La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral español. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.
La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que, esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.
<<Brecha normativa y tipología contractual>>
La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.
<-Pauta Contractual: Predominio del contrato fijo-discontinuo y contratos por circunstancias de la producción en agricultura, hostelería y construcción.
<-Rotación y Parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.
<-Bases de Cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.
<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad.
<<La Mujer Migrante – (Cuidados, Maternidad y Fricciones Abiertas).>>
Las mujeres extranjeras registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen.
Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave: representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen. Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:
1.- Requisito de Carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).
2.- Desprotección Económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos intermitentes quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.
3.- Fricción en la Contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en microempresas, agravando la informalidad residual.
<<Fiscalidad Netas y el Nudo de la Productividad>>
***El impacto fiscal de la población regularizada no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:
<-Saldo Fiscal Inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.
<-Límite del Modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI no logra financiar las pensiones futuras sin un salto en la productividad general.
La capacidad del sistema presupuestario para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva: “Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas”.
N. B. Imagen. La regularización en España – la S. S. y, sus efectos.
Un grupo de lectores me pregunta sobre los refugios climáticos en Córdoba y si son suficientes los creados por el Ayuntamiento de Córdoba, así, que intentaré explicarles la insuficiencia de los mismos y la necesidad urgente de establecer una red de refugios amplia de fácil acceso.
El debate sobre la adaptación al calor extremo en Córdoba –una de las ciudades con las temperaturas estivales más altas de Europa– combina criterios demográficos de accesibilidad peatonal, la optimización de la red municipal existente y una ambiciosa propuesta de ampliación.
A continuación, se presenta un informe sobre la situación actual, las necesidades reales de la ciudad, la estimación de costes y la hoja de ruta para su despliegue.
1.- Análisis y cobertura necesaria.
<-La Red actual.
***Actualmente, el Ayuntamiento de Córdoba tiene habilitada una red estival reducida de 8 refugios climáticos interiores:
<-Centros cívicos: Fuensanta, Norte y Poniente Sur.
<-Centros de mayores y cultura: CPAPM Huerta de la Reina, Biblioteca Central y Edificio La Normal (sala de lectura).
<-Espacios turísticos / verdes: Jardín Botánico y Centro de Recepción de Visitantes (CRV).
(Nota: Esta red amplía sus horarios de 09:00 a 21:00 horas durante episodios de alerta roja por temperaturas superiores a los 44 °C.)
<< Refugios necesarios>>
Para una ciudad de aproximadamente 325.000 habitantes, los estándares internacionales de resiliencia urbana (inspirados en modelos como los de Barcelona o París) dictan que ningún vecino -especialmente personas mayores, niños o colectivos vulnerables- debería estar a más de 10-15 minutos a pie (300-500 metros) de un espacio climatizado o refrescado.
Métrica
Red Actual (2026)
Red Necesaria / Propuesta
Número de refugios
8 espacios
35 – 50 espacios
Ratio por habitantes
1 por cada 40.000 hab.
1 por cada 6.500 hab.
Accesibilidad peatonal
Desigual por distritos
100% de la masa urbana a <10 min
Para cubrir adecuadamente los 10 distritos urbanos de la ciudad (incluyendo zonas periféricas y barrios con mayor vulnerabilidad socioeconómica), se estima necesaria una red de 35 a 50 refugios climáticos interiores, complementada con intervenciones en la red de refugios exteriores o verdes (parques sombreados, plazas con microrrefresco y fuentes).
2.- Estimación del coste.
La gran ventaja de los refugios climáticos interiores es que no requieren construir edificios nuevos, sino readecuar equipamientos municipales existentes (centros cívicos, bibliotecas, centros de mayores, colegios públicos y museos).
<<Desglose de costes para una red de 50 refugios>>
A.- Inversión inicial de adecuación (CapEx).
<-Climatización y eficiencia energética: Instalación o refuerzo de equipos de climatización de alta eficiencia y sistemas fotovoltaicos en cubiertas para neutralizar el pico de consumo eléctrico estival.
*Coste estimado:15.000 € – 25.000 € por centro.
<-Mobiliario, puntos de agua y señalética: Fuentes de agua filtrada, zonas de descanso adaptadas, áreas infantiles/lectura y señalización pública/digital.
<-Ampliación de horarios y personal: Contratación o retribución extraordinaria de personal de conserjería, dinamización comunitaria y limpieza para cubrir jornadas continuadas (09:00 a 21:00 h) durante los meses clave (junio a septiembre).
