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Salario mínimo – Pensiones – Igualdad ente la ley (el trato diferenciado entre iguales es desigualdad)

 En estos días de incertidumbre e inseguridad jurídica hay tantos desajustes sociales y políticos, que se hace difícil escribir sobre algún hecho real, ya que, donde  uno pisa aparece un problema que todos consideran único y agraviante, tal como ahora pasa con el salario mínimo en España.

El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero (BOE 12/02/2025) fija el salario mínimo interprofesional para 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 1.381 en 12.

Resulta que este salario mínimo está sometido al IRPF, como están sometidas a este impuesto todas las pensiones que alcanzan esa cantidad de 16.576 euros.

Aquí viene lo más atrabiliario, que consiste en que casi todos los partidos políticos en plan gallinero han saltado sobre la Ministra de Hacienda Sñrª. Montero, porque quieren que los perceptores del salario mínimo no paguen IRPF, lo que en principio suena bien y bondadoso, pero olvidan todos los defensores de bonificar el S. M., que en España todos los pensionistas que cobran la cantidad de 16.576 euros Hacienda les retiene el correspondiente IRPF, de forma, que, se mire como se mire, no se pueden defender dos postura contradictorias.

Dicho de otra forma, los pensionistas si pagan y nadie dice nada, pero los perceptores del S. M. no deben pagar IRPF en aras de una justicia social unidireccional.

Me cuesta trabajo decirlo, pero la verdad es, que en este caso la que lleva la razón es la M. de Hacienda, pues la C. E. de 1978 dice en su art. 14 “que todos los españoles somos iguales ante la ley para lo bueno y para lo malo”, aparte de que el “valor justicia constitucional” del art. 1.1 de nuestra Carta Magna así lo exige.

A destacar, además, que en España miles de pensionistas (viudo/as, autónomos, etc.) no alcanzan ni por asomo los 16.576 euros anuales de pensión, de manera, que en un orden de prioridades primero debería ser que todos los pensionistas situados por debajo del S. M. de 1.184 euros deben ser equiparados a esa cantidad y, después, que el Gobierno de España diga,  claramente y por qué quienes están obligados a pagar el IRPF y que todos los Partidos Políticos digan con nitidez cual es su política recaudatoria.

Aunque hay una cosa, que nadie debe olvidar: Que la C. E. de 1978 dice que todos los españoles somos iguales ante la ley.

Por todo lo dicho, considero que la batalla política en torno al S. M. y el IRPF, que aparece publicitada por todos lados y donde la mala malísima es la Srª. Montero, M. de Hacienda, es un engaño masivo a todos los españoles.

La verdad solo puede ser una, de manera, que tener una postura dual y diferente ante una misma cosa o problema es decir una mentira masiva, de manera, que en este caso, la postura de la M. de Hacienda de igualdad ante la ley es la correcta, mientras, además, no se arreglen los desequilibrios económicos de las prestaciones de la S. S.

La igualdad ante la ley de los españoles, la democracia, el Estado de Derecho y todos nuestros derechos y libertades apoyan lo que digo, aunque, quizás, la propaganda, el relato y la demagogia parece que se imponen a la verdad y a la justicia social real.

Como conclusión a todo lo dicho, un poco del información veraz del art. 20 de la C. E. no vendría mal, dejando a un lado la demagogia vacía y perversa.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender a los cordobeses, de forma, que, decir la verdad es lo único que puede salvarnos de los políticos populistas y arrieros de la mentira.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  El salario mínimo y las pensiones son lo mismo y vienen del mismo fondo de la Nación Española, lo que implica que la igualdad ente la ley es algo irrenunciable, de forma, que cualquier trato diferenciado entre iguales es desigualdad.

Salario mínimo = pensiones, de manera, que no se puede arreglar uno sin aplicar la misma norma al otro.

Córdoba, a 14 de febrero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnistía Fiscal Presidente Rajoy – Cupo catalán Presidente Sánchez (No es no, aunque lo que hay, es si es sí).

Los Presidentes coinciden, *no hay amnistía, *ni privilegios para Cataluña, *ni nada que rompa la igualdad de los españoles, y, los que decimos que se “destruye la igualdad”, somos unos bulistas irresponsables, incluido el Sr. Borrel, los Inspectores de Hacienda y cualquier “matado” más.  

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14, que:  

 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Pues ESO, es lo que hay.

Tengo un pequeño ejemplo personal de lo que digo, así:

En el año 2012 interpuse un recurso contencioso-administrativo contra la “no amnistía fiscal” del Sr. Rajoy y su Ministro Montoro, de manera, que después de cinco años de pleitos en todas las instancias el Tribunal Constitucional a mi recurso de amparo contestó inadmitiéndolo por una Providencia, *porque mi recurso carecía de interés constitucional*.

(Nota. Curiosamente, a los pocos escasos meses el Tribunal Constitucional decretó, que la Amnistía Fiscal de los Sñres. Rajoy-Montoro era inconstitucional por ser contraria al derecho fundamental de igualdad de todos los españoles,

¿Pasó algo positivo para todos los españoles, incluido este Letrado?

