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Llamamiento de la Presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ en defensa de los jueces (Un grito necesario contra la erosión del Estado de Derecho) – Artículo (I)

El pasado 11 de junio de 2025, la presidenta del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, lanzó un contundente llamamiento a las autoridades públicas y a la ciudadanía en general para recuperar el respeto hacia los tribunales y sus jueces. En un contexto de creciente polarización, sus palabras no solo reflejan una preocupación institucional, sino que señalan una amenaza real al pilar fundamental de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho: la independencia judicial. Perelló denunció con firmeza las “descalificaciones constantes” que sufren los jueces por parte de quienes discrepan de sus resoluciones y calificó de “impropias de un Estado democrático avanzado” las manifestaciones que cuestionan directamente a jueces concretos. Este mensaje, que resuena con una claridad innegable, merece no solo nuestra atención, sino una acción inmediata y colectiva para frenar esta deriva.

<<Una realidad alarmante: ataques al poder judicial en todos los niveles>>

La advertencia de la presidenta no es una mera declaración retórica; es un reflejo de una realidad que se extiende desde los más altos tribunales hasta los juzgados de los pequeños municipios. Las descalificaciones a los jueces no son exclusivas de debates nacionales o de casos mediáticos. Es un hecho evidente, que esta actitud se ha normalizado incluso en el ámbito local. Es común escuchar a alcaldes o autoridades municipales cuestionar públicamente resoluciones judiciales, sin argumentos jurídicos, con el único propósito de deslegitimar al juez o jueza que las dicta. Estas críticas, a menudo vertidas con una arrogancia que ignora los principios de separación de poderes, no solo atentan contra la independencia judicial, sino que erosionan la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

Lo más grave es que estas actitudes provienen en muchos casos de figuras políticas cuya legitimidad no siempre se basa en méritos profesionales o capacidades demostradas, sino en lealtades partidistas. Este fenómeno, que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, agrava aún más el problema. Un alcalde que, amparado en una mayoría absoluta, se siente por encima de la ley y ataca a un juez local, no solo comete un abuso de poder, sino que envía un mensaje devastador: que las resoluciones judiciales pueden ser ignoradas o ridiculizadas sin consecuencias.

<<La vulnerabilidad de los jueces locales: un problema estructural>>

El llamamiento de Perelló adquiere una dimensión aún más urgente cuando se analiza la situación de los jueces que ejercen en pequeños municipios. Estos profesionales, que a menudo trabajan en soledad y con recursos limitados, son especialmente vulnerables a las presiones políticas y sociales. Cuando un alcalde o cualquier autoridad local critica públicamente una resolución judicial, no solo pone en entredicho la autoridad del juez, sino que lo expone a un escrutinio injusto por parte de la comunidad. Esta situación, es “insidiosa” y “cobarde”, pues el juez no tiene medios efectivos para defenderse públicamente sin comprometer su imparcialidad.

La impunidad con la que actúan estas autoridades locales es, sin duda, la raíz del problema. La falta de consecuencias legales o políticas para quienes atacan a los jueces fomenta una cultura de desprecio hacia el poder judicial. Si no se actúa con firmeza para proteger a los jueces locales, el mensaje que se envía es que el Estado de Derecho es frágil y que la justicia puede ser doblegada por el poder político. Si no empezamos defendiendo y apoyando siempre a ese poder judicial pequeño, la conclusión es que estamos perdidos”.

<<La responsabilidad del CGPJ y de la sociedad>>

El llamamiento de Isabel Perelló no puede quedar en palabras. Es imprescindible que el CGPJ, como garante de la independencia judicial, tome medidas concretas para proteger a los jueces frente a estos ataques. Esto incluye actuaciones inmediatas contra cualquier político que incurra en descalificaciones públicas hacia jueces concretos. El Consejo debe enviar un mensaje claro: cualquier intento de socavar la autoridad judicial tendrá consecuencias, independientemente de si el ataque proviene de un alto cargo o de un edil de un pequeño municipio.

