruptelas existentes en algunas muchas corporaciones locales de preeminencia de ellas mismas sobre sus ciudadanos se deben erradicar, pues los políticos locales solo existen en cuanto representan a sus votantes.

Es una realidad legal que las administraciones públicas deben estar al servicio de sus ciudadanos y no estos subordinados a ellas, de forma, que hay que arrancar y desterrar de raíz la idea perversa de que solo existen como sujetos pasivos del pago de impuestos.

Un ejemplo de la realidad diaria: pruebe a llamar a un teléfono del Ayuntamiento de Córdoba para informarse sobre algo, verá que es difícil conectar, situándose en modo de espera, y, si pide cita previa obligatoria a esperar. Si lo que intenta aclarar el ciudadano es una reclamación sobre el pago de un impuesto (IBI, plusvalía, etc.), que se vaya preparando, primero a pagar, después si está en desacuerdo una legión de funcionarios y abogados le podrán en su sitio, y, si se pretende hablar con el concejal de turno los trabajos de Hércules son una minucia comparados con  conseguir esa finalidad. Que conste que es solo un ejemplo, pues se pueden citar muchas Administraciones en igual situación y mucho peor.

Otro ejemplo de lo que nunca debe ser, es la actuación normalizada de la Hacienda Local de Córdoba (Diputación de Córdoba), que simple y llanamente ignora la legalidad y cualquier respeto a la ley, moviéndose, además, por criterios ideológicos en su actividad coercitiva, de manera que en vez de estar al servicio de los contribuyentes dicta resoluciones injustas a sabiendas contra ellos en perjuicio buscado de los mismos.

Lo dicho se puede discutir y disentir, pero la verdad absoluta es, que los derechos y libertades constitucionales reales son los cimientos de cualquier democracia que sea digna de tal, de manera, que si los Ayuntamientos y Diputaciones ignoran la legalidad y el respeto a la ley aplicable, es un hecho patente que no sirven a los ciudadanos, sino que intentan convertirlos en súbditos, tratándolos como sirvientes, ignorando la Constitución Española que consagra que todos los poderes proceden y nacen del Pueblo Soberano.

Solo cumpliendo la Ley pueden crear empleo y combatir el paro”, aunque eso solo es posible hacerlo estableciendo unas condiciones flexibles y abiertas, que permitan en los municipios y en las provincias que la creación de riqueza aflore en aras del interés general, estando esas administraciones al servicio del bien común siempre y sin excusas ni pretextos.

Por otro lado, se considera por muchos políticos, como se está viendo a diario, a las personas como siervos de la clase política dominante y/o como algo a exprimir,  no como lo que realmente son, ciudadanos libres que poseen unos derechos fundamentales personales, innatos e irrenunciables. Debiendo quedar claro, que los responsables de esas disfunciones son los políticos que mandan, por acción u omisión, que, además, se consideran impunes sin serlo, ya que, solo llevan razón, cuando el ciudadano se achanta o calla refugiándose en un silencio oprobioso.

Hay que dejar claro, que afortunadamente no son todos, aunque lo peor es que estos muchas veces callan, quizás, impelidos por un sistema de listas cerradas perverso y contra la libertad, que habría que erradicar de raíz.

N.B. Es una realidad indiscutible que el desempleo se puede combatir desde los ayuntamientos y ahora que vienen elecciones, hay que incentivar la lucha contra el paro desde el poder local.

Las administraciones locales no tienen razón de ser si no están al servicio de sus ciudadanos, de forma, que sin verdadera libertad, sin igualdad, sin justica social y sin un Estado de Derecho que funcione, es imposible que exista una corporación local  que cumpla sus fines constitucionales.

EL PROBLEMA de Andalucía es el problema de todos, pero en primer lugar  de todas y cada una de sus administraciones públicas, por supuesto, entre ellas, los ayuntamientos y diputaciones, aunque solo sea por su cercanía al ciudadano.

Lo contrario, simplemente, es faltar a la verdad y soslayar el cumplimento de la C. E. de 1978.

Córdoba, a 7 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – III – Una propuesta para las elecciones (quitar el Impuesto de Plusvalía)

El impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos, también conocido como Plusvalía Municipal, es un gravamen injusto y discriminatorio, de manera, que hay que reducirlo a la nada o eliminarlo de raíz.

Saldrán, sin duda, los defensores de los ciudadanos de a pie (esos que pagan la Plusvalía) saldrán desde sus tribunas públicas diciendo que hay que defender los servicios públicos sin dar jamás un paso atrás, pues no hay nada más sagrado que el pago de impuestos aunque sea a costa de machacar al Pueblo Soberano, pues hay que costear esos servicios sean los que sean y cuesten lo que cuesten.

La premisa inicial señalada, en si misma, es un sin sentido, si no se ponen límites y condiciones a ese gasto público, por la simple razón de que todo gasto realizado por una Administración Pública, sea la que sea, debe ser dirigido a servir al Pueblo, de forma, que el gasto público innecesario, dilapidador e improductivo debe quedar erradicado, máxime, cuando, además, nadie explica a los ciudadanos el origen del dinero que se destina a ese gasto público superfluo y suntuario, especialmente, ahora, que la inflación descontrolada y el crecimiento de la pobreza se están apoderando del ciudadano de a pie.

Como hablamos del Impuesto de Plusvalía Municipal, pondré sobre la mesa de la discusión un caso conocido por todos y paradigma de todo los malo de un gasto público: “El tranvía de Jaén”.

Que hay muchos más casos, por supuesto, pero con el señalado es más que suficiente para explicar a pie de calle, lo que es un gasto inadmisible, mientras los ciudadanos pagan a sus ayuntamientos impuestos duplicados y discriminatorios, que rompen la igualdad y penalizan a los ahorradores.