*Coste estimado:6.000 € – 9.000 € por refugio/temporada.
<-Suministros – (Electricidad y agua): Consumo directo necesario para la climatización e hidratación (reducible con placas solares fotovoltaicas).
*Coste estimado:3.000 € – 5.000 € por refugio/temporada.
<-Total explotación anual (50 centros): 450.000 € – 700.000 € al año
3.- Factores para el éxito en Córdoba.
1.- Estrategia mixta (interiores + exteriores): No basta con abrir salas climatizadas. Es crucial combinar los espacios interiores con una red al aire libre mediante la plantación de arbolado de sombra densa, entoldado estructural de calles comerciales y la instalación de fuentes transitables o sistemas de micronebulización de agua en plazas.
2.- Campaña de difusión y accesibilidad: En veranos anteriores se registraron niveles de asistencia moderados debido al desconocimiento ciudadano o a barreras de movilidad. Una red ampliada debe ir acompañada de mapas interactivos, señalética clara en la calle y protocolos de transporte/acompañamiento para personas mayores que viven solas.
3.- Aprovechamiento de colegios públicos: Durante los meses de julio y agosto, los colegios de educación infantil y primaria están cerrados. Adaptar sus pabellones y patios renaturalizados como refugios de barrio descentralizaría el servicio a un coste marginal muy bajo.
<< Cronograma y plazos de despliegue>>
El plazo estimado para desplegar de forma integral una red de 50 refugios climáticos en Córdoba es de 2 a 3 años, articulado en tres fases principales.
Al tratarse de la readecuación de espacios municipales ya existentes, la red se irá activando de forma progresiva desde el primer año.
Cronograma estimado por fases
Fase 1: Diagnóstico, licitación y planta piloto (Meses 1 a 6)
Meses 1-3: Análisis de vulnerabilidad barrio por barrio, auditoría energética de edificios seleccionados y redacción de pliegos técnicos.
Meses 4-6: Tramitación de contratos para suministros y puesta en marcha inmediata de una red de contingencia de 15 a 20 centros con ajustes operativos básicos.
Fase 2: Ejecución de obras y adecuación de infraestructuras (Meses 7 a 18)
Meses 7-12: Obras en colegios y centros de barrio aprovechando el parón escolar (climatización, aislamientos y fotovoltaica).
Meses 13-18: Formación de personal, instalación de puntos de agua, cartelería y app/mapa interactivo.
Hito al mes 18: Alcance de 30 a 35 refugios operativos (cobertura del 70% de la ciudad).
Fase 3: Consolidación, exteriores e integración total (Meses 19 a 36)
Meses 19-30: Intervenciones urbanísticas complementarias (entoldados, sombras verdes en patios, fuentes de micronebulización).
Meses 31-36: Ajuste de horarios según demanda real y consolidación del modelo de gestión.
<<Factores administrativos en la tramitación>>
Factor / Procedimiento
Tramitación Ordinaria
Tramitación de Urgencia / Fondos UE
Licitación de obras de climatización
4 – 6 meses
2 – 3 meses
Licitación de personal (conserjería/refuerzo)
3 – 5 meses
2 meses
Sostenibilidad económica
Presupuestos Municipales
Subvenciones de adaptación climática (FEDER / NextGen)
<-Financiación y plazos: Si el proyecto se acoge a fondos de financiación europea para la transición ecológica o resiliencia urbana (NextGenerationEU o FEDER), la tramitación preferente aceleraría los plazos administrativos, permitiendo alcanzar la red de 50 centros en menos de 24 meses.
N.B. Imagen. Refugios climáticos en Córdoba. Los que hay y los necesarios.
Análisis sobre la inyección de fondos públicos a Epremasa y Emproacsa en el marco presupuestario de la Diputación de Córdoba y su impacto estructural.
1.- Resumen.
La reciente asignación de recursos públicos a fondo perdido a las empresas provinciales de la Diputación de Córdoba, Epremasa (Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.) y Emproacsa (Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.), para equilibrar sus balances contables, pone de manifiesto una problemática recurrente en la administración local:
“La sostenibilidad económica de las sociedades instrumentales”.
Esta dotación económica, enmarcada en los acuerdos presupuestarios y pactos de gobierno provinciales – (I.U. – presupuestos), evidencia las pérdidas continuas y los errores operativos y de gestión de estas entidades mercantiles participadas íntegramente por la corporación provincial.