Sin embargo, la responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. La sociedad civil tiene un papel crucial en la defensa del Estado de Derecho. En este sentido, la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), en respuesta al llamamiento de Perelló, ha hecho un llamamiento a sus asociados y simpatizantes para rechazar las descalificaciones a los jueces y promover el respeto hacia los tribunales. Esta iniciativa es un ejemplo de cómo la ciudadanía puede contribuir activamente a fortalecer la democracia, recordando que la justicia independiente es un pilar irrenunciable de nuestra convivencia.

<<Conclusión: un compromiso colectivo para salvar la democracia>>

El llamamiento de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ es una advertencia y, al mismo tiempo, una oportunidad para reflexionar sobre el estado de nuestra democracia. Las descalificaciones a los jueces, especialmente cuando se dirigen a profesionales en contextos vulnerables, no son un problema menor; son un ataque directo al fundamento del Estado de Derecho. Como sociedad, debemos rechazar estas actitudes y exigir que las instituciones actúen con contundencia para proteger la independencia judicial.

Hacemos nuestro el mensaje de Isabel Perelló y de la Asociación Córdoba Abierta -ACOA-: Recuperar el respeto hacia los jueces y tribunales es una tarea urgente y colectiva. Solo a través de un compromiso real, que defienda tanto a los magistrados del Tribunal Supremo como a los jueces de los pequeños pueblos, podremos garantizar que la justicia siga siendo el pilar que sostiene nuestra democracia.

N. B. Hacemos nuestro el llamamiento Presidenta T. S. y CGPJ y rechazamos las descalificaciones a jueces concretos, porque lo contrario es destruir nuestro Estado de Derecho y el fundamento de la democracia.

Córdoba, 17 de junio de 2025

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Problemas de Córdoba V – Gasto Público Innecesario (Inversión o Gasto Improductivo)

Sigo contestando a mis lectores sobre los problemas y carencias de Córdoba y Provincia, y, dedicaré este artículo al Gasto Público Innecesario, porque parece que las Instituciones Públicas en Córdoba (Estado, Junta de Andalucía, Diputaciones y Ayuntamientos) dedican cada vez más dinero público a gastos superfluos e improductivos que a la inversión real.

Quinto Artículo. Gasto Público Innecesario.

El gasto público innecesario se refiere a aquellos desembolsos realizados por las Instituciones Públicas, sus empresas y entes varios, que no generan un beneficio relevante para la sociedad, carecen de eficiencia o no cumplen con los principios de austeridad y racionalidad en la gestión de los recursos públicos. Esta realidad tan extraordinaria es un problema repetido en España a todos los niveles del poder público (Estado, CC.AA, Diputaciones y Ayuntamientos), donde la ineficiencia en el gasto público limita y/o impide el desarrollo económico, la inversión en infraestructura y la calidad de los servicios públicos esenciales.

El gasto público innecesario incluye partidas presupuestarias que no generan un retorno adecuado en términos de bienestar social, productividad o desarrollo económico.

<<Características principales del gasto innecesario>>

*Duplicidad de funciones: Contratación de servicios que las entidades públicas podrían realizar internamente.

*Gastos superfluos: Publicidad excesiva, eventos promocionales o contratos de servicios no esenciales.

*Ineficiencias administrativas: Burocracia excesiva, estructuras gubernamentales sobredimensionadas y procesos redundantes.

*Subsidios mal orientados: Transferencias a sectores o personas que no los necesitan, como subsidios energéticos que benefician a no pobres.

*Gastos hormiga: Pequeños desembolsos recurrentes que, al acumularse, representan sumas significativas.

*Contratación de asesores políticos en aumento continuo, que se superponen al trabajo de los funcionarios o empleados públicos de las instituciones que se gobiernan.

