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Desigualdad y Equidad Laboral (Una visión personal)

Un grupo de lectores me pregunta sobre la desigualdad y la equidad laboral, así que, considerando el tema muy importante intentaré dar mi opinión personal sobre este asunto, y, de paso dedicar este artículo a Andalucía  que en próximas fecha celebra su día, porque es un hecho relevante, que en nuestra tierra existen desigualdades manifiestas y falta de equidad en las condiciones de trabajo entre regiones, personas y colectivos, desequilibrios que requieren actuaciones inmediatas, así:

**Desigualdad Laboral. Desigualdad laboral es diferencia en las condiciones laborales y en las oportunidades entre diferentes grupos de personas en el mercado de trabajo, que se acentúan más en determinadas zonas y en distintas actividades.

*Factores de la desigualdad que citaré con ánimo abierto, pues la realidad presenta más supuestos, así:

-Empleo público y privado: Las desigualdades entre ambos sectores lejos de disminuir se van acrecentando en todas las condiciones de trabajo, provocando situaciones de injustica e discriminación.

-Posibilidad de teletrabajo: Hay trabajos que imposibilitan teletrabajar, como son trabajos en el campo, en la construcción, etc., lo que conlleva diferencias en todas las condiciones de trabajo y generan desigualdad.

-Mujeres y hombres: La brecha salarial de género es una manifestación presente en la desigualdad laboral. Es España las mujeres suelen tener retribuciones más bajas que los hombres y se ven preteridas en los escalafones de ascensos, siendo su tasa de paro superior.

-Raza y etnia: Las minorías raciales y étnicas presentan diferencias y dificultades para llegar a ocupar puesto de trabajo mejor remunerados y suelen tener condiciones laborales de inferior calidad.

-Edad: Las personas jóvenes y mayores de 50 años tienen en España una tasa de paro superior, bien por su falta de preparación bien porque se les consideran de inferior productividad y/o menos adaptables a nuevas tecnologías.

-Discapacidad: Las personas discapacitadas sufren encuentran barreras de todo tipo para encontrar trabajo y con frecuencia son discriminadas.

-Formación e información: En la sociedad actual el empleo de calidad está unido a la formación y a la información, de manera que las diferencias en ellas conllevan discriminación en todas las condiciones de trabajo.

-Seguridad Social: Las diferencias que existen entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena en la misma son desproporcionadas, situación de se acentúa en los funcionarios públicos.

**Equidad Laboral. La Equidad laboral busca corregir las desigualdades y promover situaciones donde todos los trabajadores tengan oportunidades justas y equitativas.

*Factores a considerar, que de nuevo cito con ánimo abierto, ya que, las posibilidades son muchas más, así:

-Implantación de políticas de igualdad salarial: Legislación y prácticas laborales dirigidas a que las retribuciones se basen en la productividad, en las capacidades y en el aprendizaje, eliminado  factores ajenos al trabajo como el género o la edad.

Por ejemplo: La falta de equidad entre el sector publico y el sector privado es algo inasumible, que, además, se acrecienta día adía.

-Acceso sin discriminación a la formación,  a la información y al desarrollo de la persona: Programas que permitan a todos los trabajadores acceder a educación continua y capacitación profesional, independientemente de su situación inicial.

-Aceptación de las diferencias y de la diversidad: Hay que fomentar que las diferencias y la diversidad seas vistas como fortalezas, imponiendo políticas de no discriminación y medidas de acción afirmativa diferenciada.

-Flexibilidad laboral: Adaptar condiciones de trabajo, horarios y ubicaciones para atender a las necesidades diversas de los trabajadores, lo cual puede ser especialmente aplicable a padres, discapacitados y/o personas con responsabilidades de cuidado a mayores y enfermos, familiares o no.

Transparencia: Implementar sistemas donde las contrataciones, la promoción y los ceses cualquiera que sea su causa sean transparentes y puedan ser revisadas desde el interior de las empresas para asegurar su justicia.