La controversia no radica únicamente en la transferencia de fondos públicos, *sino en la conveniencia e idoneidad de mantener un modelo de gestión, que de forma sistemática traslada el déficit estructural a las cuentas públicas, sin acometer reformas profundas en sus costes de funcionamiento internos.
2.- Marco financiero y problemática de las Sociedades Provinciales.
Las empresas públicas locales como Epremasa y Emproacsa desempeñan servicios esenciales (gestión de residuos y ciclo integral del agua en alta y baja en la provincia).
***Sin embargo, su evolución financiera muestra patrones críticos y muy negativos:
<-Pérdidas operativas permanentes y dependencia continua de transferencias de la Diputación: Al igual que ocurre en otras entidades del sector público local, se observa una transición desde la estabilidad presupuestaria hacia un déficit operativo, que requiere *de aportaciones externas o *de subidas tarifarias para cuadrar las cuentas.
<-Rigidez estructural del gasto: El núcleo del problema financiero reside en la incapacidad o resistencia para optimizar los costes internos, tales como dimensionamiento de estructuras, gastos corrientes y costes de explotación. Las empresas públicas en lugar de aplicar planes de racionalización del gasto interno, *optan recurrentemente por la inyección de capital público o por el incremento de tasas y tarifas a los municipios y ciudadanos*.
<-Impacto político e instrumentalización presupuestaria: La inclusión de estas partidas de saneamiento dentro de las negociaciones de presupuestos (ej. Pactos con I. U.) consolida un modelo donde los acuerdos de gobernabilidad priorizan la supervivencia de estructuras deficitarias frente a la ortodoxia fiscal y la eficiencia en el gasto. Dicho de otra forma, la Diputación asume sus pérdidas estructurales en lugar de gestionarlas de forma eficiente.
3.- Valoración jurídico-económica del modelo de gestión.
<-*Desde una perspectiva de estricto rigor presupuestario y eficiencia en la gestión de fondos públicos, el mantenimiento de empresas mercantiles locales en pérdidas continuadas plantea inquietud, ineficiencia y mucha preguntas:
1.- Vulneración del equilibrio financiero: Las sociedades de capital público deben tender a la autofinanciación en la prestación de servicios equivalentes a contraprestaciones económicas (tasas o tarifas). Cuando el desequilibrio económico es estructural y se compensa sistemáticamente vía Presupuestos Provinciales, se desvirtúa el principio de equilibrio presupuestario, entrando de lleno en irregularidades legales y en prácticas de gasto ineficientes, siempre a costas de los ciudadanos.
2.- Traslado de ineficiencias al administrado: La alternativa a la inyección directa de fondos públicos suele ser el incremento de la presión fiscal indirecta (tarifas de agua y recogida de basura).
**Esto genera una paradoja económica en la provincia: “Se castiga fiscalmente al usuario final para compensar los desajustes organizativos internos”.
3.- Falta de transparencia en el coste real del servicio: El empaquetamiento de estas subvenciones o transferencias dentro de pactos políticos globales dificulta el control fiscal individualizado y el análisis de la rentabilidad social y económica de cada euro público gastado. Dicho de otra forma, por acuerdos políticos se cubren pérdidas permanentes a fondo perdido con dinero público (que debería tener un destino positivo en favor de los ciudadanos), realizando así practicas irregulares de gasto público.
4.- Conclusiones y propuestas. La Diputación de Córdoba afronta un escenario donde el modelo actual de Epremasa y Emproacsa resulta insostenible a largo plazo sin un soporte financiero externo constante.
***Para corregir esta desviación, se recomiendan las siguientes líneas de acción:
<-Auditoría operativa integral: Externalizar y fiscalizar rigurosamente los costes de estructura interna de ambas empresas para identificar ineficiencias operativas ajenas al coste estrictamente prestacional.
<-Planes de viabilidad plurianuales: Condicionar cualquier aportación extraordinaria de fondos públicos a la consecución de objetivos tasados de reducción de gasto corriente y mejora de la eficiencia técnica.
<-Desvinculación de los pactos de investidura/presupuestarios: *Aislar la gestión industrial y de servicios de estas empresas de la negociación política coyuntural, *garantizando que su financiación responda a criterios estrictamente técnicos y de sostenibilidad económica.
N.B. Imagen. Análisis.