Pues, NO, es lo que hay.).

Con lo que está cayendo ahora con una discriminación perversa y oprobiosa para todos los españoles, el Pueblo del que nacen según la C. E. todos los poderes se debe sublevar y levantar con urgencia, pues si esperamos, seremos cautivos voluntarios de la injustica que nos imponen sin pudor destruyendo nuestra igualdad y el resto de nuestras libertades fundamentales.

La libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Visto lo visto, la necesidad de un movimiento ciudadano amplio, abierto y solidario en favor de todos los españoles es algo indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silentes y callados es un despropósito, que a la gran mayoría de nosotros nos hace cautivos y rehenes en contra delo que consagra la Constitución de 1978 en sus art. 1,1, 9., y 14., y cc. sobre la igualdad.

Igualdad y libertad,

Córdoba, a 24 de agosto de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Iguales ante la Ley (Unas veces no y otras veces tampoco)

El valor justicia (art. 1.1. C. E.) es irrenunciable.

El Tribunal Constitucional ha declarado el lawfare a todos los españoles convirtiéndolos en desiguales ante la ley, pues es claro y transparente que las sentencias del T. S. son papel mojado cuando la ley se aplica a ciertos políticos, de forma, solo queda el respeto a la Ley y la defensa social activa del Estado de Derecho.

Por otro lado, en España el pueblo soberano está sometido a una presión, que le está hundiendo en una confusión perversa, porque, ocurre, ahora, que una carcoma constitucional autoritaria está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, y, porque el estado de derecho y el respeto a la ley están en almoneda y en stand by (en espera), llevándose tras de sí la división de poderes.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1., que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

También dispone en su art. 14., que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Lo del T. C. casi todos los españoles lo entienden, es un Órgano Político que hace política y la aplica sin pudor, lo que es difícil de entender por los españoles de a pie, es que algunos órganos judiciales estén haciendo lo mismo, porque no aplican la ley de forma igual a todos los españoles, de manera, que en algunos casos simplemente no aplican la ley por el medio atrabiliario de ignorar que existe esa ley, pasando del valor justicia de la ley igual para todos a la ley personal, que aplican de forma subjetiva y arbitraria por acción y/o por omisión, sobre todo, cuando dictan resoluciones que amparándose en la ley procesal son irrecurribles.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, sigo pensando que es algo evidente, “que en cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor” el respeto a la ley y su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La conclusión es, que visto lo que hay, hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles.

N.BLas cosas que están pasado en España, demuestran que la ley no es igual para todos los españoles, de forma, que callar ahora ante la injusticia, esté donde esté y aunque se quiera ver, en algunos casos judiciales, como “pequeñita”, es ser cómplice de misma y coautor silente, aceptando, además, que somos cautivos voluntarios del secuestro de la democracia y de la desaparición de nuestro estado de derecho.

Córdoba, a 16 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Empleo y paro en Córdoba II (Mayores de 50 años)

Algunos lectores del blog me preguntan sobre empleo y paro de los mayores de 50 años, pues dicen que desconocen datos reales sobre su situación, pero que ellos conocen bastantes casos de mayores de esa edad parados desde hace mucho tiempo, así, que trataré de explicarles ¿por qué? su estimación es desgraciadamente acertada y ¿por qué? hay que cuidar especialmente este colectivo de trabajadores desempleados.

Citaré una serie de datos sobre el asunto y algunas afirmaciones sobre el mismo, que justifican lo que digo, así:

1º.- Los datos oficiales sobre estos trabajadores en desempleo son una incógnita, que se hunde en su profundo desconocimiento y donde falta, sin la menor duda, una información veraz.

2º.- Según he podido comprobar en mi trabajo y hablando con trabajadores, empresas, y, asociaciones sobre estos trabajadores mayores de 50 años, que cerca del 50% de los parados en España pertenecen a este colectivo (según informa CEOMA el 46,5% de los parados en España son mayores de 50 años).

3º.- A mayor afrenta y preocupación por el colectivo el paro de las mujeres en él es el doble del de los hombres. Traducido en porcentaje es una realidad, que aproximadamente el 61% de los parados mayores de 50 años son mujeres.

4º.- Además, es un hecho comprobado, que conforme aumenta la edad la situación de desempleo en este colectivo crece de forma exponencial, llegando a su peor dato los trabajadores ubicados en la franja de 59 a 65 años, donde la situación es dramática, porque no solo no encuentran jamás trabajo, sino que a mayor inri sus futuras pensiones de jubilación se verán deterioradas a la baja por falta de cotización o cotizaciones residuales.

5º.- He podido comprobar, también, que muchos de estos trabajadores desesperados se pasan al grupo de inactivos voluntarios, de manera que ya no cuentan como parados, saliendo de las listas oficiales del desempleo, razón por la que estimo, que el número de parados reales del colectivo se podría aumentar como mínimo en un 15%.

6º.- Así mismo, he comprobado que cuando estos trabajadores encuentran un trabajo sus condiciones en todos los aspectos suelen ser precarias, siendo, además, siempre contratados con carácter temporal y por horas o a tiempo parcial.