El gasto público innecesario en la provincia de Córdoba, refleja un desafío común en la gestión de recursos públicos a nivel local y provincial, donde las ineficiencias, duplicidades y gastos superfluos limitan la capacidad de financiar servicios esenciales y proyectos de desarrollo.

<<Gasto Público en la Provincia de Córdoba>>

La provincia de Córdoba, sita en Andalucía, depende del gasto público del gobierno central, del gasto público gestionado por el gobierno autonómico y de los presupuestos municipales y provinciales (Diputación de Córdoba).

En Córdoba, el gasto público incluye partidas gestionadas por el Gobierno Central, por la Junta de Andalucía, por la Diputación Provincial y por los Ayuntamientos, como el de la ciudad de Córdoba. Aunque no hay datos específicos recientes sobre el gasto público innecesario exclusivo de la provincia, análisis generales sobre España, como el del Instituto de Estudios Económicos (IEE), identifican ineficiencias que superan los 60.000 millones de euros a nivel nacional, incluyendo áreas como burocracia excesiva, subsidios mal focalizados y gastos administrativos redundantes. Estas ineficiencias son aplicables a nivel provincial, especialmente en regiones con estructuras administrativas complejas como Andalucía, reflejándose en Córdoba y Provincia.

Ejemplos de gasto potencialmente innecesario en Córdoba:

-Publicidad y promoción: Gastos en campañas publicitarias no esenciales o eventos promocionales innecesarios.

-Burocracia repetida o doble: Duplicidad de funciones entre la Diputación, los ayuntamientos y la Junta de Andalucía.

-Subsidios desenfocados o mal orientados: Programas de transferencias que no priorizan a los sectores más necesitados, como subsidios agrícolas o energéticos que benefician a grandes empresas en lugar de pequeños productores.

-Contratación de asesores políticos en aumento continuo, que se superponen al trabajo de los funcionarios o empleados públicos de las instituciones que se gobiernan, que implican carga de personal redundante y claramente prescindible.

<<Impacto del Gasto Público Innecesario en Córdoba>>

El gasto público ineficiente en la provincia de Córdoba tiene consecuencias directas en el desarrollo económico y social:

*Limitación de inversión en infraestructura: Córdoba, con un PIB per cápita inferior a la media nacional (alrededor de 18.000 euros frente a 30.000 euros nacionales en 2023), necesita priorizar inversiones en sectores como turismo, agricultura y energías renovables, pero los gastos innecesarios reducen los recursos disponibles.

*Desigualdad social: Los subsidios mal diseñados pueden beneficiar a sectores de mayores ingresos, dejando a comunidades vulnerables, como las zonas rurales de la Sierra de Córdoba, con menos apoyo.

*Déficit fiscal local: La Diputación y los ayuntamientos enfrentan restricciones presupuestarias, agravadas por gastos superfluos que limitan la capacidad de financiar servicios esenciales como sanidad, educación, transporte o promoción del empleo.

*Pérdida de competitividad: La burocracia excesiva desincentiva la inversión privada en sectores clave como el turismo, que representa una parte significativa de la economía cordobesa.

<<Causas del Gasto Público Innecesario en Córdoba>>

Las principales causas identificadas incluyen:

-Falta de coordinación administrativa: La superposición de competencias entre la Junta de Andalucía, la Diputación de Córdoba y los ayuntamientos genera duplicidades. Por ejemplo, los servicios culturales o de promoción turística pueden estar gestionados por múltiples entidades sin una estrategia unificada.

-Gastos en promoción y publicidad: Aunque no hay datos específicos, en Córdoba y Provincia campañas de promoción turística o eventos culturales están sobredimensionados.

-Burocracia en aumento constante: Es un hecho patente, que el empleo público en España creció cuatro veces más que el privado en los últimos años, y, en Córdoba, esto puede traducirse en estructuras administrativas duplicadas en la Diputación o ayuntamientos.