En base a todo lo expuesto, es un hechos patente, que tratar la desigualdad y conseguir equidad laboral requiere un enfoque multidisciplinar que lleve a cambios legislativos, culturales y en las prácticas empresariales.

***En conclusión a todo los expuesto propongo interactuar en los siguientes puntos:

-Economía y Empleo.

-Formación e información.

-Seguridad Social.

-Salud y Bienestar.

-Tecnología.

-Sociedad.

-Medio Ambiente.

-Migración.

-Cumplimiento de la ley de la U. E.

***La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para liderar un esfuerzo colectivo nuevo e ilusionante para renovar unas estructuras laborales alejadas del interés general,  asegurando que se alineen con los principios constitucionales.

En este proceso ACOA considera necesario realizar análisis de la situación sociolaboral y económica para promover un mercado laboral más justo y equitativo. La implementación de las nuevas políticas debe ser meticulosa, con un enfoque en la transparencia y la participación ciudadana, lo que dará como resultado un marco legal más robusto y adaptado a las realidades sociales actuales.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- y sus principios son un modelo de cómo la igualdad y la libertad pueden pasar de ser palabras vacías a principios y derechos de contenido real, convirtiéndose en la piedra angular para conseguir una equidad laboral plena y un mercado de empleo próspero y justo, donde todos los trabajadores disfruten de los derechos y libertades garantizados por la Carta Magna.

Para finalizar lo dicho, también, un poco del información veraz del art. 20 de la C. E. no vendría mal, dejando a un lado la demagogia vacía y perversa, que se nos está vendiendo día a día en la actual política de empleo.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- sigue en su tarea de defender a los cordobeses, de forma, que, decir la verdad es lo único que puede salvarnos de los políticos populistas y arrieros de la mentira.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  La desigualdad laboral es todo lo contrario a la equidad laboral, de manera, que mi visión personal es que debemos dirigirnos a considerar la igualdad y la equidad como unas finalidades prioritarias en el mercado laboral.

La igualdad ante la ley de los trabajadores, la democracia, el Estado de Derecho y todos nuestros derechos y libertades apoyan lo que digo, aunque, quizás, la demagogia discriminatoria se puede imponer a la verdad y a la justicia social real, razón por la que hay que estar vigilantes de que la equidad laboral triunfe en España.

Córdoba, a 16 de febrero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Salario mínimo – Pensiones – Igualdad ente la ley (el trato diferenciado entre iguales es desigualdad)

 En estos días de incertidumbre e inseguridad jurídica hay tantos desajustes sociales y políticos, que se hace difícil escribir sobre algún hecho real, ya que, donde  uno pisa aparece un problema que todos consideran único y agraviante, tal como ahora pasa con el salario mínimo en España.

El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero (BOE 12/02/2025) fija el salario mínimo interprofesional para 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 1.381 en 12.

Resulta que este salario mínimo está sometido al IRPF, como están sometidas a este impuesto todas las pensiones que alcanzan esa cantidad de 16.576 euros.

Aquí viene lo más atrabiliario, que consiste en que casi todos los partidos políticos en plan gallinero han saltado sobre la Ministra de Hacienda Sñrª. Montero, porque quieren que los perceptores del salario mínimo no paguen IRPF, lo que en principio suena bien y bondadoso, pero olvidan todos los defensores de bonificar el S. M., que en España todos los pensionistas que cobran la cantidad de 16.576 euros Hacienda les retiene el correspondiente IRPF, de forma, que, se mire como se mire, no se pueden defender dos postura contradictorias.

Dicho de otra forma, los pensionistas si pagan y nadie dice nada, pero los perceptores del S. M. no deben pagar IRPF en aras de una justicia social unidireccional.

Me cuesta trabajo decirlo, pero la verdad es, que en este caso la que lleva la razón es la M. de Hacienda, pues la C. E. de 1978 dice en su art. 14 “que todos los españoles somos iguales ante la ley para lo bueno y para lo malo”, aparte de que el “valor justicia constitucional” del art. 1.1 de nuestra Carta Magna así lo exige.