Solo con las viviendas poner de relieve que se pagan impuestos sin cesar y sin explicación alguna, así se grava al ciudadano:

*Cuando compra.

*Cuando mantiene su propiedad con el IBI, el acceso a su cochera, el Impuesto de Patrimonio.

*El valor catastral base del impuesto de fija arbitrariamente por el Catastro Urbano en un alarde de trilerismo político, económico y financiero, que nace de una imposición dura e inapelable.

Dicho de otra forma, hay que pagar el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, hay que pagar después por aparcar el coche en el garaje, pues hay que pagar el derecho de acceso a la plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos por el Catastro, pero siempre en aumento, además, sin explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público.

*Cuando vende paga de nuevo por duplicado: Plusvalía Municipal e incremento del valor de la vivienda en el IRPF.

(Tanto en un caso como en otro, además, el sistema de cálculo es arbitrario y se basa en pretendidos aumentos de valor nacidos de la ficción y de un afán recaudador discriminatorio e injusto).

Es solidario contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, “que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva”, que nadie puede discutir.

Aceptado sin discusión alguna, que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a la Constitución, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados.

**Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

La traca final viene cuando venden la finca y el ciudadano pagador se ve abocado a abonar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H.H. Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la realidad injusta es tan disparatada, que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, admitiéndose que una ley nula de pleno derecho (contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho) sigua produciendo efectos, que según la C. E. no ha tenido nunca.

N.B. Propongo eliminar completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Hay que defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, ya que, cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 13 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Andalucía – Elecciones V (Desequilibrios políticos III)

Seguimos con los desequilibrios y esta vez buscados de propósito, ya que, es imposible que no se haya hecho a sabiendas, aunque sea un cúmulo patente de necedades, así:

1º.- El super coordinador nacional del P. P.  ha dicho, que España es un País Plurinacional, razón por la que ahora sabemos algo del contenido moderado de su oferta política. En Andalucía los populares contentos a rabiar y ya, con el asunto de las listas excluyentes, van dos.

2º.- El PSOE no tiene otra, que encumbrar al olanismo en Andalucía, ordenando por las bravas a su Alcaldesa de Salobreña sacar a la Sñrª. Olona del padrón municipal con una resolución, que tiene todos los visos, de haber sido dictada de forma injusta contra ley y a sabiendas.

Es algo evidente, que a la candidata de VOX – Andalucía los andaluces la vamos a tener que votar en masa y sin remedio, porque solo cabe una pregunta:

¿Se puede ser más torpe en estas elecciones andaluzas, que las cabezas pensantes y dirigentes de estos dos partidos políticos?

Los desequilibrios políticos en las elecciones andaluzas aparecen, como se ha visto, buscados a conciencia y con claras tendencias de voto suicida.

De verdad, ¿alguien mandamás de esos dos partidos políticos cree que así pueden ganar unas elecciones en Andalucía?

Como se dice ahora, pues, ESO.

Deben estar convencidos de que ganarán, aunque con seguridad no será sí, pues los andaluces ya sabemos lo que hay, de forma, que con absoluta libertad cada uno, sin duda, va a votar lo que quiera, aunque si seguimos con las discriminaciones políticas, el desequilibrio del voto en Andalucía irá de forma masiva a favor de la Sñrª. OLona.

Si los andaluces no defendemos la Constitución de 1978 y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho con todas sus libertades y derechos, estaremos defendiendo la desigualdad y los privilegios de unos partidos políticos instalados en el poder años y años, que, además,  públicamente claman que quieren seguir haciendo lo mismo, *al no permitir o al menos intentarlo, que en la CC. AA. andaluza cada uno vote a quien quiera, o, *aceptando una política silente y callada de desigualdades, que solo aspiran a someternos, situándonos como ciudadanos de segunda en una España plurinacional, sin aplicación verdadera de la Constitución vigente y sin libertades reales.

El respeto a la Ley Constitucional no es, lo que parecen imponer  los dirigentes mandamases de esos partidos políticos hegemónicos desde hace muchos años, aunque, ahora, da la impresión, por lo que se oye en la calle, que  se avecina un cambio profundo, porque el ansia de verdadera libertad y de modificar los desequilibrios políticos es una realidad que se palpa entre los andaluces.

Los andaluces somos conscientes de los desafueros, de las imposiciones y de las injusticias, de manera, que a la hora de votar todas esas cuestiones pesan en nuestro voto libre y responsable.

La defensa de la libertad, de la Ley, del Estado de Derecho y de la igualdad no puede ser patrimonio solo de dos partidos, pues la democracia real debe cubrirlo todo, de manera, que toda Andalucía sabe que lo demás, son milongas y engaños para andaluces de segunda y, eso parece, que se vende ahora mal en Andalucía, si no al tiempo.

El 19J a votar en libertad y con responsabilidad, pero debe quedar claro, que todos los andaluces tenemos memoria y criterio propio.

N.B.  En Andalucía hay elecciones y desequilibrios políticos irresueltos, como los que se han destacado una vez más, de forma, que el 19J es la hora del voto sin complejos y completamente libre, pues de verdad, ¿algún andaluz cree que puede ser peor?

Sin libertad y sin igualdad reales entre los andaluces con toda España, -sin excepciones de cualquier tipo y sin complejos históricos-, en la vida política andaluza, no puede existir respeto a la Ley ni desarrollarse el Estado Social y Democrático de Derecho en Andalucía, de forma, que como hay elecciones a votar en libertad, pues todos sabemos lo que hay: Por un lado, los que quieren someternos de una u otra manera, y, por otro lado, los derechos y libertades constitucionales en su plenitud y en plena igualdad sin discriminaciones vengan de donde vengan.

Córdoba, a 22 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.