-Falta de transparencia: La opacidad en la gestión de contratos y subvenciones facilita gastos ineficientes y en subvenciones “fantasma”. Por ejemplo, la subvención al concierto de Luis Miguel, que se vendió falsamente como un acto de promoción de Córdoba, disfrazado de patrocinio.

-Rigidez presupuestaria: Gran parte del presupuesto de la Diputación Provincial, de Córdoba Capital y de los Ayuntamiento en la provincia está comprometido en gastos fijos (personal, transferencias sociales y gastos superfluos), limitando la inversión real necesaria  y la flexibilidad para reasignar recursos.

<<Estrategias para Corregir el Gasto Público Innecesario en Córdoba>>

Propuestas concretas para optimizar el gasto público en la provincia de Córdoba, adaptadas al contexto local y basadas en prácticas que han resultad rentables, así:

**Optimización de la Gestión Presupuestaria.

-Auditorías regulares: Implementar revisiones periódicas del gasto por parte de la Diputación y la Junta de Andalucía, similares a las realizadas en otras ciudades, que ahorraron millones al eliminar contratos redundantes.

-Digitalización de compras públicas: Adoptar plataformas electrónicas de contratación para aumentar la transparencia y reducir costos en licitaciones.

-Presupuestos basados en resultados: Priorizar partidas que generen impacto medible, como proyectos de turismo sostenible en la Mezquita-Catedral o el desarrollo rural en la Subbética.

**Reducción de Estructuras Burocráticas

-Coordinación interinstitucional: Crear un consejo provincial que alinee las competencias de la Junta, la Diputación y los ayuntamientos, eliminando duplicidades en servicios como promoción turística o mantenimiento de infraestructura.

-Racionalización del empleo público: Limitar el crecimiento del personal administrativo, enfocándose en contratar perfiles técnicos para proyectos de alto impacto, como energías renovables en la provincia.

-Eliminación de contratos repetidos: Revisar contratos de consultoría y servicios externos que podrían ser asumidos por personal interno.

**Mejora en la distribución de Subsidios

-Reorientación de transferencias: Dirigir subsidios agrícolas y energéticos hacia pequeños productores y comunidades rurales, como las de la Sierra de Hornachuelos, en lugar de grandes empresas.

-Evaluación de programas sociales: Implementar sistemas de monitoreo para garantizar que los fondos lleguen a los beneficiarios previstos, reduciendo filtraciones estimadas en un 2-5% del gasto en transferencias a nivel general.

**Aumento constante de la Transparencia

-Plataformas de datos abiertos: Publicar los presupuestos y gastos de la Diputación y los ayuntamientos en portales accesibles, como el de datos.gob.es, para fomentar la supervisión ciudadana.

-Fortalecimiento de organismos fiscalizadores: Dotar a la Cámara de Cuentas de Andalucía de mayores recursos para auditar el gasto provincial.

-Sanciones por malgasto: Establecer consecuencias claras para casos de corrupción o ineficiencia, como los que sean identificados como subvenciones “fantasma”.

**Incentivos a la Eficiencia

-Negociación de contratos: Revisar contratos de servicios, como los de mantenimiento de edificios públicos, para negociar precios más bajos.

-Promoción de inversión privada: Reducir la burocracia para atraer inversión en sectores clave como el turismo (Patios de Córdoba, Medina Azahara) y la agroindustria, inspirándose en Madrid, donde una menor presión fiscal generó 40.000 millones de euros adicionales.

-Austeridad en publicidad: Limitar el gasto en campañas promocionales, priorizando estrategias digitales de bajo costo.

**Educación y Capacitación

-Capacitación de funcionarios: Formar al personal de la Diputación y ayuntamientos en gestión presupuestaria eficiente, con énfasis en evaluación de impacto.

-Concienciación ciudadana: Fomentar la participación de la sociedad cordobesa en la vigilancia del gasto público, a través de asociaciones locales y plataformas digitales.