A destacar, además, que en España miles de pensionistas (viudo/as, autónomos, etc.) no alcanzan ni por asomo los 16.576 euros anuales de pensión, de manera, que en un orden de prioridades primero debería ser que todos los pensionistas situados por debajo del S. M. de 1.184 euros deben ser equiparados a esa cantidad y, después, que el Gobierno de España diga,  claramente y por qué quienes están obligados a pagar el IRPF y que todos los Partidos Políticos digan con nitidez cual es su política recaudatoria.

Aunque hay una cosa, que nadie debe olvidar: “Que la C. E. de 1978 dice que todos los españoles somos iguales ante la ley”.

Por todo lo dicho, considero que la batalla política en torno al S. M. y el IRPF, que aparece publicitada por todos lados y donde la mala malísima es la Srª. Montero, M. de Hacienda, es un engaño masivo a todos los españoles.

La verdad solo puede ser una, de manera, que tener una postura dual y diferente ante una misma cosa o problema es decir una mentira masiva, de manera, que en este caso, la postura de la M. de Hacienda de igualdad ante la ley es la correcta, mientras, además, no se arreglen los desequilibrios económicos de las prestaciones de la S. S.

La igualdad ante la ley de los españoles, la democracia, el Estado de Derecho y todos nuestros derechos y libertades apoyan lo que digo, aunque, quizás, la propaganda, el relato y la demagogia parece que se imponen a la verdad y a la justicia social real.

Como conclusión a todo lo dicho, un poco del información veraz del art. 20 de la C. E. no vendría mal, dejando a un lado la demagogia vacía y perversa.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender a los cordobeses, de forma, que, decir la verdad es lo único que puede salvarnos de los políticos populistas y arrieros de la mentira.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  El salario mínimo y las pensiones son lo mismo y vienen del mismo fondo de la Nación Española, lo que implica que la igualdad ente la ley es algo irrenunciable, de forma, que cualquier trato diferenciado entre iguales es desigualdad.

Salario mínimo = pensiones, de manera, que no se puede arreglar uno sin aplicar la misma norma al otro.

Córdoba, a 14 de febrero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnesia III – La igualdad se defiende persona a persona – La exculpación es complicidad (Es la hora de la responsabilidad individual)

Algunos lectores han pasado del ¿por qué’ al “cómo”, aunque ya no tengo dudas:

ES LA HORA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL, PORQUE NADIE HARÁ NADA POR NOSOTROS, ES LA HORA DE LA AUDEFENSA.

En otras palabras, se impone a realizar una defensa pública, judicial y cerrada contra cualquier abuso a los ciudadanos de a píe a título personal, de forma, que no hay otra, “o *aceptamos que estamos en peligro y que hay que autodefenderse o *seremos esclavos cautivos de nuestro propio miedo”.

<<La verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero>>.

Hay casos o hechos como el que nos ocupa de la desigualdad impuesta por unos pocos ante  la ley a todos los demás, que ni pueden ser silenciados ni combatidos solo con palabras, de manera, que ya solo cabe la autodefensa individual, lo demás solo es esclavitud.

A mis lectores les digo, que es lo que nos pasará a todos, si no damos todos un paso un paso adelante y dejamos claro que hasta aquí hemos llegado. En otras palabras, ya no aguantamos más.

Todos sabemos ya lo que hay, así que nadie se exculpe en la ignorancia, pues estar callados ya es *complicidad y *aceptar someterse cautivos a la injusticia de unos pocos.

El derecho a la rebelión frente a cualquier injusticia es un derecho fundamental de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, de forma, que nos autodefendemos o triunfará el poder de hecho sobre la ley de unos pocos.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la libertad y la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses, hemos creado una asociación para la autodefensa.

Eso es ACOA.

N.B. La verdad es quecada uno es responsable y que la igualdad se defiende persona a persona, de forma, que cualquier exculpación  es complicidad.

(Es la hora de la responsabilidad individual)

La democracia, el estado de derecho y nuestros derechos y libertades solo depende ya de la autodefensa y la rebelión ciudadana.

