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Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones municipales – Jueces – independencia – ideología (división de poderes)

Preguntan algunos lectores sobre ¿cómo está la justicia?, siendo la respuesta fácil en esta ocasión: “Como la política”.

Que cada cual saque sus conclusiones, pero está claro, que su deterioro es evidente, de manera, que en España la división de poderes, base de toda democracia, esta en claro retroceso, por no decir, en extinción.

Dicho de otro modo, los ciudadanos sienten que la justicia se diluye entre ideologías políticas y jueces que parecen incapaces de proclamar su independencia y su imparcialidad, confundiéndose como parte de la Administración -poder ejecutivo-, cuando deberían ser poder judicial independiente, real y constitucional base de nuestro Estado de Derecho.

La Constitución Española en su TÍTULO VI, gira con el nombre de  -Del poder judicial-  y en su artículo 117 dice, en sus números 1., 2., y 3., que: << **La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. ** Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. **El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.>>

Está muy claro para el Pueblo: “La Justicia “como la política”; y eso para nuestra democracia es algo muy malo, de forma, que en las elecciones municipales próximas se puede y hay que poner pies en pared para que todo no siga igual”.

El espectáculo al que hemos asistido de partidos políticos usurpando el poder del Pueblo soberano y mangoneando sin mesura la justicia a su antojo, no se puede aceptar en ninguna democracia que se respete en sus libertades fundamentales, de manera, que ahora a votar en libertad y sin complejos ni miedos de clase alguna.

No se puede confiar en jueces ideologizados y está muy claro para casi todos los españoles, que los jueces metidos a políticos no pueden vestir toga.

Se dice que la justicia es ciega, aunque mejor sería decir, que era ciega, pues ahora algunos-muchos jueces tramitan causas y dictan resoluciones encamadas en su ideología personal excluyente, consiguiendo algo perverso, que residen en que se pueda pensar que todos los jueces son iguales, lo que, simplemente, es una burda mentira, no ayudando desde luego el silencio persistente y soterrado de los miembros del poder judicial tanto individual como colectivo, a través de sus organizaciones judiciales que por sus propios nombres se definen: conservadores, progresistas, del medio centro e incluso independientes (que es el no va más).

A pesar de todo, se puede comprobar un gran colectivo de jueces y magistrados del día a día en los juzgados y tribunales, que, sin más, están indignados por lo que está cayendo sobre “todos ellos” sin distinción.

Sin embargo, admitiendo ese hecho de que no son todos, ni mucho menos, lo cierto es que, lo que se oye, es el murmullo turbio de las voces atrabiliarias que rezuman ideología contra ley, de forma, que como en todo lo que está pasando en España en todos los niveles, el silencio callado y oprobioso conlleva asentimiento contra la división de poderes base de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho Constitucional.

Se dice, que el que calla otorga, y, ha llegado el momento de demostrar que la mayoría de jueces son personas libres, imparciales e independientes y que se rigen por la ley y los principios de la Ética Judicial.

Por otro lado, debe quedar aún más claro, que este asunto de la independencia del poder judicial no es solo de los jueces, sino que afecta a todos los españoles, lo acepten o no, de manera, que habría que pedir a las asociaciones de juristas, colegios de abogados y procuradores, catedráticos y juristas de prestigio, diputados, senadores, corporaciones de derecho, ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones, etc. etc., tanto a nivel colectivo como personal, que levanten la voz, pues un espectáculo tan “obsceno” como el que está viendo y soportando, día tras día, nos lleva a una democracia autocrática y de segunda.

Se podría empezar, además de protestar sin fin, exigir que, el juez que quiso legítimamente un día cambiar su toga “imparcial y ciega” para entrar en un partido político (en la política) asuma, que en un  tiempo prudencial no podrá devolver a su partido la afiliación y sentarse de nuevo con su toga de justicia, pensando que está libre de polvo y paja y que su traje judicial está impoluto de todo el camino recorrido, exigiendo, así mismo, a ese juez  de ida y vuelta, que se someta a un proceso de selección para su nuevo puesto, aunque se le reserve el derecho de permanecer en su ciudad de origen,

La norma debe ser para todos por igual, sea cual sea su formación política o su ideología, pues, de ninguna forma, el haber estado en política puede ser un trampolín para mejorar en el poder judicial por encima del resto de jueces (mayoría), que han seguido impartiendo justicia con mayor o menor acierto.