Podría seguir en mi relato preocupante sobre este colectivo de trabajadores, pero entiendo, que con lo que he señalado es más que suficiente.

Lo que digo, es la realidad del colectivo de trabajadores mayores de 50 años en relación con su empleo y paro, aunque para mí lo más desesperante, a mayor demérito, es ver como se desaprovechan unos conocimientos y una experiencia de valor incalculable en el vacío de la nada.

N.BEs una necesidad social y económica, que todas las Instituciones Públicas presten una mejor y mayor atención a este colectivo de trabajadores, que, además, ha sido durante muchos años el soporte vital de nuestro sector productivo y social.

Desaprovechar unas experiencias y unos conocimientos acumulados de este colectivo de trabajadores mayores es un descrédito para todos nosotros, que raya en la infamia.

Córdoba, a 11 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – retribuciones Alcalde y Concejales (opinión y propuesta)

Un grupo de lectores me pregunta mi opinión sobre las retribuciones y la subida de sueldos de Alcalde y de los Concejales, que se ha aprobado en el Ayuntamiento de Córdoba, y, además, me piden que haga una propuesta, así que, vamos a ello:

1º.- No tengo una opinión preconcebida sobre el asunto, solo apunto, que todos ellos deben estar retribuidos de forma razonable, partiendo como base de inicial de cálculo, “la retribución media de las nóminas públicas y privadas que se pagan y cobran en Córdoba Capital”.

2º.- No estoy de acuerdo, en fijar las cuantías de las retribuciones, tal como se viene haciendo, según el importe comparativo de los sueldos de otras capitales de provincias en Andalucía, en principio, por una cuestión sencilla, porque la riqueza de las distintas ocho capitales andaluzas en diferente y porque cada ciudad capitalina debe fijar los honorarios de su alcalde y concejales según la riqueza media de cada ciudad.

Igualar a las ocho capitales andaluzas, porque sí, es un agravio comparativo para sus respectivos ciudadanos, a parte, de otras muchas consideraciones a tener en cuenta, pues, si una ciudad fija esos sueldos arbitrariamente y de forma injusta hacia arriba tomarla como medida es injusto y amoral.

3º.- La retribución del Alcalde y de los Concejales debe ir unida, así mismo, sin excusa ni pretexto a unos objetivos presupuestarios, que se cumplan y a una productividad real determinada por una inversión verdadera, despegada de todo malgasto que conlleve derroche o despilfarro.

A título de ejemplo: Toda retribución del Alcalde o Concejales -directa o indirecta- debe estar ponderada por la carga financiera dedicada a personal de cada ayuntamiento, utilizándose una proporción inversa, que obligue a los equipos de gobierno municipales a ahorrar en gastos de personal, cualquiera que sea su naturaleza (funcionarios, empleados laborales, personal de confianza, contrataciones externas, etc.), ya que, el gasto debe ir dirigido prioritariamente a una inversión productiva, que no solo debe ser económica pura, sino que existe una inversión social que crea empleo y soluciona muchos problemas sociales, como puede ser, *ayudas a mayores y discapacitados en su vida diaria, desde compañía a limpieza, etc., *inversión en centros públicos de todo tipo (colegios, centros cívicos, etc.) que mejoran la vida social, *aumento de la inversión en limpieza de la ciudad, tanto en medios personales como materiales, con objetivos de personal temporales y cumplimiento de fines, *aumento de la calidad del transporte público, bonificando los colectivos más necesitados, y, así, un lago etc. que vendrá determinado por el ahorro en gastos prescindibles no productivos.

** Propuesta:

Expuesto lo anterior, si digo, que la retribución de cualquier alcalde y concejal con funciones ejecutivas, debe ir unida a la cuantía de los fondos públicos administrados de cada Corporación Local, de manera, que no puede ser igual el Alcalde de Málaga, que el alcalde de Pozoblanco, quedando claro, también, que cuanto mayor sea al dinero invertido en beneficio de los ciudadanos, que no implique derroche, superior podrá ser el salario que reciban, quedando fuera del nivel retributivo el gasto no productivo, que conlleve un importe dedicado a asuntos y cosas inútiles, como pude ser, un exceso de gasto de personal no compensado con ningún beneficio al ciudadano o el gasto dedicado a cosas innecesarias olvidando las verdaderas prioridades del municipio y sus habitantes.

En definitiva, el mayor rigor presupuestario y de ejecución productiva determinará la retribución del Alcalde y sus concejales.

N.B. Las retribuciones del Alcalde y de Concejales debe ir ligada siempre a una buena administración, fijándose siempre con arreglo a criterios de eficacia en la gestión, de forma, que prime la inversión real, sea social, económica y/o corporativa.

Igualar ciudades de forma arbitraria, argumentando, que mi ayuntamiento retribuye a su Alcalde  y a sus Concejales peor que una población vecina o algún criterio semejante, basado solo en comparar cuantías retributivas, es injusto y perjudica a los ciudadanos del municipio, ya que, el “todos iguales” sin una base racional, lógica y justa conlleva a la desesperanza.

Córdoba, a 298 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.