(Nota. Al día de hoy seguimos en la misma senda de pérdidas por una gestión ruinosa y un aporte de dinero público a fondo perdido.)
Fecha: 26 de julio de 2026.
Fdo. Enrique García Montoya.
Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.
(P. D. Nota.
**Aportaciones acumuladas entre 2023 y 2025.
Durante el periodo 2023–2025, la Diputación realizó inyecciones directas de capital y aportaciones para gastos de funcionamiento e inversiones:
Epremasa
Total aportado (2023–2025): 10,75 millones de euros.
De esta cifra, 6 millones de euros se destinaron directamente a inversiones estratégicas (como la renovación de maquinaria del Complejo Medioambiental de Montalbán) y el resto a saneamiento financiero/gastos corrientes.
Emproacsa
Total aportado (2023–2025): 59,3 millones de euros.
De este total:
22,3 millones de euros se emplearon en gastos de funcionamiento y liquidez operativa.
37 millones de euros se destinaron a inversiones de infraestructura hidráulica para paliar la sequía y reparar redes. )
1.- El Escenario Macroeconómico Nacional – (El “Boom” de las Bajas Laborales).
El absentismo y la Incapacidad Temporal (IT) en España han dejado de ser un asunto puramente de gestión de Recursos Humanos para convertirse en un problema sistémico de sostenibilidad presupuestaria, cohesión social y competitividad.
<-Magnitudes y costes.
*Coste directo absoluto: El coste total del absentismo se cifra en 33.000 millones de euros anuales (un tercio del gasto sanitario total del país), de los cuales 17.000 millones corresponden estrictamente a prestaciones por IT.
*Evolución del gasto (2018 vs. 2026): Se ha pasado de un coste de 14.000 millones de euros en 2018 a los más de 33.000 millones actuales.
*Pérdida de capacidad productiva: El volumen de trabajadores que faltan a su puesto se ha incrementado un 67% desde 2017 (pasando de 959.000 a más de 1,6 millones de personas en el primer trimestre). En términos de PIB, lo que se deja de producir si no se sustituye a estos trabajadores alcanza los 150.000 millones de euros anuales.
<<Asimetría – (Asalariados vs. Autónomos)>>
Los datos de Foment del Treball revelan una brecha sociolaboral profunda:
*Crecimiento (2015-Actualidad): Las bajas crecieron un 102% entre asalariados frente a un modesto 38% en autónomos.
*Predominio: Los asalariados registran 53,73 casos por cada 1.000 trabajadores, duplicando ampliamente los 26,8 casos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
*Causa crítica: Esta dualidad evidencia que, a pesar de los avances normativos, el autónomo sigue sufriendo una “desprotección real” donde el cese de actividad amenaza directamente la viabilidad de su negocio, obligándole a una autoexigencia de continuidad laboral que no se da en el régimen general.
2.- La gran grieta sectorial – (Sector Público vs. Sector Privado).
Para entender la raíz del problema, es indispensable analizar la profunda brecha que separa al sector público (Administración del Estado, Autonómica y Local) del sector privado. El absentismo no se comporta igual bajo el paraguas de la estabilidad funcionarial que bajo la presión del mercado.
Indicador
Sector Público
Sector Privado
Tasa de Absentismo
Notablemente más elevada (históricamente entre 2 y 3 puntos por encima).
Más moderada y sujeta al ciclo económico.
Duración de los Procesos
Tendencia a la cronicidad (bajas de larga duración).
Procesos más cortos y mayor agilidad en el retorno.
Garantía Salarial (IT)
Cobertura del 100% de la nómina casi generalizada desde el primer día.
Sujeta a mínimos legales (con mejoras según convenio).
Factor de Estabilidad
Blindaje ante el despido (riesgo percibido de desempleo: nulo).
Correlación procíclica (miedo a la pérdida del empleo en pymes).
<<El Sector Público y el factor de cronicidad>>
La Administración Pública presenta unos índices de absentismo estructurales muy elevados, lo que no responde a un único factor, sino a un ecosistema normativo y laboral específico:
*Garantías de IT y “efecto cobertura”: En la gran mayoría de las administraciones, los pactos internos garantizan el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja.
Al anularse el impacto económico negativo para el empleado, desaparece el incentivo financiero para un retorno prematuro sin una recuperación total.
*Inexistencia de riesgo laboral: El blindaje del puesto de trabajo elimina cualquier factor disuasorio o miedo al despido, un elemento que en el sector privado actúa como moderador del absentismo injustificado.