<<Recomendaciones Específicas para Córdoba>>

*Auditoría provincial exhaustiva: La Diputación de Córdoba debe realizar una auditoría detallada de sus partidas presupuestarias, identificando gastos en publicidad, viáticos, contratos redundantes y subvenciones a fondo perdido a empresas públicas en la ruina por administraciones manirrotas,  inspirándose en los 60.000 millones de euros de ineficiencias detectadas a nivel nacional.

*Plataforma de compras públicas: Implementar un sistema electrónico de contratación para toda la provincia, basado en modelos que han demostrado su eficiencia.

*Focalización de subsidios agrícolas: Reorientar los apoyos al sector olivarero hacia pequeños productores, promoviendo la sostenibilidad y la innovación tecnológica.

*Coordinación turística: Unificar la promoción turística de la Mezquita-Catedral, Medina Azahara y los Patios bajo una estrategia provincial para evitar duplicidades.

*Inversión en infraestructura rural: Reasignar ahorros de gastos innecesarios a proyectos de conectividad en zonas como la Subbética o el Valle del Guadiato.

*Participación ciudadana: Crear un portal de transparencia provincial que permita a los cordobeses supervisar el gasto público en tiempo real.

<<Conclusión>>

El gasto público innecesario en la provincia de Córdoba, aunque no está cuantificado de manera específica en los datos disponibles, dada la falta de transparencia real, refleja problemas estructurales comunes en España, como la burocracia excesiva, la falta de coordinación administrativa y los gastos superfluos en publicidad o eventos. Estas ineficiencias limitan la capacidad de la provincia para financiar proyectos clave en turismo, agricultura y desarrollo rural, sectores vitales para su economía. Mediante auditorías regulares, digitalización, transparencia y una mejor focalización de los recursos, Córdoba puede optimizar su gasto público, generando ahorros significativos sin comprometer los servicios esenciales. La experiencia de regiones como Madrid demuestra que es posible lograr una gestión eficiente, siempre que se priorice la austeridad, la planificación estratégica y la participación ciudadana.

(Nota. Vuelvo a señalar un cuestión previa de vital importancia, que es el dinero para realizar las inversiones necesarias, y, una de las formas de encontrar ese dinero es reducir el gasto público superfluo, de forma, que lo digo claro, precisamos el dinero suficiente y no pararemos de decirlo hasta conseguirlo, advirtiendo que desde Córdoba Abierta -ACOA- lucharemos ante cualquier desigualdad discriminatoria para Córdoba.).

N.B.  El Problema de Córdoba en el Gasto Público reside en que existe un crecimiento continuo de un gasto innecesario en detrimento de las inversiones reales y el gasto productivo, porque  parece que las Instituciones Públicas en Córdoba (Estado, Junta de Andalucía, Diputaciones y Ayuntamientos) dedican más a los gastos superfluos improductivos que a la inversión real

El Problema del Gasto Innecesario es quizás, uno de los asuntos olvidados, de forma, que parece que las Instituciones Públicas (Estado, Junta de Andalucía, Diputaciones y los Ayuntamientos) pasan de largo, cuando el futuro está, sin duda, en una buena administración con todo lo que ello supone.

Es urgente solucionar este problema y eso solo es posible con la existencia inmediata de inversiones para desarrollar todo nuestro potencial económico y social, de manera, que desde Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos otro mensaje urgente: Reducción inmediata del gasto público innecesario.

Córdoba, a 6 de junio de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Ley solo es para el Pueblo Soberano (A todos los niveles España ya no es un Estado de Derecho).

Las noticias de los últimos días son descorazonadoras respecto al cumplimiento de la Ley por los poderes públicos, cualquiera que sea el nivel público objeto de examen.