El estar en política y servir al pueblo de por si es un privilegio, de manera, que seguir disfrutando de ese privilegio volviendo a vestir la toga sin pausa ni tiempo intermedio es pura y simplemente un ejemplo de máxima estulticia para al Pueblo, de donde, como dice la Constitución, nacen los poderes del Estado.

El espectáculo obsceno al venimos asistiendo, que continúa sin tregua ni descanso, debe terminar, si queremos vivir en una democracia con derechos y libertades fundamentales, siendo lo peor, que todo se pega, sobre todo los malos ejemplos, irradiándose como un flujo maligno por la sociedad civil y corrompiendo a muchas- algunas personas.

N.B. El poder judicial independiente formado por jueces imparciales, libres y cumplidores de la ley es la base de nuestra democracia y de nuestro estado de derecho, siendo las elecciones municipales un buen momento para empujar en esa dirección, así que, a votar en libertad.  

Si no podemos confiar en la justicia y en que tenemos jueces independientes e imparciales, apaga y vámonos.

El espectáculo de los partidos políticos comprando y vendiendo jueces públicamente no dice nada bueno de nuestra democracia real, ya que, sin verdadera división de poderes la libertad no existe.

 La seguridad jurídica ¿existe en España? – Pues, ESO.

Córdoba, a 8 de noviembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – III – Una propuesta para las elecciones (quitar el Impuesto de Plusvalía)

El impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos, también conocido como Plusvalía Municipal, es un gravamen injusto y discriminatorio, de manera, que hay que reducirlo a la nada o eliminarlo de raíz.

Saldrán, sin duda, los defensores de los ciudadanos de a pie (esos que pagan la Plusvalía) saldrán desde sus tribunas públicas diciendo que hay que defender los servicios públicos sin dar jamás un paso atrás, pues no hay nada más sagrado que el pago de impuestos aunque sea a costa de machacar al Pueblo Soberano, pues hay que costear esos servicios sean los que sean y cuesten lo que cuesten.

La premisa inicial señalada, en si misma, es un sin sentido, si no se ponen límites y condiciones a ese gasto público, por la simple razón de que todo gasto realizado por una Administración Pública, sea la que sea, debe ser dirigido a servir al Pueblo, de forma, que el gasto público innecesario, dilapidador e improductivo debe quedar erradicado, máxime, cuando, además, nadie explica a los ciudadanos el origen del dinero que se destina a ese gasto público superfluo y suntuario, especialmente, ahora, que la inflación descontrolada y el crecimiento de la pobreza se están apoderando del ciudadano de a pie.

Como hablamos del Impuesto de Plusvalía Municipal, pondré sobre la mesa de la discusión un caso conocido por todos y paradigma de todo los malo de un gasto público: “El tranvía de Jaén”.

Que hay muchos más casos, por supuesto, pero con el señalado es más que suficiente para explicar a pie de calle, lo que es un gasto inadmisible, mientras los ciudadanos pagan a sus ayuntamientos impuestos duplicados y discriminatorios, que rompen la igualdad y penalizan a los ahorradores.

Solo con las viviendas poner de relieve que se pagan impuestos sin cesar y sin explicación alguna, así se grava al ciudadano:

*Cuando compra.

*Cuando mantiene su propiedad con el IBI, el acceso a su cochera, el Impuesto de Patrimonio.

*El valor catastral base del impuesto de fija arbitrariamente por el Catastro Urbano en un alarde de trilerismo político, económico y financiero, que nace de una imposición dura e inapelable.

Dicho de otra forma, hay que pagar el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, hay que pagar después por aparcar el coche en el garaje, pues hay que pagar el derecho de acceso a la plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos por el Catastro, pero siempre en aumento, además, sin explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público.

*Cuando vende paga de nuevo por duplicado: Plusvalía Municipal e incremento del valor de la vivienda en el IRPF.

(Tanto en un caso como en otro, además, el sistema de cálculo es arbitrario y se basa en pretendidos aumentos de valor nacidos de la ficción y de un afán recaudador discriminatorio e injusto).