Córdoba, a 20 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Basura – sus nuevas tasas (Un aumento fiscal desproporcionado, injusto y empobrecedor)

Otro engaño masivo a los ciudadanos, que deja, además, el derecho a una información veraz del art. 20 de la C. E. metido en la basura del bulo oficial de casi todos los políticos.

{Nota: Para que no haya duda, el artículo 20 de la Constitución de 1978 dice;

1.  Se reconocen y protegen los derechos: d). Acomunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.}

***Otro grupo de lectores me preguntan, ¿por qué? han subido desproporcionalmente las tasas de basura, así, que les contesto, empezando por varias afirmaciones:

1º.- La subida de tasas de la basura es una medida obligatoria para los municipios según la “Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular”, que ha generado un hachazo feroz en el bolsillo de los ciudadanos.

2º.- La Ley citada exige que los 8.000 ayuntamientos de España impongan una tasa específica para cubrir los costes reales de la gestión de residuos, incluyendo recogida, transporte y tratamiento.

El Gobierno ha defendido que la medida nace como consecuencia de las recomendaciones de la Comisión Europea, lo que no es cierto, ya que, desde Bruselas han dicho que existen otras vías alternativas a la medida desproporcionada de subida de las tasas de basura, desmintiendo el relato oficial del poder ejecutivo, que ha asegurado que era una imposición completa de la Comisión Europea, tratando de justificar su “tasazo”.

Dicho de otra forma, no es verdad, y, existen otras opciones menos gravosas para los ciudadanos, pues, según todos los cálculos la subida desproporcionada de tasas de basura supone una media de más de 100 euros por habitante del municipio y de la provincia.

3º.- El Ministerio de Hacienda ha admitido en un documento remitido a los municipios, que la tasa era una <<recomendación>> según las directrices de la U. E., sin embargo, la ley obliga a las Corporaciones Locales a imponerla.

4º.- Los ayuntamientos y diputaciones que acepten imponer la nueva tasa deben responder ante sus ciudadanos, porque, entre otras cosas, tienen en sus manos la elaboración de la fórmula de la tasa, a parte de poder adoptar otras medidas que reduzcan el hachazo fiscal de las basuras.

5º.- La tasa, que sustituirá a la actual Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), se mire como se mire, es un **sablazo directo**  a los propietarios de los inmuebles afectados.

A consecuencia de una ley injusta, a los ciudadanos españoles se les impone un nuevo impuesto desproporcionado con engaño incluido, de manera, que el Gobierno es culpable, pero, también, las Corporaciones Locales que apliquen la norma injusta tal cual dice la Ley, pues ha quedado claro desde Bruselas, que existen otras alternativa menos gravosas para los propietarios de los inmuebles.

Eso es lo que hay, y, como siempre, la gran mayoría de ayuntamientos han optado por lo más cómodo para sus gobiernos, que es *imponer la tasa y *decirle a sus ciudadanos, que es una imposición legal del Gobierno, pero dicho mal y pronto, eso es otra mentira más.  

Pronto llegará el momento de votar, y, que cada uno vote lo que quiera, pero que luego no se queje, pues su bolsillo ya sabe lo que le espera: “Más impuestos y tasas en aras de un proyecto colectivo empobrecedor”.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por la justicia de los cordobeses, y,  visto lo visto, si se seguimos votando para que todo siga en manos de políticos, que solo piensan en exprimir a sus ciudadanos, estamos perdidos, así que,  hay que levantar un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos lo que creemos, que otra política es posible y necesaria.

En eso estamos en ACOA.

N.B. La nueva tasa de basuras es un aumento fiscal desproporcionado, injusto y empobrecedor, aplicado, además, con engaño masivo, aunque solo es el preludio de lo que viene, si seguimos el camino de un proyecto colectivo de aumento sin fin de un poder público insaciable.

De engaño en engaño y sin frenos, así que apliquemos el refrán popular y obremos en consecuencia:

“La primera vez es culpa de quien te engaña, la segunda vez es culpa tuya”.

Córdoba, a 10 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 “Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario”.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.