Los poderes públicos en general y a cualquier nivel no cumplen ya con el principio de legalidad (art. 9., C. E.) y el valor justicia ha caído en desuso (art. 1.1., C. E.), de forma, que lo peor es que no pasa nada a esos poderes públicos (políticos, judiciales y/o administrativos), que inaplican la ley, ignoran la ley, omiten la ley, aplican la ley a demanda subjetiva sin reglas, aunque lo verdaderamente descorazonador es que cuando el ciudadano de a pie denuncia encima esos poderes públicos paralegales lo machacan sin piedad, a base de tasas, depósitos de para recursos, multas y amenazas de todo tipo.

Lo que digo, es duro de asumir y me dirán, que no es cierto, pero no hay más que salir a la calle, a la realidad diaria, y se verá que todo lo expuesto es la pura verdad, se manera que ejemplos sobran, así:

*Políticos. Lo del Sr. Errejón lo conocían sus compañeros políticos, siendo la Ministra Yolanda Díaz un ejemplo de responsabilidad compartida y de irresponsabilidad política.

*Judiciales. Que cualquier ciudadano de a pie ponga una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra un juez por inaplicar la ley y se verá, que no pasa nada, es más, ni siquiera se hará la mínima investigación, pues la ley solo se aplica al ciudadano que denuncia.

Administrativos. Los poderes públicos administrativos (alcaldes, presidentes del Diputaciones, presidentes de CC.AA. etc.) si inaplican la ley no pasa nada, pues frente a la responsabilidad completa y total del ciudadano de a pie, las personas de esos  poderes que ignoran la ley, la inaplican y solo la usan para cobrar impuestos y otros excesos contra el ciudadano, siendo irresponsables e impunes. Si alguien lo duda, que ponga una denuncia penal por inaplicar la ley contra un alcalde, un presidente de diputación, un consejero de una CC.AA., y, se verá que no prospera ninguna, ya que, salvo casos extremos de apoderamiento de lo público, todos son irresponsable, ya que, incumplir la ley goza de impunidad para esas personas.

Por otro lado, solo una pregunta: ¿Alguien asume su responsabilidad?

La respuesta es de dominio público: “NO”.

La falta de responsabilidad y la impunidad ante el incumplimiento repetido de la ley de algunos-muchos poderes públicos es demasiado incluso para sus incondicionales, de manera, que como, además, muchos son aforados se permiten el lujo de decir, “vayan a los tribunales”, es decir, la falta de respeto a la ley no es nada para esas personas que tienen un poder que emana del pueblo según la C. E.  

En definitiva, la conclusión es la inicial: “la aplicación de la ley solo es para el Pueblo Soberano”.

N.B.  En España la Ley solo es para el Pueblo Soberano, porque, se mire como se mire, los poderes públicos (políticos, judiciales y administrativos) pasan algunos-muchos de aplicar la ley según sea de su agrado o no, respetar y aplicar el principio de legalidad para todos por igual.

El Estado Social y Democrático de Derecho constitucional está en desuso entre algunos – muchos poderes públicos, que inaplican la ley por acción u omisión.

Córdoba, a 26 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Pues “ESO” (Banco de España – CGPJ conservadores y progresistas)

Son las dos palabras que definen a España al día de hoy y, además, son dos palabras que todos los españoles sin exclusión entendemos a la perfección.

Significan en su brevedad, que todos sabemos que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la C.- E.- de 1978, y todos sus principios y valores está agonizando, de forma, que todos nuestros derechos y libertades fundamentales son papel mojado, pues, la igualdad ante la Ley y la libertad han entrado en un bucle perverso de completa inoperancia.

Con independencia de lo dicho, la Constitución dice en su Título Preliminar, Artículo 1.-:

*1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

*2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La conclusión a todo lo dicho es clara y meridiana: Pues “ESO”.

Ante esa conclusión  indiscutible, que todos comprendemos, pero que una gran mayoría consideramos inaceptable, solo hay una cosa cierta, que la libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Pues “ESO”.