Es solidario contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, “que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva”, que nadie puede discutir.

Aceptado sin discusión alguna, que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a la Constitución, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados.

**Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

La traca final viene cuando venden la finca y el ciudadano pagador se ve abocado a abonar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H.H. Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la realidad injusta es tan disparatada, que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, admitiéndose que una ley nula de pleno derecho (contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho) sigua produciendo efectos, que según la C. E. no ha tenido nunca.

N.B. Propongo eliminar completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Hay que defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, ya que, cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 13 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E Crim. – Autos de sobreseimiento libre del Juzgado de Instrucción (Denuncia del exceso de poder legal del Juez Instructor)

Casi a diario ocurre, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso alguno.

La casación es, difícilmente, planteable, ya que, el art. 848 de la L. de E. Crim. dice literalmente:

“Podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada“.

*El R. de Queja intentado ante el T. S. naufragará por Ley.

*El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España en 1977, es una norma supranacional, que no se puede obviar.

Por otro lado, se puede decir lo que quiera, pero el Auto de Sobreseimiento Libre confirmado en apelación (con más o menos razón) es la prueba fehaciente de un poder que se puede considerar omnímodo e inexpugnable, cuando se fundamenta en la falta de imputación fundada.

Es cierto, que las Audiencias Provinciales, a veces, aunque pocas, revocan el auto de sobreseimiento libre ordenando seguir el procedimiento o la apertura del juicio oral.

También es cierto, que las revocaciones de esos autos son infrecuentes, máxime, cuando se utilizan por el Juez de Instrucción todos los lugares comunes inhabilitantes para cualquier defensa, como pueden ser, *la apelación al principio de la intervención mínima del derecho penal, *la aplicación desmesurada del principio de presunción del inocencia basada en la intervención directa del Juez Instructor en las diligencias de investigación, sobre todo, las de carácter personal o pericial, sin excluir documentales sujetas, si o si, a varias interpretaciones, que haberlas ahílas, solo por citar los escollos más comunes, aunque la relación en la práctica judicial puede ser inacabable.

Por lo dicho, no cabe duda, que el art. 848 de la L. E. Crim. reproducido puede ser inconstitucional y/o contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

{Incluso, la simple duda del Juzgador de Instrucción carente de un fundamente fáctico y/o jurídico suficiente no puede ser bastante, ya que, como ha dicho el T. S. en varias sentencias: “El Juzgado de Instrucción incumple su deber de explicitar las razones de lo decidido, porque al tratarse de un Auto de sobreseimiento y archivo, resulta imprescindible, un discurso justificativo en el que se precisen las razones fácticas y jurídicas que descartan la hipótesis de la pretensión penal de la parte”.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos de la acusación. En resumen, el fallo del Auto recurrido no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez Instructor sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, incluso aunque se esté en fase de instrucción o investigación, teniendo por todo ello, el auto recurrido en apelación falta de motivación, vulnerando los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.}

Especial importancia y significación tiene el asunto, cuando se trata de un ciudadano de a pie, que litiga contra una Administración Pública en la que se dictan por sus autoridades y funcionarios resoluciones posiblemente prevaricadoras, y, donde el Juez Instructor dicta auto de sobreseimiento libre sin más, al entender con más o menos razones (fácticas y/o jurídicas) o sin ninguna de ellas, basándose solo en su convicción personal, que no existen indicios de ilícito penal.

Es cierto, así mismo, que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige una revisión legal acorde a nuestra Constitución y a nuestro Estado Social y de Derecho que la misma consagra, pues, se vea como se vea, es una norma restrictiva de derechos y libertades fundamentales del ciudadano español.

N.B. La posible inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E. Crim., cuando se trata de Autos de sobreseimiento libre de los Juzgados de Instrucción no es algo sin importancia, ya que, evidencia la existencia de un exceso de poder legal del Juez Instructor.

Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso “efectivo” alguno.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso efectivo”, que siempre debería quedar en manos del Tribunal Supremo, ya que, aunque sea objeto de críticas de excesiva e injustificada dureza, lo cierto es, que en Él están los mejores jueces, aunque desgraciadamente por su numero cerrado no sean todos, y, para los ciudadanos particulares, españoles de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 20 de junio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.