*Edad media avanzada: La plantilla del sector público en España sufre un envejecimiento agudo. A mayor edad, la frecuencia de patologías crónicas y el tiempo de recuperación de dolencias músculo-esqueléticas aumentan de forma natural.
<<El Sector Privado y la urgencia del retorno>>
En el tejido empresarial privado, el escenario cambia drásticamente.
<-Las bajas son considerablemente menores y, sobre todo, de menor duración:
Impacto en renta: Salvo que el convenio colectivo sectorial obligue a la empresa a complementar el 100% de la nómina, el trabajador ve reducidos sus ingresos drásticamente a partir del cuarto día de baja (60% o 75% de la base reguladora).
*Presión y cultura organizativa: En las empresas privadas existe una mayor cercanía con el impacto que produce la ausencia. El trabajador es consciente de que su baja sobrecarga a sus compañeros o debilita la productividad de su departamento, lo que genera una presión psicológica de retorno que no se percibe en las grandes estructuras burocráticas.
3.- Radiografía Regional – (El caso de Andalucía y la paradoja de Córdoba).
El absentismo no es uniforme, sino que responde directamente a los tejidos productivos, la cultura laboral local y la eficiencia de los servicios de salud de cada territorio.
<<Andalucía – (Datos con aumento IT)>>
*Desmitificación del tópico: Andalucía se sitúa tradicionalmente entre las comunidades autónomas con menores tasas de absentismo general (un 7% de las horas pactadas a inicios de 2026), situándose por debajo de regiones altamente industrializadas y sindicalizadas como el País Vasco (líder histórico del indicador).
*El Repunte: Sin embargo, los procesos de IT por contingencias comunes en el Régimen General se dispararon un 74% entre 2017 y 2024, elevando la incidencia autonómica del 17,42% al 26,31%, concentrándose el grueso del volumen en Sevilla y Málaga.
<<La paradoja de Córdoba- (Cronicidad)>>
Córdoba presenta un comportamiento anómalo y muy preocupante dentro del panorama nacional: “No tiene el mayor número de bajas, pero sí las de mayor duración”.
<-Evolución de la cronicidad: En 2014 la duración media de una baja era de 40,48 días; hoy en día ese indicador se ha incrementado notablemente, situando a la provincia a la cabeza de España en duración media de los procesos.
<-El enfoque sindical (CCOO): De las 1,2 millones de horas laborables semanales que se dejan de realizar en la provincia (sobre un total de 9 millones pactadas), el 75,43% (900.000 horas) se deben a vacaciones y bajas médicas legítimas. El resto (300.000 horas) responde a permisos retribuidos legales.
(Nota. Para los sindicatos, el absentismo “injustificado” o fraudulento es estadísticamente residual).
<-Causas específicas de la cronicidad cordobesa:
*Paralización sanitaria: Parece existir un cuello de botella crítico en las listas de espera de especialistas, pruebas diagnósticas y rehabilitaciones en centros de referencia como el Hospital Reina Sofía, lo que “congela” los procesos de IT, alargando la baja de forma artificial e involuntaria para el trabajador.
*Tejido productivo local: Al predominar el sector servicios de proximidad, el pequeño comercio y el sector agroindustrial, el retorno al puesto exige una recuperación física total (especialmente en dolencias músculo-esqueléticas). En estos sectores es casi imposible realizar adaptaciones progresivas o teletrabajo durante la recuperación.
*Sector público: La prevalencia del sector en el empleo de Córdoba y Provincia explica la superior duración de las bajas laborales, de forma, que es un hecho comprobado que su cronocidad duplica al sector privado.
4.- El Impacto de la “doble factura” en las micro-pymes.
Este es el punto más crítico desde la perspectiva de la gestión empresarial y el empleo. En una provincia como Córdoba, donde más del 90% del tejido empresarial son micro-pymes de menos de 10 trabajadores, la baja prolongada de un empleado del sector privado se convierte en una amenaza de asfixia financiera:
├── Días 4 al 15: 60% salario (Empresa) ├── Estructura < 4 empleados:
├── Cuota Patronal obligatoria (100%) Pérdida automática del 25-33% BR
└── “Efecto Convenio” (Comercio/Metal): └── Sobrecarga de compañeros
Complemento al 100% de la nómina (Riesgo de nuevas bajas por estrés)
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[ + COSTE DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ]
<-Pérdida de margen y coste de oportunidad: A diferencia de una gran corporación o de la propia Administración Pública -que puede amortizar temporalmente una vacante-, si una micro-pyme pierde a uno de sus tres empleados, su capacidad productiva cae fulminantemente entre un 25% y un 33%. La sobrecarga de los trabajadores restantes eleva el riesgo de nuevas bajas por estrés o ansiedad, generando un destructivo efecto dominó.