Igualdad y libertad con lo contraria a esas dos palabras que todos comprendemos y una gran mayoría rechazamos, propugnando una rebelión masiva y pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 4 de septiembre de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E Crim. – Autos de sobreseimiento libre del Juzgado de Instrucción (Denuncia del exceso de poder legal del Juez Instructor)

Casi a diario ocurre, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso alguno.

La casación es, difícilmente, planteable, ya que, el art. 848 de la L. de E. Crim. dice literalmente:

“Podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada“.

*El R. de Queja intentado ante el T. S. naufragará por Ley.

*El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España en 1977, es una norma supranacional, que no se puede obviar.

Por otro lado, se puede decir lo que quiera, pero el Auto de Sobreseimiento Libre confirmado en apelación (con más o menos razón) es la prueba fehaciente de un poder que se puede considerar omnímodo e inexpugnable, cuando se fundamenta en la falta de imputación fundada.

Es cierto, que las Audiencias Provinciales, a veces, aunque pocas, revocan el auto de sobreseimiento libre ordenando seguir el procedimiento o la apertura del juicio oral.

También es cierto, que las revocaciones de esos autos son infrecuentes, máxime, cuando se utilizan por el Juez de Instrucción todos los lugares comunes inhabilitantes para cualquier defensa, como pueden ser, *la apelación al principio de la intervención mínima del derecho penal, *la aplicación desmesurada del principio de presunción del inocencia basada en la intervención directa del Juez Instructor en las diligencias de investigación, sobre todo, las de carácter personal o pericial, sin excluir documentales sujetas, si o si, a varias interpretaciones, que haberlas ahílas, solo por citar los escollos más comunes, aunque la relación en la práctica judicial puede ser inacabable.

Por lo dicho, no cabe duda, que el art. 848 de la L. E. Crim. reproducido puede ser inconstitucional y/o contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

{Incluso, la simple duda del Juzgador de Instrucción carente de un fundamente fáctico y/o jurídico suficiente no puede ser bastante, ya que, como ha dicho el T. S. en varias sentencias: “El Juzgado de Instrucción incumple su deber de explicitar las razones de lo decidido, porque al tratarse de un Auto de sobreseimiento y archivo, resulta imprescindible, un discurso justificativo en el que se precisen las razones fácticas y jurídicas que descartan la hipótesis de la pretensión penal de la parte”.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos de la acusación. En resumen, el fallo del Auto recurrido no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez Instructor sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, incluso aunque se esté en fase de instrucción o investigación, teniendo por todo ello, el auto recurrido en apelación falta de motivación, vulnerando los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.}

Especial importancia y significación tiene el asunto, cuando se trata de un ciudadano de a pie, que litiga contra una Administración Pública en la que se dictan por sus autoridades y funcionarios resoluciones posiblemente prevaricadoras, y, donde el Juez Instructor dicta auto de sobreseimiento libre sin más, al entender con más o menos razones (fácticas y/o jurídicas) o sin ninguna de ellas, basándose solo en su convicción personal, que no existen indicios de ilícito penal.

Es cierto, así mismo, que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige una revisión legal acorde a nuestra Constitución y a nuestro Estado Social y de Derecho que la misma consagra, pues, se vea como se vea, es una norma restrictiva de derechos y libertades fundamentales del ciudadano español.

N.B. La posible inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E. Crim., cuando se trata de Autos de sobreseimiento libre de los Juzgados de Instrucción no es algo sin importancia, ya que, evidencia la existencia de un exceso de poder legal del Juez Instructor.

Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso “efectivo” alguno.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso efectivo”, que siempre debería quedar en manos del Tribunal Supremo, ya que, aunque sea objeto de críticas de excesiva e injustificada dureza, lo cierto es, que en Él están los mejores jueces, aunque desgraciadamente por su numero cerrado no sean todos, y, para los ciudadanos particulares, españoles de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 20 de junio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.