5.- Análisis causal – (Ecosistema AIReF).
Para entender este incremento generalizado del absentismo y su divergencia sectorial, la AIReF identifica un ecosistema de factores interconectados que superan la simplificación del “fraude”:
1.- Factores sanitarios (Gestión Pública): El retraso crónico en atención primaria y especializada dilata los tiempos de curación. El propio gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, apunta directamente a la falta de coordinación entre los servicios de salud autonómicos y el nivel central como un factor de ineficiencia.
2.- Factores normativos y convencionales: La mejora de coberturas en convenios colectivos (complementos al 100%) amortigua el impacto económico para el empleado.
Si bien es un logro social indiscutible, desincentiva económicamente el retorno prematuro si no va acompañado de una supervisión médica ágil.
3.- El factor procíclico: La IT se comporta de forma procíclica, porque en ciclos expansivos y de alta ocupación (como el escenario actual hasta 2026), el miedo al despido disminuye en el sector privado y la incidencia de bajas sube, y, en épocas de crisis, el absentismo en el sector privado cae drásticamente, mientras que el sector público se mantiene imperturbable.
4.- Mutación de patologías (Salud Mental): Las bajas por salud mental (ansiedad, depresión) se han disparado un 66% desde 2018. Al no estar formalmente indexadas en el catálogo de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), se canalizan masivamente como enfermedad común, sobrecargando las arcas de la Seguridad Social y eludiendo la acción preventiva de las mutuas de trabajo.
6.- Valoración y Propuestas.
Existe una polarización ideológica evidente: *Por un lado, discursos patronales que califican el absentismo de “cáncer” o sugieren que se traslada el mensaje de que “cumplir es opcional”; *por otro, sindicatos que exigen no estigmatizar ni penalizar la salud de la clase trabajadora.
Sin embargo, los datos técnicos (AIReF y Randstad) exigen soluciones de consenso que abandonen la trinchera. Los datos de acumulación de bajas (el 50% de las jornadas perdidas se concentra en apenas el 10% de los trabajadores, sumado al “efecto lunes”, donde faltan el doble de personas que un viernes) demuestran que el fraude existe y debe ser fiscalizado. No obstante, la ineficiencia del sistema sanitario público y la disparidad de reglas entre el sector público y privado son los verdaderos multiplicadores del coste.
<<Propuestas clave en el debate actual>>
<-Mayor competencia a las Mutuas: Permitirles otorgar altas médicas efectivas y realizar pruebas diagnósticas o tratamientos en contingencias comunes, lo que, aliviaría la Sanidad Pública y recortaría drásticamente los tiempos de espera.
<-Exoneración de cuotas patronales en pymes: Liberar a las micro-pymes del pago de la Seguridad Social del trabajador en IT desde el primer día o, al menos, al formalizar un contrato de sustitución, evitando la quiebra técnica por la duplicidad de costes.
<-Interoperabilidad e incorporación gradual: Implementar las recomendaciones de la AIReF relativas a la historia clínica compartida entre el sistema público y las mutuas, y, habilitar las altas médicas de incorporación paulatina (fórmulas mixtas de reincorporación laboral a tiempo parcial), siguiendo el modelo de los países del norte de Europa.
N. B. Imagen – Realidad y mentira. Córdoba – + Duración.
<<A los que faltan los lunes les llaman luneros>>
(Nota. los ciudadanos defiende las bajas justificadas, pero se reclama más control para evitar abusos y reducir el absentismo laboral.)-
Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:
*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,
*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.
La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.
I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.
La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.
Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.
Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.
El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:
“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.
II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.
La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.
Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.
La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.
En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.
III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.
La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.
A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.
En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.
IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.
La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.
Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.
La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:
“La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos”.
V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.
La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.
Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.
La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.
VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).
En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.
Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.
Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que, la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.
VII.- Argumentación.
**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:
*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.
*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.
*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.
*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.
*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.
VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).
La tesis central puede formularse con claridad: “El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible”.
*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.
Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: “Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública”.
N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.